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Documento BOE-A-2003-6499

Decreto 35/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, por el que se convocan Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2003, páginas 12520 a 12535 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2003-6499
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/d/2003/03/31/35

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que "las Elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos previstos por la Ley que regule el régimen electoral general..." Se publica en Anexo a este Decreto el modelo oficial elaborado por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, previsto en el artículo 24 bis de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, según redacción dada por Ley 11/2002, de 27 de junio, que establece la obligación de los candidatos, una vez proclamados por las Juntas Electorales Provinciales, de presentar a la Mesa de las Cortes, antes del trigésimo primer día posterior a la convocatoria de elecciones, una declaración de bienes, rentas y actividades, según el modelo oficial.

La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, en su artículo 19, al regular los requisitos de la convocatoria, prevé que ésta se realice por Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades y que se publique en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiendo fijar el día de la votación y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes de Castilla-La Mancha, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.

En su virtud,

D I S P O N G O :

Artículo primero.

Se convocan Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, que tendrán lugar el domingo, veinticinco de mayo de 2003.

Artículo segundo.

El número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral es el siguiente: Albacete, diez ; Ciudad Real, once ; Cuenca, ocho; Guadalajara, siete, y Toledo, once.

Artículo tercero.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes día nueve de mayo, y finalizando a las veinticuatro horas del viernes día veintitrés de mayo.

Artículo cuarto.

La sesión constitutiva de las Cortes de Castilla-La Mancha tendrá lugar el martes, día 17 de junio de dos mil tres, a las once horas.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, treinta de marzo de dos mil tres.-El Presidente, José Bono Martínez.

DECLARACIONES :

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 12522 A 12535)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 31/03/2003
  • Fecha de publicación: 01/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOCM núm. 45, de 1 abril de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 19 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-2164).
    • art. 10.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Elecciones autonómicas
  • Formularios administrativos

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