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Documento BOE-A-2003-686

Resolución de 19 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de los artículos del Capítulo II del Convenio Colectivo del Sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2003, páginas 1214 a 1215 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/19/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de los artículos del Capítulo II del Convenio Colectivo del Sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 15 de agosto de 1997) (Código de Convenio número 9.011.075), que fue suscrito con fecha 11 de noviembre de 2002 de una parte por la Asociación de Empresarios de Mantenimiento y Recaudación de Teléfonos Públicos, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de diciembre de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Reunidos en Madrid, a 11 de noviembre de 2002.

La Asociación de Empresarios de Mantenimiento y Recaudación de Teléfonos Públicos, representada por don José María López Brea López, con DNI 3.764.333-S ; don Natalio Quindós Santalla, con DNI 10.041.645-Y; don Jacinto Ibáñez Pozanco, con DNI 6.946.822-V ; don Juan Francisco Pérez Moraleda, con DNI 2.212.435-L, y don Salvador del Toro Llanos, con DNI 779.619-B.

La Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO., representada por don Rafael Hueso Carrión, con DNI 24.124.256-Q, don Jesús Martínez Dorado, con DNI 1.386.101-Y, don Miguel Ángel Aguilera Cárdenas, con DNI 19.465.762-B, y don José Alpuente Rodríguez, con DNI 36.951.946-P.

La Federación de Servicios de UGT (Fes-UGT), representada por don José Luis Segura Ramal, con DNI 52.082.925-T y don Miguel Oliva Oliva, con DNI 70.408.716-N.

Las partes reunidas gozan de la legitimación inicial y plena para negociar y acordar convenios de eficacia general prevista en los artículos 87.2 y 88 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de uso público siendo las partes integrantes de la Comisión Negociadora de la modificación de los artículos 9 a 14, ambos inclusive, del Convenio Colectivo.

MANIFIESTAN

Se constata en el momento actual a través de los diferentes indicadores que se manejan en el sector, que está atravesando una fase de reajuste motivada por los diversos factores que están incidiendo negativamente en nuestro trabajo diario cotidiano, produciendo una evidente disminución en el volumen de trabajo de las diferentes tareas a realizar.

Estos factores están produciendo daños muy importantes en las cuentas de resultados de las empresas y en la estabilidad y seguridad en el empleo, circunstancias éstas a las que no es ajeno el cliente principal, que ha buscado fórmulas que permitan la pervivencia de la actividad en condiciones de eficacia y viabilidad, mediante la implantación de un nuevo sistema que obliga a que los servicios de recaudación y limpieza, que tradicionalmente se realizaban separadamente por medio de operarios distintos, se realicen a partir de ahora simultáneamente por el mismo operario, de tal modo que aún dedicando a cada actividad los mismos tiempos que se venían dedicando hasta ahora, se ahorren tiempos y kilómetros en los desplazamientos, que puedan revertir en el mantenimiento del empleo por la via de la reparación del recinto superior de los teléfonos de vía pública.

Este sistema está en la actualidad aplicándose con carácter experimental en algunas provincias.

En estos momentos se está atendiendo la reparación de la parte superior de los teléfonos de la vía pública en determinadas provincias, y se espera, una vez cristalizado el esfuerzo negociador, la implantación progresiva en otras provincias.

En las provincias donde se ha implantado la reparación de la parte superior del teléfono de la vía pública, se han impartido unos cursos de formación y reciclaje de nueve horas de duración, para acometer el trabajo en las mejores condiciones de conocimiento y ser capaces así de responder al reto de eficacia que se nos ha presentado. El sistema en los futuros lugares de implantación requerirá las mismas condiciones de formación para todos los trabajadores y será requisito necesario la impartición de los cursos referidos.

Parece que después de la crisis que se está viviendo, empiezan a abrirse las nubes en el horizonte y el futuro no se presenta tan negro como en principio se preveía. Veremos pues el desarrollo de los próximos meses para poder vislumbrar el futuro inmediato.

Este acuerdo no puede ser utilizado como medio para sustituir trabajadores fijos y/o subrogables por otros temporales no subrogables.

Consecuencia de todo lo anterior la Asociación de Empresarios de Mantenimiento y Recaudación de Teléfonos Públicos y los sindicatos CC.OO. y UGT acuerdan la sustitución de los artículos del Capítulo II (artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14), del Convenio Colectivo del Sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público que fue suscrito el 24 de junio de 1997, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 15 de agosto de 1997, por el nuevo texto que se adjunta a este acta y que forma parte de la misma.

La Comisión Negociadora, faculta al miembro de la misma Jesús Martínez Dorado, DNI 1.386.101-Y, para que realice los trámites necesarios de registro, inscripción y depósito de este Acuerdo ante la Dirección General de Trabajo.

CAPÍTULO II

Subrogación del personal

Artículo 9. Subrogación del personal.

9.1 En los supuestos de sucesión total o parcial de contratistas o concesionarios en la actividad definida en el ámbito de aplicación funcional del presente Convenio en los que concurran los requisitos establecidos en el Art. 44 del ET, el nuevo empresario se subrogará en los derechos y obligaciones del anterior respecto del personal adscrito a la contrata o concesión en la que se haya producido la sucesión.

9.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los trabajadores fijos y los que hayan prestado sus servicios mediante contratos de obra o servicio determinado con anterioridad al 1 de mayo de 1999 y se encuentren vinculados a alguna de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del vigente convenio a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2002, pasarán a adscribirse a la nueva empresa concesionaria o contratista de la actividad. La subrogación que en este apartado se regula se regirá por las siguientes reglas:

a) En lo sucesivo, el término "contrata" engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten.

b) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores fijos o con contratos de obra o servicio determinado de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

c) Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo fijos y los que hayan prestado sus servicios mediante contrato de obra o servicio determinado con anterioridad al 1 de mayo de 1.999 y se encuentren vinculados a alguna de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del vigente Convenio a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2002.

2. Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que en el momento de la finalización efectiva de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el punto 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

d) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en la letra j) de este precepto y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la prestación del servicio.

e) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonará la parte proporcional del período que a ella le corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

f) La aplicación de este artículo 9.2, será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: Empresa o entidad pública cesante, sucesor en la actividad y trabajador.

Artículo 10. División de contratas.

En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas, o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios de la división producida, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas contratadas o servicios distintos.

Se subrogarán, asimismo, los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 y 3 de la letra c) del artículo 9.2.

Artículo 11. Agrupaciones de contratas.

En el caso de distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas que se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto a todos aquellos trabajadores que hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.

Se subrogarán, asimismo, los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 y 3 de la letra c) del artículo 9.2.

Artículo 12. Obligatoriedad.

La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación del personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

Artículo 13. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:

Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad Social.

Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

Relación del personal especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.

Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el mandato del mismo.

Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

Artículo 14. Comunicación a los representantes de los trabajadores.

Las empresas salientes y entrantes están obligadas a notificar, cuando formalmente se conozca, a los representantes legales de los trabajadores si los hubiere, el hecho de la terminación de una contrata y su nueva adjudicación a la otra empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2002
  • Fecha de publicación: 10/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 27 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5966).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 29 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-18416).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Teléfonos

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