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Documento BOE-A-2003-6787

Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Red de transporte y regulación", perteneciente a la actuación de transformación en regadío de la zona regable del canal Segarra-Garrigues, Lérida, derivado del Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para la construcción y explotación del proyecto de puesta en regadío del Segarra-Garrigues, y promovido por la Sociedad Estatal Canal Segarra-Garrigues, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2003, páginas 12942 a 12951 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-6787

TEXTO ORIGINAL

El real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el real decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el real decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establecer la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto del Canal Segarra-Garrigues fue declarado de interés general mediante Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y asimismo incluido en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro aprobado por real decreto 1664/1988, de 24 de junio.

El Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, constituido el 27 de septiembre de 1999, para la construcción y explotación del proyecto de puesta en regadío del Segarra-Garrigues, establece los términos de la colaboración, en el ámbito de las competencias respectivas, sobre la promoción, financiación, aprobación y ejecución de las diferentes partes de esta actuación, correspondiendo a la Administración General del Estado - Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas la aprobación de los proyectos de la red de transporte y regulación que, en virtud del Convenio de Gestión Directa suscrito el 19 de enero del 2.000, actúa como promotora del proyecto y ejecutora de las obras la Sociedad Estatal Canal Segarra-Garrigues, S.A.; y, correspondiendo a la Generalidad de Cataluña las elevaciones desde los ríos Segre y Ebro, la red principal de riego y embalses reguladores de los sectores de riego, la red de distribución de los sectores de riego, así como la concentración parcelaria y obras derivadas de ésta.

La Generalidad de Cataluña sometió al procedimiento, de acuerdo con el Decreto 114/1988, de 7 de abril de evaluación de impacto ambiental, el conjunto de actuaciones que por realización o autorización, así como por los acuerdos derivados del Protocolo General de Colaboración antes mencionado, corresponden a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En virtud de la aplicación del citado Decreto 114/1988, la Ponencia Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, en sesión celebrada el 26 de septiembre del 2002, adoptó el acuerdo por el que se formuló la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de regadío y concentración parcelaria del Segarra-Garrigues, obras de distribución y concentración parcelaria, que fue publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña n.º 3757, de 8 de noviembre del 2002.

El proyecto de la red de transporte y regulación, competencia de la Administración General del Estado, objeto de esta Resolución, comprende el Canal principal Segarra-Garrigues y el embalse de Albagés.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, como órgano con competencia sustantiva remitió, con fecha 9 de abril de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen sobre el proyecto, titulada «Transformación en regadío de la zona regable del Canal Segarra-Garrigues».

Con fecha 18 de julio del 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 13 del Reglamento, consultó sobre el impacto ambiental del proyecto a la Subdelegación del Gobierno en Lérida, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Instituto Geológico y Minero de España, Diputación Provincial de Lérida, Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, Instituto de Investigaciones Químicas y Ambientales de Barcelona-Josep Pascual Vila, Departamento de Medio Ambiente y Ciencias del Suelo ETSEA de Lérida.

La Subdelegación del Gobierno en Lérida manifiesta en escrito de fecha 31 de agosto de 2001, su aprobación sobre el proceso y contenido de la memoria resumen, no recibiéndose ninguna respuesta más a las consultas realizadas.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó, con fecha 19 de noviembre del 2001, a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca de La Generalidad de Cataluña, como parte promotora del proyecto, y a la Dirección General de Obras Hidráulicas Calidad de las Aguas, la respuesta recibida, así como los aspectos que, sobre el impacto ambiental del proyecto, se considera necesario que fuesen analizados en el estudio de impacto ambiental por el promotor.

El estudio de impacto ambiental sobre las obras de regulación y transporte del regadío y de la concentración parcelaria del Segarra-Garrigues, junto con el proyecto de regadío y de la concentración parcelaria del Segarra-Garrigues, fue sometido al trámite de Información Pública por la Confederación Hidrográfica del Ebro, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 7 de junio de 2001, exponiéndose la documentación en la oficinas de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, Ministerio de Medio Ambiente, en Madrid, y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en Zaragoza.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 11 de noviembre del 2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de Información Pública del proyecto y estudio de impacto ambiental del regadío y de la concentración parcelaria del Segarra-Garrigues, obras de regulación y transporte.

El Anexo de esta Resolución contiene los antecedentes de la actuación, una síntesis de las acciones principales del proyecto, las condiciones de protección y corrección del medio ambiente más relevantes contenidas en el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor, un resumen del contenido de las alegaciones formuladas en información pública y de las respuestas dadas por el promotor a las alegaciones, las modificaciones introducidas en la tramificación del Canal principal derivadas del proceso de información pública.

Las obras que forman la red de transporte y regulación son: el Canal principal Segarra-Garrigues y el embalse del Albagés.

El canal Segarra-Garrigues, eje principal de la zona regable, tiene una longitud de 85,10 km, incluyendo la construcción de 6 túneles, con una longitud de 13 km., 3 sifones con una longitud total de 2,71 km y 11 acueductos con una longitud de 3,74 km. Las secciones tipo del canal tienen la forma rectangular, falso túnel, túnel, canal trapezoidal, acueducto y sifón. La plataforma de ocupación de suelo tiene una anchura entre los 35 metros en los primeros tramos y los 30 metros en la parte final, en la que se incluye el canal propiamente dicho, un camino y una banqueta de servicio en ambas márgenes.

El embalse de Albagés tiene función reguladora entre el canal Segarra-Garrigues y los sectores de riego a abastecer. El volumen de embalse útil es de 80 hm³. Se ha proyectado una presa de materiales sueltos de 85 metros de altura sobre el cauce del río Set, y 90 metros sobre cimientos, con un volumen de materiales de unos 4 millones de metros cúbicos. La longitud de coronación será de 742 m y su anchura de 10 m. Dispondrá de aliviadero de labio fijo frente a avenidas con capacidad de desagüe del orden de 500 m³/s. La superficie de la lámina de agua del embalse es de 450 ha.

Al objeto de resolver determinadas indefiniciones derivadas del tratamiento genérico dado a la información contenida en el estudio de impacto ambiental presentado a información pública por el promotor, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó los informes y documentación adicional que abajo se citan.

A la vista de la documentación adicional recibida y dado que determinados impactos requieren una definición más detallada y al mismo tiempo sus medidas correctoras deben de tener mayor grado de precisión, se establecen, en el punto 6, las condiciones exigidas al promotor del proyecto.

Con fecha 20 de diciembre del 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe en relación a las potenciales afecciones del proyecto a la Red Natura 2000, y, al patrimonio cultural, respectivamente, a la Dirección General de Bosques y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente y a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo, con fecha 20 de diciembre del 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información complementaria sobre determinados aspectos del contenido del estudio de impacto ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La Dirección General de Bosques y Biodiversidad, en escritos de fecha 15 y 30 de enero del 2003, manifiesta que no se detectan afecciones del proyecto sobre los espacios que forman la Red Natura 2000, considerando la infraestructura del canal compatible con la protección y gestión de los espacios; señala que las afecciones de la traza del Canal principal son prácticamente nulas en el espacio de interés natural de Los Bessons, y en la zona denominada Valls de Sió-Llobregos que formará parte de la propuesta para la Red Natura 2000, al ser cruzadas mediante estructuras en túnel; recomienda, como consecuencia de la barrera que constituye el canal, la incorporación a lo largo del trazado de la infraestructura de dos pasos por kilómetro, específicos para la fauna y rampas para la evacuación de animales; manifiesta que en los espacios citados está expresamente prohibido llevar a cabo cualquier actuación consecuencia de la ejecución del proyecto como pueden ser vertederos, préstamos, establecimiento de parques de maquinaria, oficinas de obra, plantas de hormigón; señala que el ámbito del embalse del Albagés está excluido de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2.000; se remite, en lo que se refiere al proyecto de regadío Segarra-Garrigues, a la declaración de impacto ambiental formulada por la Ponencia Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, en sesión celebrada el 26 de septiembre del 2002 sobre el proyecto de «regadío y de concentración parcelaria del Segarra-Garrigues, transformación en regadío, obras de distribución y concentración parcelaria».

En respuesta a la solicitud cursada a la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remite con fecha 12 de febrero del 2.003 los documentos titulados «Regadío del Segarra-Garrigues, obras de regulación y transporte, propuesta de modificaciones de trazado del Canal», elaborado por la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña; y «Aclaraciones relativas a diversos aspectos del estudio de impacto ambiental del regadío y de la concentración parcelaria de Segarra-Garrigues, obras de regulación y transporte», elaborado por la Sociedad Estatal Canal Segarra-Garrigues, S.A., y que asume la propuesta de modificaciones de trazado antes aludida.

Del análisis realizado de la documentación contenida en expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto; del contenido de la declaración de impacto ambiental formulada por la Ponencia Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, en sesión celebrada el 26 de septiembre del 2002 sobre el proyecto de «regadío y de concentración parcelaria del Segarra-Garrigues, transformación en regadío, obras de distribución y concentración parcelaria»; del contenido de los informes emitidos por la Dirección General de Bosques y Biodiversidad; y de los documentos mencionados en el párrafo anterior remitidos por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, se señalan los siguientes aspectos relevantes de carácter ambiental, a los que se ha llegado como soluciones finales consideradas en el proyecto:

1. Alternativas.

Las alternativas consideradas en el proyecto se refieren a variaciones en el trazado de la infraestructura, así como a las diferentes opciones en cuanto a tipología de la estructura.

Se han considerado variaciones de trazado en las zonas siguientes: tramo Oliola, tramo Tárrega, tramo Sant Martí de Maldà, tramo Omellons, y tramo Bessons.

Las tipologías de estructuras consideradas al objeto de adaptarlas a los requerimientos técnicos y ambientales son: canal a cielo abierto, acueducto, sifón, terraplén, desmonte, falso túnel y túnel. Se propone cruzar los valles mediante sifón o acueducto al objeto de evitar la producción de barreras físicas.

2. Modificaciones del proyecto tras la información pública.

Como consecuencia de la consideración de algunas alegaciones interpuestas durante la información pública del proyecto y de indicaciones del órgano ambiental de la Generalidad de Cataluña, se introducen determinadas modificaciones en el trazado y tipología constructiva, tal como se reflejan en los correspondientes planos del proyecto y se referencian en el Anejo de esta Resolución.

3. Impactos.

Los impactos que derivan de la construcción del Canal se refieren a la dificultad de franqueo de la infraestructura que, con una longitud de 85’10 km, supone una importante barrera física en el territorio; a la ocupación territorial del Canal, con una anchura de plataforma, incluyendo servicios, variable entre 30 y 35 m, afecta del orden de 250 ha; a las alteraciones del suelo y de la vegetación existente en la traza del Canal y durante las obras debido a los movimientos de maquinaria; a la alteración de la vegetación de ribera en zonas de cruce con los cauces de los ríos principales Llóbregos, Sió, Concabella, Ondara, Cercavins y Set, que adquiere un gran valor debido a su significado biogeográfico, fragilidad y escasa representación en forma de estrechos corredores ligados a los cauces de álamos, álamos negros, olmos, fresnos, sauces, y formaciones de cañizares, juncales y tayarales; a las alteraciones de la red de drenaje superficial de barrancos, rieras y líneas de drenaje menores del territorio; a las alteraciones producidas por los movimientos de tierras, generados como consecuencia de las excavaciones, desmontes, terraplenes, perforaciones de túneles, préstamos y vertederos de sobrantes.

Todos estos impactos identificados por el promotor del proyecto en el estudio de impacto ambiental se califican como compatibles o moderados.

En cuanto al embalse de Albagés el mayor impacto, valorado como severo, se produce como consecuencia de la movilización de tierras para la construcción de la presa.

4. Afecciones a la Red Natura 2.000 y Espacios de Interés Natural.

De acuerdo con la información aportada por la Dirección General de Bosques y Biodiversidad de la Generalidad de Cataluña, la ocupación territorial de las obras correspondientes al Canal principal Segarra-Garrigues y embalse de Albagés, no afectan de forma apreciable a espacios integrantes de la Red Natura 2000, ni de interés natural.

El espacio denominado Los Bessons, contemplado en el Plan de Espacios de Interés Natural aprobado por Decreto de la Generalidad de Cataluña 328/1992, de 14 de septiembre, se cruza por el Canal principal, al objeto de evitar su afección, mediante el túnel del mismo nombre, entre el pk 80+415 y pk 85+225, referenciados a la tramificación considerada en el estudio de impacto ambiental. Las bocas de entrada y salida quedan emplazadas fuera de este espacio.

La zona denominada Valls de Sio-Llobregos, propuesta por la Generalidad de Cataluña para formar parte de la Red Natura 2000 como lugar de interés comunitario con el número ES5130016, se cruza mediante túnel en el tramo del Canal principal entre el pk 8+760 y el pk 12+460, referenciados a la tramificación considerada en el estudio de impacto ambiental. Al objeto de evitar alteraciones en las proximidades del LIC, se plantea la construcción de un tramo en falso túnel de aproximadamente 500 m antes de la entrada norte en el pk 8+760, fuera de los límites del LIC. En la salida sur, en torno al pk 12+460, el emboquille del túnel ocuparía del orden de 200 m del espacio definido como LIC, dada la imposibilidad de alargar el túnel por condicionantes topográficos. No se considera esta afección significativa en relación al mantenimiento de la integridad de las características del LIC, debiéndose, en todo caso, restaurar y recuperar el terreno a su estado natural una vez acabada la obra del emboquille.

El proyecto asegura que en ningún caso se van a emplazar vertederos de obra para gestionar los materiales obtenidos de la perforación del túnel o de otros materiales en las zonas PEIN o de la Red Natura 2000. En caso de necesidad de acceder a la obra a través de estos espacios se utilizan los caminos existentes. Las voladuras necesarias en la perforación de los túneles no se van a realizar en períodos que puedan afectar a la reproducción de la fauna.

5. Condiciones de protección y corrección contenidas en el estudio de impacto ambiental.

Las acciones propuestas por el promotor como condiciones de protección y corrección para reducir los impactos del proyecto en el medio ambiente, están contenidas en el estudio de impacto ambiental que, al ser muy genérico, el promotor debe desarrollar de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 6. En el Anexo de esta Resolución se sintetizan las medidas propuestas más relevantes.

El promotor debe desarrollar todas las acciones propuestas al detalle necesario para su aplicación en la redacción de los proyectos constructivos, con el objeto de reducir las alteraciones sobre el medio natural, el drenaje del territorio y el patrimonio cultural. Estas acciones se refieren a:

5.1 Movimiento de tierras, préstamos y vertederos.

La Sociedad Estatal Canal Segarra-Garrigues S.A., va a realizar la gestión, coordinada de las tierras provenientes de las excavaciones de la obra, y en particular de los materiales requeridos en la construcción de la presa de Albagés con la perforación del túnel de Bessons.

En la documentación del estudio de impacto ambiental se localizan los terrenos potenciales de los que se van a extraer los materiales de préstamo para la construcción del canal y la presa; los correspondientes a la presa quedan comprendidos en el vaso del embalse previsiblemente inundable. Asimismo, se sitúan los terrenos que, a lo largo de la traza del canal, se consideran aptos como vertederos de obra.

5.2 Drenaje superficial.

Se deberá realizar la restitución total y completa a las condiciones iniciales de los cauces de ríos, barrancos y demás líneas de drenaje natural superficial interceptadas por la infraestructura, para garantizar el correcto drenaje del territorio incluso en caso de avenidas y el funcionamiento de los sistemas fluviales.

Los valles principales interceptados por el Canal, que se cruzan mediante acueductos o sifones, son el río Llóbregos en Ponts, el río Sió en Concabella, el río Ondara en Tárrega, el río Cercavins en Verdú, el río Corb en Malda, y el río Esperiguera.

Los valles menores restantes que son interceptados por el Canal, se cruzan con obra de drenaje adaptada a las necesidades hidráulicas. Entre estos se encuentran la riera de Maldanell, el fondo del Trull y el reg de la Femosa.

Las obras de drenaje se han diseñado de manera que permita el desagüe de las avenidas correspondientes al período de retorno de 500 años, en el caso de los principales ejes de drenaje superficial; y, en el caso de los ejes de drenaje de menor entidad, la obra se diseña para avenidas correspondientes al período de retorno de 100 años.

Los valles de fondo plano como el de reg Femosa o el fondo del Trull, en los que el flujo es difuso se cruzan con estructuras de drenaje de luces máximas.

5.3 Patrimonio cultural y yacimientos arqueológicos.

El proyecto prevé la intervención de un equipo de arqueólogos durante el tiempo de actuación de obras, especialmente en los trabajos de excavación, bajo la supervisión de la administración competente, Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, al objeto de preservar los Bienes Culturales de Interés Nacional, los valores arqueológicos y del patrimonio cultural en general, que han sido detectados, así como los que eventualmente puedan detectarse.

No se va a afectar ningún Bien Cultural de Interés Nacional de los inventariados en el estudio de impacto ambiental.

5.4 Pasos para fauna terrestre.

Se van a construir pasos para fauna terrestre representada por mamíferos como el jabalí, zorro, conejo, liebre, tejón, garduña, comadreja, hurón, gineta, erizo, musaraña y pequeños roedores. El estudio de impacto ambiental indica en los planos correspondientes la posición de algunos pasos con respecto a la tramificación del Canal inicial, así como la descripción teórica de su diseño.

5.5 Calendario de obras.

El calendario de obras se confeccionará para evitar las operaciones que puedan ser molestas para la fauna en zonas cercanas a las áreas de nidificación, especialmente de especies protegidas, durante el período reproductivo de las mismas. Los períodos de nidificación y cría mas significativos corresponden a las especies de Ganga, Terrera marismeña, Sisón, Ortega, Alondra Dupont, Calandria, Alcaraván, Cernícalo primilla, de abril a junio; a las especies de Alcaudón chico, Carraca, Aguilucho cenizo, de mayo a julio; y al Aguilucho lagunero de marzo a junio.

5.6 Reposición y restauración de terrenos.

Se va a realizar la restauración y recuperación de todos los terrenos afectados por las obras: taludes de terraplenes y desmontes, obras de fábrica, sifones, falsos túneles, viaductos y túneles, emboquilles de entradas y salidas de túnel, áreas afectadas por el movimiento de maquinaria de obra, por el movimiento de tierras, por la apertura de viales de acceso a la obras, la reposición de la vegetación natural, y especialmente la reposición de las formaciones de vegetación de ribera, en todos los cruces de cauces y valles.

5.7 Vías pecuarias.

Las Vías principales pecuarias interceptadas por las obras del Canal son:

En el sector septentrional, la población de Ponts es el punto de confluencia de:

Vía que recorre el valle del río Llobregós, siguiendo el trazado de la actual carretera Igualada-Tremp (C- 1412). El eje Guissona - Ponts (Actual carretera L-313) recorrido por una antigua vía pecuaria que en Ponts converge con la anterior. El eje Agramunt - Ponts, en la proximidad de Oliola. El eje Agramunt - Cabanabona, vía de carácter secundario que se verá interceptada por el canal en la actual carretera de Agramunt a Coscó, cerca de la oblación de Coscó.

En la parte central y meridional, el sentido predominante es sureste - noroeste siguiendo a través de vías naturales de paso:

Vía pecuaria que transcurre por el camino real entre Tárrega y Cervera, siguiendo el curso del río d’Ondara, y que se verá interceptada por el canal en la proximidad de Tárrega. Camino del río Corb, que siguiendo la actual carretera L-201 transcurre por una alineación de pueblos emplazados en un paisaje singular en el valle de dicho río. El canal atraviesa este camino cerca de Sant Martí de Maldá. Eje Vallbona de les Monges - Maldá, por la carretera L-20, confluyendo con la anterior vía pecuaria en el núcleo de Maldá. Eje Espulga-Calva –els Omellons– les Borges Blanques, siguiendo la carretera LV-2012. Curso del río Set (Cervià de les Garrigues - Albagés - el Cogul), a través de la actual pista que discurre paralela al río.

6. Condiciones de protección y corrección exigidas al promotor del proyecto.

Dado que existen impactos definidos de forma genérica por el promotor en el estudio de impacto ambiental, aun con la información complementaria solicitada, y en consecuencia, las medidas de protección y corrección exigen un mayor grado de precisión, que debe abordarse en las sucesivas fases de redacción del proyecto, es necesario que, antes de la aprobación definitiva de los proyectos constructivos, el promotor presente la documentación que a continuación se relaciona:

6.1 Caudales ecológicos.

Análisis y definición de los caudales ecológicos para el mantenimiento del hábitat y condiciones de la dinámica fluvial en el río Set aguas abajo de la presa y embalse de Albagés.

6.2 Drenaje superficial.

Diseño de los elementos estructurales que se van a construir para dar solución al cruce del Canal con los valles principales, rieras y todas las líneas de drenaje menores.

6.3 Manantiales y abastecimiento.

Reposición de las afecciones causadas como consecuencia de la inundación del embalse de Albagés en manantiales y recursos de agua para abastecimiento.

6.4 Prospección arqueológica.

Resultado de la realización de una prospección sistemática arqueológica de los terrenos correspondientes a la plataforma de ocupación del Canal principal, vaso inundable del embalse de Albagés y espacios afectados por las obras mediante excavaciones, préstamos, accesos y movimientos de maquinaria.

6.5 Movimientos de tierras.

Análisis de los volúmenes de materiales de préstamo necesarios para la obra, su caracterización, procedencia, localización, y volúmenes destinados a vertedero. Determinación de los circuitos de transferencia para los movimientos de tierras.

6.6 Pasos para la fauna terrestre.

Determinación y diseño de los pasos para la fauna terrestre necesarios en función del análisis de los corredores naturales de fauna en el territorio, en coordinación con el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

6.7 Intercepción de Vías pecuarias e infraestructuras.

Diseño de la reposición de las intercepciones del Canal con las Vías pecuarias, así como de todas las infraestructuras, caminos vecinales, y aquellas interrumpidas por el embalse de Albagés.

6.8 Restauración.

Proyecto con el correspondiente pliego de condiciones para su ejecución, mediciones, planos y presupuesto de todas las acciones de restauración de la vegetación de ribera, vegetación natural, recuperación de terrenos a utilizar durante la obra, restauración de taludes en desmonte o terraplén, de zonas de préstamos y vertederos de obra, de las bocas de túneles, de falsos túneles.

6.9 Plan de Vigilancia Ambiental.

Plan de vigilancia ambiental desarrollado para las fases de obra y de explotación que correspondan a las obras a realizar por Casega S.A., en el que se deben incorporar los aspectos siguientes:

Análisis de la textura y estructura del suelo afectado por las obras así como su composición química.

Descripción y control de la evolución de las líneas de drenaje y escorrentía superficial y su capacidad de desagüe.

Realización de prospecciones hidrogeológicas para determinar estructura y composición química de los acuíferos y de todos los pozos y fuentes afectados por las obras.

Identificar la vegetación existente y su grado de afección.

Detectar la presencia de pequeñas aves, micromamíferos y herpetofauna.

Realizar un reconocimiento del terreno para confirmar el patrimonio arquitectónico

Identificar los senderos, caminos y carreteras afectados y su restitución.

Realización de un estudio que determine la necesidad de mejora de los drenajes transversales del Canal de Urgell para evitar los posibles efectos sobre este canal existente.

Definición del plan de gestión ambiental para el contratista

La instalación de la red de aforos de los cauces principales con el fin de analizar el cambio de caudales superficiales y su seguimiento

El control analítico sobre la carga contaminante de las aguas que transporta el canal.

La instalación de puntos de control de la piezometría de los acuíferos que se puedan ver afectados por las obras, así como niveles en pozos y fuentes de la zona para ver su posible afección. El control específico de los caudales y calidad de las aguas de abastecimiento.

Localización de zonas para efectuar el vertido de fangos producidos en la limpieza del canal.

Instalación de compuertas de vaciado regulables que permitan regular el caudal de vaciado en las labores de limpieza y mantenimiento, para lo que se diseña el sistema de control de estos caudales.

El control sobre el vertido en cauces en estas labores con un seguimiento de la erosión y turbidez así como afección a márgenes, especies de ribera y fauna fluvial.

El seguimiento de las condiciones iniciales repuestas aguas abajo del embalse del Albagés.

6.10 Todas las medidas protectoras y correctoras que requiere el proyecto de regulación y transporte, mencionadas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución deben estar desarrolladas, definidas, proyectadas y presupuestadas en los proyectos constructivos.

La dirección técnica de las obras deberá estar permanentemente asistida, durante la ejecución de las mismas, por asesoría ambiental a cargo de Casega S.A

7. Complementariedad con la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de regadío y concentración parcelaria del Segarra-Garrigues formulada por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La presente declaración de impacto ambiental adopta de forma complementaria, y para ello se remite a la formulada por la Ponencia Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña, en sesión celebrada el 26 de septiembre del 2002, así como a la documentación que conforma el expediente de evaluación de impacto ambiental, específicamente en lo que se refiere a:

7.1 Medidas protectoras y correctoras sobre los impactos generados en la hidrología superficial y subterránea, así como a los estudios, informes y control a realizar a través del plan de vigilancia ambiental.

7.2 Medidas de protección y las áreas destinadas a la conservación de los hábitats esteparios y fauna asociada, como consecuencia de los impactos derivados indirectamente de las infraestructuras objeto de esta Resolución.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de la atribuciones conferidas por el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de impacto ambiental y los artículos 4.1, 16.1, y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por el R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «red de transporte y regulación», perteneciente a la actuación de transformación en regadío de la zona regable del canal Segarra-Garrigues, promovida por Canal Segarra-Garrigues Sociedad Anómina.

A la vista del expediente de evaluación de impacto ambiental, la documentación complementaria aportada y la que se exige del promotor del proyecto en esta Resolución, se considera concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del citado proyecto.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 17 de marzo de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO

1. Antecedentes.

2. Marco y descripción del proyecto de red de transporte y regulación.

3. Información publica del proyecto de red de transporte y regulación.

4. Condiciones de proteccion y corrección del medio ambiente, contenidas en el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor del proyecto.

1. Antecedentes.

El 16 de noviembre de 1999 se firma el «Protocolo de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Comunidad General de Regantes del Canal Segarra-Garrigues, para la construcción y explotación del proyecto de puesta en regadío del canal Segarra-Garrigues», con el objeto de impulsar la construcción y puesta en práctica de la zona regable del canal Segarra-Garrigues, en la parte atribuida a la Administración General del Estado, así como definir los términos de la colaboración entre la Administración Hidráulica y la Comunidad General de Regantes en el ámbito de sus respectivas competencias.

El 18 de enero de 2000 se constituye la Sociedad Estatal «Canal de Segarra-Garrigues, S.A.», con el objeto de contratar, construir y explotar las obras hidráulicas de regulación y transporte incluidas en el proyecto del canal Segarra-Garrigues.

Por último, con fecha 19 de enero de 2000, se firma el «Convenio de Gestión Directa de la construcción y/o explotación de obras hidráulicas entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal «Canal de Segarra Garrigues, S.A.», en el que se establecen las relaciones entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Medio Ambiente y la mencionada sociedad estatal, fijándose, entre otros aspectos, que corresponde al Ministerio de Medio Ambiente la aprobación técnica y definitiva de los proyectos, así como la declaración de impacto ambiental cuando proceda.

A su vez con fecha 21 de diciembre de 2000 se firma el «Protocolo de colaboración entre la Generalitat de Catalunya y la Comunidad General de Regantes del Canal Segara Garrigues» en el que se establecen las relaciones entre la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comunidad General de Regantes de canal Segarra Garrigues.

2. Marco y descripción del proyecto de red de transporte y regulación.

La finalidad de la actuación es la transformación en regadío de unas 108.000 Has brutas (70.000 has netas), localizadas en la provincia de Lleida, en la margen izquierda del río Segre, que afectan a las comarcas de la Noguera, la Segarra, L’Urgell, el Pla d’Urgell, les Garrigues y el Segriá, dedicadas en la actualidad principalmente a cultivos de cereal, olivo y almendro.

Esta transformación se proyecta teniendo en cuenta los volúmenes de agua derivados en el tramo medio del río Segre, en el embalse de Albagés, y los derivados en el tramo bajo del mismo río, entre las localidades de Lleida y la Granja d’Escarp, mediante captaciones directas del río Segre. Los recursos hídricos necesarios para esta transformación provienen del incremento de la capacidad de regulación de río Segre proporcionada por los embalses de Rialb, de reciente construcción, y de Albagés, de futura construcción, así como por la armonización de los ríos Segre y Noguera Pallaresa.

Los recursos necesarios para el conjunto del sistema se han estimado en 342 Hm³/año, de los cuales 273 Hm³ se derivarán del río Segre en el embalse de Rialb y 69 hm³ se derivarán del mismo río a través de dos captaciones directas, distribuyéndose a lo largo de toda la zona regable mediante las infraestructuras incluidas en la red de trasporte y regulación y la red de distribución.

Para la distribución del agua captada en Rialb se construirá el Canal Segarra-Garrigues que constituye, el eje principal de la zona regable, así como el embalse de Albagés, situada al final del recorrido del canal, elementos básicos y que constituyen el cuerpo principal de la red de transporte y regulación.

El sistema Segarra-Garrigues se articula en cuatro grandes zonas regables, las cuales a su vez se dividen en sectores de riego. Cada sector constituye una unidad hidráulica independiente, con su propia red de distribución y con un punto de captación. Se han previsto tres tipos de riegos: riego de transformación, riego de apoyo y riego de apoyo de invierno. Las dotaciones respectivas, al origen del sistema son 6.500 m³/Ha.año, 1.500 m³/Ha año y 3.500 m³/Ha año. El riego de apoyo de invierno se ubica en el Sector 5 de la zona regable Segarra-Garrigues margen derecho.

El proyecto «Obras de Regulación y Transporte del proyecto de regadío y concentración parcelaria Segarra-Garrigues» consiste básicamente en las obras de infraestructura hidráulica necesarias para suministrar el agua de riego a los diferentes sectores alimentados con aguas procedentes del tramo medio del río Segre. Así mismo, permitirán conducir y almacenar el agua de riego desde el embalse de Rialb hasta el embalse de Albagés para los sectores que se alimentan de forma independiente de dicho embalse. Las principales obras que forman la red de transporte y regulación son: el canal Segarra-Garrigues y el Embalse de Albagés.

El canal Segarra-Garrigues es el eje principal de la zona regable. Las obras se encuentran localizadas en la provincia de Lleida, en la margen izquierda del río Segre, transcurriendo por las comarcas de La Noguera, la Segarra, El Urgell y Las Garrigues. Tiene una longitud de 85,10 km, incluyendo la construcción de 6 túneles, con una longitud de 13 km, 3 sifones con una longitud total de 2,71 km y 11 acueductos con una longitud de 3,74 km. La cota de la solera al inicio del canal es la 416,50 y la final será la cota 385,0 que es la prevista para el máximo nivel de explotación del embalse de Albagés. Su caudal nominal es variable en función del tramo, pasando de los 35 m³/s iniciales a los 15 m³/s en el tramo final. Las secciones tipo del canal tienen la forma rectangular, falso túnel, túnel, canal trapezoidal, acueducto y sifón. En cuanto a la ocupación de suelo, la anchura de plataforma del canal varía entre los 35,0 metros en los primeros tramos y los 30 metros en la parte final. Dicha plataforma contiene además del canal propiamente dicho, un camino y una banqueta de servicio a ambas márgenes para facilitar el correspondiente mantenimiento y explotación. El camino de servicio discurre por la margen derecha, diseñándose su calzada con una anchura útil de 6 metros. Se completa con una serie de obras complementarias para su seguridad y funcionamiento como son las de regulación, aliviaderos, drenaje transversal y longitudinal y obras de cruce con vías existentes. Para la comunicación entre ambas márgenes y la reposición de caminos interceptados por el canal se han proyectado estructuras tipo puente como pasos superiores. También se han previsto diversas obras de paso para los cursos de agua interceptados.

El embalse de Albagés tendrá una función reguladora entre el canal SegarraGarrigues y los sectores de riego que abastecerá, permitiendo además, en funcionamiento conjunto con el embalse de Rialb, incrementar la capacidad de regulación del río Segre. Su misión es la de independizar en la medida de lo posible el funcionamiento hidráulico de ambos elementos. El volumen de embalse útil es de 80 hm3. Se encontrará emplazado al sur de la provincia de Lleida en la comarca de Las Garrigues y afectará a los municipios de Albagés, Juncosa, Cerviá de las Garrigues y La Pobla de Cérvoles. La presa se sitúa en el valle del río Set, afluente del Segre por la margen izquierda, aguas arriba del municipio de L’Albagés. Se ha proyectado una presa de materiales sueltos de 85 metros de altura sobre el cauce y 90 metros sobre cimientos, con un volumen de materiales de unos 4,80 millones de metros cúbicos. La longitud de coronación será de 742 m, y su anchura de 10 m. Dispondrá de un aliviadero de labio fijo frente a avenidas con capacidad de desagüe del orden de 500 m3/s. La presa contiene los órganos de desagüe necesarios para llevar a cabo las labores normales de explotación y mantenimiento. La superficie de la lámina de agua del embalse es de 450 ha.

3. Información pública del proyecto de red de tranporte y regulación:

1. Procedimiento.

2. Alegantes.

3. Alegaciones formuladas y respuestas de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

4. Incorporaciones al proyecto derivadas del proceso de información pública.

3.1 Procedimiento.

Con fecha 24 de mayo de 2002 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por delegación del Secretario de Estado de Aguas y Costas según Resolución de 9 de agosto de 1999 (B.O.E. de 26 de agosto), autorizó la incoación del expediente de Información pública.

El estudio de impacto ambiental sobre las obras de regulación y transporte del regadío y de la concentración parcelaria del Segarra Garrigues, junto con el proyecto de regadío y de la concentración parcelaria del Segarra-Garrigues, fue sometido al trámite de Información Pública por la Confederación Hidrográfica del Ebro, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 7 de junio de 2001, exponiéndose la documentación en las oficinas de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, Ministerio de Medio Ambiente, en Madrid, y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en Zaragoza.

La presente Resolución atiende a los aspectos que se refieren a las obras de regulación y transporte.

Con fecha 11 de noviembre del 2002, la Confederación Hidrográfica del Ebro, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública, con la relación de reclamaciones presentadas y el informe de contestación y resolución.

3.2 Alegantes.

Se relacionan los alegantes cuyos escritos se interesan en aspectos de contenido ambiental.

Colectividad de regantes N.º 6 canal Segarra-Garrigues y municipios que se adhieren (Bellcaire d’Urgell, Bellmunt d’Urgell, Castellserà, Montgai, Penelles, La Sentiu de Sió). Ayuntamiento de Montgai. Comunidad General de regantes canal Segarra-Garrigues. Ayuntamiento de Omellons. Comunidad General de regantes de los canales de Urgell. Ayuntamiento de Maldá. D. Jaime Pelegrí Safont. Unió de Pagesos. Ayuntamiento de Sant Martí de Riucorb. Ayuntamiento de L’Albages. Ayuntamiento de Cerviá de les Garrigues. Ayuntamiento de Les Borges Blanques. Ayuntamiento de Tárrega. DEPANA. Societat de Caçadors de Les Borges Blanques. Ecologistas en Acció de Catalunya. Ramón Vilalta i Oliva y Marta Camps i Torrents (Socialistes-Ciutadans pel Canvi). Unió de Pagesos de Catalunya, Comarca de la Noguera LLeida, Agrupació pagesa independent de la Noguera.

3.3 Alegaciones formuladas y respuestas de la Confederación Hidrográfica del Ebro

Colectividad de regantes N.º 6 canal Segarra-Garrigues, Ayuntamiento de Montgai y municipios que se adhieren (Bellcaire d’Urgell, Bellmunt d’Urgell, Castellserà, Montgai, Penelles, La Sentiu de Sió).

Inconcreción sobre la protección de las zonas de avifauna, ZEPA y medidas correctoras propuestas.

Se solicita:

Complementar las medidas correctoras definiendo, concretando y presupuestando las figuras de conservación y las medidas agroambientales de compensación. El estudio de impacto ambiental definitivo explique claramente los puntos conflictivos y los resuelva. Información adecuada a personas e interesados en el procedimiento.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro: Ninguna.

Comunidad General de regantes canal Segarra-Garrigues.

Escasez de criterios ornitológicos en el EIA al efectuar la delimitación territorial de las áreas ZEPA.

Se solicita:

Suprimir las infraestructuras: Canal de enlace con el Canal de Urgell, conexión de la presa de Albagés con el Baix Segre, conexión de la presa de Albagés con el Segriá Sur. Construir el Canal Garrigues Altes.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

La CCRR juntamente con el DARP y el MIMAM acordarán la realización y/o supresión de determinadas infraestructuras. La actuación prevista no contempla la construcción del canal de enlace con el Canal d’Urgell.

Se solicita:

Regadío con riego de soporte de las áreas excluidas del proyecto sometido a información pública y en concreto se nombran determinadas áreas estépicas de determinados PEIN. Subsidiariamente, concretar sistemas y medidas de compensación económica para los propietarios de dichas tierras.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro: Ninguna.

Ayuntamiento de Omellons.

Se solicita:

La alternativa por el sur-este del término municipal considerada en los estudios previos; no es adecuada la alternativa escogida en función del patrimonio cultural.

Que los proyectos constructivos se sometan a evaluación de impacto ambiental.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

El EIA ha evaluado la totalidad de los factores ambientales de la zona y es correcta la elección de la alternativa final en función de la presencia de elementos del patrimonio cultural, aunque de las alternativas planteadas no haya ninguna que sea incompatible con ningún factor del medio. La alternativa Omellons oeste está justificada por la presencia de yacimientos arqueológicos.

Comunidad General de regantes de los canales de Urgell.

El proyecto y estudio de impacto son muy genéricos. No hay suficientes recursos de agua para el proyecto. Hay superposición de zonas a regar con algunas del Canal de Urgell. Se respeten las preferencias de los Canales de Urgell. El pantano del Albagés no tiene capacidad de regular el río Segre. Se contemplan otras carencias del proyecto y del estudio.

Se solicita:

Se realice un proyecto y estudio de impacto ambiental ajustado, dejando mientras tanto en suspenso su tramitación. Se excluyan las zonas incluidas en la zona concesional de la comunidad general de regantes. Se elabore una curva de explotación del sistema Oliana-Rialb.

Denegar la aprobación de los proyectos y estudio mientras no es adapten a las reservas de caudales otorgadas.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

El EIA se ajusta a lo previsto a la normativa vigente, de acuerdo con los conocimientos actuales de la zona y las características del proyecto.

La gestión de los recursos hídricos disponibles, así como el otorgamiento de las concesiones, es competencia de la CHE. Así mismo, la CCRR del Segarra-Garrigues está tramitando los expedientes necesarios para las necesidades de agua que se solicitan.

Ayuntamiento de Maldá, Ayuntamiento de Sant Martí de Riucorb, D. Jaime Pelegrí Safont y Unió de Pagesos.

Contra el actual trazado del canal en los municipios de Maldá y Sant Martí de Riucorb, solicitando el anterior. Modificar el trazado hacia el sur del canal en Sant Martí de Riucorb. Entubamiento de la sección del canal.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

El trazado en la zona de Maldá se justifica por la orografía del terreno y la cota de la rasante del canal que, medioambiental, técnica y económicamente es más viable. El trazado por el municipio de Sant Martí de Riucorb viene condicionado por una cota diferente de la prevista en el antiguo proyecto del año 1991, por el impacto y el coste económico más elevados. El trazado discurre más cercano al casc ourbano, pero más alejado del casco urbano de Maldà, donde prácticamente lo tocaba. No es técnicamente posible el entubamiento del canal a un coste razonable.

Ayuntamiento de L’Albagés y parcialmente Ayuntamiento de Cerviá de les Garrigues.

Se solicita:

Los proyectos constructivos, también el del pantano del Albagés, se sometan a información pública y declaración de impacto ambiental. Que se elabore un Plan de Restitución y constituya un Consejo de Restitución Territorial para garantizar las demandas y compensaciones socio-económicas del municipio. Reposición de la carretera entre el Albagés y Cerviá. Construcción de un camino de circunvalación perimetral al pantano. Garantizar caudal ecológico en el río Set.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

Los proyectos constructivos se someterán a información pública a los efectos que la ley establezca (expropiaciones, etc.) No será objeto de información pública la DIA de cada proyecto, dado que ya se está haciendo en este procedimiento actual para la globalidad de la actuación.

El Departament de Agricultura, Ramaderia i Pesca ha iniciado las gestiones para la realización de este documento para evaluar las actuaciones a realizar en el entorno de la presa y pantano de Albagés. Está prevista la actuación complementaria del desvío de la carretera Albagés-Cerviá. La explotación de la presa de Albagés se realizará de acuerdo a la ley y a las normas.

Se solicita:

Previsión de un sistema de depuración de las aguas residuales que actualmente se vierten en el río Set.

Deficiente configuración de la zona regable del término municipal en orden a una eventual compensación de afectaciones.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro: Ninguna.

Ayuntamiento de Les Borges Blanques.

Se solicita:

Ampliación del plazo de información pública. Los proyectos constructivos se sometan a información pública y declaración dei mpacto ambiental.

Aplicación de ecoconcentración para el mantenimiento de los valores cinegéticos. Respetar las vías pecuarias. Habilitación como drenaje superficial y descubierto un tramo de las rieras de la Femosa, del Trull y Salada. Integración paisajística con tratamiento de hormigón y plantaciones. Participación del ente municipal en la Dirección Ambiental de Obra. Aprovechar los productos de las excavaciones en la presa de Albagés.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

El estudio de impacto ambiental prevé la aplicación de medidas correctoras estratégicas sobre aprovechamiento de drenajes superficiales actuales, aprovechamiento de las tierras sobrantes, revegetaciones de las zonas afectadas, etc.

Durante la ejecución de las obras se prevén las funciones de la comisión de seguimiento medioambiental, en la cual están representadas las administraciones locales a través del representante del Departament de Agricultura, Ramaderia i Pesca.

La gestión de las tierras provenientes de las excavaciones de la obra se trasladará a la Sociedad Estatal, para coordinar los trabajos de construcción de la presa con las excavaciones de los túneles de Bessons.

Ayuntamiento de Tárrega.

Afecciones a la hidrología superficial y subterránea derivada del incremento de caudal de los drenajes naturales de la zona.

Se solicita:

Acondicionamiento del cauce del río Ondara a su paso por Tàrrega para poder acoger este incremento de caudales.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

El aumento de la capacidad de desguace del río Ondara se valorará y cuantificará en los proyectos constructivos, así como la presencia del medio urbano aguas abajo del cruce del canal con el río Ondara.

DEPANA.

Se solicita:

Que se les tenga por comparecidos y se les considere parte interesada en el expediente administrativo del proyecto.

Societat de Caçadors de Les Borges Blanques.

Se solicita:

Correcta gestión de tierras y aprovechamiento de los sobrantes, y de los productos de las excavaciones del túnel de Bessons en la presa de Albagés.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro: Ya mencionada.

Ecologistas en Acció de Catalunya.

La detracción de 342 Hm³/año del río Segre tendrá repercusiones en la calidad del agua y la sedimentología del sistema en su curso bajo, el río Ebro y el delta del Ebro. Rechazo a la totalidad de la actuación.

Se solicita:

Que el impacto del proyecto sobre la calidad del agua del Segre y el tramo bajo del Ebro se declare crítico e irreversible. Se estudien alternativas sin contemplar la utilización del pantano de Rialb. Demoler la presa de Rialb. No otorgar concesiones de agua del río Segre. Archivar la actuación.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

El estudio de impacto ambiental no contempla la detracción de caudales de agua del río Segre, ya que es del proyecto de la presa de Rialb; sí prevé la alteración de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y define medidas correctoras. La actuación que se propone es sostenible y cumple las directivas de la UE.

Ramón Vilalta i Oliva y Marta Camps i Torrents (Socialistes - Ciutadans pel Canvi).

Poca interrelación entre los procesos de evaluación en función de la administración impulsora. Supresión del canal de enlace con el canal de Urgell.

Se solicita:

Justificación del interés público del proyecto e inexistencia de alternativa viable. Incremento de las partidas destinadas a medidas correctoras. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental global de las diversas fases del proyecto. Incorporación a los proyectos técnicos del Plan de Restitución Territorial de la Presa del Albagés. Explicitación de carencias y correcciones al EIA definitivo. Razonamiento de la supresión del canal de enlace. Plan de restitución territorial de Albagés y dotarlo económicamente, y planes de seguridad y emergencia.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

Existe total colaboración y coordinación entre los dos procesos de evaluación entre la Generalitat de Cataluña y el Gobierno Central.

De las observaciones recogidas en el trámite de consultas sobre la memoria resumen de alternativas, así como de las disponibilidades reales de agua y gestión de ésta, y en base a las características técnicas y jurídicas de las concesiones de estas CCRR, se desprende que la solución de independizar la gestión y disponibilidades de agua de las CCRR del Canal de Urgell y Segarra-Garrigues es la más adecuada.

El Departament de Agricultura, Ramaderia y Pesca ha iniciado las gestiones para la realización del documento para evaluar las actuaciones a realizar en el entorno del pantano de Albagés.

Se está redactando el proyecto de la presa de Albagés, que incluirá la propuesta de clasificación de la presa de Albagés para iniciar su trámite administrativo tal y como marca el RTSPEE. No es posible redactar el resto de documentos previo a la resolución de la clasificación de la presa.

Unió de Pagesos de Catalunya, Comarca de la Noguera, Lleida.

Procedimiento legal incorrecto.

Se solicita:

Estudiar el trasvase del Noguera Pallaresa.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

El procedimiento se adecua a la ley. Es competencia de la CHE la gestión racional de los recursos hídricos disponibles de la Cuenca del Ebro. El proyecto presentado se adecua al Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y las disponibilidades hídricas existentes.

Agrupació pagesa independent de la Noguera.

No se han planteado ni evaluado alternativas de captación, que permitan el trasvase de caudales entre las cuencas del Noguera Pallaresa al Segre.

Se solicita:

Suprimir la medida correctora de establecer zonas de conservación de hábitats estépicos y zonas ZEPA, como áreas excluidas de la transformación en regadío, o en todo caso, asignar a estas zonas dotaciones de riego como mínimo de soporte y concretando medidas de compensación agroambiental.

Estudiar el trasvase del Noguera Pallaresa.

Respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro:

El procedimiento se adecua a la ley. Es competencia de la CHE la gestión racional de los recursos hídricos disponibles de la Cuenca del Ebro. El proyecto presentado se adecua al Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y las disponibilidades hídricas existentes.

3.4 Modificaciones incorporadas al proyecto derivadas del proceso de información pública, así como de otros informes y criterios técnicos.

En los planos correspondientes del proyecto se recogen las modificaciones del trazado del Canal principal y de la tipología del diseño por tramos, incorporadas como consecuencia del resultado de la información pública, así como de informes y criterios técnicos considerados por el promotor. Estas modificaciones son:

Eliminación de un falso túnel: Se suprimirá el falso túnel existente entre el P.K. 3+000 y 3+500, aproximadamente, por la excesiva altura de los desmontes necesarios para la ejecución de las obras, con alturas de más de 40 m, y la imposibilidad de revegetarlos, dadas las características del terreno y su gran pendiente. La solución prevista inicialmente conllevaba un impacto paisajístico elevado y una restauración medioambiental complicada, que quedará corregida con el nuevo trazado a cielo abierto que permite reducciones de más de 30 m en las alturas de los desmontes.

Variación del trazado de terraplén a desmonte: El tramo que discurre en terraplén entre, aproximadamente, el P.K. 4+000 y 4+500, presenta una considerable altura, de más de 15 m, con la necesidad de un importante aporte de tierras externo. La significativa alteración del relieve, con el consiguiente impacto visual, se corregirá con un nuevo trazado en desmonte que discurre al Este del anterior, con alturas de desmonte de hasta 5 m.

Variación del trazado en desmonte: El tramo que discurre en desmonte, entre los P.K. 5+200 y 7+550 aproximadamente, presentaba una altura de más de 35 m y un considerable volumen de excavación. El impacto visual de estas excavaciones se corregirá con un nuevo trazado en desmonte que discurre 20 m más al Norte que el anterior, con alturas de desmonte importantes pero sensiblemente menores.

Modificación de trazado en terraplén: Entre los P.K. 13+000 y 14+700 se modificará el trazado del canal, desplazándolo unos 60 m al Oeste con objeto de conseguir un trazado no coincidente con el eje de una vaguada, disminuyendo la afección a los drenajes naturales del terreno.

Modificación de trazado en terraplén: Entre les P.K. 17+500 y 18+500 se modificará el trazado del canal, separándolo unos 100 m al Oeste respecto al trazado inicial, con el objeto de reducir la longitud del canal en unos 200 m sin alterar las afecciones medioambientales previstas, que serán las mismas que en el trazado anterior con la mejora intrínseca que supone una reducción de la longitud del mismo.

Variación del trazado de terraplén a desmonte: El tramo entre los P.K. 15+600 y 17+800 discurría principalmente en terraplén, generando un déficit importante de tierras que comportaba la necesidad de préstamos de tierras de gran volumen, así como un fuerte impacto visual. Se desplazará al Norte el trazado corrigiendo estos defectos al equilibrar los volúmenes de excavación y terraplén, y reducir el impacto visual del tramo.

Variación del trazado de terraplén a desmonte: El tramo que discurre en terraplén entre, aproximadamente, el P.K. 22+400 y 23+800, originaba un impacto visual negativo y un efecto barrera entre la población de Les Pallargues y su cementerio. Este impacto se corregirá con un nuevo trazado en desmonte que discurre al Norte del anterior, con pequeñas alturas de desmonte.

Acueducto del Sió: Entre los P.K. 24+500 y 27+500 se suprimirá un tramo de unos 2,5 Km recorridos básicamente en terraplén con alturas de hasta 15 m, por un acueducto de unos 630 m, situado entre los P.K. 24+650 y 25+280, y un tramo a cielo abierto con desmontes y terraplenes con alturas de hasta 10 m, que además de eliminar la alteración en relieve permitirá eliminar el elevado impacto visual que tenía el trazado previsto sobre el núcleo habitado de Ratera, y sobre unas edificaciones históricas, la ermita y el molí de Ratera, facilitando la permeabilidad para la fauna y la protección del cauce y su vegetación asociada. El nuevo trazado, tras salvar el Sió, volverá a enlazar con el anterior aproximadamente en el P.K. 27+200, reduciendo la longitud del trazado y la afección medioambiental.

Modificación del túnel de Tàrrega: Dicho túnel, localizado aproximadamente entre los P.K. 38+700 y 41+100, se desplazará hacia el Oeste con el objeto de reducir la altura del emboquille Sur del túnel y enlazar adecuadamente el trazado con el acueducto que a continuación se analiza.

Acueducto del Ondara: Al igual que en el caso del acueducto del río Sió, entre los P.K. 41+200 y 41+500 se suprimirá un tramo que discurre en terraplén mediante otro acueducto de 150 m, que además de eliminar la alteración del relieve que conlleva el terraplén, mantendrá la permeabilidad para la fauna y facilitará la protección del cauce y su vegetación asociada.

Acueducto del Porcel: Entre los P.K. 42+500 y 43+200, se modificará el trazado del canal con unas alturas de desmonte de hasta 20 m y unas alturas de terraplén de hasta 18 m, por un tramo con alturas de desmonte y terraplén inferiores a 10 m y un acueducto de unos 200 m de longitud, sustituyendo al terraplén de mayor altura, reduciendo significativamente el movimiento de tierras asociado, mejorando la integración del canal en el relieve y, por tanto, en el paisaje, y consiguiendo una restitución de los caminos afectados por las obras con un impacto menor al evitar los terraplenes de acceso previstos inicialmente.

Sustitución de trazado en desmonte a terraplén: Entre los P.K. 53+000 y 54+000 el trazado del canal cruza en desmonte una importante vaguada, dificultando considerablemente el drenaje de dicha vaguada al no poder realizarlo de forma transversal al canal, para seguir con un desmonte con alturas de hasta 15 m. Se modificará el trazado cruzando la vaguada en terraplén, permitiendo el drenaje transversal, reduciendo la altura máxima de los desmontes a 10 m y minimizando el impacto por las excavaciones. Con ello, se reducirán los volúmenes de excavación y se reducirá la afección por los vertederos al poder aprovechar los materiales excavados como terraplenes propios del canal.

Acueducto del Corb: Se suprimirá el sifón de aproximadamente unos 1.000 m entre los P.K. 62+300 y 61+200 con doble tubería de 2.400 m de diámetro, por un acueducto de unos 800 m de longitud, con una afección al entorno y al cauce del río Corb y sus márgenes mucho menor en la fase de construcción, al no ser necesarias unas excavaciones con profundidades de hasta 6 metros y anchuras de unos 15 m, y no ser necesarios los desvíos provisionales del río y de la carretera de Maldà a Belianes con la afección que ello supondría al estar encajada en una ladera muy escarpada, permitiendo asimismo un desplazamiento del trazado hacia el Sur para alejarse de unas ruinas próximas al trazado anterior.

Modificación del trazado en el túnel de la Serranía: Se suprimirá el túnel de la Serranía situado entre los P.K. 63+900 y 64+200 que tenía una longitud de aproximadamente unos 250 m y unos emboquilles con alturas de hasta unos 25 m, por un trazado alternativo de unos 450 m de longitud que discurre a cielo abierto con desmontes con alturas inferiores a 10 m y terraplenes, proyectándose las medidas correctores necesarias para la correcta integración paisajística de este tramo.

Modificaciones de trazado en terraplén: Entre los P.K. 65+000 y 67+000 se modificará el trazado reduciendo la altura de terraplenes y los movimientos de tierras asociados. Con ello se conseguirá una mejor adaptación al terreno natural y una reducción en los movimientos de tierras.

Modificaciones de trazado en terraplén: Entre los P.K. 65+000 y 67+000 se modificará el trazado reduciendo la altura de terraplenes y los movimientos de tierras asociados. Con ello se conseguirá una mejor adaptación al terreno natural y una reducción en los movimientos de tierras.

Variación del trazado en terraplén: El tramo que discurre en terraplén entre, aproximadamente, los P.K. 70+000 y 70+900, se modificará para conseguir una reducción en la longitud del trazado de unos 200 m, manteniéndose las alturas de los terraplenes previstas inicialmente.

Modificación del sifón de l’Esperiguera: Este sifón de unos 700 m de largo, situado entre los P.K. 71+800 y 72+500, se desplazará hacia el Norte manteniendo esta longitud pero reduciendo la longitud del trazado de unos 250 m, y por consiguiente una disminución de la afección medioambiental.

Modificación del sifón del l’Aiguamoll y el acueducto de la A-2: Entre los P.K. 77+800 y 79+300 estaba previsto la ejecución de un sifón de 600 m y un acueducto de 720 m. Por prescripciones técnicas del ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), el sifón se debe prolongar con el objetivo de cruzar la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona por debajo de la plataforma, dentro de un marco, incrementando su longitud hasta los 1.300 m y reduciéndose la del acueducto hasta los 120 m. Esta modificación no comportará mayores afecciones medioambientales que las previstas en la solución inicialmente propuesta.

Como consecuencia de la aplicación de las modificaciones señaladas se obtiene una nueva tramificación quilométrica, con variaciones puntuales tanto en su posición en el territorio, como en la tipología constructiva.

PK Long. (m) Tipología
Inicio Final
0 250 250 Canal rectangular.
250 1.450 1.200 Túnel de Rialb.
1.450 1.550 100 Canal rectangular.
1.550 1.630 80 Acueducto carretera.
1.630 1.790 160 Canal rectangular.
1.790 2.420 630 Túnel de Ponts.
2.420 2.590 170 Canal rectangular.
2.590 2.980 390 Acueducto de Valldans.
2.980 3.810 830 Canal rectangular.
3.810 3.920 110 Canal rectangular.
3.920 3.980 60 Acueducto carretera de Ponts a Torà.
3.980 4.530 550 Canal rectangular.
4.530 5.200 670 Sifón del Llobregós.
5.200 7.670 2.470 Canal rectangular.
7.670 8.170 500 Falso túnel de Oliola.
8.170 12.660 4.490 Túnel de Oliola.
12.660 12.800 140 Canal rectangular.
12.800 15.270 2.470 Canal trapezoidal.
15.270 21.200 5.930 Canal trapezoidal.
21.200 21.400 200 Canal trapezoidal.
21.400 25.010 3.610 Canal trapezoidal.
25.010 25.760 750 Acueducto del Sió.
25.760 35.620 9.860 Canal trapezoidal.
35.620 35.760 140 Canal trapezoidal.
35.760 38.280 2.520 Canal trapezoidal.
38.280 40.680 2.400 Túnel de Tàrrega.
40.680 40.830 150 Canal rectangular.
40.830 41.060 230 Acueducto del Ondara.
41.060 41.600 540 Canal trapezoidal.
41.600 42.170 570 Canal trapezoidal.
42.170 42.410 240 Canal rectangular.
42.410 42.620 210 Acueducto Porcell.
42.620 46.410 3.790 Canal trapezoidal.
46.410 46.670 260 Canal rectangular.
46.670 47.060 390 Acueducto del Cercavins.
47.060 53.100 6.040 Canal trapezoidal.
53.100 59.520 6.420 Canal trapezoidal.
59.520 60.290 770 Acueducto del Corb.
60.290 61.320 1.030 Canal trapezoidal.
61.320 62.600 1.280 Canal trapezoidal.
62.600 64.190 1.590 Canal trapezoidal.
64.190 64.460 270 Túnel de la Serrania.
64.460 67.540 3.080 Canal trapezoidal.
67.540 68.040 500 Canal trapezoidal.
68.040 68.210 170 Acueducto del Rocallamp.
68.210 69.060 850 Canal trapezoidal.
69.060 69.540 480 Acueducto dels Omellons.
69.540 70.500 960 Canal trapezoidal.
70.500 71.330 830 Sifón de l’esperiguera.
71.330 76.480 5.150 Canal trapezoidal.
76.480 76.790 310 Canal trapezoidal.
76.790 78.080 1.290 Sifón de l’Aiguamoll.
78.080 78.150 70 Acueducto de la A-2.
78.150 79.300 1.150 Canal trapezoidal.
79.300 84.170 4.870 Túnel dels Bessons.
84.170 85.100 930 Canal rectangular.

4. Condiciones de protección y corrección del medio ambiente, contenidas en el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor del proyecto.

4.1 Corredores para Fauna.

El proyecto prevé la realización de pasos de fauna para mantener la permeabilidad transversal suficiente al objeto de no interceptar los corredores naturales. Se realizan pasos específicos en las áreas sensibles de los cruces del Canal con los ríos, barrancos, torrentes, áreas yermas, espacios con vegetación natural y los márgenes y campos de cultivo ya que constituyen los principales corredores que la fauna vertebrada utiliza para su desplazamiento y movilidad interna.

En caso de ser necesarios pasos superiores, estos se revegetan y se protegen sus laterales al objeto de evitar afección a la fauna.

En zonas próximas al embalse de Albagés, se mantendrá los corredores de fauna.

Los pasos de fauna previstos en la documentación se localizan en las proximidades de los siguientes puntos quilométricos del trazado del Canal principal, que toman como referencia quilométrica la tramificación inicialmente propuesta en el estudio de impacto ambiental expuesto a información pública:

pK 0+200, emboquillado del túnel de Rialb; pk 2+800, acueducto de Valldans; pk 4+800, Sifón de Llóbregos; pk 7+000, terraplén; pk 7+700, falso tunel; pk 13+400, terraplén; pk14+800, terraplén; pk 16+800, terraplén; pk 18+000, terraplén; pk 20+000, terraplén; pk 22+900, terraplén; pk 24+300, terraplén; pk 26+800, terraplén; pk 29+500, terraplén; pk 33+500, terraplén; pk 35+100, terraplén; pk 37+200, sifón; pk 41+400, terraplén; pk 43+100, terraplén; pk 47+300, y, pk 47+600, Acueducto de Xercavins; pk 51+700, terraplén; pk 54+700, desmonte y terraplén; pk 55+200, terraplén; pk 60+600, y, pk 60+800, Sifón del Corb; pk 64+100, tunel de la Serranía I; pk 64+900, tunel de la Serranía II; pk 66+400, terraplén; pk 68+500, Acueducto de Roca Llamp; pk 69+600, Acueducto dels Omellons; pk 72+300, Sifón de l’Esperiguera; pk 74+300, terraplén; pk 78+300, Sifón de l’Ai-guamoll; pk 81+100, 82+00, y 85+100, Tunel dels Bessons.

4.2 Hidrología Superficial y Subterránea.

Las medidas preventivas y correctoras para la protección de la red de drenaje superficial, así como para la reducción de la alteración de la escorrentía superficial y del riesgo del efecto barrera presa de las infraestructuras, y de las aguas subterráneas, que correspondan a las obras a realizar por CASEGA S.A., se relacionan a continuación:

Las obras de drenaje y de distribución, elementos que protegen el terreno de la erosión y evitan la concentración de las aguas de lluvia, respetarán los márgenes o bancales de piedra seca que atraviesan los fondos de valle plano. Así mismo se evita la construcción de colectores de hormigón que tenderían a concentrar la escorrentía superficial y a generar pequeñas avenidas.

Aguas abajo del embalse del Albagés, se van a reponer las condiciones iniciales anteriores a las obras tanto en lo que a morfología y capacidad hidráulica de las líneas de drenaje se refiere, como en lo que respecta al mantenimiento de los caudales circulantes.

Como consecuencia de la inundación producida por el embalse del Albagés, se realizará el inventario de pozos y fuentes, antes del inicio de su construcción. Los pozos que se encuentren en la zona inundable serán sellados antes de la puesta en funcionamiento de la infraestructura.

Una vez ejecutadas las obras de drenaje y obras de fábrica se restituirán a sus condiciones iniciales los márgenes transversales en el fondo del valle y se reproducirá su perfil longitudinal.

Durante la construcción no se va a ocupar la zona inundable de los valles con instalaciones de obra, acopio de materiales o almacenajes.

Se van a captar todas las aguas que surgen durante la perforación de los túneles, conduciéndolas hasta una balsa de retención.

Para el dimensionamiento y el trazado de las obras en los valles de fondo plano de más de 10 km² de superficie, se realizará un estudio hidrológico que evalúe los efectos de estas obras. El trazado de estas obras deberá prever zonas de laminación de aguas y de retención de sedimentos, con el fin de evitar la erosión y un aumento del riesgo de inundación.

Establecimiento de una red de aforos en los cursos principales con el fin de analizar los cambios en los caudales superficiales.

Según los valores que se obtengan de los aforos se podrán modificar elementos puntuales de la red de drenaje o se establecerán nuevas recomendaciones en lo referente a dosis y frecuencias de riego.

No se verterán excedentes de riego en los valles de fondo plano sin canal de aguas bajas, sobre todo en lo referente a los valles el sector occidental (por ejemplo valle de Conde) y, en el caso del río Ondara, se estudiará la necesidad y en su caso se realizarán las obras necesarias para asegurar un correcto desagüe aguas abajo de la población de Anglesola.

Para las aguas de escorrentía superficial, se realizarán analíticas que permitan conocer la carga contaminante presente.

Se establecerán puntos de control de calidad de las aguas superficiales y en especial de los pantanos de Utxesa y Secá.

Se estudiará la necesidad y en su caso se acondicionarán y mejorarán los drenajes transversales del canal de Urgell con el objeto de poder frenar las aportaciones de agua adicionales resultantes de los nuevos regadíos.

Se establecerán sistemas de riego que eviten un exceso de infiltración y de escorrentía (riego localizado a dosis y frecuencias adecuadas a cada época del año, tipo de cultivo y estado fenológico de la planta).

Se establecerán puntos de control de la piezometría de los acuíferos aluviales del Sió, Corb y Ondara, coordinadamente con la red del ACA.

Se impermeabilizarán los tramos de canales y acequias construidos sobre terrenos pluviales del Sió, Ondara y Corb.

Estudio hidrogeológico detallado para evaluar la vulnerabilidad de los manantiales a la contaminación por agroquímicos y, si procede, establecer las medidas adecuadas dentro de su perímetro de protección.

Se establecerán puntos de control mensual de la calidad de las aguas de abastecimiento, coordinadamente con la red de calidad del ACA.

Estudio detallado de cada una de las captaciones municipales cercanas al canal Segarra-Garrigues con el objeto de evaluar su estado actual y el riesgo de contaminación y establecer un perímetro de protección donde se regulen las actividades agrícolas.

Como medida compensatoria se permitirá el abastecimiento de los municipios afectados con aguas del canal Segarra-Garrigues.

4.3 Medidas correctoras de carácter general.

Se restituyen la totalidad de caminos y pistas vecinales utilizados o afectados por la obra. Los accesos provisionalmente abiertos se restauran todos, recuperando la topografía original, extendiendo una capa de tierras vegetales y finalmente revegetándose.

La restauración de los taludes de desmonte y terraplén se realiza mediante la modelación de los mismos, aplicándoles tierra vegetal, hidrosiembras y plantaciones, de manera que garantice la prevención de los procesos erosivos, asegurando su eficacia a largo plazo.

Con anterioridad a los movimientos de tierras, se retiran los primeros 20 cm de suelo, mediante decapaje, acopiándose esta tierra vegetal para su preservación mediante los cuidados necesarios que permitan su óptima utilización posterior en las tareas de restauración de terrenos afectados por obra.

Se van a captar y conducir, todas las aguas obtenidas del proceso de perforación de los túneles, hasta una balsa de retención, pasando por un decantador. Se van a analizar y, en su caso, neutralizar al objeto de terminar su destino posterior.

No se ocuparán, durante la construcción, los tramos fluviales y sus zonas inundables.

No se van a ocupar los terrenos con vegetación natural con vertederos, préstamos, u ocupaciones temporales de obra. En especial en lo que refiere a la vegetación de ribera. Se van a trasplantar los ejemplares arbóreos que tengan interés y su ubicación no sea compatible con la traza del canal.

Se emplazan en el vaso del embalse las zonas de excavación de préstamos para la construcción del dique.

Las medidas correctoras previstas en relación a las afecciones derivadas de la construcción del embalse de Albagés se refieren a:

Gestión de préstamos y vertederos; Gestión de parques de maquinaria e instalaciones auxiliares; Ubicación de las zonas de acopio; Caminos y accesos a obras; Riego de superficies (control emisiones de polvo); Señalización y balizamiento; Barreras de retención de sedimentos; Protección contra emisiones acústicas; Medidas de protección de la fauna; Control y recogida selectiva de residuos; Gestión de la tierra vegetal; Hidrosiembra; Plantaciones.

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