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Documento BOE-A-2003-8180

Resolución de 3 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para la Industria de Granjas Avícolas y Otros Animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2003, páginas 15328 a 15329 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-8180
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para la Industria de Granjas Avícolas y Otros Animales (Código de Convenio n.º 9902415), que fue suscrita con fecha 18 de febrero de 2003, de una parte, por las Asociaciones Empresariales ASEPRHU y A.P.P.E. en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Organizaciones Sindicales en representación de UGT y CC.OO. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2003.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DE GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES, CELEBRADA EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2003

Asistentes:

Por U.G.T.:

D. Sebastián Serena.

D. Miguel Rodríguez.

Por CC.OO.:

Carlos González.

Por ASEPRHU:

María del Mar Fernández.

Por A.P.P.E.:

Ángel Martín.

En Madrid, siendo las 16 horas del 18 de febrero de 2003, se reúne en la sede de A.P.P.E. c/ Diego de León, n.o 33, 4.o dcha., la Comisión negociadora del Convenio para la Industria de Granjas Avícolas y Otros Animales, con la asistencia de los señores arriba relacionados, componentes de la Comisión Negociadora, al objeto de proceder a la actualización de las Tablas Salariales, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio firmado por las partes el día 16 de octubre de 2000.

Tras las oportunas comprobaciones y cálculos, se confeccionan las tablas salariales y las actualizaciones en los conceptos retributivos que figuran en el Anexo I, que consta de dos páginas (Tabla salarial definitiva del año 2002-revisión al 4,5% sobre las definitivas del 2001), las cuales fueron aprobadas por unanimidad y firmadas, selladas y rubricadas por los asistentes.

Se acuerda presentar estos documentos oficialmente al Ministerio de Trabajo en los términos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultando por unanimidad a D. Ángel Martín Ruiz, con DNI n.o 50.141.977, para que realice cuantos actos sean necesarios para ello.

ANEJO I
Convenio Granjas 2002 (Definitivas > 4,5% respecto 2001)
 

Salario

base mes

Plus

asistencia

Salario

base anual

Plus

asistencia

anual

Salario

Convenio

Técnicos          
Titulado Superior. 993,81 3,05 14.907,15 832,65 15.739,80
Titulados Medios. 884,86 3,05 13.272,90 832,65 14.105,55
No titulados y diplomados. 727,51 3,05 10.912,65 832,65 11.745,30
Administrativos          
Jefe de Primera. 727,61 3,05 10.914,15 832,65 11.745,30
Jefe de Segunda. 680,13 3,05 10.201,95 832,65 11.034,60
Oficial de Primera. 635,51 3,05 9.532,65 832,65 10.365,30
Oficial de Segunda. 596,69 3,05 8.950,35 832,65 9.783,00
Auxiliar Administrativo. 567,00 3,05 8.505,00 832,65 9.337,65
Aspirante hasta 18 años. 454,52 3,05 6.817,80 832,65 7.650,45
Subalternos          
Almacenista. 567,00 3,05 8.505,00 832,65 9.337,65
Vigilante. 567,00 3,05 8.505,00 832,65 9.337,65
Portero. 567,00 3,05 8.505,00 832,65 9.337,65
Conserje. 567,00 3,05 8.505,00 832,65 9.337,65
Botones. 454,52 3,05 6.817,80 832,65 7.650,45
Personal de Limpieza (día). 18,87 3,05 8.585,85 832,65 9.418,50
Personal de Limpieza (hora). 2,96 3,05   832,65 832,65
Ordenanza. 567,00 3,05 8.505,00 832,65 9.337,65
 
SALARIO DIARIO
 
Comercial          
Vendedor. 21,01 3,05 9.559,55 832,65 10.392,20
Ayudante. 19,95 3,05 9.077,25 832,65 9.909,90
Repartidor. 18,90 3,05 8.599,50 832,65 9.432,15
Obreros          
Encargado. 23,24 3,05 10.574,20 832,65 11.406,85
Oficial Avícola. 20,65 3,05 9.395,75 832,65 10.228,40
Especialista. 19,60 3,05 8.918,00 832,65 9.750,65
Ayudante Avícola. 19,00 3,05 8.645,00 832,65 9.477,65
Aprendiz de primera y de segunda. 14,72 3,05 6.697,60 832,65 7.530,25
Varios          
Oficial de primera. 21,01 3,05 9.559,55 832,65 10.392,20
Oficial de Segunda. 20,15 3,05 9.168,25 832,65 10.000,90
Conductor. 21,01 3,05 9.559,55 832,65 10.392,20
Prima de asistencia:

3,05 €

diarios

       

 

  Euros
Indemnizaciones en caso de muerte o invalidez por causa de accidente:  
Por accidente no laboral:  
 Muerte. 11.791,08
 Invalidez. 11.507,24
Por accidente laboral:  
 Muerte. 15.726,54
 Invalidez. 15.726,54
Dietas:  
 Desayuno 2,89
 Comida 9,63
 Cena 9,63
 Dormir. 21,16
Subvención por jubilación o fallecimiento (por año de antigüedad). 57,25
Quebranto de moneda:  
 Cajero 19,21
 Auxiliar Caja 13,73

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/04/2003
  • Fecha de publicación: 19/04/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-4161).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Granjas avícolas

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