Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-5952

Resolución de 27 de enero de 2003, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de Colaboración para 2003 entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2003, páginas 11686 a 11690 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-5952

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de noviembre de 2002 se suscribió el Convenio de colaboración para 2003 entre el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2003.‒El Director general, Isaías López Andueza.

ANEXO
Convenio de Colaboración para 2003 entre el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades

Santiago de Compostela, a 21 de noviembre de dos mil dos.

REUNIDOS:

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José M.ª Hernández Cochón, Presidente del Servicio Gallego de Salud, en nombre y representación del Servicio Gallego de Salud, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 1/89, modificada por la Ley 8/92, de creación del Servicio Gallego de Salud y el Decreto 184/1992, de 18 de junio y

de otra, el Ilmo. Señor Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE),

el Excmo. Señor Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,

y el Excmo. Señor Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

MANIFIESTAN:

Primero.

Que la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Asimismo, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Mutualidad General Judicial tienen la misma responsabilidad respecto a sus mutualistas.

Segundo.

Que dichas Mutualidades tienen conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se hallan obligadas a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios; pero que en algunas zonas rurales no existen medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia.

Tercero.

Que, en lo que afecta al territorio de la Comunidad Autónoma Gallega, únicamente el Servicio Gallego de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen, según la normativa reguladora, a fin de completar la asistencia sanitaria a cargo de las Entidades de Seguro de Asistencia concertadas.

De acuerdo con lo manifestado, el SERGAS y las mencionadas Mutualidades formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del Convenio.

El SERGAS prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Unidades Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la Cláusula Segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionen en se relacionen en los Anexos I y II.

Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

Segunda. Contenido del Convenio.

1.  Los servicios sanitarios a que se refiere la Cláusula anterior para los municipios del Anexo I serán los mismos que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria del SERGAS incluidos los servicios de urgencias.

2. En todos los municipios relacionados en el Anexo II, se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios del SERGAS.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los partes de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico, que no precisan de modelo específico y que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y de partes de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos del SERGAS por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el SERGAS procederá a facturar las asistencias prestadas, conforme a su vigente normativa de Precios Públicos.

Tercera. Contenidos y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del SERGAS.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Contraprestación económica.

1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la Cláusula Segunda, apartado 1, será de 7,81 E/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el Anexo I. En el Anexo III se detallan las personas adscritas a cada Mutualidad que, en fecha 30 de abril de 2002, residen en los municipios incluidos en el Anexo I y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al SERGAS por cada uno de los colectivos.

2. Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, será de 0’66 Euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios del Anexo II. En el anexo IV se detallan las personas adscritas a cada mutualidad a 30 de abril de 2002, según las reglas indicadas, y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al SERGAS por cada uno de los colectivos.

Quinta. Forma de pago.

1. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

2. En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al SERGAS el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que en cada momento especifique dicho Servicio de Salud, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE-MUGEJU-ISFAS».

Sexta. Vigencia y prórroga.

La vigencia del presente Convenio se extiende desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Séptima. Actualización de precios.

En el supuesto de que se formalice la prórroga prevista en la cláusula anterior, la contraprestación económica establecida en el presente Convenio se calculará a partir del 1 de mayo del año en el que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades reseñadas en la cláusula Quinta de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de abril y con efectos de uno de enero del año siguiente.

Octava. Actualización de Anexos.

De resultar preciso, todos los Anexos serán actualizados en dichas prórrogas.

Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las Entidades de Seguro.

Novena. Solución de discrepancias.

Para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por cuatro representantes del SERGAS, uno de cada una de las Mutualidades y un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo podrán asistir a dichas comisiones dos asesores, por cada una de las partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias en la Comisión Paritaria, se elevarán al Secretario General del SERGAS, y a la autoridad firmante de este Convenio de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Décima. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula novena.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.‒José M.ª Hernández Cochón, Presidente del Servicio Gallego de Salud. Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. ‒Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. ‒Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial.

ANEXO I
Listado de municipios

A Coruña

Municipios:

Abegondo.

Cabanas.

Cee.

Cesuras.

Corcubión.

Dumbría.

Malpica de Bergantiños.

Moeche.

Monfero.

Porto do Son.

Rois.

Santiso.

Sobrado.

Somozas.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Lugo

Municipios:

Abadin.

Alfoz.

Antas de Ulla.

As Nogais.

Begonte.

Boveda.

Castroverde.

Cervantes.

Cervo.

Cospeito.

Folgoso do Caurel.

Fonsagrada (A).

Meira.

Muras.

Negueira de Muñiz.

O Vicedo.

Ourol.

Páramo (O).

Pastoriza.

Pedrafita do Cebreiro.

Portomarín.

Puebla do Bollon.

Ribeira de Piquín.

Riotorto.

Trabada.

Triacastela.

Valadouro.

Xermade.

Ourense

Municipios:

A Veiga do Bolo.

Allariz.

Amoeiro.

Arnoia (A).

Avión.

Baltar.

Bande.

Baños de Molgas.

Beade.

Beariz.

Blancos (Os).

Boborás.

Bola (A).

Bolo (O).

Calvos de Randín.

Carballeda de Avia.

Cartelle.

Castrelo de Miño.

Castrelo do Val.

Castro Caldelas.

Cenlle.

Coles.

Cortegada.

Cualedro.

Chandrexa de Queixa.

Entrimo.

Esgos.

Gomesende.

Gudiña (A).

Irixo (O).

Larouco.

Laza.

Leiro.

Manzaneda.

Melón.

Merca (A).

Mezquita (A).

Montederramo.

Muiños.

Nogueira de Ramuín (Luintra).

Paderne de Allariz.

Padrenda.

Parada de Sil.

Peroxa (A).

Piñor de Cea.

Pobra de Trives (A).

Pontedeva.

Porqueira (Forxa).

Punxín.

Quintela de Leirado.

Rairiz de Veiga.

Riós.

Rubiá.

San Amaro.

San Cristovo de Cea.

San Xoán de Fío.

Sarreaus.

Taboadela.

Teixeira (A).

Trasmiras.

Verea (Carballo).

Viana do Bolo.

Vilamarín.

Vilar de Santos.

Vilardevós.

Vilarino de Conso.

Xunqueira de Ambía.

Xunqueira de Espadanedo.

Pontevedra

Municipios:

Agolada.

Barro.

Campo Lameiro.

Catoira.

Dozón.

Fornelos de Montes.

Lama (A).

Meaño.

Meis.

Neves (As).

Oia.

Pazos de Borbén.

Portas.

Ribadumia.

Rodeiro.

Vilaboa.

ANEXO II
Listado de municipios

COMUNIDAD AUTÓNOMA: GALICIA

Provincia: Coruña (A)

Municipio:

Ames.

Aranga.

Ares.

Arzúa.

Baña (A).

Bergondo.

Betanzos.

Boimorto.

Boiro.

Boqueixón.

Brión.

Cabana de Bergantiños.

Camariñas.

Cambre.

Capela (A).

Cariño.

Carnota.

Carral.

Cedeira.

Cerceda.

Cerdido.

Coirós.

Coristanco.

Curtis.

Dodro.

Fene.

Fisterra.

Frades.

Irixoa.

Laracha (A).

Laxe.

Lousame.

Mañón.

Mazaricos.

Melide.

Mesía.

Miño.

Mugardos.

Muros.

Muxía.

Neda.

Negreira.

Noia.

Ordes.

Oroso.

Ortigueira.

Outes.

Oza dos Ríos.

Paderne.

Padrón.

Pino (O).

Pobra do Caramiñal (A).

Ponteceso.

Pontedeume.

Pontes de García Rodríguez (As).

Rianxo.

Sada.

San Sadurniño.

Santa Comba.

Teo.

Toques.

Tordoia.

Touro.

Trazo.

Val do Dubra.

Valdoviño.

Vedra.

Vimianzo.

Zas.

Provincia: Lugo

Municipio:

Baleira.

Baralla.

Barreiros.

Becerreá.

Burela.

Carballedo.

Castro de Rei.

Corgo (O).

Chantada.

Foz.

Friol.

Guitiriz.

Guntín.

Incio (O).

Láncara.

Lourenzá.

Mondoñedo.

Monforte de Lemos.

Monterroso.

Navia de Suarna.

Outeiro de Rei.

Palas de Rei.

Pantón.

Paradela.

Pol.

Pontenova (A).

Quiroga.

Rábade.

Ribadeo.

Ribas de Sil.

Samos.

Sarria.

Saviñao (O).

Sober.

Taboada.

Vilalba.

Viveiro.

Xove.

Provincia: Ourense

Municipio:

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O).

Carballeda de Valdeorras.

Carballiño (O).

Celanova.

Lobeira.

Lobios.

Maceda.

Maside.

Monterrei.

Oímbra.

Pereiro de Aguiar (O).

Petín.

Ramirás.

Ribadavia.

Rúa (A).

San Cibrao das Viñas.

Sandiás.

Toén.

Verín.

Vilamartín de Valdeorras.

Vilar de Barrio.

Xinzo de Limia.

Provincia: Pontevedra

Municipio:

Arbo.

Baiona.

Bueu.

Caldas de Reis.

Cambados.

Cañiza (A).

Cerdedo.

Cotobade.

Covelo.

Crecente.

Cuntis.

Forcarei.

Gondomar.

Grove (O).

Guarda (A).

Illa de Arousa (A).

Moaña.

Mondariz.

Mondariz-Balneario.

Moraña.

Mos.

Nigrán.

Poio.

Ponte Caldelas.

Ponteareas.

Pontecesures.

Porriño (O).

Rosal (O).

Salceda de Caselas.

Salvaterra de Miño.

Sanxenxo.

Silleda.

Soutomaior.

Tomiño.

Tui.

Valga.

Vila de Cruces.

Vilanova de Arousa.

ANEXO III
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2002), a la Comunidad Autónoma de Galicia

(Precio por persona = 7,81 euros/mes en el 2003)

Entidad Personas adscritas Importes mensuales
De MUFACE De ISFAS

De MUGEJU

Por Col. de MUFACE

Por Col, de ISFAS

Por Col. de MUGEJU

Adeslas. 2.404 1.136 102 18.775,24 8.872,16 796,62
Aegon. 50 0 0 390,50 0,00 0,00
Asisa. 695 509 40 5.427,95 3.975,29 312,40
Caser. 285 223 22 2.225,85 1.741,63 171,82
DKV Seguros. 99 59 11 773,19 460,79 85,91
Equitativa Madrid. 20 3 1 156,20 23,43 7,81
IG. de Santander. 1 0 0 7,81 0,00 0,00
Mapfre. 137 101 3 1.069,97 788,81 23,43
 Total. 3.691 2.031 179 28.826,71 15.862,11 1.397,99
ANEXO IV
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2002), a la Comunidad Autónoma de Galicia

(Precio por persona = 0,66 euros/mes en el 2003)

Entidad Personas adscritas Importes mensuales
De MUFACE De ISFAS

De MUGEJU

Por Col. de MUFACE

Por Col, de ISFAS

Por Col. de MUGEJU

Adeslas. 17.581 7.638 593 11.603,46 5.041,08 391,38
Aegon. 361 0 0 238,26 0,00 0,00
Aseica. 0 2 0 0,00 1,32 0,00
Asisa. 1.886 1.106 116 1.244,76 729,96 76,56
Caser. 1.511 614 92 997,26 405,24 60,72
DKV Seguros. 321 169 48 211,86 111,54 31,68
Equitativa Madrid. 499 119 5 329,34 78,54 3,30
Mapfre. 482 252 41 318,12 166,32 27,06
 Total. 22.641 9.900 895 14.943,06 6.534,00 590,70

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid