El Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha decidido impulsar la implantación de procedimientos de calidad en laboratorios de sus centros de la Comunidad de Madrid de acuerdo con uno de los objetivos del Programa de Infraestructura del Contrato Programa con la Comunidad de Madrid con el CSIC para la regulación del marco de cooperación en el sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica y para ello convocar becas destinadas a la formación de técnicos de laboratorio, con arreglo a las bases y requisitos que se detallan en esta Resolución. Estas becas están cofinanciadas en un 45 por 100 por el Fondo Social Europeo dentro de Programa Operativo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid.
La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
En su virtud, resuelvo:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 16 becas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para formación de técnicos de laboratorio en centros/Institutos del CSIC en la Comunidad de Madrid, en los temas de aplicación según centros que se detallan en el anexo I.
Las solicitudes podrán presentarse durante un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de las titulaciones descritas en el Anexo I de esta convocatoria o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo esto ser acreditado documentalmente.
En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda.
c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber disfrutado durante todo el año 2002 de una beca de formación de técnicos de laboratorio del Programa de Infraestructura del Contrato Programa con la Comunidad de Madrid con el CSIC.
El CSIC y la Comunidad de Madrid se harán cargo de la dotación económica de las becas, de acuerdo con el Programa de Infraestructura del Contrato Programa con la Comunidad de Madrid con el CSIC para la regulación del marco de cooperación en el sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica. Estas becas están cofinanciadas en un 45% por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid.
4.1 La dotación de las becas será de 901,52 euros brutos mensuales.
4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.3 El abono se efectuará con referencia a la situación de derecho del becario al día 15 del mes a que corresponda.
4.4 El CSIC se hará cargo del coste del seguro de asistencia sanitaria y de accidentes corporales de los becarios.
La solicitud deberá hacerse mediante instancia, según el modelo del anexo II, que los solicitantes podrán recoger gratuitamente en la Coordinación Institucional en la Comunidad de Madrid del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 113, 28006 Madrid, o en la página web de la Unidad, http://www, dicm, csic.es.
En caso de optar por más de una beca se indicarán éstas en la solicitud por orden de preferencia. El número máximo de becas a las que puede optar el candidato será de tres.
Las solicitudes se entregarán en la Coordinación Institucional en la Comunidad de Madrid del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 113, 28006 Madrid, directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos (aunque se opte a más de una beca bastará con presentar un solo juego de documentos):
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.
b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por la autoridad académica competente. En el caso de titulación en fase de homologación o convalidación, la documentación que lo acredite.
c) Currículum vitae del solicitante, acompañado de los correspondientes certificados o títulos que acrediten los méritos alegados.
d) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.
e) No haber disfrutado anteriormente de una beca de formación de técnicos de laboratorio del Programa de Infraestructura del Contrato Programa con la Comunidad de Madrid con el CSIC.
6.1 El período de disfrute abarcará desde el día de incorporación marcado en la resolución de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2003. Este periodo podrá ser prorrogado hasta un máximo de dos años desde su incorporación.
6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.
El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del Coordinador Institucional del CSIC en la Comunidad de Madrid que se concederá excepcionalmente, previa acreditación de causas debidamente justificadas.
6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Coordinador Institucional del CSIC en la Comunidad de Madrid gestionará este trámite.
6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con la Comunidad de Madrid, con el CSIC o con el centro en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
6.5 El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otro tipo de beca, así como con cualquier tipo de remuneración en concepto de salario, subsidio de desempleo, etc.
7.1 Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión formada por:
Coordinador Institucional del CSIC en la Comunidad Madrid.
Director del Departamento de Postgrado y Especialización.
Representante de la Subdirección General de Recursos Humanos.
Responsable del laboratorio destino de la beca correspondiente.
Representante de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC.
En sus deliberaciones los miembros de la Comisión podrán asesorarse por expertos externos.
7.2 La Comisión valorará el expediente académico, el currículum vitae y la adecuación del aspirante al objeto de la beca a la que opta.
7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista personal.
7.4 La Comisión de selección propondrá a la Presidencia del CSIC para su aprobación definitiva, si procede, la relación priorizada de candidatos que considere merecedores de beca, así como los criterios utilizados para la priorización.
7.6 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo serán destruidas.
8.1 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificara en el plazo máximo de noventa días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.
Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, calle Serrano, 113 y 117 la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.
8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.
8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.
9.2 Los becarios estarán obligados a:
9.2.1 Desarrollar satisfactoriamente la actividad a que corresponda la beca concedida.
9.2.2 Cumplir las normas y condiciones fijadas en esta convocatoria, así como las señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
9.2.3 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición sexta, apartado 2 de la presente convocatoria.
9.2.4 Comunicar al CSIC la obtención de cualquier otra ayuda o subvención.
9.2.5 Incluir en sus informes y actuaciones una referencia que exprese que la beca está cofinanciada en un 45 por 100 por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid.
9.2.6 Redactar al finalizar el plan de trabajo una Memoria máximo de 300 palabras aproximadamente en la que exprese la labor realizada con el visto bueno del responsable del laboratorio.
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.
Igualmente será causa de revocación de la beca la falsedad de algún extremo declarado en el currículum vitae.
La Comisión de selección elevará al Presidente del CSIC con la propuesta de adjudicación una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios.
No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Coordinador Institucional del CSIC en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Dirección General de Investigación de la Comunidad de Madrid.
La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 18 de febrero de 2003.‒El Presidente, Rolf Tarrach Siegel.
Laboratorio | Centro | N.° becas |
---|---|---|
Unidad de Toxicología | Instituto de Farmacología y Toxicología. | 1 |
Nematología. | Centro de Ciencias Medioambientales. | 1 |
RMN Biomédica. | Instituto de Investigaciones Biomédicas. | 1 |
Unidad del Gluten. | Centro Nacional de Biotecnología. | 1 |
Fotometría, Radiometría y Fibras Ópticas. | Instituto de Física Aplicada. | 1 |
Metrología Acústica. | Instituto de Acústica. | 1 |
Materiales Acústicos. | Instituto de Acústica. | 1 |
Central. | Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros. | 1 |
Análisis Químico. | Instituto de Cerámica y Vidrio. | 1 |
Materiales Galvanizados. | Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas. | 1 |
Ensayos de Materiales Metálicos. | Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas. | 1 |
Unidad de Servicio Técnicas Analíticas e Instrumentales y Microbiológicas. | Instituto del Frío. | 1 |
Edificación y Habitabilidad: Ensayos de Materiales/Acústica. | Instituto de Ciencias de la Construcción «Eduardo Torroja». | 1 |
«Patch Clamp». | Instituto de Farmacología y Toxicología. | 1 |
Unidad de Apoyo a la Investigación. | Instituto de Catálisis y Petroleoquímica. | 1 |
Servicio de Protección Radiológica. | Instituto de Neurobiología «Ramón y Cajal». | 1 |
Total. | 16 | |
(Todos los centros están en Madrid.) |
Las definiciones y perfiles de los puestos son los siguientes:
Unidad de Toxicología:
Descripción: Técnico de laboratorio bioquímico. Titulación: Titulado de grado medio, diplomatura, ingeniero técnico. Se valorará experiencia en: Técnicas analíticas y su valoración. Gestión de materiales de laboratorio. Gestión de compras. Legislación comunitaria en BPL, medicamentos, aditivos, alimentos. Conocimiento de informática e idiomas.
Nematología:
Descripción: Técnico de laboratorio de instrumentación óptica. Titulación: Formación Profesional II o Titulado grado medio. Se valorará experiencia en: Especialidad de biología. Conocimientos de informática a nivel de usuario. Conocimiento de sistemas de calidad.
RMN Biomédica:
Descripción: Técnico de laboratorio. Titulación: Formación Profesional II o Titulado grado medio. Se valorará experiencia en: Resonancia Magnética. Conocimiento de informática. Conocimiento de sistemas de calidad en laboratorios.
Unidad de Gluten:
Descripción: Técnico de Laboratorio bioquímico. Titulación: Formación Profesional II o Titulado grado medio. Se valorará experiencia en: Técnicas analíticas de laboratorio con proteínas. Análisis con ELISA. Análisis de proteínas en geles con poliacrilamida. Desarrollo de Inmunobloting con anticuerpos. Conocimiento de sistemas de calidad en laboratorios. Conocimiento de informática.
Fotometría, Radiometría y Fibras Ópticas:
Descripción: Técnico de laboratorio de instrumentación óptica. Titulación: Formación Profesional II o Titulado grado medio. Se valorará experiencia en: Especialidad de Óptica. Conocimiento de informática. Conocimiento de sistemas de calidad en laboratorios.
Metrología Acústica:
Descripción: Técnico de laboratorio de metrología acústica. Titulación: Formación Profesional II o Titulado grado medio en física o materiales. Se valorará experiencia en: Especialidad instrumentación de medida y equipamiento. Medidas. Conocimientos de informática. Conocimiento de sistemas de calidad en laboratorios.
Materiales Acústicos:
Descripción: Técnico de Laboratorio de ensayo acústico de materiales. Titulación: Formación Profesional II o Titulado grado medio en química, física o materiales. Se valorará experiencia en: Especialidad instrumentación de medida y equipamiento. Medidas. Conocimientos de informática. Conocimiento de sistemas de calidad en laboratorios.
Central:
Descripción: Técnico de Laboratorio de polímeros. Titulación: Formación profesional II, ingeniero técnico o diplomado. Se valorará experiencia en: Conocimiento de sistemas de calidad en laboratorios. Conocimientos de Informática.
Análisis Químico:
Descripción: Técnico de Laboratorio de análisis químico instrumental. Titulación: Formación profesional II o licenciado. Se valorará experiencia en: Conocimiento de sistemas de calidad en laboratorios. Conocimientos de Informática.
Materiales Galvanizados:
Descripción: Técnico de Laboratorio de ensayos de materiales galvanizados. Titulación: Titulado grado superior. Se valorará experiencia en: Ensayos de determinación de la masa y espesor del galvanizado por inmersión en caliente en discontinuo. Conocimiento de sistemas de calidad en laboratorios. Conocimientos de Informática.
Ensayos de Materiales Metálicos:
Descripción: Técnico de Laboratorio de ensayos de materiales metálicos. Titulación: Ingeniero Técnico Industrial. Se valorará experiencia en: Conocimiento de sistemas de calidad en laboratorios. Ensayos de materiales metálicos. Conocimientos de Informática.
Unidad de Servicio Técnicas Analíticas y Instrumentales y Microbiológicas:
Descripción: Técnico de Laboratorio de Análisis de Alimentos. Titulación: Formación Profesional II o Titulado de Grado Medio. Se valorará experiencia en: Análisis microbiológico de alimentos. Conocimiento de sistemas de calidad en laboratorios. Conocimientos de Informática.
Edificación y Habitabilidad: Ensayos de Materiales/Acústica:
Descripción: Técnico de Laboratorio de ensayos de materiales y ensayos acústicos. Titulación: Titulado de Grado Medio o Superior en Ingeniería Industrial o Licenciatura en Ciencias Físicas. Se valorará experiencia en: Conocimiento de sistemas de calidad en laboratorios. Conocimientos de Informática.
«Patch Clamp»:
Descripción: Técnico de Laboratorio de análisis de corrientes iónicas que participan en la actividad eléctrica del corazón. Titulación: Licenciado en Ciencias de la Salud o Técnico de Formación Profesional II Sanitaria. Se valorará experiencia en: Conocimiento de sistemas de calidad en laboratorios. Conocimientos de Informática.
Unidad de Apoyo a la Investigación:
Descripción: Técnico de Laboratorio de Ensayos. Titulación: Formación Profesional II o Titulado de Grado Medio. Se valorará experiencia en: Conocimiento de sistemas de calidad en laboratorios. Conocimientos de Informática.
Servicio de Protección Radiológica:
Descripción: Técnico de Laboratorio. Titulación: Formación Profesional II o Ciclo Formativo. Se valorará experiencia en: Técnicas analíticas de laboratorio con proteínas y ácidos nucleicos, (cromatografía, electroforesis, etc). Conocimientos en instalaciones radiactivas. Conocimiento de sistemas de calidad en laboratorios. Conocimientos de Informática.
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