De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de
14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de
Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de
aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de
Daños Excepcionales en Zanahoria, que cubre los riesgos de helada,
pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado y de Daños
Excepcionales en Zanahoria, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos
de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños
excepcionales lo constituyen las parcelas destinadas al cultivo de zanahoria
que se encuentren situadas en las provincias relacionadas en el anexo.
2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias,
sociedades mercantiles y comunidades de bienes deberán incluirse
obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.
3. A los solos efectos del seguro, se entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos
o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado
en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:
Clase I: Las variedades de zanahoria cuyo ciclo productivo corresponda
a la modalidad "A".
Clase II: Las variedades de zanahoria cuyo ciclo productivo corresponda
a la modalidad "B".
Clase III: Las variedades de zanahoria cuyo ciclo productivo
corresponda a la modalidad "C".
Clase IV: Las variedades de zanahoria cuyo ciclo productivo
corresponda a la modalidad "D".
Clase V: Las variedades de zanahoria cuyo ciclo productivo corresponda
a la modalidad "E".
En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar
la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de
aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas
para cada una de las clases que se aseguren.
2. Son asegurables todas las variedades de zanahoria susceptibles
de recolección dentro del período de garantía, siempre que se cumplan
las siguientes condiciones:
a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización
de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del
desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las
condiciones técnicas mínimas de cultivo.
b) Que el ciclo de cultivo corresponda a una de las modalidades
siguientes:
Modalidad "A": Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza
normalmente en los últimos meses de invierno y primeros meses de
primavera y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 30 de
noviembre siguiente.
Modalidad "B": Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza
normalmente en los meses de verano y primeros meses de otoño y cuya
última recolección se efectúa con anterioridad al 31 de mayo siguiente.
Para las provincias de Cádiz y Sevilla, y para el cultivo en marrojos,
que el ciclo productivo corresponda a una de las siguientes modalidades:
Modalidad "C": Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza
desde el 15 de enero hasta el 15 de marzo y cuya última recolección se
efectúe con anterioridad al 30 de junio siguiente.
Modalidad "D": Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza
desde el 15 de agosto hasta el 1 de octubre y cuya última recolección
se efectúe con anterioridad al 31 de enero siguiente.
Modalidad "E": Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza
desde el 1 de octubre hasta el 15 de enero y cuya última recolección
se efectúe con anterioridad al 30 de abril siguiente.
Excepcionalmente ENESA, previa comunicación a la "Agrupación
Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,
Sociedad Anónima" (AGROSEGURO), podrá modificar los plazos límite
de siembra en casos debidamente justificados.
No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al
autoconsumo.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en
la presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas
mínimas de cultivo:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar la siembra.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
c) Realización adecuada de la siembra atendiendo a la oportunidad
de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra. La semilla
deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen
desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
Además de las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter
general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse
acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración de seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela
en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse
a las esperanzas reales de producción.
En las producciones de zanahoria en manojo, el rendimiento asegurado
deberá incluir las partes comerciales de la planta.
Si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada
en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar
los rendimientos.
Artículo 5. Precio unitario.
1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades
y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago
de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro se
determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad
y con los límites máximos siguientes:
Para las provincias de Cádiz y Sevilla y para el cultivo de zanahoria
en manojos: 27 euros/100 kilogramos.
Restantes provincias todas las variedades: 12 euros/100 kilogramos.
2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad
se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son
precios medios ponderados por calidades en cada parcela.
3. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios
máximos, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando
comunicación de la misma a AGROSEGURO.
Artículo 6. Período de garantía.
Las garantías del seguro se inician para cada modalidad con la toma
de efecto, una vez finalizado el período de carencia y desde el momento
en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.
Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las
relacionadas a continuación:
En el momento de la recolección, entendiéndose efectuada la
recolección cuando la producción es arrancada del suelo y, en su defecto,
a partir del momento en que se sobrepase su madurez comercial.
En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada
provincia y modalidad en el anejo adjunto, como finalización del período
de garantía.
Cuando el número de meses, contados a partir del inicio de las
garantías, sobrepase el límite establecido para cada provincia y modalidad en
el anejo adjunto, como duración máxima del período de garantía.
Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.
1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará
en las fechas establecidas en el anexo.
Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo, situadas en distintas
provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá
efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente
fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.
Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del
período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose
comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.
2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador
del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este
artículo carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de
suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el
siguiente hábil al de finalización de la suscripción.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de diciembre de 2002
ARIAS CAÑETE
ANEXO: (Ver imágenes páginas 1068 y 1069)
Zanahoria
Finalización
período de
suscripción
Límite de
garantías
Duración máx.
garantías (meses)Provincia Ámbito de aplicación Riesgos
Modalidad "A"
Álava. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 31-10 4
Albacete. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 31- 5 30-11 6
Alicante. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 31-10 6
Baleares. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 31-10 4
Barcelona. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 31-10 4
Ciudad Real. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 4 31-10 5
Coruña (La). Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 15- 9 4
Huelva. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 4 31-10 5
Madrid. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 4 31-10 5
Málaga. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 4 31-10 5
Murcia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 31-10 6
Navarra. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30- 9 4
Orense. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 15- 9 4
Palencia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 4 31-10 5
Pontevedra. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 15- 9 4
La Rioja. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30- 9 4
S. C.
Tenerife.
Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 31-10 5
Segovia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. * 15- 4 31-10 6
Tarragona. Comarcas de:
Ribera de Ebro, Bajo
Ebro, Campo de
Tarragona y Bajo
Penedés,
Términos Municipales
d e C a p a f o n s ,
Febro, Montreal,
la Palma de Ebro
y Prades de la
Comarca
Priorato-Prades y el
término municipal
de Querol de la
C o m a r c a d e
Segarra.
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. * 31- 6 31-10 4
Resto de comarcas y
términos
municipales.
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. * 30- 6 31-10 4
Finalización
período de
suscripción
Límite de
garantías
Duración máx.
garantías (meses)Provincia Ámbito de aplicación Riesgos
Teruel. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30- 9 4
Toledo. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 4 31-10 5
Valencia. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 31-10 5
Valladolid. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 4 31-10 5
Modalidad "B"
Alicante. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 28- 2 * 6
Badajoz. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5
Baleares. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 4
Barcelona. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 9 28- 2 * 5
Cádiz. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5
Córdoba. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 30- 4 * 4
Granada. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5
Huelva. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5
Jaen. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5
Madrid. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 4
Málaga. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5
Murcia. Comarcas de:
Campo de Cartagena y
Suroeste y Valle
de Guadalentín.
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30-11 31- 5 * 5
Resto de comarcas. Pedrisco e Inundación-Lluvia Torrencial y Garantía de Daños Excepcionales. 30-11 31- 5 * 5
Navarra. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 4
Palencia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 4
La Rioja. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 4
Santa Cruz
Tenerife.
Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5
Segovia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 15-12 6
Sevilla. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5
Soria. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 6
Tarragona. Comarcas de Ribera
de Ebro , Bajo
Ebro, Campo de
Tarragona y Bajo
Penedés,
Términos Municipales
d e C a p a f o n s ,
Febro, Montreal,
La Palma de Ebro
y Prades de la
Comarca
Priorato-Prades y el
término municipal
de Querol de la
Comarca Segarra.
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 28- 2 * 4
Resto de comarcas y
términos
municipales.
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 28- 2 * 4
Teruel. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 4
Toledo. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 5
Valencia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 3 * 6
Valladolid. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 5
Modalidad "C"
Cádiz. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 5
hasta 15- 4
30- 6 3,5
Sevilla. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 1
hasta 15- 4
30- 6 3,5
Modalidad "D"
Cádiz. Todas las comarcas. Helada, Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 8
hasta 1-10
31- 1 * 4
Sevilla. Todas las comarcas. Helada, Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 8
hasta
1-10
31- 1 * 4
Modalidad "E"
Cádiz. Todas las comarcas. Helada, Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 1-10
15- 1*
30- 4 * 5
Sevilla. Todas las comarcas. Helada, Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 1-10
hasta
15- 1 *
30- 4 * 5
NOTA: Las fechas incluidas en el presente anexo, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas
con un * que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.
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