Contingut no disponible en català
Uno de los instrumentos de cooperación bilateral, en el campo científico y tecnológico entre España y otros países, es el de las llamadas Acciones Integradas, consistentes en promover proyectos de investigación conjuntos de duración determinada y con objetivos concretos, que se establecen entre dos equipos de investigación, español uno y de un segundo país el otro, sobre cualquier área de conocimiento contemplado en el Plan Nacional de I+D+I (2000-2003) y en el instrumento de planificación que lo sustituya.
El Programa de Acciones Integradas tiene por objeto favorecer el establecimiento de contactos entre grupos de investigación que desemboquen en colaboraciones consolidadas o en proyectos de mayor envergadura, como pueden ser los del Programa Marco de I+D de la Unión Europea. Para ello financia viajes y estancias cortas de investigadores españoles y de cada uno de los otros cinco países a los que se refiere la acción.
Los medios que para el desarrollo de una Acción Integrada aporta el Ministerio de Ciencia y Tecnología tienen por finalidad prestar una ayuda complementaria para viajes y estancias, en relación con los proyectos de investigación ya financiados por otras vías.
Con tal finalidad se han tenido en cuenta para dictar esta Orden los Convenios de Cooperación Cultural firmados entre el Gobierno de España y los Gobiernos de los países antes citados (con Alemania, el 10 de diciembre de 1954, BOE 25-3-56 y 29-3-56; con Austria, el 17 de septiembre de 1975, BOE 19-10-76; con Francia, el 7 de febrero de 1969, BOE 23-12-69; con Italia, el 11 de agosto de 1955, BOE 29-2-57; y con Portugal, el 22 de mayo de 1979, BOE 30-9-79).
En su virtud, dispongo:
El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, el Programa Bilateral de Acciones Integradas con cada uno de los siguientes países: República Federal de Alemania, República de Austria, República Francesa, República Italiana y República Portuguesa.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este Programa los Centros de I+D sin ánimo de lucro a los que se refiere el párrafo siguiente.
2. A los efectos de esta Orden se entiende por Centro de I+D:
a) Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier Centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.
b) Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en la realización directa de actividades de investigación.
Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a la financiación de los costes de desplazamiento y estancia de los investigadores españoles en los países que participan en el Programa de Acciones Integradas. Los viajes y estancias en el otro país podrán realizarse para la colaboración y coordinación de los trabajos, para la formación de jóvenes investigadores y para el aprendizaje de técnicas.
1. Esta convocatoria comprende el periodo 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2005. La duración de las Acciones Integradas, será como máximo de dos años.
2. Excepcionalmente, la Dirección General de Investigación podrá autorizar, previa solicitud motivada de la institución beneficiaria de la Acción, la ampliación de la fecha final de ejecución de la misma hasta el 30 de junio de 2006. Dicha solicitud deberá efectuarse antes del 30 de septiembre de 2005.
1. Podrán ser investigadores responsables de la ejecución científico-técnica de estas acciones los investigadores en posesión del grado de Doctor que tengan formalizada su vinculación estatutaria o contractual con la institución beneficiaria en el momento de la solicitud y que la vayan a mantener durante el período de ejecución de la acción. Si fuera previsible que el investigador responsable perdiera tal vinculación, deberá indicarse, junto con la solicitud, la persona de la misma institución que sustituiría al investigador responsable hasta la finalización de la Acción. Llegado el momento, deberá solicitarse a la Dirección General de Investigación la autorización del cambio.
2. En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores que estén vinculados, en el momento de la presentación de esta solicitud, por relación contractual, estatutaria o de becario con alguna entidad de las descritas en el apartado segundo de la presente Orden, de forma permanente o temporal, y que realicen funciones de investigación para las que se requiera titulación superior.
3. Para que la solicitud sea considerada será necesario que el investigador responsable del equipo de investigación con el que se va a establecer la cooperación haya presentado solicitud equivalente en su país, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos equipos responderán de la Acción Integrada y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.
4. Cada país participante se hará cargo de los gastos de desplazamiento y estancia de sus investigadores en el país de destino.
5. Cualquier modificación en la composición de los grupos de investigación participantes en las Acciones Integradas deberá ser debidamente autorizada por la institución beneficiaria y comunicada a la Dirección General de Investigación. En esta comunicación se deberá describir la actividad que va a desarrollar, dentro de la Acción Integrada, el investigador que se incorpora al grupo.
Las instituciones beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
1. El importe máximo de las ayudas para los gastos de viaje y estancia, por grupo y año, será el siguiente, en función del país con el que se lleve a cabo la Acción:
País |
Importe máximo – Euros |
---|---|
Portugal. | 3.825 |
Francia. | 5.202 |
Alemania. | 5.304 |
Italia. | 5.304 |
Austria. | 5.406 |
2. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente Orden se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.10.542M.740, 20.10.542M.750, 20.10.542M.760, 20.10.542M.780, 20.10.542M.783 y 20.10.800X.711 del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para los años 2004 y 2005, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
1. Los plazos para la presentación de solicitudes comenzarán el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizarán:
Acciones Integradas con Austria e Italia: 30 de abril de 2003.
Acciones Integradas con Alemania, Francia y Portugal: 14 de mayo de 2003.
2. Las instituciones que deseen participar en esta convocatoria presentarán la correspondiente solicitud firmada y dirigida al Director General de Investigación. Las solicitudes deberán contar con la firma del investigador científico responsable, a los efectos de su conformidad con la ejecución de las acciones.
Dicha documentación se podrá presentar en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de cerrar el sobre para su certificación.
Las solicitudes se presentarán por duplicado utilizando el modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden.
3. Los impresos de solicitud estarán a disposición de las instituciones interesadas en los servidores del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es).
4. Las instituciones solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud al que se refiere el Anexo I de la presente Orden, que contiene los siguientes apartados:
1) Solicitud de subvención, en la que se harán constar todos los datos requeridos.
2) Descripción del proyecto de cooperación. Esta parte de la solicitud podrá cumplimentarse en español o en inglés. El resto de la solicitud deberá ir en español.
3) Historial del grupo español.
4) Grupo de investigación español.
5) Grupo de investigación extranjero.
6) Relación de ayudas obtenidas o solicitadas para la línea de investigación objeto de la Acción Integrada.
b) Documentación adicional:
Currículum vitae del investigador responsable y del resto del personal del grupo de investigación.
Impreso de Acuse de recibo, con el nombre y la dirección del investigador responsable consignados en el recuadro reseñado.
c) Acreditación del nombramiento del representante del Centro de I+D solicitante.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador.
Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el investigador responsable será requerido mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los efectos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
1. Las solicitudes para cada programa bilateral se evaluarán por separado en España y en cada uno de los respectivos países con los que se va a establecer la cooperación.
2. En una primera fase, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científica de las solicitudes españolas, conforme a los siguientes criterios: 1) Calidad científica y viabilidad de la propuesta e interés de la cooperación (hasta 10 puntos); 2) Potencial investigador del equipo en el que se encuadra la solicitud y actividad investigadora desarrollada previamente por el equipo solicitante (hasta 10 puntos); 3) Complementariedad de los equipos en relación con el proyecto propuesto (hasta 5 puntos).
3. En la segunda fase se llevará a cabo una valoración de oportunidad, a partir de los informes realizados por la ANEP y por las agencias evaluadoras de los otros países, por parte de una Comisión Bilateral de Selección compuesta por representantes de ambos países.
Los representantes españoles de cada una de las Comisiones Bilaterales de Selección serán designados por el Director General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, correspondiendo la presidencia al Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador o la persona en quien delegue, y siendo el resto de los miembros expertos científicos.
El objetivo de la Comisión Bilateral de Selección es integrar la evaluación científica de la primera fase realizada en cada país con los objetivos de la convocatoria y valorar la oportunidad de las solicitudes.
La Comisión Bilateral de Selección, respetando en todo momento la calidad científica de las propuestas, podrá dar prioridad a aquellas encaminadas a iniciar contactos entre equipos que no tengan establecida una colaboración previa, o que estén lideradas por investigadores jóvenes o cuenten con jóvenes entre los miembros del equipo, o decidir no financiar aquellas solicitudes en las que se repitan el tema y los grupos de investigación de solicitudes financiadas con anterioridad. Se entenderá por investigador joven aquel que no tenga más de 35 años.
1. La Dirección General de Investigación publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología las propuestas de la Comisión Bilateral de Selección, indicando el nombre de la institución solicitante y del investigador responsable, la evaluación de la solicitud y, en el caso de propuestas estimatorias, se especificará además la cuantía de la subvención.
2. Las entidades solicitantes, en el plazo de 15 días, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda.
3. Las entidades con propuestas estimatorias que manifiesten su aceptación o no hubieren contestado, deberán acreditar, antes de la finalización del plazo señalado anteriormente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, conforme a lo cual el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente, de acuerdo con el formulario al que se refiere el Anexo II, su consentimiento para que sus datos sean recabados por el órgano convocante.
4. Evacuado el trámite de audiencia, la Comisión Bilateral de Selección, a través de la Dirección General de Investigación, elevará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.
1. Corresponde a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, u órgano en quien delegue, dictar la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda. La resolución, que deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará al solicitante y, en caso estimatorio, se hará constar:
a) Entidad beneficiaria e investigador responsable.
b) Cuantía de la ayuda.
c) Condiciones de concesión de la ayuda y duración de la misma.
2. Las solicitudes, que pondrán fin a la vía administrativa, serán resueltas y notificadas en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si transcurrido el citado plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II referido a la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
3. La relación de ayudas concedidas se publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología, indicando la identidad de la institución beneficiaria y del investigador responsable y la cuantía de la ayuda.
4. La documentación presentada en el caso de las solicitudes denegadas podrá retirarse de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la Resolución. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo plazo.
1. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el articulo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante pago anticipado a las instituciones beneficiarias, no exigiéndose para ello garantías previas. Las instituciones beneficiarias abonarán las ayudas a sus investigadores de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento establece el apartado siguiente.
1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.
2. Para la realización del mencionado seguimiento, las instituciones beneficiarias deberán realizar una Memoria final sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas, que se deberá presentar a la Dirección General de Investigación en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la Acción Integrada. Esta Memoria final deberá contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del investigador responsable de la Acción Integrada.
3. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
4. En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad investigadora subvencionada, será indispensable hacer mención a la financiación por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como al número de referencia asignado a la Acción.
5. Las entidades beneficiarias deberán certificar los gastos efectuados en la ejecución de las Acciones Integradas que les hayan sido concedidas. Esta certificación deberá presentarse en la Dirección General de Investigación con la Memoria final a la que se refiere el punto 2 anterior.
Cualquier modificación en las condiciones y destino final de las ayudas deberá ser autorizada, previa solicitud justificada de la institución beneficiaria, por el Director General de Investigación, en virtud de la delegación del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Además de lo establecido en la presente Orden serán de aplicación:
a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
b) El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
c) La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones.
e) Y las demás normas vigentes que sean de aplicación.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2003.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid