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Documento BOE-A-2003-8487

Orden AEX/978/2003, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2003, páginas 15953 a 15958 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-8487

TEXTO ORIGINAL

La protección y promoción de los derechos humanos es uno de los criterios esenciales de la acción exterior española. Con el objetivo de hacer frente al incremento de actuaciones en el ámbito de defensa de los derechos humanos, se establecen para el año 2003 ayudas singulares para la financiación de actividades o proyectos de promoción, difusión y defensa de los derechos humanos.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Régimen jurídico.

Por la presente Orden se convocan las bases reguladoras de ayudas y subvenciones para la realización de actividades o proyectos de divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos. Las subvenciones y ayudas que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.132A.482 en el ejercicio 2003. El objeto de la misma es la ayuda para actividades conducentes a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos, con incidencia específica en materias relacionadas con la acción exterior española. La cantidad prevista es de setenta y cinco mil ciento veintisiete euros.

La concesión de las ayudas y subvenciones se regirá, en defecto de lo expresamente previsto en esta Orden, por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Segundo. Actividades prioritarias.

Se considerarán de carácter prioritario, a efectos de su financiación con cargo a la presente convocatoria, las siguientes actividades:

a) Actividades y programas para el desarrollo de los derechos humanos en el ámbito de las relaciones internacionales.

b) Apoyo a las instituciones españolas en sus actividades de promoción y divulgación del conocimiento de los derechos humanos siempre que se realicen con proyección en el ámbito internacional.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones objeto de la presente convocatoria las Instituciones y entidades públicas o privadas españolas y extranjeras.

2. Para solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las organizaciones, instituciones y entidades públicas o privadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Estar especializadas en la realización de actividades o proyectos en el ámbito de los derechos humanos.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

d) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, con la experiencia operativa suficiente para ello.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Cuarto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

2.1 La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director de la Oficina de Derechos Humanos.

Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes centros directivos: Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica, Dirección General Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Medio y África, Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico, Dirección General de Política Exterior para Europa y Subdirección General de las Naciones Unidas.

Secretaría: Jefe del Servicio de Coordinación de la Oficina de Derechos Humanos.

2.2 Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:

La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen la subvención.

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de evaluación establecidos en el apartado correspondiente de la convocatoria.

La evacuación del trámite de audiencia, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere el apartado octavo de la presente Orden.

3. El órgano competente para resolver el procedimiento es el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayudas y subvenciones se formalizarán en el impreso formalizado que figura como anexo de la presente Orden.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la Oficina de Derechos Humanos, plaza de Salamanca, número 8, D.P. 28006, Madrid.

Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores (plaza de la Provincia, número 1, 28012-Madrid-España), en las Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

1.2 Plazo de presentación: Las solicitudes podrán presentarse a lo largo del año 2003, estableciéndose el cierre del plazo de recepción de solicitudes el 1 de octubre de 2003.

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

a) Escritura y/o documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, en el que conste que carece de fines de lucro, y fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria.

c) Documentación que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 3.2.c) de esta Orden. La citada documentación deberá acreditar en original o copia auténtica, que el solicitante se encuentra al corriente de estas obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de presentación de la certificación. En el caso de que el solicitante se halle no sujeto o exento de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligado a darse de alta en la Seguridad Social, acreditará dichas circunstancias mediante declaración responsable.

d) Proyecto de actividad para la que solicita la ayuda y demás circunstancias que impliquen su viabilidad, en forma y tiempos previstos.

e) Presupuesto total de la actividad, con el desglose de las diferentes partidas de gasto y previsiones de ingresos para atenderlo, con indicación de las ayudas recibidas o previstas para la misma finalidad, de cualquier procedencia.

f) Medios personales, materiales e infraestructura con que cuenta el

solicitante para realizar la actividad.

g) Referencia de actividades realizadas con anterioridad, relacionada con aquellas para las que solicita la ayuda, y memoria de actividades del último ejercicio.

h) Cualquier otra documentación que, a juicio del solicitante, justifique la pertinencia de la solicitud.

i) Justificación de las ayudas económicas.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación complementaria aportada, podrá comportar la denegación y en su caso revocación de la ayuda o subvención solicitadas sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse.

La aportación de la documentación compulsada o cotejada por los interesados deberá hacerse en original o copia auténtica.

3. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda o subvención solicitada como de la persona o entidad solicitante, y de algunos de los extremos previstos en el art.º 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la persona jurídica solicitante, de acuerdo con lo establecido en el art.º 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art.º 42 de la misma Ley.

Sexto. Criterios generales de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la adjudicación de las subvenciones, serán los siguientes:

1. Criterios o valoración del proyecto o actividad:

a) Ámbito territorial de realización de la actividad prevista. Se primarán proyectos vinculados con aquellas zonas en las que los derechos humanos se encuentren más necesidades de su conocimiento y desarrollo.

b) Presupuesto del proyecto.

c) Financiación del proyecto de la actividad. Se primará el proyecto

que presente una diversidad de fuentes de financiación.

d) Vinculación con los programas y actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores en el campo de los derechos humanos.

2. Criterios de valoración de los solicitantes:

a) Implantación: El ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la persona o entidad cuyos Proyectos se encuentren vinculados con aquellas zonas en las que los derechos humanos se encuentren más necesitados de su conocimiento y desarrollo.

b) Presupuesto y financiación: El volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose las que presenten una diversificación de fuentes de financiación.

c) Exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Asuntos Exteriores, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

Séptimo. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los solicitantes la ampliación de la información facilitada por éstos en la solicitud y documentación complementaria, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios a los centros directivos u organismos del Departamento.

Octavo. Resolución.

La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de ésta, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, previa fiscalización de los expedientes, cuando sea preceptivo conforme a la Ley General Presupuestaria, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que cada solicitud haya tenido entrada en los registros u oficinas contemplados en el apartado 5.1 de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3a) del R. D. 2225/1993 y habida cuenta la naturaleza y carácter del presente procedimiento selectivo.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», y se expondrán en el tablón de anuncios del Ministerio de Asuntos Exteriores (plaza de la Provincia, n.º 1, Madrid).

Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Las instituciones y entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada supuesto y, en todo caso, dentro del plazo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Comunicar a la autoridad concedente de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Presentar, en el momento de justificar los gastos, una memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicativa de la realización del proyecto o actividad subvencionada.

Décimo. Control y seguimiento.

De acuerdo con lo establecido en el art.º 8.1 del Real Decreto 2225/1993, el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás normas reguladoras de la subvención.

Undécimo. Justificación de los gastos.

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar con documentos originales los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de conclusión de la actividad o programa.

Si vencido el plazo de justificación, el beneficiario de la subvención no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los apartados duodécimo y decimotercero de la presente Orden.

Duodécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 13 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimotercero. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin tener las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) El exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 de Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2003.

PALACIO VALLELERSUNDI

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