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Documento BOE-A-2003-7738

Resolución de 17 de febrero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se prorroga la habilitación concedida a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial como organismo autorizado para que, a través del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (L.C.O.E.), realice los ensayos y emita los informes correspondientes a la aprobación de modelo o, en su caso, autorización de uso de contadores de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2003, páginas 14744 a 14745 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-7738

TEXTO ORIGINAL

Antecedentesdehecho

Primero.

Con fecha 22 de mayo de 2000 se habilitó por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial como organismo autorizado para que, a través del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (L.C.O.E.), realizase los ensayos y emitiese los informes correspondientes a la aprobación de modelo o, en su caso, autorización de uso de contadores de energía eléctrica en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid.

Segundo.

En dicha Resolución se establecía que dicha habilitación sería válida hasta el 22 de junio de 2002, momento en el cual podría ser prorrogada, en su caso, previa solicitud de la entidad habilitada.

Tercero.

Habiendo transcurrido el período establecido, se presenta solicitud de prórroga por parte de D. Pascual Simón Comín, como Jefe del Laboratorio del organismo autorizado, a la que se adjunta una breve memoria que recoge las actividades desarrolladas por el laboratorio durante los dos últimos años.

Cuarto.

Examinada la documentación presentada y vistas las actuaciones realizadas por el laboratorio mientras estuvo habilitado, se considera que éste mantiene las condiciones adecuadas para continuar ejerciendo la labor de organismo autorizado en materia de metrología legal, disponiendo de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de estas tareas, además de una probada independencia, imparcialidad y neutralidad.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, el Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aprobación de modelo y verificación primitiva de contadores de uso corriente (clase 2) en conexión directa, nuevos a tarifa simple o a tarifas múltiples, destinados a la medición de la energía en corriente monofásica o polifásica de frecuencia 50 Hz, así como la Orden de 18 de febrero de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna, clases 1 y 2, establecen los ensayos a realizar durante la fase de aprobación de modelo de los contadores eléctricos incluidos dentro del ámbito de aplicación de dichas Órdenes.

Segundo.

El artículo 8 del Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, establece que para poder instalarse en la red, los equipos de medida han de responder a un modelo aprobado o, para aquellos aparatos para los que no se haya establecido el Reglamento Metrológico correspondiente, contar con una autorización del modelo para su uso e instalación que debe ser concedida por la Administración Pública competente tomando como base los ensayos efectuados por un laboratorio oficialmente autorizado.

Tercero.

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en relación con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.

Cuarto.

Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se han seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente.

Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación; esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Primero.

Prorrogar la habilitación concedida a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial como organismo autorizado para que, a través del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (L.C.O.E.), realice los ensayos y emita los informes correspondientes a la aprobación de modelo o, en su caso, autorización de uso de contadores de energía eléctrica en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Dicha habilitación se amplía, además, para las instalaciones que la Fundación posee en el Polígono Industrial, «El Lomo», C/ Diesel, s/n, en el término municipal de Getafe.

Tercero.

Continúan vigentes el resto de las prescripciones recogidas en la Resolución de habilitación original de fecha 22 de mayo de 2000.

Cuarto.

La presente prórroga extiende la validez de la habilitación hasta el próximo 1 de junio de 2006, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de 5 años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 17 de febrero de 2003.‒El Director general, Carlos López Jimeno.

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