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Documento BOE-A-2003-584

Orden APA/3417/2002, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Zanahoria, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2003, páginas 1067 a 1069 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-584

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de

14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de

Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de

aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de

Daños Excepcionales en Zanahoria, que cubre los riesgos de helada,

pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado y de Daños

Excepcionales en Zanahoria, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos

de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños

excepcionales lo constituyen las parcelas destinadas al cultivo de zanahoria

que se encuentren situadas en las provincias relacionadas en el anexo.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias,

sociedades mercantiles y comunidades de bienes deberán incluirse

obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

3. A los solos efectos del seguro, se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos

o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado

en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:

Clase I: Las variedades de zanahoria cuyo ciclo productivo corresponda

a la modalidad "A".

Clase II: Las variedades de zanahoria cuyo ciclo productivo corresponda

a la modalidad "B".

Clase III: Las variedades de zanahoria cuyo ciclo productivo

corresponda a la modalidad "C".

Clase IV: Las variedades de zanahoria cuyo ciclo productivo

corresponda a la modalidad "D".

Clase V: Las variedades de zanahoria cuyo ciclo productivo corresponda

a la modalidad "E".

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar

la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de

aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas

para cada una de las clases que se aseguren.

2. Son asegurables todas las variedades de zanahoria susceptibles

de recolección dentro del período de garantía, siempre que se cumplan

las siguientes condiciones:

a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización

de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del

desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las

condiciones técnicas mínimas de cultivo.

b) Que el ciclo de cultivo corresponda a una de las modalidades

siguientes:

Modalidad "A": Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza

normalmente en los últimos meses de invierno y primeros meses de

primavera y cuya última recolección se efectúa con anterioridad al 30 de

noviembre siguiente.

Modalidad "B": Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza

normalmente en los meses de verano y primeros meses de otoño y cuya

última recolección se efectúa con anterioridad al 31 de mayo siguiente.

Para las provincias de Cádiz y Sevilla, y para el cultivo en marrojos,

que el ciclo productivo corresponda a una de las siguientes modalidades:

Modalidad "C": Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza

desde el 15 de enero hasta el 15 de marzo y cuya última recolección se

efectúe con anterioridad al 30 de junio siguiente.

Modalidad "D": Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza

desde el 15 de agosto hasta el 1 de octubre y cuya última recolección

se efectúe con anterioridad al 31 de enero siguiente.

Modalidad "E": Incluye aquellas producciones cuya siembra se realiza

desde el 1 de octubre hasta el 15 de enero y cuya última recolección

se efectúe con anterioridad al 30 de abril siguiente.

Excepcionalmente ENESA, previa comunicación a la "Agrupación

Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,

Sociedad Anónima" (AGROSEGURO), podrá modificar los plazos límite

de siembra en casos debidamente justificados.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

autoconsumo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en

la presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas

mínimas de cultivo:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar la siembra.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra atendiendo a la oportunidad

de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra. La semilla

deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen

desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

Además de las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter

general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse

acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la

producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela

en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse

a las esperanzas reales de producción.

En las producciones de zanahoria en manojo, el rendimiento asegurado

deberá incluir las partes comerciales de la planta.

Si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada

en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.

De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar

los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas especies y variedades

y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago

de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro se

determinará por el asegurado teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad

y con los límites máximos siguientes:

Para las provincias de Cádiz y Sevilla y para el cultivo de zanahoria

en manojos: 27 euros/100 kilogramos.

Restantes provincias todas las variedades: 12 euros/100 kilogramos.

2. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad

se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son

precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

3. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios

máximos, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando

comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

Las garantías del seguro se inician para cada modalidad con la toma

de efecto, una vez finalizado el período de carencia y desde el momento

en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las

relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección, entendiéndose efectuada la

recolección cuando la producción es arrancada del suelo y, en su defecto,

a partir del momento en que se sobrepase su madurez comercial.

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada

provincia y modalidad en el anejo adjunto, como finalización del período

de garantía.

Cuando el número de meses, contados a partir del inicio de las

garantías, sobrepase el límite establecido para cada provincia y modalidad en

el anejo adjunto, como duración máxima del período de garantía.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 15 de enero y finalizará

en las fechas establecidas en el anexo.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo, situadas en distintas

provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá

efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente

fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del

período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose

comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.

2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador

del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este

artículo carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas

declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de

suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el

siguiente hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de diciembre de 2002

ARIAS CAÑETE

ANEXO: (Ver imágenes páginas 1068 y 1069)

Zanahoria

Finalización

período de

suscripción

Límite de

garantías

Duración máx.

garantías (meses)Provincia Ámbito de aplicación Riesgos

Modalidad "A"

Álava. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 31-10 4

Albacete. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 31- 5 30-11 6

Alicante. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 31-10 6

Baleares. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 31-10 4

Barcelona. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 31-10 4

Ciudad Real. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 4 31-10 5

Coruña (La). Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 15- 9 4

Huelva. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 4 31-10 5

Madrid. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 4 31-10 5

Málaga. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 4 31-10 5

Murcia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 31-10 6

Navarra. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30- 9 4

Orense. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 15- 9 4

Palencia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 4 31-10 5

Pontevedra. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 15- 9 4

La Rioja. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30- 9 4

S. C.

Tenerife.

Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 31-10 5

Segovia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. * 15- 4 31-10 6

Tarragona. Comarcas de:

Ribera de Ebro, Bajo

Ebro, Campo de

Tarragona y Bajo

Penedés,

Términos Municipales

d e C a p a f o n s ,

Febro, Montreal,

la Palma de Ebro

y Prades de la

Comarca

Priorato-Prades y el

término municipal

de Querol de la

C o m a r c a d e

Segarra.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. * 31- 6 31-10 4

Resto de comarcas y

términos

municipales.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. * 30- 6 31-10 4

Finalización

período de

suscripción

Límite de

garantías

Duración máx.

garantías (meses)Provincia Ámbito de aplicación Riesgos

Teruel. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30- 9 4

Toledo. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 4 31-10 5

Valencia. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 31-10 5

Valladolid. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 4 31-10 5

Modalidad "B"

Alicante. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 28- 2 * 6

Badajoz. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5

Baleares. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 4

Barcelona. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 9 28- 2 * 5

Cádiz. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5

Córdoba. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 30- 4 * 4

Granada. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5

Huelva. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5

Jaen. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5

Madrid. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 4

Málaga. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5

Murcia. Comarcas de:

Campo de Cartagena y

Suroeste y Valle

de Guadalentín.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30-11 31- 5 * 5

Resto de comarcas. Pedrisco e Inundación-Lluvia Torrencial y Garantía de Daños Excepcionales. 30-11 31- 5 * 5

Navarra. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 4

Palencia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 4

La Rioja. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 4

Santa Cruz

Tenerife.

Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5

Segovia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 15-12 6

Sevilla. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 5 * 5

Soria. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 6

Tarragona. Comarcas de Ribera

de Ebro , Bajo

Ebro, Campo de

Tarragona y Bajo

Penedés,

Términos Municipales

d e C a p a f o n s ,

Febro, Montreal,

La Palma de Ebro

y Prades de la

Comarca

Priorato-Prades y el

término municipal

de Querol de la

Comarca Segarra.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 28- 2 * 4

Resto de comarcas y

términos

municipales.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 28- 2 * 4

Teruel. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 4

Toledo. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 5

Valencia. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15-11 31- 3 * 6

Valladolid. Todas las comarcas. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 30- 6 30-11 5

Modalidad "C"

Cádiz. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 5

hasta 15- 4

30- 6 3,5

Sevilla. Todas las comarcas. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 1

hasta 15- 4

30- 6 3,5

Modalidad "D"

Cádiz. Todas las comarcas. Helada, Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 8

hasta 1-10

31- 1 * 4

Sevilla. Todas las comarcas. Helada, Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 15- 8

hasta

1-10

31- 1 * 4

Modalidad "E"

Cádiz. Todas las comarcas. Helada, Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 1-10

15- 1*

30- 4 * 5

Sevilla. Todas las comarcas. Helada, Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. 1-10

hasta

15- 1 *

30- 4 * 5

NOTA: Las fechas incluidas en el presente anexo, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas

con un * que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

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