Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Administración
de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del
servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (BOE del
10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos
y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes
a Cuerpos/Escalas de grupos A, B, C y D.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria no 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política
de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en
el marco de los citados procesos.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de
puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden con arreglo
a las siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso y
solicitar las vacantes del anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y
en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de
la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los Grupos
A, B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y
requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto
-especialmente los dispuestos en los apartados siguientes- en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes ; a estos
efectos se hace constar que los puestos que se relacionan en el
citado anexo I, que figuran con la clave EX20 son para cobertura
exclusiva por funcionarios de la Administración de la Seguridad
Social, y para aquellos otros destinados en dicha Administración,
en tanto que los que figuran con la clave EX11 podrán ser
solicitados por los funcionarios de Cuerpos o Escalas del resto de
la Administración del Estado. Quedan excluidos de su
participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de
Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias, y
de Transporte aéreo y Meteorología.
Segunda.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) o tengan reserva de puestos en los
Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sus
Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social, y en los Servicios Centrales del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos,
del Ministerio de Sanidad y Consumo, sus Organismos Autónomos
y Entidades Gestoras y del Organismo Autónomo FEGA del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. Los funcionarios en situación de servicio activo con destino
provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando
como mínimo todas las vacantes del mismo o superior nivel que
el puesto que ocupen, y a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria, y que se convoquen
en la localidad en que estén destinados, excepto los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional, que sólo tendrán la obligación de participar si se convoca
el puesto que ocupan provisionalmente. Si no obtuviesen destino
definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21,2, b), de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1 del R. D. 364/1995,
de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan
provisionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar, si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido un mínimo de dos años desde
la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo
que se trate de funcionarios destinados en el ámbito de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos
en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública o por supresión
de su puesto de trabajo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en
dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior.
5. A los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de familiares y a aquellos que estén en situación de servicios
especiales, que participen en este concurso, se les considerará
a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo
que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o,
alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran
obtenido por concurso. En estos supuestos, sólo podrán participar
si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito
de la Secretaría de Estado o del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales para los puestos convocados pertenecientes al Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales.
6. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4, será la correspondiente a la de finalización del plazo
posesorio en el nuevo puesto obtenido.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Valoración de méritos
Tercera.
A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,
siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia
voluntaria por interés particular y en la situación de excedencia
voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala
de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará
durante la permanencia en estas situaciones administrativas el
desempeño del puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento
de destino correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3 a) de la Ley
30/1984 de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo
o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les
considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,
el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que
desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al
grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite
el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará
el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al
grupo en el que están excedentes y desde el cual participan.
3. A los funcionarios que desempeñan por adscripción
provisional un puesto de trabajo, se les valorará durante la
permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino
del puesto que desempeñan.
4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
5. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B), los plazos de toma de posesión se valorarán como
desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
B) Baremo:
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: Méritos generales: Puntuación máxima: 17
puntos.
1.1 Grado personal consolidado:
Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del
puesto solicitado: Tres puntos.
Por tener consolidado un grado personal igual al nivel del
puesto solicitado: Dos puntos.
Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del
puesto solicitado: Un punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán
hasta un máximo de cinco puntos según la siguiente distribución:
a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 4,5 puntos.
Uno o más años: 5 puntos
b) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 2,5 puntos.
Uno o más años: 3 puntos
c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 0,5 puntos.
Uno o más años: 1 puntos.
1.2.2 Experiencia en el desempeño del puesto:
1.2.2.1 Por el desempeño de un puesto en el mismo Centro
de Destino que el puesto solicitado: 3 puntos.
1.2.2.2 Por el desempeño de un puesto de trabajo en un
Centro de Destino, distinto del solicitado, dentro de la relación de
puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social:
2 puntos.
1.2.2.3 Por el desempeño de un puesto de trabajo en un
Centro de Destino, distinto de los anteriores: 1 punto.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán
exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por centros
oficiales Públicos o en el ámbito de la formación continua que figuran
relacionados en el anexo I a razón de 0,75 puntos por curso
recibido y de 1 punto por curso impartido, hasta un máximo de 3
puntos. Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá
acumular la puntuación como receptor e impartidor. En este caso,
se otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido. No
se computará en este apartado, al no ser cursos, la asistencia
a sesiones, jornadas, comunicaciones, etcétera. Se tendrán en
cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la asistencia
a los cursos, siempre que sean originales o debidamente
compulsados.
1.4 Antigüedad. Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada
año completo de servicios en la Administración hasta un máximo
de 3 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
2. Segunda Fase: Méritos Específicos: Se valorarán los
méritos específicos incluidos en el anexo I alegados por los
concursantes que hayan superado la primera fase, adecuados a las
características del puesto o puestos solicitados. La puntuación máxima
será de 10 puntos.
La naturaleza de los puestos convocados precisa del sistema
específico de selección establecido en el artículo 45 del Real
Decreto 364/1995. En el anexo I se especifican aquellos puestos para
cuya cobertura se exige la celebración de una entrevista. En este
caso se convocará a los candidatos que hayan superado la primera
fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente
por los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita
optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación
alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.
3. Puntuación Mínima. Para la adjudicación del puesto de
trabajo será necesario obtener, como mínimo, seis puntos en la
primera fase y cinco en la segunda.
Acreditación de los méritos
Cuarta.-Los méritos generales y los específicos, deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, y éstos últimos se acreditarán documentalmente
mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier
otro medio admitido en derecho. El desempeño de puestos se
computará por días completos, hasta el último del plazo de
presentación de instancias.
Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo
efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos
entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el
nuevo, se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo
puesto de trabajo.
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
en el anexo III de esta Orden, y serán expedidos con el máximo
rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia del artículo 29.4: Subdirección General
competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos
Autónomos y Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad
Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya
sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino
definitivo haya sido en Servicios periféricos de ámbito regional o
provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad
Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores
Provinciales o Interventores Territoriales.
Subdirector General de Personal Civil del Ministerio de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de
tal Ministerio.
1.2 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones
académicas que figurarán en el anexo III, deberán ser alegados
para cada puesto solicitado por los concursantes en el anexo IV.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Peticiones condicionadas
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios,
aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar
cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso
y en el mismo municipio, debiendo, los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional, acompañar a su instancia la petición
del otro funcionario y hacerlo constar en la misma. Asimismo,
deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros
números de orden y respetando ambos la misma preferencia en
los municipios, poniendo el resto de los no condicionados a
continuación. En caso de no cumplirse estas condiciones se entenderá
anulada la petición efectuada por ambos.
Presentación de solicitudes
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social,
se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Orden
y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", en la Subdirección General de
Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social (calle Agustín de Bethencourt,
4, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre de 1992.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
3. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II. Solicitud de participación.
Anexo III. Certificado de méritos.
Anexo IV. Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con los puestos solicitados.
Adjudicación de destinos
Séptima.-1. El orden de prioridad, para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida
según el baremo.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del
Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Comisión de Valoración
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector General de Ordenación y Desarrollo
de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de
la Seguridad Social, o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Dos representantes de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como
Secretario.
Dos representantes de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social, un representante del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y un representante de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Asimismo, tendrán derecho a participar en la Comisión, en
calidad de Vocales, un representante de cada una de las
Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la
Administración de la Seguridad Social y de las que cuenten con más
del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
de los puestos convocados y, poseer grado personal o desempeñar
puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al
de los mismos.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos para su incorporación a los
trabajos de valoración, que colaborarán en calidad de asesores
con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios
que aleguen discapacidad, la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación alguna. El destino
adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo
posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria
pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan
sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción
realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga
conocimiento de dicha circunstancia.
Plazo de resolución
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no
superior a tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de
complemento de destino y número de registro de personal, así como
su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o
de un mes si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución
de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,
en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia para
el cuidado de familiares, no será necesario que formalicen la toma
de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga
efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas
en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de
tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y
así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice
el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con
carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 13 de marzo de 2003.-P. D. (Orden de 26-06-97
B.O.E. del 27), el Secretario de Estado de la Seguridad Social,
Gerardo Camps Devesa.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 12181 a 12190)
ANEXO V
Códigos de Organismos de la Seguridad Social, Ministerios
y Administración Autonómica
Organismos de la Seguridad Social
01. Instituto Nacional de la Seguridad Social
02. Instituto Social de la Marina
03. Tesorería General de la Seguridad Social
04. Intervención de la Seguridad Social
05. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
06. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
07. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad
Social
Ministerios
08. Administraciones Públicas
09. Agricultura, Pesca y Alimentación
10. Asuntos Exteriores
11. Ciencia y Tecnología
12. Defensa
13. Economía
14. Educación, Cultura y Deporte
15. Fomento
16. Hacienda
17. Interior
18. Justicia
19. Medio Ambiente
20. Presidencia
21. Sanidad y Consumo (1)
22. Trabajo y Asuntos Sociales (1)
Administración Autonómica
23. Cataluña
24. País Vasco
(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la
Seguridad Social, indicar en el Anexo III el código de la Entidad Gestora o Servicio
Común y no el del Ministerio.
25. Galicia
26. Cantabria
27. Asturias
28. Andalucía
29. Murcia
30. Aragón
31. Castilla-La Mancha
32. Valencia
33. La Rioja
34. Extremadura
35. Canarias
36. Castilla-León
37. Baleares
38. Madrid
39. Navarra
40. Ceuta
41. Melilla
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