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Documento BOE-A-2003-6982

Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del IV Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2003, páginas 13337 a 13338 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-6982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/03/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del IV Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (publicado en el BOE de 2-5-2000) (Cód. Convenio n.º 9909675) que fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2003 de una parte por las organizaciones empresariales CECE y ACADE) en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales de CC.OO., UGT y USO en representación de colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de marzo de 2003.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO I
Tablas salariales 2003. Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas
  Euros (€)
  Salario Trienio
Sección A: aplicables a centros de enseñanzas especializadas y regladas de carácter profesional (peluquería y estética)
Grupo I. Personal docente    
     
Profesor titular. 984,03 33,21
Jefe de Taller o Laboratorio. 984,03 33,21
Profesor Adjunto o Auxiliar. 910,16 30.87
Instructor. 814,11 27,31
Grupo II. Personal administrativo    
Jefe de Administración. 1.000,33 31,43
Oficial Administración. 811,27 26,54
Auxiliar Administrativo . 710,09 26,54
En formación. 460,06 26,54
Grupo III. Personal de Servicios Generales    
Conserje. 842,36 26,54
Oficial de 1.ª 803,51 26,54
Portero. 734,76 26,54
Celador. 734,76 26,54
Personal de limpieza. 703,46 26,54
Personal no cualificado. 703,46 26,54
En formación. 460,06 26,54
Sección B: aplicables a centros de enseñanza regladas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos
Grupo I. Personal docente    
Profesor titular. 896,32 29,91
Jefe de Taller o Laboratorio. 896,32 29,91
Profesor Adjunto o Auxiliar. 806,66 27,31
Maestros de Taller o Laboratorio. 806,66 27,31
Instructor. 761,85 25,30
Grupo II. Personal administrativo    
Jefe de Administración. 997,46 31,43
Oficial Administrativo. 808,89 26,54
Auxiliar Administrativo. 708,02 26,54
En formación. 460,06
Grupo III. Personal de Servicios Generales    
Conserje. 843,93 26,54
Oficial de 1.ª 805,28 26,54
Portero. 736,19 26,54
Celador. 736,19 26,54
Personal de limpieza. 704,84 26,54
Personal no cualificado. 704,84 26,54
En formación. 460,06 26,54

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2003
  • Fecha de publicación: 05/04/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-8470).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Música
  • Peluquerías

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