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Documento BOE-A-2003-698

Resolución de 19 de diciembre de 2002, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones o ayudas en materias relacionadas con la Seguridad Nuclear y la Protección Radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2003, páginas 1233 a 1235 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2003-698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/19/(7)

TEXTO ORIGINAL

En el presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear, y dentro del capítulo IV «Transferencias Corrientes», se recogen créditos destinados a la aportación del Consejo de Seguridad Nuclear a la realización de programas cuyo objetivo, a juicio de este organismo, contribuya a fomentar las actividades relacionadas con las principales competencias atribuidas al mismo por la Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, cuales son la seguridad nuclear y la protección radiológica.

A tal fin, el Consejo ha aprobado, en su reunión plenaria del día 19 de septiembre de 2002, la elaboración de las bases reguladoras de concesión de subvenciones o ayudas en materias relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Primera. Objeto de la resolución.

La presente Resolución establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, así como la convocatoria para la presentación de solicitudes en orden a la realización de cursos, congresos, seminarios, asambleas, jornadas de estudios, publicaciones y otras materias relacionadas con el ámbito competencial del organismo.

La presente convocatoria de subvenciones estará sometida al régimen de concurrencia no competitiva.

Segunda. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución entidades públicas o instituciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas o actuaciones relacionados con las actividades mencionadas en el punto primero.

Tercera. Obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Acreditar ante el Consejo de Seguridad Nuclear la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Consejo de Seguridad Nuclear y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al Consejo de Seguridad Nuclear la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Hacer constar la ayuda del CSN en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados.

Cuarta. Documentación que habrá de acompañar a la solicitud.

Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14):

a) Original y copia de la instancia, según modelo del anexo 1.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal compulsada.

c) Certificaciones originales expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, en las que se acredite que esa entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30), y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los mencionados registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social, declaración responsable del/de la representante de la entidad, en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios y/o de Seguridad Social.

d) Acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Original y copia del cuestionario y memoria de cada uno de los programas o actuaciones, según el modelo que figura en el anexo 2.

f) Fotocopia de los Estatutos, si se trata de una institución sin fines de lucro.

Las solicitudes deberán ser dirigidas al Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear.

Quinta. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse con un plazo mínimo de antelación de cuatro meses a la realización de la actividad para la que se solicita la subvención. La tramitación de las mismas sólo se iniciará si la documentación está completa. En caso contrario, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Criterios de valoración.

La concesión y determinación de la cuantía de la subvención estará en relación con los siguientes criterios de valoración:

a) El grado de adecuación de los programas propuestos a los fines y actividades del CSN y la actualidad de los mismos.

b) Cualificación del equipo humano que desarrollará la actividad.

c) Acreditación, por parte de la entidad solicitante, de capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos, para cumplir con los objetivos del programa o actividad para los que se solicita la subvención.

d) Si las acciones son propuestas por entidades que en años anteriores han sido beneficiarias de ayudas, que éstas se hayan desarrollado con un satisfactorio grado de cumplimiento.

e) Existencia de financiación, propia de la entidad solicitante, para el desarrollo de la actividad.

f) Existencia de financiación complementaria, aportada por otras entidades, para el desarrollo de la actividad.

g) En cuanto a las actividades de divulgación y comunicación, se valorará que implique aspectos científicos o tecnológicos que sean de interés y actualidad para el Consejo de Seguridad Nuclear.

Séptima. Aprobación y cuantía máxima de las ayudas.

La concesión de estas suvbvenciones será aprobada por el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear como órgano competente para su resolución, y estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.

La cuantía máxima aprobada para cada programa o actuación no superará los 12.000 euros.

Octava. Plazo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la fecha de recepción en que esté completa la solicitud con la documentación que la acompaña, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención.

Novena. Concesión de subvención.

En la resolución, motivada, de concesión se hará constar el nombre del beneficiario, programa o actuación subvencionada, cuantía de la subvención concedida, período en el que debe realizarse la actividad, así como la obligación por parte del perceptor de la ayuda, de expresar, en sus referencias al programa o actuación y a los logros conseguidos, que ha sido subvencionado por el Consejo de Seguridad Nuclear. Asimismo, se indicará si la subvención será librada, con carácter previo al inicio de la actividad prevista, o si podrá serlo con carácter posterior al inicio o realización de la misma.

La notificación de la resolución de la concesión o denegación se hará individualizada y por escrito, en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud.

Décima. Justificación de la realización del programa o actividad.

En el plazo de tres meses, una vez finalizada la actividad, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de la actuación subvencionada.

Memoria económica, que incluya de forma detallada la totalidad de los gastos incurridos en la actividad subvencionada, así como de la financiación total obtenida para dicha actividad, a la que se acompañarán originales de facturas, recibos u otros documentos justificativos de los gastos efectuados con cargo a la subvención. En el caso de no presentar los originales de los comprobantes, recibos, facturas o cualquier otro documento justificativo del gasto, se devolverá la documentación, considerándola no válida y habrá que iniciarse de nuevo el expediente de justificación del gasto.

La documentación acreditativa de los gastos se presentará para cada uno de los programas subvencionados.

En caso de que la actividad no se realizara, se comunicará a este Consejo de Seguridad Nuclear a fin de dar por finalizado el expediente, con la adopción de las medidas que correspondan.

Undécima. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, así como a su posible reintegro al Consejo de Seguridad Nuclear.

Duodécima. Plazo de vigencia de la Resolución.

La presente Resolución tendrá como plazo de la vigencia desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación de la siguiente Resolución de convocatoria.

Decimotercera. Régimen supletorio.

Tanto en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, como en lo que se refiere al control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como para aquellos aspectos no regulados específicamente en esta Resolución, se estará a lo establecido en la sección cuarta del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, y en el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición transitoria.

Las subvenciones que habiéndose presentado al amparo de la Resolución de 7 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 20) no se hubieran resuelto en la fecha de la publicación de la presente Resolución, se tramitarán conforme a las disposiciones contenidas en aquella.

Contenido de la Memoria del programa o actuación e información de la entidad solicitantes

(Se realizarán memorias independientes para cada programa o actuación)

Memoria descriptiva y técnica:

A) Descripción del programa o actuación (máximo 15 páginas).

B) Objetivos científicos, tecnológicos, ambientales, industriales y económicos, cuantificados en la medida de lo posible.

C) Justificación de la actuación objeto del programa. Previsión de utilización de sus resultados.

D) Innovaciones y ventajas del programa o actuación.

E) Otros programas o actuaciones relacionados con el objeto de la solicitud ya realizados o en curso (programas nacionales e internacionales).

F) Informe de los resultados obtenidos en programas o actuaciones similares durante años anteriores.

Memoria económica:

A) Presupuesto detallado de ingresos y gastos y agrupado por capítulos.

B) Detalle de la financiación complementaria, propia o de otras entidades, relacionada con el programa objeto de esta solicitud, con especificación de las subvenciones que se hayan solicitado y/o concedido, la cuantía de las mismas y el organismo o entidad al que se soliciten.

Información de la entidad solicitante:

A) Historia de la entidad. Organización de la misma y datos del equipo gerencial.

B) Capacidad científica y tecnológica. Experiencias anteriores.

C) Repercusión del programa o actuación en la actividad de la entidad.

D) Acuerdos con organismos públicos o privados para el desarrollo del programa.

E) Breves curricula vitarun del equipo técnico relacionado con el programa.

Otros datos de interés:

Las distintas partes de la memoria deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 19 de diciembre de 2002.–La Presidenta, María Teresa Estevan Bolea.

Ilmo. Sr. Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANEXO 1
Modelo de solicitud

Don/doña ..............................................................................................................................

Con documento nacional de identidad número.....................................................................

En representación de ...........................................................................................................

Con domicilio a efectos de notificación en ...........................................................................

Número de identificación fiscal .............................................................................................

Número de fax para notificaciones .......................................................................................

Expone que, a la vista de la convocatoria de ayudas del Consejo de Seguridad Nuclear que se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número .........., de ..................... de 2002, y considerando reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, con la expresa aceptación de todos los términos de la misma,

Solicita la concesión de una subvención por importe de .................... euros, para financiar durante ............................ el programa o actuación denominado ..............................

(Lugar, fecha y firma del solicitante).

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear, Justo Dorado, 11. 28040 Madrid.

ANEXO 2
Cuestionario a cumplimentar para la subvención de programas y actuaciones relacionadas con la Seguridad Nuclear y la protección radiológica

Intrucciones generales

El presente cuestionario está formado por los tres apartados siguientes:

1. Datos principales de la entidad solicitante.

2. Datos del programa o actuación.

3. Memoria del programa o actuación.

Se cumplimentará de la manera más clara posible, procurando estimar los datos que no puedan responderse exactamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2002
  • Fecha de publicación: 10/01/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 15/1980, de 22 de abril (Ref. BOE-A-1980-8650).
Materias
  • Ayudas
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Formularios administrativos
  • Protección radiológica
  • Subvenciones

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