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Documento BOE-A-2003-8900

Orden APA/1032/2003, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2003, páginas 16792 a 16792 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-8900
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/04/28/apa1032

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque "Prestige" frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.

La citada Orden fue modificada, por última vez, por la Orden APA/782/2003, de 4 de abril, en atención a la evolución experimentada por las concentraciones de hidrocarburos en el área marítima afectada.

Los últimos informes científicos disponibles, elaborados por el Instituto Español de Oceanografía, ponen de manifiesto que las concentraciones en superficie de fuel, en las áreas del Caladero del Cantábrico y Noroeste situadas, tanto al norte de Punta de Langosteira, como al sur de Punta Insua, son actualmente muy bajas y, por tanto, compatibles con la pesca de cerco, haciendo, por consiguiente, aconsejable levantar la prohibición del ejercicio de dicha modalidad pesquera en estas zonas. No obstante, es conveniente mantener prohibida esta actividad en el sector del Caladero comprendido entre Punta de Langosteira y Punta Insua. Por otra parte, se considera, asimismo, necesario seguir manteniendo la prohibición para la pesca de arrastre, dentro de la franja costera de 12 millas, comprendida entre Punta Candelaria y Cabo Corrubedo.

Todo ello hace aconsejable, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas y el sector pesquero, modificar nuevamente las medidas adoptadas como consecuencia del accidente del petrolero "Prestige", adaptándolas a las actuales circunstancias del Caladero.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre.

Se modifica el artículo 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Prohibición de determinadas modalidades pesqueras.

Se prohíbe el ejercicio de la pesca, por fuera de aguas interiores, en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste que se indican, y para las siguientes modalidades:

1. Cerco:

Desde el paralelo de latitud 42º 46' 3 N (Punta Insua) hasta el meridiano de longitud 008º 29' 5 W (Punta de Langosteira).

2. Arrastre:

En la franja de 12 millas, contadas desde las líneas de base rectas, en la siguiente zona: desde el paralelo de latitud 42º 34' 5 N (Cabo Corrubedo) hasta el meridiano de longitud 008º 02' 5 W (Punta Candelaria)."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 2003.

Madrid, 28 de abril de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/2003
  • Fecha de publicación: 30/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-23386).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Pesca marítima

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