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Documento BOE-A-2003-6671

Orden ECD/736/2003, de 10 de marzo, de convocatoria del Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes "Séneca" para el curso académico 2003-2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2003, páginas 12779 a 12781 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-6671

TEXTO ORIGINAL

La experiencia derivada de la aplicación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) como instrumento de referencia para el establecimiento de un Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE) que, sin hacer necesario el procedimiento de convalidación habitual, incluye el reconocimiento académico al estudiante desplazado de los créditos cursados y aprobados en universidad distinta a aquella en la que sigue su carrera, ha demostrado su utilidad para impulsar la movilidad y eliminar trabas que pueden dificultarla.

Con el objeto de apoyar la iniciativa SICUE, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, puso en marcha el programa de becas Séneca, consistente en facilitar ayudas económicas a los estudiantes universitarios para cubrir los gastos de desplazamiento y estancia durante el período de estudios en otra universidad.

La presente convocatoria de becas para el curso académico 2003-2004 introduce modificaciones importantes derivadas de la experiencia adquirida en las anteriores, que van a permitir una mejor coordinación y diferenciación de los procesos de adjudicación de las plazas SICUE por las universidades y la concesión de becas de la presente convocatoria.

Se promueve y facilita con esta convocatoria la aplicación de uno de los principios inspiradores de la Declaración de Bolonia, como es la eliminación de cuantos impedimentos dificulten la libre circulación de estudiantes, así como el conseguir la equivalencia y compatibilidad de los sistemas de enseñanza en el espacio europeo, garantizando el libre acceso al estudio, a la formación y al perfeccionamiento profesional tanto a profesores como a estudiantes.

Por otra parte, es de reconocimiento general que la movilidad es una práctica deseable en la formación universitaria y un medio de incrementar la calidad y diversidad de las enseñanzas recibidas. El beneficio que aporta la movilidad alcanza lo mismo a los estudiantes que a los centros de Enseñanza Superior y constituye al tiempo un factor de integración y cohesión del sistema universitario español.

Por todo ello, y a fin de incentivar la movilidad del alumnado entre las distintas universidades españolas, este Ministerio ha acordado:

1. Publicar la convocatoria del Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes «Séneca».

2. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Orden y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre), y modificaciones posteriores.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre).

Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre) de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. La financiación del programa será con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.446 y 18.07.423A.480 de los vigentes presupuestos del Estado.

4. La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, corresponde a la Dirección General de Universidades a través de la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario, como unidad dependiente de la anterior.

5. La concesión de las becas y subvenciones se efectuará por Resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

6. La presente Convocatoria ha sido informada por el Consejo de Coordinación Universitaria.

7. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

8. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 10 de marzo de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Objetivos de la convocatoria

Mediante la presente orden se pretende incrementar la diversidad y amplitud de la oferta educativa en la enseñanza superior, con la consiguiente repercusión en la mejora de la formación de los estudiantes, potenciar las facilidades para que una parte de los estudios universitarios puedan seguirse en Universidades distintas a aquella en la que el estudiante se halle matriculado, con reconocimiento inmediato en su expediente académico de los créditos cursados, y fomentar en las Universidades la movilidad de los estudiantes, consolidando operativamente un sistema universitario español más permeable y comunicativo.

2. Requisitos para la participación en el programa

2.1 Podrán acogerse a este programa:

a) Los estudiantes matriculados en Universidades públicas españolas o en centros de enseñanza superior cuya entidad titular carezca de ánimo de lucro, que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o los de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2003-2004.

b) De igual modo podrán participar los estudiantes que lleven a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos, siempre que esté específicamente recogido en los acuerdos entre Universidades y hayan obtenido una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2003-2004.

2.2 En todos los casos mencionados en el punto 2.1 anterior, los beneficiarios de las becas tendrán la condición de estudiante de la universidad de origen, en la que habrán hecho efectivos los derechos de matrícula.

2.3 Los estudiantes que quieran optar a las ayudas ofrecidas en este programa deberán acreditar, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) En los planes de estudios renovados, tener superados en su universidad de origen un mínimo de 30 créditos en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y 90 créditos en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas y estar matriculados en cada uno de los casos señalados, en no menos de 30 créditos respectivamente.

b) En los planes de estudios no renovados, tener superados un su universidad de origen como mínimo la mitad de las asignaturas del primer curso de la titulación en diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y el equivalente a curso y medio en licenciaturas, ingenierías o arquitecturas, y estar matriculados en no menos de la mitad de asignaturas del equivalente a un curso académico.

c) Tener una nota media en su expediente académico igual o superior a 1,50 para las titulaciones de Humanidades, Sociales y Jurídicas, Experimentales y Ciencias de la Salud y de 1,20 para las titulaciones Técnicas.

El cálculo de la nota media se obtendrá según el siguiente baremo, de acuerdo con el Real Decreto 1267/1994: Suspenso, 0; Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3; Matrícula de honor, 4. Para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de Septiembre de 2002.

En los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), se realizará la ponderación de las asignaturas de la forma siguiente: Suma de los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencia señalada, y dividido por el número total de créditos cursados. A estos efectos, las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1 y para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación.

En los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), se realizará la suma de las calificaciones de las asignaturas y se dividirá por el número de las mismas que se hayan cursado, teniendo las cuatrimestrales la consideración de media asignatura a todos los efectos.

Cuando se trate de titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en los estudios de primer ciclo desde los que se accede a la nueva titulación.

d) Que los créditos o materias para los que se soliciten ayudas formen parte del currículo obligatorio para completar sus estudios. En ningún caso podrán elegirse asignaturas o créditos calificados con suspenso con anterioridad en el centro de origen.

3. Condiciones del programa

3.1 A efectos de su inclusión en este programa de becas, las Universidades deberán haber resuelto y publicado previamente la movilidad de alumnos para el curso académico 2003-2004 del Programa SICUE.

3.2 Igualmente deberán haber comunicado a la Dirección General de Universidades la formalización de los acuerdos SICUE, así como las posibles modificaciones de los acuerdos iniciales, todo ello sin perjuicio de la adecuada publicidad de los mismos por las Universidades y el Consejo de Coordinación Universitaria.

3.3 Las estancias, incluidos los períodos de exámenes, deberán realizarse en una universidad diferente a la de origen y en un «campus» situado en distinta provincia y área metropolitana, suponiendo un cambio efectivo de residencia del alumno.

3.4 Los períodos de estancia y los contenidos mínimos a cursar se ajustarán a lo siguiente:

a) Cuatro meses como mínimo para cursar al menos 18 créditos (planes renovados) o 3 asignaturas cuatrimestrales (planes no renovados).

b) Nueve meses para cursar un mínimo de 30 créditos (planes renovados), o 3 asignaturas anuales o 5 equivalentes cuatrimestrales (planes no renovados).

c) Para las Universidades de destino que tengan estudios organizados en trimestres podrán solicitarse períodos de estancia de tres, seis o nueve meses, para cursar al menos los créditos o asignaturas siguientes: 3 meses para cursar 15 créditos o dos asignaturas, 6 meses para cursar 24 créditos o 4 asignaturas y 9 meses para cursar 30 créditos o 3 asignaturas anuales o 5 cuatrimestrales.

d) Cuatro, seis o nueve meses para la realización del proyecto fin de carrera.

La vigencia máxima de las beca será de nueve meses y estará comprendida entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de junio de 2004, con independencia del período lectivo de las universidades.

3.5 Estas becas será incompatibles con otras de la misma finalidad y naturaleza obtenidas para el curso académico 2003-2004. Igualmente no podrá otorgarse una beca de esta convocatoria a una plaza de las mismas características de movilidad obtenida en la convocatoria anterior.

3.6 Las becas tendrán una cuantía de 480 euros mensuales.

3.7 Se concederá una ayuda de viaje única de 120 euros a cada beneficiario. Para los estudiantes que se desplacen desde o a universidades situadas en Comunidades Autónomas insulares, así como desde o a las ciudades de Ceuta y Melilla, esta ayuda de viaje será de 200 euros.

3.8 Las universidades de acogida recibirán, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa, una subvención de 121 euros por cada alumno incorporado. Dichas subvenciones se abonarán trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de becarios que se hayan certificado en dicho período.

3.9 El pago de las becas se efectuará directamente a los beneficiarios por mensualidades completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca tras la resolución de concesión. El primero de ellos incluirá la dotación de la mensualidad correspondiente más la ayuda de viaje y se realizará una vez certificada la incorporación del becario por la universidad de acogida. Dicha certificación debe ser enviada la Dirección General de Universidades en los quince días siguientes a la incorporación del becario.

Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

3.10 Los beneficiarios de las ayudas estarán exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con la Orden de 28 de Abril de 1986 (BOE del día 30) del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Orden de 25 de Noviembre de 1987 (BOE del día 5 de Diciembre).

4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

4.1 Las solicitudes, en modelo normalizado, se dirigirán al Director General de Universidades y se presentarán exclusivamente en el Registro General de la Universidad de la cual sea alumno el solicitante, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos por la legislación vigente. Los impresos podrán obtenerse en los Vicerrectorados de las Universidades, en la Dirección General de Universidades, Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario, y en la siguiente dirección de la Internet: http://www.univ.mecd.es

4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

4.3 Las solicitudes, que se presentarán por duplicado, constarán de la siguiente documentación:

a) Solicitud en el modelo de impreso A, en el que figurará el V.° B.° del coordinador del programa SICUE en el centro de origen.

b) Fotocopia del DNI o tarjeta de identidad para los ciudadanos de países de la Unión Europea y tarjeta de residencia para los ciudadanos de otras nacionalidades.

5. Instrucción y tramitación

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Universidades de origen las remitirán, en un plazo de quince días, a la Dirección General de Universidades, junto con el impreso B (relación de alumnos con movilidad aceptada por otras Universidades, características de la plaza y nota media del expediente), en el que se expresará la puntuación otorgada a cada solicitante de acuerdo con el baremo establecido en la base 6.2.1.

5.2 La Dirección General de Universidades, a efectos de automatizar el proceso de tramitación de las solicitudes, facilitará a las Universidades los formularios indicados como impresos A y B en formato electrónico. Por el órgano instructor del procedimiento se darán las instrucciones precisas para facilitar la presentación electrónica de los impresos.

6. Selección

6.1 El proceso de selección se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y en el documento B de las universidades, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.2 El proceso de selección será realizado por una comisión designada por el Director General de Universidades y presidida por el Subdirector General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario o por la persona en quien delegue, y constituida por los siguientes miembros: 1 representante de la Dirección General de Universidades, 1 representante del Consejo de Coordinación Universitaria y 2 representantes de las Universidades. Dicha Comisión, efectuará una propuesta final de conformidad con los siguientes criterios:

6.2.1 Expediente académico valorado por la Universidad, de acuerdo con la puntuación establecida en la base 2.3 c), hasta 4 puntos.

6.2.2 Razonable equilibrio de flujos de movilidad entre las Universidades participantes, en función del mayor esfuerzo que conlleve su participación en el programa, y mayor esfuerzo de movilidad de los estudiantes, hasta 1 punto.

6.2.3 Fomento de la calidad y de la cohesión en el sistema universitario español, en función de la ponderación de las calificaciones de acuerdo con la media de cada titulación de todas las universidades, del equilibrio y representación de las diferentes titulaciones y áreas científicas, y de la mayor duración de la estancia, hasta 1 punto.

6.3 En el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de las becas, éstas podrán ser cubiertas por los solicitantes que no hubieran obtenido beca, de acuerdo con la lista priorizada de candidatos suplentes elaborada por la Comisión de selección.

7. Resolución

7.1 La resolución de concesión se efectuará, antes del 30 de junio de 2003, por el Secretario de Estado de Educación y Universidades y será publicada en el Boletín Oficial del Estado; de igual modo se publicará en Internet y en las Universidades participantes.

En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Las solicitudes no incluidas en la resolución de concesión se entenderán como denegadas y se publicarán en los tablones de anuncio de la Dirección General de Universidades y en los de las Universidades participantes con la indicación expresa de los motivos de denegación de la beca, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999

7.2 Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

8. Obligaciones de los beneficiarios

8.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades establezca para el seguimiento académico y las señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

8.2 Son obligaciones de los becarios:

a)  Incorporarse al centro de destino de la plaza de movilidad SICUE para la que se concede la beca Séneca, en un plazo no superior a quince días de la fecha de inicio prevista. La no incorporación en el plazo señalado se entenderá como renuncia a la beca y se procederá a dar la baja.

b)  Residir en la localidad del centro de acogida o en el entorno próximo durante la totalidad del período de estancia concedida. No obstante, este requisito quedará en suspenso durante períodos no lectivos no superiores a veinte días naturales.

c)  Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respeto de las normas propias del centro que lo acoge y con la dedicación requerida y, en particular, asistir a todas las actividades lectivas así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, durante el período de estancia concedido, al menos el cincuenta por ciento de los créditos para los que ha obtenido la beca.

d)  Acreditar que en el momento de la incorporación tiene superados al menos 60 créditos (planes renovados) o el equivalente a un curso completo (planes no renovados) en el caso de las diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y 120 créditos (planes renovados) o el equivalente a dos cursos académicos (planes no renovados) en las licenciaturas, ingenierías o arquitecturas.

e)  Los retrasos en la incorporación o las ausencias temporales que impidan el cumplimiento de las obligaciones incluidas en los dos párrafos anteriores, requerirá autorización previa del representante legal de la universidad de destino, que deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Universidades en el plazo de setenta y dos horas.

f)  Remitir, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la estancia, una memoria final de las actividades realizadas durante el disfrute de la beca. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del coordinador del centro en la universidad de acogida, e incluirá expresamente acreditación del cumplimiento de la obligación reseñada en el punto 8.2 de la presente orden y los resultados académicos obtenidos.

8.3 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

La Dirección General de Universidades tendrá en cuenta los incumplimientos que en este aspecto hayan podido producirse en convocatorias anteriores, a efectos de no conceder la beca a los alumnos que lo soliciten en la presente convocatoria.

9. Justificación de las ayudas y subvenciones

Las Universidades participantes deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del R.D. 1091/1988 de 23 de septiembre que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

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