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Documento BOE-A-2003-7737

Decreto 165/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Geldo y Segorbe.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2003, páginas 14743 a 14744 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2003-7737

TEXTO ORIGINAL

Artículo 1. Aprobación de la alteración de los términos municipales entre Geldo y Segorbe.

Se aprueba la alteración de los términos municipales de los municipios de Geldo y Segorbe, en los tramos en que la línea límite jurisdiccional es común a ambos municipios.

Artículo 2. Establecimiento de la nueva línea divisoria.

La nueva línea límite jurisdiccional entre los municipios de Geldo y Segorbe resultante de las alteraciones acordadas por ambos Ayuntamientos, se ajustará a la descripción topográfica que figura en el anexo.

Artículo 3. Habilitación para su ejecución.

Se faculta a la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas para adoptar las medidas que pueda exigir el cumplimiento de este Decreto.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 24 de septiembre de 2002.–El Presidente, José Luis Olivas Martínez.–El Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Carlos González Cepeda.

ANEXO

Como consecuencia de la alteración de los respectivos términos municipales, acordada por los Ayuntamientos de Geldo y Segorbe, la línea límite jurisdiccional entre ambos municipios quedará topográficamente definida en los siguientes términos:

a) Parte la línea límite de la confluencia de los términos municipales de Geldo, Segorbe y Castellnovo sobre el río Palancia, en el sitio denominado del Polideportivo, mojón preexistente de tres términos, sigue el eje del cauce del río, aguas arriba, hasta el encuentro con la normal proyectada sobre dicho eje desde un punto situado en el lugar denominado Cebrica, lado oeste de la finca donde están ubicadas las ruinas del antiguo batán.

b) La línea de término continúa por la prolongación en línea recta de la normal citada, en sentido opuesto al río Palancia, hasta encontrar la margen izquierda del Camino de Geldo a la Partida del Artel, y continúa por este lado del Camino hasta la confluencia con el Camino de Carrageldo, en la margen izquierda de la acequia de Sargal. El Camino de Geldo a la Partida de Artel queda dentro del término municipal de Geldo. Continúa por la margen izquierda de la acequia de Sargal hasta la parcela propiedad de don José Germán Vivas Punter.

c) La línea de término gira al Oeste en ángulo casi recto y se prolonga recta hasta un punto situado en la Partida Corrales o Huerticos, en el lado este de una parcela propiedad de don Ramón Marín Foj. Continúa, con orientación suroeste, en línea recta hasta un punto situado en la misma parcela, junto al antiguo depósito de agua potable de Geldo. Continúa en línea recta con orientación sur, dejando el citado depósito en término de Geldo, hasta un punto situado en el lado este de la parcela propiedad de don Eduardo Monzón Serrano, sobre el ribazo de separación con la colindante. Gira hacia el suroeste y continúa en línea recta hasta el límite de la parcela propiedad de don José Serrano Conejos. Se prolonga con la misma orientación, en línea recta, hasta un punto situado en la confluencia del camino de Geldo a la Fábrica LOIS con una pista de tierra, junto a la parcela propiedad de don Vicente Martínez Blesa.

d) Desde el punto anterior la línea de término gira al oeste y se prolonga en línea recta hasta encontrar el límite jurisdiccional hasta ahora existente, en un punto situado en el lado derecho del Paso de Ganado de Segorbe a Geldo junto a la factoría Carnes Alto Palancia.

e) Se mantiene el límite jurisdiccional existente, en dirección sur, hasta un punto situado en la margen derecha del Paso de Ganado de Segorbe a Geldo, junto a los pajares de Geldo. La línea límite gira hacia el suroeste, sigue la margen izquierda del camino de los Corrales hasta enfrentar el borde sur de la calle Higueras. En un punto situado junto a la puerta de la finca de doña Palmira Moros, la línea gira hacia el sureste siguiendo el borde sur de la calle Higueras, que queda en término de Geldo, hasta su intersección con el lado sur de la calle de las Escuelas. Continúa por el borde Oeste de la calle Escuelas, que queda en término de Geldo, hasta su intersección con la antigua carretera nacional Sagunto-Teruel. A partir de ese punto el límite lo constituye el borde Este de la carretera, en dirección Sagunto, hasta encontrar el límite jurisdiccional preexistente.

f) Se mantiene el límite jurisdiccional existente hasta la margen derecha de la Acequia del Romance, donde gira al Este y sigue dicha Acequia, que queda en término de Geldo, hasta encontrar el camino de Serradilla, punto en que deja de coincidir con la citada Acequia. Continúa en la misma dirección y en línea recta hasta un punto situado en la Partida Serradilla, sobre el inicio de la bifurcación del camino de Geldo a Peñasmalas y camino de la Serradilla. Gira en este punto en dirección Noroeste y se prolonga en línea recta hasta encontrarse en la margen derecha del río Palancia con el punto de partida.

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