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Documento BOE-A-2003-81

Resolución de 10 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Murcia, Navarra y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2003, páginas 105 a 109 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-81
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Murcia, Navarra y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2000) (código de Convenio número 9908725), así como el Acuerdo sobre las condiciones de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, al amparo de lo establecido en los puntos 3.º, 4.º y 5.º del anexo IV del citado Convenio, que fueron suscritos, respectivamente, el 23 de octubre, 26 de agosto, 26 de julio y 26 de agosto de 2002, de una parte por E y G y CECE de Murcia el primero de ellos; ANEG y CECE el segundo; CECE el tercero y el último de los citados ANEG y CECE, en representación todos ellos de las empresas del sector, y de otra por las Centrales sindicales FSIE y UGT el primero; FSIE-SEPNA, UGT, USO, ELA y LAB el segundo y cuarto; y FETE-UGT, USO y CC.OO., el tercero; en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo retributivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE MEJORA RETRIBUTIVA DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA PARA EL AÑO 2003 ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DEL SECTOR

En Cartagena a 23 de octubre de 2002, reunidas en la sede de Educación y Gestión de Murcia las personas relacionadas al margen, en representación de las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, al objeto de fijar los complementos salariales en el ámbito de la Región de Murcia, manifiestan lo siguiente:

1.º La Consejería de Educación y Universidades de la Región de Murcia en orden al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49.4 de la LODE, ha dispuesto en el punto 7.5 del Acuerdo por la Educación en la Región de Murcia, de fecha 2 de octubre de 1998 y dando cumplimiento al Acuerdo de mejora retributiva del profesorado de la enseñanza concertada de fecha 2 de marzo de 2000, una partida presupuestaria para hacer posible que la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada se aproxime por analogía del profesorado de la enseñanza pública de los diversos niveles educativos.

2.º Que la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que, en las organizaciones patronales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho Convenio de complemento salarial para el personal incluido en pago delegado.

Que de conformidad con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1.º El personal docente incluido en la nómina de pago delegado percibirá a partir de 1 de enero de enero 2003, un complemento salarial, denominado complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 298,10 euros que se percibirán, dividido en 14 mensualidades de 21,29 euros. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

Este complemento retributivo para el año 2003 se adicionará al de los años 2000 en 42,07 euros/mes, 2001 en 36,06 euros/mes y 2002 en 18,03 euros/mes, como consecuencia del acuerdo de analogía retributiva del profesorado de la enseñanza privada concertada.

A todas las categorías del personal docente en pago delegado se les abonará la cantidad de 21,29 euros para el año 2003.

2.º Dicho complemento tendrá efectos desde el 1 de enero de 2003 y se mantendrá durante este año, teniendo el carácter de complemento consolidable.

3.º El pago del mencionado complemento estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación y Universidades de las Comunidades Autónoma de la Región de Murcia. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

4.º Este acuerdo será remitido a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (calle Hacienda de Pavones, 5, 2.º izquierda, 28030 Madrid) para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a Educación y Gestión de Murcia para que proceda a dicho envío, y sin nada más que acordar dan por finalizada la reunión a las diecinueve treinta horas del día ut supra.

ANEXO
Tabla de complemento retributivo de la Comunidad de la Región de Murcia para docentes de niveles concertados

Educación Infantil, E. Especial (integrado):

E. Primaria 1.er ciclo ESO: 21,29 euros.

2.º ciclo ESO, BUP/COU, Bachillerato: 21,29 euros.

FPI, FPII, FPE, G. Medio:

FPE, G. Superior (titulares): 21,29 euros.

FPI, FPII, FPE, G. Medio:

FPE, G. Superior (adjuntos): 21,29 euros.

En Pamplona a 26 de agosto de 2002, reunidas en la sede de ANEG, las organizaciones empresariales ANEG y CECE y las organizaciones sindicales FSIE-SEPNA, UGT, USO, ELA y LAB, organizaciones más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, manifiestan lo siguiente:

1.º Que los artículos 3.º,4.º y 5.º del anexo IV del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de acuerdos de ámbito autonómico para el personal afectado por el mismo.

2.º Reunidos los representantes de las organizaciones sindicales y patronales del sector de la enseñanza privada concertada de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en el sentido de poder mejorar las condiciones horarias y/o salariales del personal docente y no docente incluido en su ámbito funcional, en la Comunidad Foral de Navarra han alcanzado el acuerdo sobre las condiciones de trabajo en la enseñanza concertada de la Comunidad Foral de Navarra.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

Trasladar el mencionado Acuerdo a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, tal y como exigen los artículos 3.º, 4.º y 5.º del anexo IV del mismo Convenio para que proceda a depositarlo ante el organismo competente y lo incluya como anexo al Convenio vigente, facultándose a don Joaquín Urízar Tanco para que proceda a dicho envío.

ANEXO AL IV CONVENIO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
Acuerdo sobre las condiciones de trabajo en la enseñanza concertada de la Comunidad Foral de Navarra

En Pamplona a 26 de agosto de 2002.

Reunidos los representantes de las organizaciones sindicales y patronales del sector de la enseñanza privada concertada de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en el sentido de poder mejorar las condiciones horarias y/o salariales del personal docente y no docente incluido en su ámbito funcional, en la Comunidad Foral de Navarra, exponen:

Que con fecha 27 de junio de 2002, el Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral 26/2002, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, cuyo artículo 13 permite al Gobierno de Navarra comprometer gastos que se extiendan a ejercicios futuros para un proceso de reducción de la jornada lectiva de hasta dos horas de actividad lectiva semanal para el personal docente de la enseñanza concertada contratado a jornada completa y para la mejora de las cuantías para «otros gastos» de los centros.

Este acuerdo tendrá naturaleza obligatoria conforme sea aplicada la segunda hora de reducción en el nivel y año correspondiente, de tal modo que todo el colectivo de trabajadores docentes, en niveles concertados, en esta Comunidad Foral tendrá una jornada completa de veintitrés horas lectivas máximas semanales, finalizando todo el proceso de reducción horaria en septiembre de 2007, y siendo de eficacia general para el sector de la enseñanza privada en sus niveles concertados en el ámbito de aplicación de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, el artículo 13.5 señala que una vez finalizado el período de vigencia del acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2000, el Gobierno de Navarra estudiará, en función de las disponibilidades presupuestarias, las medidas necesarias para propiciar un nuevo acuerdo en el que se siga avanzando en el proceso de analogía retributiva teniendo como objetivo que el profesorado de los centros concertados alcance el 95 por 100 del sueldo base más el complemento específico docente del profesorado al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acorde a los respectivos niveles educativos y retributivos.

Que para los ejercicios 2002 y 2003 el Departamento de Educación y Cultura podrá comprometer con la finalidad indicada, respectivamente, 317.416 euros y 1.402.783 euros, previo acuerdo de la mayoría de la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la enseñanza privada concertada.

En consecuencia, los representantes de las organizaciones sindicales y patronales aquí firmantes, elevan para su asunción por parte del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra el siguiente acuerdo:

Primero.

En el año 2002 el incremento presupuestario de 317.416 euros se destinará a la reducción a partir del día 1 de septiembre de una hora lectiva semanal al personal docente de la enseñanza concertada contratado a jornada completa en los niveles de 2.º ciclo ESO, Bachiller y Ciclos Formativos, de modo y manera que la jornada lectiva máxima semanal para dicho personal en el período indicado queda fijada en veinticuatro horas lectivas.

Segundo.

En el año 2003, el incremento presupuestario de 1.402.783 euros sc destinará a:

La reducción de una hora lectiva semanal al personal docente contratado a jornada completa en los niveles de 2.º ciclo ESO, Bachiller y Ciclos Formativos, desde el 1 de enero hasta el día 31 de agosto, de modo y manera que la jornada lectiva máxima semanal para dicho personal en el período indicado queda fijada en veinticuatro horas lectivas.

La reducción de una hora lectiva semanal adicional al personal docente contratado a jornada completa así como a tiempo parcial al que corresponda una jornada lectiva máxima semanal de veinticuatro horas, en los niveles de 2.º ciclo ESO, Bachiller y Ciclos Formativos, desde el 1 de septiembre hasta el día 31 de diciembre, de modo y manera que la jornada lectiva máxima semanal para dicho personal en el período indicado queda fijada en veintitrés horas lectivas.

La reducción de una hora lectiva semanal al personal docente contratado a jornada completa en 1.er ciclo ESO, desde el 1 de septiembre hasta el día 31 de diciembre de 2003, de modo y manera que la jornada lectiva máxima semanal para dicho personal en el período indicado queda fijada en veinticuatro horas lectivas.

En el supuesto de que un trabajador tenga su jornada repartida en dos niveles en el que la reducción no se produzca de idéntica forma (por ejemplo, 1.er y 2.º ciclo de la ESO), a efectos de determinar si procede ésta, se aplicará como criterio el que imparta un 50 por 100 de su jornada lectiva, al menos, en un nivel en que reduzca la carga lectiva y de esta forma tendrá derecho a la reducción de una hora lectiva el 1 de septiembre de 2002.

En el supuesto de que un trabajador esté contratado por dos centros concertados y entre ambos preste la jornada máxima anual en niveles en los que proceda la reducción, el Departamento de Educación y Cultura fmanciará ésta previo escrito de los dos centros expresando tal circunstancia e indicando en cuál de ellos se aplicará la medida. En caso de que los centros no se pusieran de acuerdo, la reducción se aplicará en el centro en que el trabajador decida.

Tercero.

La reducción de la jornada lectiva máxima semanal no implica de ningún modo la disminución de la jornada anual total que sigue fijada en las mil ciento ochenta horas. A partir del momento de la aplicación generalizada de la segunda hora de reducción de la jornada máxima lectiva semanal, en cada nivel, según el calendario de reducción previsto, la jornada lectiva máxima anual de los niveles concertados en la Comunidad Foral de Navarra será de setecientas ochenta y dos horas y trescientas noventa y ocho de jornada complementaria.

En este mismo sentido, tal como establece el artículo 35 del Convenio, excepcionalmente, y para el caso de impartición de materias optativas, así como en los módulos de Formación Profesional, el tiempo de trabajo dedicado a la actividad lectiva semanal podrá superarse siempre que se respeten los topes anuales lectivos y se vea compensado el exceso de horas durante el curso escolar.

Cuarto.

A medida que se vaya desarrollando el proceso de reducción de la jornada lectiva máxima semanal del personal a jornada completa, el Departamento de Educación y Cultura se hará cargo, al inicio de cada curso escolar, del coste de la modificación de los contratos de trabajo para su ampliación a jornada completa de aquel personal en pago delegado contratado a tiempo parcial al que corresponda una jornada lectiva máxima semanal idéntica a la jornada lectiva máxima semanal reducida del personal ya contratado a tiempo completo, de modo y manera que en un mismo nivel a igual jornada máxima lectiva semanal corresponda igual jornada anual total e igual salario.

Asimismo, el Departamento de Educación y Cultura se hará cargo, al inicio de cada curso escolar, de la modificación para su ampliación, con el consiguiente aumento salarial proporcional, de la jornada establecida en los contratos del personal con contrato a tiempo parcial, de modo y manera que se adecue la jornada total anual a la jornada máxima lectiva semanal en base a la proporción «veintitrés horas lectivas semanales = jornada anual de mil ciento ochenta horas».

Las organizaciones patronales ejecutarán las mismas modificaciones con los docentes no incluidos en pago delegado, que presten sus servicios en niveles concertados.

En el supuesto de que algún trabajador no esté de acuerdo con la ampliación de su jornada anual total, se mantendrá su situación contractual y salarial.

Quinto.

De la mejora de las cuantías para otros gastos de los centros concertados se destinará lo necesario para la subida a todo el personal no docente de un 1 por 100 de aumento por encima de la subida salarial que se produzca con carácter general para todo el personal docente, durante los años 2004, 2005 y 2006, siempre y cuando la citada mejora de las cuantías de subvención en esos años cubra, al menos, el coste del incremento porcentual que se añade.

Sexto.

Una vez finalizado el período de vigencia del acuerdo de fecha de 20 de diciembre de 2000 se reunirán patronales y sindicatos para seguir avanzando en el proceso de analogía retributiva teniendo como objetivo alcanzar que el salario del profesorado de los centros concertados alcance el 95 por 100 del sueldo base más el complemento específico docente del profesorado al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acorde a los respectivos niveles educativos y retributivos.

Séptimo.

Se constituirá una Comisión Mixta integrada por las partes afectadas que velará por el seguimiento, interpretación y aplicación del acuerdo.

Octavo.

La aplicación y mantenimiento de las medidas pactadas en el presente acuerdo queda condicionada a la correspondiente financiación por parte del Gobierno de Navarra.

En Pamplona a 26 de agosto de 2002, reunidas en la sede de ANEG, las organizaciones empresariales ANEG y CECE y las organizaciones sindicales FSIE-SEPNA, UGT, USO, ELA y LAB, organizaciones más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

1.º Que la disposición adicional sexta del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el IV Convenio percibirá este año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, un complemento salarial, denominado complemento retributivo de la Comunidad Foral de Navarra, por la cuantía que se recoge en el anexo I, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

2. El pago del mencionado complemento al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del complemento al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.

3. Tal como establece la disposición final del IV Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente año puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.

4. Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a don Joaquín Urízar Tanco para que proceda a dicho envío.

Tablas salariales. Año 2002

Cod. Categoría profesional SB Conv. Compl. foral Mes Navarra Trienio Conv. Compl. Foral Trienio Navarra
  Personal Docente            
1.1.1 Prof. E. Infantil 1.er ciclo integrado. 1.300,49 0,00 1.300,49 31,12 0,00 31,12
1.1.1 Prof. E. Infantil 2.º ciclo concertado. 1.300,49 234,36 1.534,85 31,12 2,96 34,08
1.1.2 Técnico Superior Educ. Inf. 992,96 0,00 992,96 26,94 0,00 26,94
1.2.1 Prof. E. Primaria. 1.300,49 234,36 1.534,85 31,12 2,96 34,08
1.3.A.1 Prof. ESO C. 1.º. 1.300,49 234,36 1.534,85 31,12 2,96 34,08
1.3.B.1 Prof. Eso C. 2.º. 1.527,20 259,39 1.786,59 39,22 3,53 42,75
1.4.1 Prof. Bachiller. 1.527,20 259,39 1.786,59 39,22 3,53 42,75
1.5.1 Profesor FPII, FPE GM, FPE GS, PGS. 1.527,20 259,39 1.786,59 39,22 1,90 41,12
1.5.2 Agregado FPII, FPE GM, FPE GS, PGS. 1.382,12 205,50 1.587,62 39,22 0,00 39,22
  Complemento Bachillerato LOGSE. 67,88 13,05 80,93      
  Complemento 1.er ciclo ESO foral.   34,32        
  Personal no Docente            
  Administración            
2.2.1 Jefe Admón. o Secretaría. 991,91 173,54 1.165,45 30,98 1,52 32,50
2.2.2 Jefe Negociado. 835,36 146,11 981,47 26,46 1,31 27,77
2.2.3 Oficial. Contable. 796,96 139,46 936,42 26,16 1,29 27,45
2.2.4 Recepcionista. Telefonista. 697,56 122,20 819,76 26,16 1,29 27,45
2.2.5 Auxiliar Administrativo. 697,56 122,20 819,76 26,16 1,29 27,45
2.2.6 En formación. 442,20 71,27 513,47      
  Personal Auxiliar            
2.3.1 Cuidador. 728,59 113,31 841,90 26,16 1,29 27,45
  Servicios Generales            
   Portería y vigilancia:            
2.4.A.1 Conserje. 835,21 129,92 965,13 26,16 1,29 27,45
2.4.A.2 Portero. 728,59 113,31 841,90 26,16 1,29 27,45
2.4.A.3 Guarda. Sereno. 697,56 100,80 798,36 26,16 1,29 27,45
2.4.A.4 Personal no cualificado. 697,56 100,80 798,36 26,16 1,29 27,45
2.4.A.5 En formación. 442,20 71,27 513,47      
   Personal de limpieza:            
2.4.B.1 Gobernante. 835,21 129,92 965,13 26,16 1,29 27,45
2.4.B.2 Empleado servicio limpieza. 697,56 100,80 798,36 26,16 1,29 27,45
2.4.B.3 Empl. costura, lavado, plancha. 697,56 100,80 798,36 26,16 1,29 27,45
2.4.B.4 Personal no cualificado. 697,56 100,80 798,36 26,16 1,29 27,45
2.4.B.5 En formación. 442,20 71,27 513,47      
   Personal cocina y comedor:            
2.4.C.1 Jefe de Cocina. 796,96 123,96 920,92 26,16 1,29 27,45
2.4.C.2 Cocinero. 759,65 118,15 877,80 26,16 1,29 27,45
2.4.C.3 Ayudante de cocina. 728,59 113,31 841,90 26,16 1,29 27,45
2.4.C.4 Empleado servicio comedor. 697,56 100,80 798,36 26,16 1,29 27,45
2.4.C.5 Personal no cualificado. 697.56 100,80 798,36 26,16 1,29 27,45
2.4.C.6 En formación. 442,20 71,27 513,47      
   Pers. Mant. y Of. Generales:            
2.4.D.1 Oficial primera de Oficios. 796,96 123,96 920,92 26,16 1,29 27,45
2.4.D.2 Oficial segunda de Oficios. 728,59 113,31 841,90 26,16 1,29 27,45
2.4.D.3 Mantenimiento, Jardín/otros. 697,56 100,80 798,36 26,16 1,29 27,45
2.4.D.4 Personal no cualificado. 697,56 100,80 798,36 26,16 1,29 27,45
2.4.D.5 En formación. 442,20 71,27 513,47      
   Conductores:            
2.4.E.1 Conductor primera Especial. 796,96 123,96 920,92 26,16 1,29 27,45
2.4.E.2 Conductor segunda. 728,59 113,31 841,90 26,16 1,29 27,45
ACTA DE LA REUNIÓN DE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE CEUTA Y MELILLA

A las diez horas del día 26 de julio se reúnen las personas reseñadas al margen en representación de sus respectivas organizaciones al efecto de la negociación de determinados aspectos laborales afectantes a los centros concertados y a sus trabajadores de Ceuta y Melilla.

Se hace constar que la patronal Educación y Gestión ha sido convocada a tal efecto en la persona de su Presidente.

Por CECE:

Doña Isabel Bazo Sánchez.

Don José Luis Antolín.

Don Mariano del Castillo Rodríguez.

Por FETE-UGT:

Doña Paloma Martínez Navarro.

Por USO:

Don José Luis Fernández Santillana.

Por CC.OO.:

Doña Paula Muñoz Vecino.

Se hace público el documento que se acompaña como anexo I cuyos datos han sido facilitados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el que se plasman las condiciones económicas que éste estaría dispuesto a asumir y a hacer efectivas a su cargo, las cuales mejoran el módulo básico obrante a la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y al efecto de que conforme al ámbito competencial reconocido en el Convenio de la Enseñanza Concertada sean objeto de negociación y acuerdo adoptado en exclusiva por las patronales y los sindicatos legitimados al efecto en ambas Ciudades Autónomas.

Los comparecientes se reconocen recíprocamente en nombre de sus organizaciones legitimación plena para adoptar los acuerdos que a continuación se detallan:

Primero.

El anexo 1 es aceptado íntegramente en su contenido como acuerdo para la mejora laboral de la enseñanza concertada, quedando condicionado en su validez y eficacia a que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lo asuma y haga efectivo, a su exclusivo cargo, sin que en ningún caso pueda derivar en obligaciones para los centros concertados.

Segundo.

El complemento retributivo que se acuerda en el anexo 1 punto 1 será recibido por el profesorado en pago delegado de todos los niveles educativos de los centros concertados, así como por el profesorado en pago directo de las cooperativas concertadas y por el profesorado que desempeñe sus funciones en el segundo ciclo de la educación infantil en los centros concertados de ese nivel educativo que pertenezcan a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Aquellos profesores que no tengan la jornada completa recibirán dicho complemento en la proporción correspondiente a su jornada efectiva en pago delegado.

Tercero.

El porcentaje adicional de incremento de la partida de otros gastos implica en los años 2003, 2004 y 2005 el incremento en idéntico porcentaje adicional de las retribuciones básicas del vigente Convenio de la enseñanza concertada para el personal de administración y servicios de los centros concertados de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Cuarto.

Mediante acuerdo entre patronales y sindicatos con la Administración se regulará el apartado correspondiente al acuerdo tripartito de centros en crisis.

Quinto.

Los presentes acuerdos quedan abiertos a la firma de Educación y Gestión.

ANEXO 1
Aspectos laborales para los centros concertados de Ceuta y Melilla

1. Homologación personal docente en pago delegado:

 

Salario (14 pagas)

Euros

 

Plus residencia (12 pagas)

Euros

2002 65,94 Infantil. 5,67
65,94 Primaria. 5,67
65,94 Secundaria. 5,67
51,79 Secundaria 2. 2,46
2003 141,85 Infantil. 29,01
141,85 Primaria. 29,01
141,85 Secundaria. 29,01
139,51 Secundaria 2. 34,57
2004 217,76 Infantil. 52,35
217,76 Primaria. 52,35
217,76 Secundaria. 52,35
227,24 Secundaria 2. 66,68

2. Ratios profesor/aula:

  Curso 2002/2003 Curso 2003/2004 Curso 2004/2005 Curso 2005/2006
Infantil. 1:1 1:1 1:1 1:1
Primaria. 1,17/1 1,17/1 1,17/1 1,17/1
Primer ciclo Secundaria. 1,36/1 1,36/1 1,49/1 1,49/1
Segundo ciclo Secundaria. 1,36/1 1,49/1 1,49/1 1,65/1

3. Personal de administración y servicios: Se le abonará el incremento que proviene de la partida de otros gastos, un 4 por 100 adicional en los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

4. Orientación: La partida de orientación se incrementa hasta:

Un Orientador, curso 2002/2003, cada 20 unidades de Secundaria Obligatoria; curso 2003/2004, cada 16 unidades de Secundaria Obligatoria.

5. Cargos directivos: La partida de complementos por el desempeño de cargos directivos reconoce a partir del curso 2002/2003:

Un Director para Infantil y Primaria.

Un Director Secundaria.

Un Jefe de estudios Infantil y Primaria.

Un Jefe de estudios Secundaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/2002
  • Fecha de publicación: 02/01/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por la Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Ceuta
  • Convenios colectivos
  • Melilla
  • Murcia
  • Navarra

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