Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-5951

Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración para 2003 entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2003, páginas 11685 a 11686 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-5951

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de enero de 2003 se suscribió el Convenio de colaboración para 2003 entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en materia de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2003.−El Director general, Isaías López Andueza.

ANEXO
Convenio de colaboración para 2003 entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Dirección General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado en materia de gestión de prestaciones sanitarias

En Madrid, a 11 de enero de 2003

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Guillermo Fernández Vara, Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le están conferidas en el Decreto 210/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

EXPONEN

Primero.

Que MUFACE, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.

Segundo.

Que MUFACE, debido al ámbito nacional de su actuación y la dimensión de su colectivo, no dispone de un cuerpo facultativo especializado en la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. Por ello, con fecha 30 de mayo de 1985, suscribió un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) en virtud del cual este último ha venido apoyando a MUFACE en funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. La intensificación de las relaciones de colaboración entre ambas instituciones aconsejó la ampliación y mejora del instrumento de colaboración, por lo que el 1 de junio de 1998 MUFACE suscribió un nuevo convenio de colaboración con el INSALUD en materia de gestión de prestaciones sanitarias, que se extiende, entre otros ámbitos, al apoyo técnico-sanitario que MUFACE precise en la gestión de sus prestaciones y que se realiza a través de los facultativos del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social. Dicho Convenio se ha prorrogado de año en año, por acuerdo de ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta el año 2002.

Tercero.

Que por el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) se establece en su artículo segundo que quedan traspasados a dicha Comunidad las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. En dichos Anexos se especifica que esa Comunidad debe asumir, entre otras, las funciones de inspección de servicios y gestión de las prestaciones sanitarias que hasta ese momento venía realizando el INSALUD −Anexo B), 1, f) y que se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los Convenios suscritos por el INSALUD −Anexo F), 5−.

Cuarto.

Que se estima conveniente que dichos informes y asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a facultativos dependientes de la Administración Sanitaria y, en concreto, al Cuerpo Sanitario de Inspección transferido a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinto.

Que la carga de trabajo que representan las funciones antedichas, no justifica, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos de trabajo con carácter concreto.

Sexto.

Que la colaboración entre MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto las Entidades firmantes consideran conveniente la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La colaboración entre MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo se extenderá a los siguientes ámbitos:

a) racionalización de la prestación de la asistencia sanitaria

b) gestión de la prestación farmacéutica

c) gestión de la prestación ortoprotésica

d) acreditación de proveedores sanitarios privados

e) apoyo técnico a la gestión de prestaciones

Segunda.

MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo llevarán a cabo, dentro de sus competencias, con la periodicidad que se determine, los cruces de sus respectivas bases de datos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la cobertura de la asistencia sanitaria de los asegurados integrados en sus colectivos correspondientes.

Tercera.

MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo llevarán a cabo análisis comparados de la prestación farmacéutica a fin de mejorar los instrumentos de gestión disponibles. Asimismo, ambas instituciones establecerán los cauces precisos que permitan un mejor control del gasto farmacéutico.

Cuarta.

MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo llevarán a cabo análisis comparados de la prestación ortoprotésica, en particular en relación con la utilización de dicha prestación; asimismo se establecerán los procedimientos para la utilización conjunta de los datos de la prestación que permitan la mejora de los instrumentos de gestión.

Quinta.

MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo se facilitarán mutuamente la información sobre acreditación de sus respectivos proveedores sanitarios privados.

Sexta.

La Consejería de Sanidad y Consumo prestará a MUFACE, a través de los facultativos miembros de la especialidad de inspección médica del cuerpo de titulares superiores de la Junta de Extremadura, el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a Muface en las Comisiones Mixtas Provinciales con las Entidades de Seguro concertadas. El lugar de realización de esta actividad podrá ser, indistintamente, la sede del Servicio Provincial de MUFACE o el lugar donde el inspector médico lleve a cabo habitualmente sus funciones; siempre en virtud de las necesidades que, en cada momento, precise el desarrollo de su trabajo.

Séptima.

Los Servicios Provinciales de MUFACE, a efectos de programación de la actividad de apoyo contemplada en la cláusula sexta, elaborarán una previsión de las actividades que van a ser requeridas de la Inspección de Servicios Sanitarios y que remitirán a la Consejería de Sanidad y Consumo. Ésta designará el inspector o inspectores médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico, y conjuntamente con los Servicios Provinciales de MUFACE, concretarán los términos en que se hará efectiva la colaboración a que se refiere la mencionada cláusula sexta.

Octava.

Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse como consecuencia de la colaboración que se establece en la cláusula sexta, MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad y Consumo con carácter anual, la cantidad de 7.647,64 E, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412L.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, durante el mes de diciembre de cada año, a la cuenta que en cada momento especifique la Consejería de Sanidad y Consumo.

El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Novena.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su suscripción y será válido hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Décima.

En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad y Consumo por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la Cláusula octava del presente Convenio de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de junio y con efectos de uno de enero del año siguiente.

No obstante, de haberse detectado un aumento considerable en las cargas de trabajo que la inspección médica ha realizado durante el periodo de vigencia del Convenio o en caso de que se le encomendaran nuevas tareas, en el momento de la prórroga podría procederse a una revisión de la compensación económica contemplada en esta cláusula.

Undécima.

Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se creará una comisión paritaria compuesta por dos miembros en representación de MUFACE y un representante de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma por parte de la Administración General del Estado y tres miembros en representación de la Consejería de Sanidad y Consumo, que se reunirá siempre que lo requiera cualquiera de las partes.

Duodécima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula undécima.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 27/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.−El Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.−El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid