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Documento BOE-A-2003-6786

Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración -Protocolo General- entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la Diputación de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2003, páginas 12941 a 12942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-6786

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de marzo de 2003, Convenio de colaboración ‒Protocolo General‒ entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la Diputación de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de marzo de 2003.‒El Secretario general de Sanidad, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración Protocolo General entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la Diputación de Aragón

En Zaragoza, a 6 de marzo de 2003.

REUNIDOS

De una parte: el Excmo. Sr. Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, D. Alberto Larraz Vileta, en el ejercicio de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y el artículo 60 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en relación con el Decreto de 4 de agosto, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón (BOA n.º 99 de 5 de agosto de 1999), relativo a su nombramiento.

Y de otra parte: el Ilmo. Sr. D. Antonio Campos Muñoz, Director General del Instituto de Salud Carlos III, con número de identificación fiscal Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el real decreto 10/88, de 8 de enero, modificado parcialmente por el real decreto 1893/96, de 2 de agosto, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1988 en su nombre y representación.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de Salud Carlos III es un Organismo Autónomo del Ministerio de Sanidad y Consumo, que desarrolla dentro del marco de sus actividades, una amplia labor de Docencia, Investigación, Control en Salud Pública y Evaluación de Tecnologías en Ciencias de la Salud.

Segundo.

Que el Instituto de Salud Carlos III es según la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, el órgano de apoyo científico-técnico de los distintos Servicios de Salud de las comunidades autónomas (artículo 111) y desarrolla las funciones recogidas en el artículo 112 de la misma y en el real decreto 375/2001 por el que se aprueba el estatuto del Instituto.

Tercero.

Que mediante el real decreto 1475/2001, de 27, de diciembre, se produjeron las transferencias de funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Estatuto de Autonomía (aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre), le confiere las competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene y coordinación hospitalaria.

Que, la Ley de Salud de Aragón, en su artículo 29, determina como función, entre otras, del Sistema de Salud de Aragón el fomento de la formación e investigación científica en el ámbito de la salud pública.

Por su parte, la Ley de Salud de Aragón faculta el establecimiento de convenios con Instituciones Públicas y Privadas de carácter científico y cultural, con el fin de fomentar la investigación sanitaria y la optimización de la capacidad docente de todas las instituciones.

Cuarto.

Que el Instituto de Salud Carlos III y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales desean establecer relaciones en todas aquellas materias que, siendo objetivo común de ambas instituciones, contribuyan al cumplimiento de sus fines, así como favorecer una mayor y más ágil coordinación y ayuda mutua.

Quinto.

Que en virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente legislación, las partes convienen en firmar el presente Convenio Marco que estará sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El Instituto de Salud Carlos III y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales colaborarán mutuamente en todas aquellas actividades que promuevan un mayor conocimiento de los temas relacionados con la salud.

Segunda.

El presente Convenio de Colaboración ‒Protocolo General‒ se llevará a la práctica mediante la suscripción, entre las dos Entidades firmantes de aquellos otros Convenios Específicos que se acuerden, en los que se incluirá de forma concreta:

a) Definición del objeto que se persigue.

b) Descripción del programa de trabajo.

c) Contribución al programa de trabajo, tanto del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, como del Instituto de Salud Carlos III. Asimismo, se determinará el régimen en que se realizan dichas aportaciones y el destino de los equipos y materiales a la finalización del Convenio Específico.

d) Presupuesto del programa, con expresión de las aportaciones financieras, tanto del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, como del Instituto de Salud Carlos III a lo largo de la duración del mismo y calendario de estas aportaciones. Si en los convenios específicos se produjeran gastos plurianuales o indeterminados para el Instituto de Salud Carlos III se estará a lo dispuesto en la materia en la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, que modifica el artículo 74 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, (real decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre). En cuanto al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, si se produjeran gastos plurianuales se estará a lo dispuesto en los artículos 14, 41 y 61 del Decreto Legislativo 1/2001, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Ley de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma del ejercicio correspondiente.

e) Normas que regulen los derechos de propiedad intelectual y la posible publicación de los resultados obtenidos en los Convenios Específicos de investigación.

f) Normas que regulen los derechos de propiedad industrial que puedan derivarse de los nuevos conocimientos o productos obtenidos en la cooperación.

g) Cuando el Convenio Específico persiga realizar una investigación, se acompañará el protocolo técnico que la defina, en todos sus extremos: antecedentes y estado actual del proyecto y aportación específica de cada institución; revisión bibliográfica y resultados que se espera conseguir.

Tercera. Modalidades de Cooperación.

Las actividades que puedan ser objeto de cooperación científica y técnica entre el Instituto de Salud Carlos III y el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos, serán todas aquellas que se inscriben dentro de los ámbitos competencia de ambas Instituciones. En particular, y sin excluir otras modalidades de cooperación, se considerarán las siguientes:

a) Promoción y realización conjunta, en régimen de cofinanciación, de proyectos coordinados o concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico y técnico de una u otra institución en actividades de cooperación entre ambas partes. Por ello, se podrán realizar intercambios de personal y podrán llevarse a cabo estancias en ambas Instituciones, mediante las fórmulas legales existentes, sin que pueda surgir relación laboral entre la persona y el Organismo en el que se realice esta actividad.

c) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes o de futura instalación o adquisición.

d) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

e) Formación y especialización de científicos y técnicos mediante cursos, seminarios y otras actividades similares, a través de la Escuela Nacional de Sanidad y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y las Instituciones docentes de la Consejería y sus Organismos.

f) Promoción de las actividades de vigilancia epidemiológica y de estudios de salud pública, así como la formación en estas materias.

g) Promoción de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

h) Promoción de la colaboración y aprovechamiento mutuo de los recursos de los Laboratorios de Salud Pública y de técnicas analíticas de interés común.

i) Identificación de Laboratorios de Referencia dependientes de ambas Instituciones y establecimiento de cauces para la utilización de los mismos por parte del Sistema Nacional de Salud.

Cuarta. Convenios con terceras partes.

Los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio marco podrán ser también formalizados conjuntamente con otra u otras Instituciones y Centros.

Quinta.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio marco de colaboración y de los programas que a su amparo, se pueden realizar, así como para la resolución de los problemas de interpretación que puedan plantearse, se crea una Comisión de seguimiento, que estará integrada.

Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

La Secretaria General

La Responsable del Área de Coordinación con las comunidades autónomas.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma.

Por parte del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales:

El Secretario General Técnico del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

El Director General de Planificación y Aseguramiento.

El Director del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se establecerá de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Sexta.

La duración del presente convenio marco de colaboración será de cinco años, contados a partir del momento de su firma, pudiendo ser prorrogado por iguales períodos de tiempo, mediante acuerdo protocolizado de las partes, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo, en cuyo caso la denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado este Convenio. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de los Convenios específicos que estuvieran en ejecución, suscritos al amparo de este Convenio Marco.

Séptima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y por tanto queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (real decreto legislativo 2/2000, de 16 de julio, artículos 3.1 y 154.2). Sin perjuicio de su aplicación supletoria (artículo 3.2 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.

El presente Convenio de colaboración ‒Protocolo General‒, así como los Convenios Específicos que lo desarrollan se regularán por mutuo acuerdo entre ambas partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio Marco, en ejemplar cuadriplicado, en el lugar y fecha anteriormente señalados. Firmado.‒El Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la Diputación de Aragón, Alberto Larraz Vileta.‒El Director General del Instituto Carlos III, Antonio Campos Muñoz.

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