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Documento BOE-A-2003-6796

Resolución de 21 de febrero de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado "Puente del siglo XVII", en Arce, término municipal de Piélagos (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2003, páginas 13035 a 13036 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-6796

TEXTO ORIGINAL

El Puente del siglo XVII en Arce (Piélagos), fue declarado Monumento Histórico-Artístico de interés provincial por Orden de 20 de diciembre de 1984.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural.

Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en sesión ordinaria de 14 de febrero de 2003, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

RESUELVE

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Puente del siglo XVII en Arce», Ayuntamiento de Piélagos.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Piélagos, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 21 de febrero de 2003.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno

Está formado por las fincas comprendidas dentro del perímetro delimitado por: al Nordeste la carretera de Arce a Renedo y los límites exteriores de las parcelas n.º 19, 23, 01, 02, 03 de la manzana 35-63-1 del plano 30 T VP 20 36 S y de la parcela 81 del Polígono 43 de Piélagos; al Sur, los límites una serie de parcelas de la zona de Venero en el Polígono 48; al Oeste, un pequeño camino sin asfaltar de acceso a estas fincas, una serie de fincas urbanas de la manzana 33-61-0 de Oruña del plano 30 T VP 20 36 S, un tramo de la carretera de Arce-Oruña y el muro de cierre de unas fincas de la manzana 32-62-0 de Oruña que delimitan una zona verde: al Noroeste, el puente de la carretera nacional Santander-Oviedo.

Justificación

Se delimita considerando las relaciones del puente con el medio natural –trazado del río y vegetación de ribera– y con los dos núcleos de edificaciones que se forman en las dos zonas de acceso al mismo. La delimitación trata de proteger las vistas tanto desde el puente como desde los extremos o puntos más alejados del mismo apoyándose en los cierres visuales que producen la vegetación y el trazado sinuoso del río para fijar los límites de la delimitación. Los límites coinciden con lindes de parcelas y el trazado de carreteras y caminos.

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