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Documento BOE-A-2003-8437

Orden AEX/973/2003, de 9 de abril, por la que se crean las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en las Repúblicas de Polonia y Rumania y del Consulado de España en Quito.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2003, páginas 15905 a 15905 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-8437
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/04/09/aex973

TEXTO ORIGINAL

La dimensión de la población española residente en el exterior junto con el importante crecimiento de la inmigración a España en la última década están exigiendo una red de Secciones Laborales acordes con las demandas y exigencias de la política migratoria que se está acometiendo.

En efecto, por un lado, la población española en el exterior, que alcanza una cifra aproximada de 1.500.000 personas, se ha visto progresivamente inmersa en un proceso de paulatino envejecimiento y de precariedad económica, que requiere un paralelo incremento del apoyo y la ayuda que hasta ahora se le viene prestando desde la Administración española.

Por otro lado, y en cuanto respecta a la población inmigrante, en los últimos años se han firmado Acuerdos de Ordenación y Regulación de Flujos Migratorios con varios países que tiene por finalidad ordenar la creciente corriente migratoria procedente de dichos países.

La firma de dichos Acuerdos implica la selección y contratación del contingente de trabajadores extranjeros en el país de origen, tarea que se encomienda a Comisiones de Selección integradas por autoridades españolas y del país respectivo.

Dicha contratación implica necesariamente la realización de una serie de complejas tareas en el exterior, para hacer frente a las cuales se carece actualmente de la infraestructura administrativa necesaria, por lo que parece aconsejable la creación de unidades administrativas específicas, con rango de Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales, en aquellos países, como Ecuador, Polonia y Rumania, donde dicha carencia es más acusada.

En su virtud, en uso de la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 1, del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, de acuerdo con el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales.-Se crean las Secciones Labores, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en las Repúblicas de Polonia y Rumania, y del Consulado de España en Quito.

Las citadas Secciones estarán integradas orgánicamente en las Misiones Diplomáticas y Consulado mencionados en el párrafo anterior y tendrán su sede en Varsovia, Bucarest y Quito, respectivamente.

Segundo. Jefatura y dirección.-De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, las facultades de jefatura y dirección de las Secciones que se crean corresponden al Jefe de la Misión Diplomática u Oficina Consular respectiva, sin perjuicio de lo que establece el citado artículo sobre las facultades de inspección.

Tercero. Estructura orgánica.-La estructura orgánica de las Secciones Labores, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales será la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Cuarto. Financiación.-Los gastos de personal y los correspondientes a bienes corrientes y servicios de las Secciones que se crean, serán abonados con cargo a las consignaciones presupuestarias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Quinto. Régimen jurídico.-En lo no previsto en el presente real Decreto, las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo.

Sexto. Medidas complementarias.-Los Subsecretarios de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Asuntos Sociales adoptarán las medidas necesarias para la puesta en marcha de las nuevas Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales.

Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de abril de 2003.

PALACIO VALLELERSUNDI

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/2003
  • Fecha de publicación: 24/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION suprimiendo la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales del Consulado de España en Quito: Orden AEC/19/2008, de 8 de enero (Ref. BOE-A-2008-897).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1.2 del Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1993-9581).
Materias
  • Asistencia social
  • Consulados
  • Ecuador
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Polonia
  • Rumanía
  • Seguridad Social
  • Trabajo

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