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Documento BOE-A-2003-8488

Resolución de 4 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, declarando inhábiles los días 28 y 29 de abril de 2003, a efectos registrales, en el Registro de la Propiedad de La Bisbal D'Empordà.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2003, páginas 15959 a 15959 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-8488

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito de fecha 28 de marzo de 2003 que dirige a este Centro Directivo D. Vicente José García-Hinojal López, Registrador de la Propiedad de La Bisbal D’Empordà, en el que expone que tiene previsto un cambio en el programa informático y la sustitución de parte del sistema de hardware de la Oficina siendo necesario suspender las actividades normales del Registro, por lo que solicita se declaren inhábiles, a efectos registrales, los días 28 y 29 de abril de 2003, en el Registro de la Propiedad de La Bisbal D’Empordà.

Visto el artículo 260 de la Ley Hipotecaria, el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, así como el artículo 360 del Reglamento Hipotecario.

Teniendo en cuenta que el artículo 360 del Reglamento Hipotecario exige que la modificación del horario de apertura del Libro Diario se comunique a la Dirección General y se haga público mediante edicto fijado en lugar visible de la oficina.

Se estima conveniente dar la mayor difusión posible a esta Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado para salvaguardar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, como se hizo en el caso de inundaciones producidas en Santa Cruz de Tenerife (Resolución de 4 de abril de 2002), para mejorar el sistema informático en el Registro Mercantil de Madrid (Resolución de 7 de marzo de 2002) y del traslado de los Registros de Barcelona (Resolución de 17 de marzo de 1999), Altea (Resolución de 25 de julio de 2001), El Puerto de Santa María n.º 1 y n.º 4 (Resolución de 28 de noviembre de 2001), Sant Cugat del Vallés y Rubí (Resolución de 17 de diciembre de 2001), Dos Hermanas n.º 1 y n.º 2 (Resolución de 8 de febrero de 2002), Ciudad Real n.º 2 y Mercantil (Resolución de 26 de marzo de 2002), Huelva n.º 1 y n.º 2 y Mercantil (Resolución de 7 de octubre de 2002), Mercantil de Almería (Resolución de 8 de octubre de 2002), Amurrio (Resolución de 24 de octubre de 2002), Mercantil de A Coruña (Resolución de 26 de noviembre de 2002), Córdoba n.º 1, n.º 2, n.º 3, n.º 4 y n.º 5 y Mercantil (Resolución de 9 de diciembre de 2002), Almagro (Resolución de 10 de diciembre de 2002), Coruña n.º 2 y n.º 6 (Resolución de 28 de enero de 2003), A Coruña n.º 1 (Resolución de 17 de febrero de 2003) y A Coruña n.º 7 (Resolución de 6 de marzo de 2003).

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:

1.º Declarar inhábiles los días 28 y 29 de abril de 2003, a efectos registrales, en el Registro de la Propiedad de La Bisbal D’Empordà.

2.º Ordenar al Sr. Registrador de la Propiedad de La Bisbal D’Empordà que exponga este Resolución en el tablón de anuncios de dicho Registro desde el día de su notificación.

3.º Proceder a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de abril de 2003.–La Directora General, Ana López-Monís Gallego.

Sr. Registrador de la Propiedad de La Bisbal D’Empordà.

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