Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-6795

Resolución de 20 de febrero de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado "Torre medieval de Rubín de Celis", en Obeso, término municipal de Rionansa (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2003, páginas 13033 a 13034 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-6795

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Torre medieval de Rubín de Celis, en Obeso, término municipal de Rionansa, es Bien de Interés Cultural al amparo del Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles.

La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en sesión ordinaria de 14 de febrero de 2003, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

RESUELVE

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Torre medieval de Rubín de Celis», en Obeso, término municipal de Rionansa.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Rionansa, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez día a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 20 de febrero de 2003.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno

Línea curva de nivel 290, hasta unión con la delimitación del núcleo, continuando por el camino de acceso a la Iglesia prolongándose hasta unirse a la curva de nivel según forma alveolar.

Justificación

Se delimita respetando la plataforma del altozano donde se ubica la torre e iglesia en lugar preeminente, formando una superficie alveolar que proteja la forma cúbica de la torre en cualquier perspectiva concéntrica.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/80/06795_13475336_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid