La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
en la Sección II del Capítulo I del Título IX configura, en sus
aspectos generales, el procedimiento de acceso a los cuerpos de
funcionarios docentes universitarios, a cuyos efectos establece el
sistema de habilitación nacional previa, que faculta para concurrir
a concursos de acceso a los mismos.
El apartado 1 del artículo 57 de la citada Ley Orgánica
encomienda al Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación
Universitaria, la regulación del sistema de habilitación, que ha
de venir definido por la categoría del cuerpo y el área de
conocimiento. En cumplimiento de dicho mandato, el Gobierno aprobó
el R.D. 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios
Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos, en cuyo Capítulo II se regula la convocatoria de las
pruebas.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2
de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 3 del R.D.
774/2002, de 26 de julio, previo informe de la Comisión
Académica del Consejo de Coordinación Universitaria, de 24 de
febrero de 2003, se resuelve:
Primero.-Convocar 209 habilitaciones, para los cuerpos y
áreas que se relacionan en el Anexo I del presente Acuerdo.
Segundo.-Las pruebas de habilitación se regirán por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios
Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos ; y, en lo no previsto en dicha normativa, por la
legislación general de funcionarios civiles del Estado que sea de
aplicación.
Tercero.-1. Podrán tomar parte en las pruebas de
habilitación, así como en los posteriores concursos de acceso convocados
por las Universidades, y acceder, en su caso, a la función pública
docente universitaria, los ciudadanos españoles y los nacionales
de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
Lo establecido en el párrafo anterior será, asimismo, de
aplicación: a) al cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a
los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas ; b) a los nacionales de aquellos Estados a los que, en
virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea
y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de
trabajadores, en los términos en que ésta está definida en el
Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
2. Para los nacionales de Estados no miembros de la Unión
Europea la participación en las pruebas de habilitación no estará
sujeta a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. No
obstante ello, los habilitados de nacionalidad extranjera no
comunitaria solo podrán tomar parte en los concursos de acceso
convocados por la Universidad y, en su caso, acceder a la función
pública docente universitaria, cuando en el Estado de su
nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar
en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad
española.
Cuarto.-Para ser admitido a las citadas pruebas se requiere
el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
a) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los
setenta.
b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autonómica, o Local, o de los Organismos públicos de ellas
dependientes, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Quinto.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas
que se señalan en el artículo 5.1 y 5.3 y, en su caso, en el artículo
5.2, del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Sexto.-Los requisitos establecidos en las bases segunda,
tercera y cuarta deberán cumplirse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de instancias.
Séptimo.-Quienes deseen tomar parte en las pruebas de
habilitación deberán remitir la correspondiente solicitud al Presidente
del Consejo de Coordinación Universitaria, según impreso oficial
que se encuentra a disposición de los interesados en las
Universidades, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE de 14 de enero), en
el plazo de 20 días, a partir del día siguiente al de la publicación
en el BOE de la presente Orden, junto con los siguientes
documentos:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o
Pasaporte.
2. Acreditación de la titulación docente y académica exigida
en cada caso, en función de las pruebas de habilitación a que
concurran los candidatos, de conformidad con lo dispuesto en
los apartados siguientes:
a) Para las pruebas de habilitación a Catedráticos de
Universidad, deberá acompañarse certificación de la Universidad
(original o fotocopia compulsada) acreditativa del cumplimiento de
la condición específica a que se refiere el artículo 5.1.c) del Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, o fotocopia compulsada del
documento acreditativo de la toma de posesión. De conformidad
con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 778/1998,
de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), debe acreditarse en la
certificación supletoria el abono de los derechos de expedición del
título, así como, en su caso, las posibles limitaciones que para
el ejercicio de los derechos dimanantes del título pueda tener el
interesado por causa de su nacionalidad u otras causas legalmente
establecidas.
En el supuesto contemplado en el último inciso del artículo
5.1.c) del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, deberá
acompañarse fotocopia compulsada del Acuerdo del Consejo de
Coordinación Universitaria por el que se exime al candidato de la
exigencia de ser Profesor Titular de Universidad o Catedrático de
Escuela Universitaria.
b) Para las pruebas de habilitación a Profesores Titulares de
Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias, deberá
acompañarse fotocopia compulsada del título de Doctor o
certificación supletoria (original o fotocopia compulsada) del mismo,
expedida por la Universidad correspondiente. De conformidad con
lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 778/1998, de
30 de abril (BOE de 1 de mayo), debe acreditarse en la certificación
supletoria el abono de los derechos de expedición del título, así
como, en su caso, las posibles limitaciones que para el ejercicio
de los derechos dimanantes del título pueda tener el interesado
por causa de su nacionalidad u otras causas legalmente
establecidas.
c) Para las pruebas de habilitación a Profesores Titulares de
Escuelas Universitarias, deberá acompañarse fotocopia
compulsada del título académico exigido o bien certificación (original
o fotocopia compulsada) del pago de los derechos de expedición
del título correspondiente. Dicha certificación deberá contener
todos los datos sustanciales del título.
d) Los candidatos a las pruebas de habilitación que, con
posterioridad, deseen concurrir a concursos de acceso para ocupar
plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias vinculadas
a plazas docentes, deberán acompañar (además de la
documentación académica pertinente, de conformidad con lo dispuesto en
los tres apartados anteriores) fotocopia compulsada del título de
Especialista sanitario que proceda o documentación acreditativa
(original o fotocopia compulsada) del pago de los derechos de
expedición del título.
3. En el caso de títulos extranjeros, éstos deberán ir
acompañados de fotocopia compulsada del documento acreditativo de
la homologación o reconocimiento del título por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte según la normativa vigente sobre
esta materia.
4. El abono de la tasa prevista en el artículo 4.1 del Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios
Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos, la cual ha sido fijada por la Ley 53/2002, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, en 24,04 euros para todos los Cuerpos docentes. La tasa se
abonará utilizando el mismo impreso de solicitud que será
facilitado en las Universidades, siguiendo sus indicaciones.
Octavo.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
el Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de 20 días, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución, que deberá
ser publicada en el BOE, podrán incluirse las listas certificadas
completas de candidatos admitidos y excluidos o indicarse los
lugares en que se encuentran publicadas, incluyéndose en todo
caso las listas completas de candidatos en los medios de difusión
electrónicos del Consejo de Coordinación Universitaria.
Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar
reclamación ante el Secretario General del Consejo de
Coordinación Universitaria en el plazo de diez días, a contar desde el
día siguiente a la publicación de las listas provisionales en el BOE
o del anuncio de su aprobación e indicación de los lugares en
que se encuentran publicadas dichas listas.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas,
la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria,
en el plazo máximo de quince días, mandará publicar, en la forma
anteriormente establecida, la lista definitiva de candidatos
admitidos y excluidos, en la que se anunciará lugar, fecha y hora para
la celebración de los sorteos de las Comisiones, según lo dispuesto
en el artículo 7 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio,
indicándose asimismo los lugares en que se encuentran publicadas
las listas de sorteables.
Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva
podrán solicitar el reintegro de las tasas abonadas en concepto
de participación en las pruebas, mediante instancia dirigida al
Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria, en
la que constarán los datos bancarios necesarios para hacer efectiva
la devolución del importe abonado.
Noveno.-Nombrados los miembros de las Comisiones de
habilitación y constituidas éstas conforme a lo dispuesto en los artículos
6, 7 y 8 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, el Presidente
titular de cada Comisión dictará resolución convocando a todos
los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación,
con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. La
resolución deberá ser publicada con una antelación mínima de quince
días respecto a la fecha de dicho acto.
Décimo.-En el acto de presentación, que será público y se
realizará en la Universidad donde se celebren las pruebas, los
candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación siguiente:
a) En todos los casos (pruebas de Profesores Titulares de
Escuelas Universitarias, de Catedráticos de Escuelas
Universitarias, de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de
Universidad), su historial académico, docente e investigador, y
en su caso asistencial-sanitario, por septuplicado, según modelo
que figura como Anexo II a esta convocatoria, así como un ejemplar
de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado
en el mismo.
b) Para las pruebas de Profesores Titulares de Escuelas
Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores
Titulares de Universidad, el proyecto docente, por septuplicado.
El proyecto docente original y personal deberá incluir, en todo
caso, el programa de una o varias asignaturas de una o varias
de las materias troncales asignadas al área de conocimiento en
los Reales Decretos de directrices generales propias de los planes
de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A estos
efectos, la Secretaría General del Consejo de Coordinación
Universitaria hará público un documento con el listado de las materias
troncales asignadas a las distintas áreas de conocimiento.
c) Para las pruebas de Catedráticos de Escuelas Universitarias
y Profesores Titulares de Universidad, el proyecto investigador,
por septuplicado.
El Secretario de la Comisión garantizará que la documentación
entregada por los candidatos estará disponible para ser examinada
por los mismos antes del inicio de las pruebas.
En dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los candidatos y se fijarán el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que, junto
a los criterios para valoración de las pruebas de habilitación, se
harán públicos por la Comisión. Las pruebas deberán comenzar
en el plazo mínimo de cinco días y máximo de diez, a contar
desde el día siguiente al del acto de presentación, y se celebrarán
según lo que se establece en el artículo 10 y concordantes del
Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Undécimo.-1. Finalizadas las pruebas, el Presidente de cada
Comisión, elevará una propuesta motivada y vinculante al
Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria, que procederá
a la habilitación de los candidatos.
Junto con la propuesta, el Presidente de la Comisión entregará
en la Secretaría General de la Universidad donde se hayan
celebrado las pruebas, y ésta la remitirá a la Secretaría General del
Consejo de Coordinación Universitaria, toda la documentación
relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia
de la documentación entregada por cada candidato que, una vez
finalizado y firme el proceso de habilitación, le podrá ser devuelta
si así lo solicita.
2. Las Comisiones de habilitación no podrán proponer al
Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria la habilitación
de candidatos en número mayor al de habilitaciones señalado en
la correspondiente convocatoria, pero sí un número inferior al
mismo, incluso la no habilitación de candidato alguno.
3. La relación de candidatos habilitados, en la que se hará
constar el cuerpo y área para los que han sido habilitados, será
publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo
de un mes.
Duodécimo.-Los candidatos propuestos para la habilitación
deberán presentar en la Secretaría General del Consejo de
Coordinación Universitaria, en el plazo de quince días siguientes al
de la publicación de la relación de candidatos habilitados en el
BOE, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o del documento equivalente acreditativo de ser nacional
de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al
que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión
Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, en los términos en que ésta está
definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración de no haber sido separado de la Administración
del Estado, Autonómica, Institucional o Local, en virtud de
expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de
la función pública.
Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Madrid, 13 de marzo de 2003.-La Presidenta del Consejo de
Coordinación Universitaria, Pilar del Castillo Vera.
Excmo. Sr. Secretario General del Consejo de Coordinación
Universitaria.
ANEXO I (Ver imágenes páginas 15142 a 15143)
Resolución de la Presidenta del Consejo de Coordinación Universitaria de 13 de marzo de 2003, por la que se convocan Pruebas
de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios
Código hab CuerpoDocente Áreadeconocimiento N.oHabilit.
1/010/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ANÁLISIS GEOGRÁFICO REGIONAL. 2
1/027/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ANATOMÍA Y EMBRIOLOGÍA HUMANA. 2
2/027/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ANATOMÍA Y EMBRIOLOGÍA HUMANA. 2
2/030/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ANTROPOLOGÍA SOCIAL. 2
1/035/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE
COMPUTADORES. 2
2/035/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE
COMPUTADORES. 2
2/040/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN. 3
1/050/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. BIOLOGÍA CELULAR. 2
2/050/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. BIOLOGÍA CELULAR. 2
2/060/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR. 2
1/085/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. CIENCIAS Y TÉCNICAS HISTORIOGRÁFICAS. 2
2/090/0103-V PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. CIRUGÍA. 2
1/105/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD. 3
2/105/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD. 5
2/110/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. CONSTRUCCIONES ARQUITECTÓNICAS. 2
1/135/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. DERECHO CONSTITUCIONAL. 2
1/155/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 2
1/160/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y
RELACIONES INTERNACIONALES. 2
Código hab CuerpoDocente Áreadeconocimiento N.oHabilit.
1/183/0103-V CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. DERMATOLOGÍA. 2
2/183/0103-V PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. DERMATOLOGÍA. 2
1/185/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. DIBUJO. 2
4/187/0103 PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA. DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN CORPORAL. 2
1/205/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES. 2
1/210/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES. 2
2/215/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR. 3
1/220/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ECOLOGÍA. 3
1/225/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ECONOMÍA APLICADA. 3
2/225/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ECONOMÍA APLICADA. 2
1/230/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD. 2
2/230/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD. 6
2/247/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ELECTROMAGNETISMO. 2
1/260/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ESCULTURA. 2
1/265/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA. 2
2/265/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA. 6
2/310/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. FARMACIA Y TECNOLOGÍA FARMACEÚTICA. 2
2/315/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. FARMACOLOGÍA. 2
1/325/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. FILOLOGÍA CATALANA. 2
1/335/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. FILOLOGÍA FRANCESA. 2
2/335/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. FILOLOGÍA FRANCESA. 2
1/345/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. FILOLOGÍA INGLESA. 2
2/365/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. FILOLOGÍA VASCA. 2
2/381/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. FILOSOFÍA DEL DERECHO. 2
1/390/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. FÍSICA ATÓMICA, MOLECULAR Y NUCLEAR. 2
1/405/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. FÍSICA TEÓRICA. 2
1/412/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. FISIOLOGÍA VEGETAL. 2
1/415/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO. 3
2/415/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO. 3
1/435/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. GEOGRAFÍA HUMANA. 2
2/435/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. GEOGRAFÍA HUMANA. 2
1/455/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. HISTORIA DE AMÉRICA. 2
2/465/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. HISTORIA DEL ARTE. 2
2/470/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS
INSTITUCIONES. 2
1/500/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. INGENIERÍA AGROFORESTAL. 2
1/555/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. INGENIERÍA QUÍMICA. 5
2/560/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. INGENIERÍA TELEMÁTICA. 6
1/567/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. LENGUA ESPAÑOLA. 2
1/570/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS. 2
2/570/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS. 8
1/583/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. LITERATURA ESPAÑOLA. 2
1/595/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. MATEMÁTICA APLICADA. 3
2/595/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. MATEMÁTICA APLICADA. 6
1/600/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. MECÁNICA DE FLUIDOS. 2
1/610/0103-V CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. MEDICINA. 2
2/610/0103-V PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. MEDICINA. 2
1/615/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA. 2
2/625/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO
EN EDUCACIÓN. 2
1/647/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ÓPTICA. 2
2/650/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. 2
2/653/0103-V PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. OTORRINOLARINGOLOGÍA. 2
1/670/0103-V CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. PEDIATRÍA. 2
1/675/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. PERIODISMO. 3
2/680/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. PERSONALIDAD, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO
PSICOLÓGICO. 2
1/700/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. PRODUCCIÓN ANIMAL. 2
1/730/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. PSICOLOGÍA BÁSICA. 2
2/735/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN. 2
1/745/0103-V CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. PSIQUIATRÍA. 2
1/750/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. QUÍMICA ANALÍTICA. 3
1/773/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. SANIDAD ANIMAL. 2
2/773/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. SANIDAD ANIMAL. 2
2/785/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA. 2
1/796/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. TEORÍA DE LA LITERATURA Y LITERATURA
COMPARADA. 3
2/800/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. TEORÍA DE LA SEÑAL Y COMUNICACIONES. 2
3/813/0103 CATEDRÁTICO DE ESCUELA UNIVERSITARIA. TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES. 2
4/813/0103 PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA. TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES. 2
2/814/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN. 2
V: Plazas vinculadas.
ANEXO II
Apellidos y nombre ................................................,
documento nacional de identidad ....................................,
lugar y fecha de expedición ...........................................,
nacimiento: Fecha ...................., localidad ....................,
provincia .................., residencia: Dirección ..................,
localidad ...............................................................,
provincia .........................., teléfono ..........................,
categoría actual como docente .......................................,
departamento o unidad docente actual ..............................,
facultad o escuela actual ..............................................,
hospital actual (**) ....................................................,
categoría asistencial actual (**) .......................................
1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de
expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere).
2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o
centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato,
fecha de cese o finalización).
3. Puestos asistenciales desempeñados (categoría, organismo
o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o
contrato, fecha de cese o finalización) (**).
4. Actividad docente desempeñada (programas y puestos).
5. Actividad asistencial desempeñada (**).
6. Actividad investigadora desempeñada.
7. Publicaciones, libros (*) (título, fecha de publicación,
editorial).
8. Publicaciones, artículos (*) (título, revista, fecha de
publicación, número de páginas).
9. Otras publicaciones
10. Otros trabajos de investigación
11. Proyectos de investigación subvencionados.
12. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos
(indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter
nacional o internacional).
13. Patentes.
14. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del
centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).
15. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro
u organismo, materia y fecha de celebración).
16. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a
la licenciatura).
17. Actividad en empresas y profesión libre.
18. Otros méritos docentes o de investigación.
19. Otros méritos.
------------
(*) Siestá encursodepublicación,justificarla aceptaciónporelConsejoeditorial.
(**) Soloplazasvinculadas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid