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Documento BOE-A-2003-6672

Resolución de 21 de marzo de 2003, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan Ayudas para Programas de Difusión, Desarrollo y Preservación del Teatro y del Circo y para Programas de Comunicación Teatral y Circense en 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2003, páginas 12782 a 12790 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-6672

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo), establece las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando al Director General del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Convocatoria, beneficiarios y modalidades.

Se convocan para el año 2003, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas que, en sus diversas modalidades y variedades, se relacionan en este apartado, para personas físicas o jurídico-privadas, que cumplan las condiciones reflejadas en el apartado Cuarto de la Orden de 10 de marzo de 2003.

A) Primera modalidad: Programas de preservación y difusión de la dramaturgia nacional e internacional.

Las variedades de ayuda dentro de estos programas son las siguientes:

A.1) Apoyo a la difusión de la dramaturgia española viva con atención especial a los galardonados con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional e internacional.

Podrán acogerse a esta variedad los proyectos de gira con obras de autores españoles vivos o con versiones de originales que sean a su vez de autor español vivo, admitiéndose las creaciones colectivas que tengan el mismo carácter.

A.2) Apoyo a la difusión de la dramaturgia de autores clásicos contemporáneos (españoles del siglo XX no contemplados en el apartado anterior).

Se podrá participar en esta variedad con proyectos de gira con autores españoles cuya obra se haya desarrollado principalmente en el siglo XX y no estén contemplados en la variedad anterior.

A.3) Apoyo a la difusión del teatro para niños y jóvenes.

Podrán acogerse a esta variedad las empresas y compañías que presenten obras destinadas específicamente a niños y jóvenes, incluyendo títeres, marionetas y muñecos de todas clases.

A.4) Apoyo a la difusión de la dramaturgia internacional clásica y contemporánea.

Se reserva esta variedad para proyectos de gira que incluyan obras representativas del teatro internacional clásico y del actual de acreditada consolidación.

A.5) Apoyo a la preservación y difusión del teatro clásico español, hasta el siglo XIX incluido.

Podrán presentarse en esta variedad proyectos de gira con obras de las características expuestas en el título y los que no puedan concurrir en las modalidades anteriores.

A.6) Proyectos bienales.

Podrán acogerse a esta variedad las empresas y compañías teatrales que acrediten un mínimo de cuatro años de funcionamiento y que hayan efectuado al menos cuatro producciones propias.

En las variedades de proyectos de carácter anual (variedades A1 a A5) las ayudas se destinarán a la realización de giras por España con producciones nuevas de obras de teatro. La gira deberá extenderse al menos por tres Comunidades Autónomas y el 40 por ciento, como mínimo, de las representaciones exigidas, se llevará a cabo fuera de la Comunidad de origen. Cuando la obra sea representada únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano, cuando se trate de proyectos de teatro para niños, jóvenes o de títeres o cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla el cumplimiento de estos requisitos no será indispensable, pero se valorará positivamente su realización.

Se aceptarán como nuevas producciones, además de las obras estrenadas en 2003 las estrenadas en el último trimestre del año 2002 que no hayan sido objeto de ayuda en la correspondiente convocatoria.

Además de reunir los requisitos señalados para cada una de las variedades, los proyectos anuales deberán incluir el estreno de una obra y 20 representaciones de la misma, salvo en el caso de la variedad A1, para autores españoles vivos, en que las funciones se reducirán a un mínimo de 10.

En la variedad de ayuda anual a proyectos bienales (A6), el proyecto deberá contener un plan de programación bienal con el estreno de una o más obras y, al menos, 60 representaciones anuales de las mismas durante el período bienal programado, admitiéndose, no obstante, obras estrenadas en el último trimestre del año anterior que no hayan obtenido ayuda a la producción en dicho año. Por otra parte, deberán girar con estos espectáculos por varias Comunidades Autónomas y realizar el 40% de las funciones anuales mínimas exigidas fuera de la comunidad de origen. Al menos una de las obras programadas deberá ser de autor español vivo y de ella deberá realizarse, como mínimo, 10 funciones en 2003.

La ayuda concedida tendrá carácter anual y estará dirigida únicamente a las actividades programadas en 2003. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para el INAEM en 2004. La concesión de ayuda en el segundo año dependerá de la normativa aplicable en 2004, de la existencia de crédito presupuestario suficiente y de la selección o no del proyecto de continuidad que deberá presentarse por el interesado para participar en el proceso de concurrencia que se abra al efecto.

Podrá considerarse en esta variedad de proyectos bienales los proyectos de aquellas compañías que, por el elevado número de sus componentes y/o por los compromisos adquiridos, se vean obligadas a mantener en activo una obra ya estrenada anteriormente. En este caso, la obra ya estrenada se podrá incluir en el proyecto y se contabilizarán las representaciones de la misma efectuadas en el período concertado, pero el beneficiario deberá estrenar otra obra de autor español vivo en dicho período.

Por la contribución que supone a la difusión del teatro español en los escenarios internacionales y su superior gasto, se contabilizarán duplicadas, a efectos de justificación, las representaciones realizadas en el extranjero de las obras incluidas en un proyecto bienal dentro del período concertado.

Por último, la concesión de ayuda a proyectos bienales será incompatible con la concesión de otras ayudas de las comprendidas en esta modalidad.

Las compañías o empresas beneficiarias de una subvención para un proyecto bienal en 2002 podrán presentar solicitud de ayuda para giras al extranjero y obtener subvención en dicha variedad dentro de esta convocatoria.

En todos los casos, cuando dos proyectos o más incluyan la misma obra de autor español vivo montada en coproducción, sólo podrá obtener ayuda del INAEM, en cualquiera de sus modalidades o variedades, uno de ellos.

B) Segunda modalidad: Programas de difusión y desarrollo de la comunicación teatral.

B.1) Ayudas para festivales, muestras, ferias y otras actividades organizadas por corporaciones locales o por empresas privadas gestoras de salas de teatro.

Podrán concurrir en esta variedad ayuntamientos, diputaciones y cabildos organizadores de festivales, muestras, ferias u otras actividades tendentes a la comunicación teatral y circense, o empresas privadas gestoras de salas de teatro, siempre que se cuente con la presencia de compañías internacionales y/o procedentes de otras Comunidades Autónomas.

En la selección de los proyectos se considerará por separado las peticiones, según procedan éstas de entidades públicas o privadas.

B.2) Giras por el extranjero.

Podrán concurrir en esta variedad las empresas privadas, con exclusión de las entidades sin fines de lucro, que acrediten documentalmente haber sido contratadas o invitadas para participar en festivales, ferias, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero y contar con la autorización del autor de la obra o de su representante legal.

Las ayudas se destinarán a financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales necesarios para las actuaciones en el exterior.

B.3) Apoyo a la actividad teatral y circense de ámbito nacional de entidades sin fines de lucro.

Podrán solicitar ayuda en esta variedad las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro para actividades teatrales o circenses de carácter no comercial realizadas en el año 2003 que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional.

A efectos de justificación, los gastos en concepto de mantenimiento e infraestructura necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada no podrán superar el 25% de la cantidad concedida.

Si la actividad subvencionada fuera la edición de publicaciones, la entidad deberá hacer entrega gratuita al INAEM de diez ejemplares de cada una de ellas.

B.4) Publicaciones de carácter teatral y circense.

Podrán concurrir en esta variedad personas físicas o jurídicas privadas, con exclusión de entidades sin fines lucrativos, editoras de publicaciones de periodicidad mínima semestral, o de publicaciones unitarias, que acrediten una actividad ininterrumpida en los tres últimos años. Las publicaciones deberán tener en ambos casos proyección nacional o internacional y carácter teatral o circense.

De las publicaciones que hayan obtenido subvención, el INAEM recibirá gratuitamente diez ejemplares si son unitarias y quince si son periódicas.

C) Tercera modalidad: Programas de desarrollo de la actividad circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el extranjero y de su desarrollo técnico.

Se podrá concurrir en esta modalidad a través de las siguientes variedades, con los requisitos que se señalan en cada una de ellas:

C.1) Planes anuales de gira circense por España.

Podrán participar empresas que presenten un proyecto de gira a realizar durante el año de la convocatoria que comprendan varias Comunidades Autónomas. Este requisito no será exigible cuando el espectáculo sea representado en una de las lenguas oficiales distintas del castellano ni cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, aunque se valorará positivamente su realización.

C.2) Gira circense por el extranjero.

Podrán participar en esta variedad de ayuda, las empresas que cuenten con invitación previa de los organizadores de muestras circenses o actividades similares realizadas en el extranjero, o proyecten una gira por el extranjero en el año de la convocatoria.

C.3) Infraestructura móvil circense.

Destinadas a empresas circenses, para la dotación de infraestructura técnica móvil y equipamiento escénico y/o la adquisición, renovación o mejora de materiales e instalaciones circenses móviles.

Segundo. Cuantías máximas de las ayudas e imputación de créditos.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias 18.207.475, 18.207.771, 18.207.483 y 18.207.464.22 del programa 456 B «Teatro» y 18.207.471 del programa 134 B «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior» del vigente presupuesto de gastos del Organismo, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a las cantidades siguientes:

Variedades A1 a A5: 120.000 euros.

Variedad A6: 200.000 euros.

Variedad B1: 75.000 euros.

Variedad B2: 60.000 euros.

Variedades B3 y B4: 45.000 euros.

Variedades C1 a C3: 60.000 euros.

Tercero. Requisitos de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de esta Resolución y acompañarse de los Anexos II, III, IV y V de la misma. Podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, Plaza del Rey, 1, 28004 MADRID, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y Real Decreto de 263/1996, de 16 de febrero.

Además de los documentos exigidos con carácter general para estas ayudas en el apartado Octavo de la Orden de 10 de marzo de 2003, deberá adjuntarse a las solicitudes la siguiente documentación:

En las variedades A1 a A6:

1. Un proyecto que contenga, como mínimo, los datos exigidos en el Anexo II a esta Resolución:

a) Título/s y autor/es de la/s obra/s.

b) Cuadros artísticos, técnicos y de gestión.

c) Plan de gira con la/s obra/s presentada/s.

d) Fecha aproximada y local previsto para el estreno de la/s obra/s.

2. Autorización del autor o documento de la Sociedad General de Autores y Editores o de la entidad de gestión de los derechos de autor que acredite la autorización que debe tener el solicitante para la representación de la/s obra/s, cuando el autor no sea de dominio público.

En la variedad B1 (salas privadas de teatro):

1. Documento acreditativo de la propiedad del local o de su arrendamiento o cesión de uso.

2. Programación de la sala en 2003, indicando la Comunidad Autónoma o país de procedencia de las compañías programadas.

En la variedad B2 (giras por el extranjero):

1. Las invitaciones o contratos señalados en el punto primero de esta Resolución.

2. Autorización del autor o autores o de su representante legal, cuando no sea de dominio público.

3. Plan de gira y cuadros artísticos y técnicos de la/s obra/s a representar, reflejados en el Anexo II a esta Resolución.

En la variedad B4 (publicaciones):

1. Contrato de edición, en el caso de publicaciones unitarias, según lo establecido en el artículo 60 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, o compromiso del autor o autores cuando la obra no sea de dominio público.

2. Plan de edición y distribución.

En las variedades C1, C2 y C3 (circo):

1. Proyecto de las actividades circenses que se propone realizar, con detalle de su contenido, calendario y medios materiales y humanos disponibles para su desarrollo.

2. Presupuesto pormenorizado de gastos e ingresos, salvo que la petición sea para infraestructura móvil circense, en cuyo caso sólo será exigible el de gastos.

3. Invitaciones o contratos en caso de gira circense al extranjero.

4. Documento acreditativo de la propiedad de las instalaciones circenses.

Cuarto. Plazos.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los veinte días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en esta Resolución o los que con carácter general se indican en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, el interesado será requerido para que en el plazo de diez días subsane el defecto advertido, indicando que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, según lo previsto en el artículo 71 de la misma Ley.

Quinto. Valoración de los proyectos.

Para la concesión de las ayudas en sus distintas modalidades y variedades, se tomará en consideración los criterios y puntuaciones que se relacionan en este punto, que, en su aspecto objetivo, serán otorgadas por el órgano instructor siempre que se presente, junto con la solicitud, acreditación suficiente de las circunstancias que se determinan a continuación. A la puntuación otorgada por las Comisiones de Valoración a que se refiere el punto Séptimo de esta resolución, se añadirá la puntuación objetiva, en su caso, y la otorgada por las comunidades autónomas.

En los términos establecidos en el punto Noveno de la Orden de 10 de marzo de 2003, las Comunidades Autónomas de origen de los solicitantes podrán asignar al proyecto que estos presenten una puntuación de hasta 15 puntos, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados para cada modalidad. En el caso de que el solicitante posea nacionalidad de otros estados de la Unión Europea o de los asociados al Espacio Económico Europeo y su domicilio en ellos, esta puntuación será asignada por la Comisión de Valoración.

Quedarán seleccionados los proyectos que obtengan una puntuación global mayor como resultado de la suma de la puntuación anterior y las asignadas en cada uno de los siguientes apartados:

A) Primera modalidad: Programas de preservación y difusión de la dramaturgia nacional e internacional (variedades A1 a A6).

1. Formato del montaje.

1.1 Número de actores participantes excluyendo los figurantes.

a) Hasta cinco actores (5 puntos).

b) De seis a diez actores (10 puntos).

c) Más de diez actores (15 puntos).

1.2 Dirección. Se valorarán los montajes profesionales del Director del proyecto:

a) Hasta cinco obras dirigidas (1 punto).

b) De seis a diez obras dirigidas (3 puntos).

c) Más de diez obras dirigidas (5 puntos).

1.3 Número de obras. En los proyectos bienales, por cada obra de nueva creación programada que supere el número mínimo exigido, siempre que se incluya al menos 20 representaciones de la misma, 5 puntos, hasta un máximo de 10.

2. Antigüedad, características y trayectoria de la empresa o compañía.

2.1 Se valorará la antigüedad de la empresa o compañía o, en su caso, la trayectoria del titular o titulares solicitantes, asignándose un mínimo de 3 puntos, más un punto por año de actividad, hasta un máximo total de 10.

2.2 El número de producciones realizadas en los tres años anteriores, con un punto por cada una hasta un máximo de 5 puntos.

2.3 El número de funciones realizadas por la empresa o compañía en los tres años precedentes, con un punto por cada 20 funciones, hasta un máximo de 5.

3. Características de la gira.

3.1 Por la inclusión en la gira de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, cuando los proyectos no sean procedentes de estas Comunidades, se otorgará 2,5 puntos.

3.2 Por la participación en el año 2003 con la obra proyectada en alguno de los festivales con patronazgo del INAEM o dedicados a la difusión del teatro español en el exterior, se concederá 1 punto.

3.3 Por cada Comunidad Autónoma incluida en el proyecto que exceda el mínimo exigido se otorgará 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

Para valorar estos extremos se exigirá su acreditación mediante la presentación, en el momento de la solicitud, de contratos, invitaciones o documentos análogos.

4. Valoración artística del proyecto (hasta 40 puntos).

La puntuación en este apartado será otorgada por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta el carácter innovador del proyecto y la relevancia de su propuesta escénica.

Para la valoración de los proyectos bienales, la puntuación obtenida en el apartado «Formato del montaje» se dividirá entre el número de obras presentadas. Se valorará muy positivamente que la empresa o compañía haya superado en los dos años anteriores a esta convocatoria un mínimo de 30.000 espectadores con los espectáculos presentados por ellas, acreditados a través del Centro de Documentación Teatral dependiente de este Organismo o de la Sociedad General de Autores y Editores u organismo similar.

En la valoración artística dentro la variedad A1 tendrán consideración especial y preferente los proyectos con obras galardonadas con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional e internacional, cuando la Comisión de Valoración estime la viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta la entidad de los premios obtenidos y sus cualidades representativas. En este sentido, se considerará motivo prioritario para la obtención de ayuda que la obra haya sido galardonada con el Premio «Calderón de la Barca», instituido por el INAEM, o con el Premio «Marqués de Bradomín» y Premio «María Teresa León», atendiendo a los convenios suscritos con el Instituto de la Juventud y el Instituto de la Mujer, respectivamente.

B) Segunda modalidad: Programas de difusión y desarrollo de la comunicación teatral.

B.1) Ayudas para festivales, muestras, ferias y otras actividades organizadas por corporaciones locales o por empresas privadas gestoras de salas de teatro.

En el caso de entidades públicas, se tendrá en cuenta para la concesión de las ayudas los siguientes criterios de valoración:

a) La promoción de obras de autores españoles vivos.

b) La recuperación del patrimonio histórico y artístico del teatro y del circo españoles.

c) El fomento del teatro para niños y jóvenes y de la actividad circense.

d) El desarrollo de teatro de títeres, marionetas y teatro de calle.

e) La incorporación de actividades complementarias: coloquios, exposiciones, debates, talleres, etc.

f) La proyección nacional e internacional.

g) La trayectoria del festival, muestra o certamen valorada mediante el número de ediciones anteriores y su desarrollo.

h) Colaboración de otras entidades públicas o privadas en la organización del festival, muestra o certamen.

i) Interés artístico del proyecto de programación en su conjunto.

Para las empresas privadas gestoras de salas de teatro, se tendrá en cuenta en la selección de los proyectos, además de los criterios señalados en el párrafo anterior, los siguientes:

a) Dedicación del local a representaciones teatrales en años anteriores y dotación técnica del mismo.

b) Trayectoria y características de la empresa que gestiona el local y dimensión de sus equipos de gestión.

c) Número de representaciones programadas en el año anterior al de la convocatoria, e inclusión de nuevos lenguajes escénicos, de teatro infantil, juvenil y de teatro clásico.

d) Valoración artística de la programación.

e) Especial atención a las salas que programen teatro para niños y teatro alternativo. En este sentido, la Comisión estimará aquellas salas que reúnan los requisitos y condiciones más acordes con los criterios mencionados anteriormente y con los objetivos de difusión teatral enumerados en el apartado Primero de la Orden de 10 de marzo de 2003.

f) Programación de espectáculos procedentes de Iberoamérica.

g) Número de funciones a realizar por compañías o empresas procedentes de otras Comunidades Autónomas u otros países.

En ambos casos, la Comisión de Valoración podrá conceder de forma global hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los criterios anteriores.

Para posibilitar la valoración, el proyecto presentado deberá contener el tipo de actividades a realizar, su calendario y los medios materiales y humanos disponibles para su realización.

En el caso de que los proyectos sean de empresas privadas, deberá acreditarse la disponibilidad de un local adecuado. La Comisión de Valoración considerará de forma especial y prioritaria aquellos locales dedicados esencialmente al teatro para niños o que desarrollen una programación de teatro alternativo o con mayoría de autores españoles vivos.

B.2) Giras por el extranjero.

Para la concesión de las ayudas se asignará la puntuación que corresponda en los siguientes apartados, siempre que se acredite suficientemente que se reúnen las condiciones expresadas en el momento de la solicitud:

1. Trayectoria de la empresa. Se valorará la antigüedad de la empresa o, en su caso, de la trayectoria empresarial del titular o titulares solicitantes, asignándose un mínimo de un punto, más un punto por año de actividad hasta un máximo de 5.

2. Autor. Con el fin de promocionar en el extranjero el teatro español se puntuarán con 15 puntos los proyectos que incluyan obras o creaciones colectivas de autores españoles vivos no versionistas.

3. Proyecto de gira.

3.1 Por cada país iberoamericano incluido en la gira, 2 puntos, hasta un máximo de 10.

3.2 Por la participación en festivales, encuentros, certámenes y congresos internacionales, 2 puntos por cada uno, y 3 si están dedicados preferentemente a la difusión del teatro español, hasta un máximo de 10.

4. Valoración artística del proyecto. Se podrá adjudicar por la Comisión en este apartado hasta 40 puntos, teniendo en cuenta también el formato del montaje.

B.3) Apoyo a la actividad teatral y circense de ámbito nacional de entidades sin fines de lucro.

La Comisión de Valoración otorgará hasta 40 puntos globalmente, teniendo en cuenta las actividades orientadas a la promoción de la dramaturgia española más reciente y, especialmente, del teatro infantil y juvenil, la actividad desarrollada por la entidad en los últimos años, así como las actividades incluidas en el proyecto para el año 2003 que persigan estos mismos fines y que consistan preferentemente en:

1. Organización de congresos, jornadas de debate y encuentros entre profesionales del teatro o del circo.

2. Organización y/o participación en festivales, muestras o certámenes teatrales o circenses.

3. Convocatoria de premios teatrales o circenses de ámbito nacional.

4. Edición de publicaciones periódicas y/o unitarias de carácter teatral o circense.

5. Actividades encaminadas a la formación y promoción de profesionales del sector teatral o circense.

B.4) Publicaciones de carácter teatral y circense.

Para la selección de los proyectos en esta variedad, la Comisión de Valoración otorgará hasta 40 puntos globalmente, teniendo en consideración los siguientes criterios:

1. La labor desarrollada en años anteriores para la promoción y difusión del teatro y el circo.

2. El interés cultural de las publicaciones, en tanto en cuanto contribuyan al fomento de las nuevas creaciones de autores españoles vivos y a la recuperación del patrimonio teatral y circense en las lenguas oficiales del Estado español.

3. La difusión prevista en los planes de distribución y el interés pedagógico del proyecto.

4. La dimensión de los equipos estables de gestión de la empresa.

C) Tercera modalidad: Programas de desarrollo de la actividad circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el extranjero y de su desarrollo técnico.

Para la concesión de las ayudas se considerarán las circunstancias de los apartados siguientes, seleccionándose las entidades que obtengan una valoración global mayor:

1. Trayectoria, antigüedad y características de la empresa solicitante.

2. Valor artístico y cultural de los espectáculos y la contribución de los mismos a la recuperación del patrimonio histórico y de los útiles circenses o motrices.

3. Número de representaciones realizadas en el año anterior.

4. Contribución al desarrollo y formación en las técnicas circenses.

La Comisión de Valoración podrá conceder globalmente hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los criterios anteriores. A dicha puntuación se le sumará la de la valoración artística otorgada en su caso por la Comunidad Autónoma de procedencia del peticionario, que no podrá sobrepasar los 15 puntos. En el caso de que el solicitante posea nacionalidad de los Estados de la Unión Europea o demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, esta última puntuación será asignada por la citada Comisión de Valoración.

Sexto. Determinación de las cuantías.

Para la determinación de la cuantía de la ayuda que se pueda conceder a los proyectos seleccionados se tomará en cuenta su número, el crédito presupuestario existente y la cuantía del gasto estimado. Además, en la modalidad de Programas de difusión y preservación de la dramaturgia nacional e internacional, se tendrá en cuanta los siguientes criterios:

1. Número de Comunidades Autónomas visitadas en los dos años anteriores.

2. Número de representaciones realizadas en los dos años anteriores.

3. Número de espectadores en los dos años anteriores, según la información que conste en el Centro de Documentación Teatral dependiente de este Organismo o en la Sociedad General de Autores y Editores.

4. En la modalidad A.6, el número de producciones estrenadas con un mínimo de 30 representaciones en los dos años anteriores.

5. Características del proyecto presentado (número de espectáculos, número de representaciones programadas, proyecto de gira, formato del montaje o montajes, presupuesto, etc.).

6. Contribución a la difusión de la dramaturgia española más reciente, a la clásica y/o a la renovación artística.

Séptimo. Comisiones de Valoración.

Las solicitudes serán informadas por unas Comisiones de Valoración integradas por los siguientes miembros:

Comisión de Teatro:

Presidente: Director General del INAEM.

Vicepresidenta: Subdirectora General de Teatro.

Vocales: Dña. María Dolores Lara Crespo, D. Julio Huélamo Kosma, D. Juan Calzada Aspiunza, D. Pau Llacuna i Ortínez, D. Francisco José Ortega Suárez, D. José Bable Neira, así como siete representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, País Vasco y Valencia, designados por las Consejerías de Cultura respectivas, y un representante de la Secretaría de Estado de Cultura.

Secretario: Jefe de Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro.

Comisión de Circo:

Presidente: Director General del INAEM.

Vicepresidenta: Subdirectora General de Teatro.

Vocales: D. Alberto Agudín Carrillo, D. Sebastián Pérez Ortiz y dos representantes de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Valencia, designados por las Consejerías de Cultura respectivas.

Secretario: Jefe de Servicio de Cooperación y Difusión Teatral de la Subdirección General de Teatro.

Octavo. Resolución.

El plazo de resolución será de cuatro meses a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Completados los expedientes, el órgano instructor los pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en el plazo de diez días alegue lo que considere conveniente.

Cumplido, en su caso, con el trámite de audiencia, se remitirán los expedientes al Director General del INAEM, quien dictará la Resolución correspondiente concediendo o denegando la subvención solicitada.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído Resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Noveno. Requisitos del pago.

Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Undécimo de la Orden de 10 de marzo de 2003.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad en los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar el logotipo del INAEM-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte según establece el Real Decreto 1465/1999 de 17 de septiembre, que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a fondo, forma y colores y la proporcionalidad con otros posibles logotipos en el material impreso que se difunda. Su ausencia podrá dejar sin efecto la ayuda concedida.

Deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas a que se refiere el apartado c) del punto Duodécimo de la Orden de 10 de marzo de 2003 y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto.

Igualmente, quedan obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el año de su convocatoria sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director General del INAEM. Si el cambio se refiere a la sustitución de alguna de las obras proyectadas y subvencionadas, la nueva obra deberá tener idéntico formato.

Undécimo. Justificación.

La justificación de la ayuda percibida deberá realizarse antes del 31 de enero de 2004, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto Undécimo de la Orden de 10 de marzo de 2003. La acreditación de los gastos realizados se hará mediante facturas emitidas en 2003, de las que se presentarán original y fotocopia junto con una relación de las mismas en la que figuren los conceptos e importes. Si las facturas no están emitidas en 2003, deberá acreditarse que corresponden a bienes entregados o servicios prestados en dicho año. La realización de las representaciones exigidas se acreditará mediante certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor o mediante la presentación de los contratos y sus correspondientes facturas con los teatros, salas o instituciones, o con otros documentos admitidos como prueba en Derecho.

En el caso de haber sido estimado un proyecto, anual o bienal, cuyas actividades se prolonguen en el año siguiente al de la convocatoria, persistirá la obligación de justificar el gasto antes del 31 de enero de 2004.

Duodécimo. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 2003, así como por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de Subvenciones públicas.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 2003.–El Director general, Andrés Amorós Guardiola.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV*

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ANEXO V

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