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Documento BOE-A-2003-804

Resolución de 12 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación y tratamiento secundario de la estación depuradora de aguas residuales de La Línea de la Concepción (Cádiz), de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2003, páginas 1429 a 1430 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-804

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Ampliación y tratamiento secundario de la estación depuradora de aguas residuales de La Línea de la Concepción (Cádiz)», se encuentra comprendido en el apartado d del grupo 8 del anexo II: «Plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes», de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 24 de mayo de 2002, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de «Ampliación y tratamiento secundario de la estación depuradora de aguas residuales de La Línea de la Concepción (Cádiz)», consiste fundamentalmente en la construcción de las unidades de tratamiento así como los equipos necesarios para conseguir un tratamiento secundario en la estación depuradora existente, conforme con la normativa vigente.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Demarcación de Costas en Cádiz, Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía hace las siguientes consideraciones respecto del proyecto:

La actuación está recogida en la Legislación de Prevención Ambiental de la Comunidad Autónoma (Procedimiento de Informe Ambiental) si bien no se considera necesario el sometimiento a dicho trámite por tratarse de ampliación, modificación o reforma de un proyecto existente y no producirse incidencias ambientales significativas.

Como sugerencias sobre lo que debería analizar el Estudio de Impacto Ambiental se destacan los vertidos al medio receptor, los problemas de olores y, las emisiones atmosféricas así como los residuos producidos en la fase de construcción.

El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción cree conveniente se extremen las medidas correctoras respecto de los ruidos y olores producidos por la planta depuradora.

Teniendo en cuenta que, el proyecto prevé cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Aire de la Comunidad de Andalucía respecto a los límites admisibles de ruidos y vibraciones. Igualmente, para la fase de funcionamiento, prevé la insonorización de los elementos de la maquinaria en las instalaciones como las soplantes del desarenado, así como la reducción del impacto acústico del edificio de turbosoplantes.

Respecto de la producción de olores, el proyecto consiste en someter al agua a un proceso biológico con suministro de oxígeno no dando lugar a olores desagradables, si bien la depuradora cuenta con un sistema de desodorización mediante carbón activo y una cubrición de las zonas susceptibles de producir olores como son el pretratamiento y la línea de fangos.

El proyecto prevé situarse muy por debajo de los niveles de emisión de contaminantes relacionados con la construcción, fijados en el Decreto 833/1975, de Protección del Ambiente Atmosférico, y contempla una serie de medidas correctoras y preventivas.

La calidad del efluente vertido al mar tendrá DB05 ≤ 25 mg/l y SST ≤ 35 mg/l cumpliendo con la Directiva Europea 91/271 de aguas residuales urbanas.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta la documentación ambiental presentada por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas como promotora del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Ampliación y tratamiento secundario de la estación depuradora de aguas residuales de La Línea de la Concepción (Cádiz)».

Madrid, 12 de diciembre de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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