Vistas las solicitudes presentadas por los Auxiliares de la
Administración de Justicia, que superaron las pruebas selectivas
convocadas por Orden de 19 de julio de 2001, en el ámbito de
Península y Baleares (turno promoción interna), nombrados funcionarios
de carrera en virtud de Resolución de la Secretaría de Estado
de Justicia del día de la fecha.
Esta Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia, por Delegación de la Secretaría de Estado de Justicia,
ha resuelto adjudicar destino en los órganos judiciales que se
relacionan en Anexo.
Los Auxiliares de la Administración de Justicia nombrados en
virtud de esta Resolución, deberán tomar posesión de su cargo
dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial
del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, no resultando retribuido
el plazo posesorio, ya que según dispone la normativa en materia
de nóminas, durante el primer mes de devengarán por días las
retribuciones correspondientes al nuevo cuerpo en el que se ingresa.
En caso de que los Auxiliares de nuevo ingreso quisieran evitar
un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración
de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al
Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su destino actual,
un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad,
o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse
desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo
(art. 66.1.g del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero).
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que
han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo
día en que se produzca la toma de posesión del titular.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del
personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974,
de 2 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la
Administración de Justicia, en virtud del artículo 489 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial 6/1985 de 1 de julio ; artículo único de la Ley
Orgánica 1/1985, de 18 de enero y artículos 79 y concordantes
del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero), los nombrados por turno de promoción interna
deberán tener en cuenta las siguientes observaciones:
Primera.-Cuando un funcionario del cuerpo de Agentes de la
Administración de Justicia acceda al cuerpo de Auxiliares y desee
permanecer en activo en el Cuerpo de origen y en situación de
excedencia en aquel al que accede, deberá manifestar esta opción
en el acta de toma de posesión, regresando a continuación a su
destino de origen.
Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida
por el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Gerencia
Territorial y a la Subdirección General de Medios Personales al
servicio de la Administración de Justicia de este Ministerio,
siéndole concedida la excedencia de oficio en el nuevo cuerpo.
Segunda.-En caso de no manifestar la opción citada se
entenderá que optan por el nuevo puesto, y la Gerencia Territorial
correspondiente, dentro de su ámbito territorial, les concederá la
excedencia de oficio en el cuerpo de Agentes de la Administración
de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados de forma
automática con la misma fecha en que se produzca la toma de
posesión en el cuerpo de Auxiliares, al objeto de evitar interrupción
en la percepción de sus haberes.
Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por
el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Gerencia
Territorial y a la Subdirección General de Medios Personales y
al órgano judicial de origen.
Los nombrados en virtud de esta Resolución, no obstante haber
sido destinados con carácter forzoso, no podrán participar en
concurso de traslados hasta que transcurra un año desde que fueron
destinados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 495.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Contra esta Resolución podrán los interesados interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
o potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaría
de Estado de Justicia. En ambos casos, el plazo contará a partir
de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V.I para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 25 de marzo de 2003.-El Secretario de Estado, P. D.
(Orden de 29 de Octubre de 1996, BOE de 6 de noviembre),
el Director General de Relaciones con la Administración de
Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Medios Personales al servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO (Ver imágenes páginas 12728 a 12732)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid