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Documento BOE-A-2003-5366

Resolución de 20 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 21 de enero de 2003 en la que se contienen los acuerdos de ratificación de los criterios técnicos de clasificación profesional del Convenio Colectivo de ámbito estatal de la empresa MAPFRE, Grupo Asegurador.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2003, páginas 10094 a 10096 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 21 de enero de 2003 en la que se contienen los acuerdos de ratificación de los criterios técnicos de clasificación profesional del Convenio Colectivo de ámbito estatal de la empresa MAPFRE, Grupo Asegurador («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril de 2002) (Código de Convenio número 9.003.301), acta suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las Secciones Sindicales de CC.OO., UGT y CIG en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de otorgamiento de firma de los criterios técnicos de clasificación profesional del Convenio de ámbito estatal de MAPFRE, Grupo Asegurador

Lugar y fecha: Madrid, 21 de enero de 2003.

Asistentes en representación de la dirección de la empresa:

Don Alejandro Plaza Montalvo.

Don Antonio García Casquero.

Doña Alicia Antúnez Díaz.

Don Juan López Martínez.

Don Juan José Almagro García.

Asistentes por los representantes de los trabajadores:

Por la sección sindical de CC. OO.:

Doña Encarni Bonilla Huete.

Don Ángel Garrido González.

Don Pedro Martínez (Asesor).

Don Manuel Martiáñez Cortina.

Por la sección sindical de UGT:

Doña Dolores Cebrián Gutiérrez.

Doña Amelia Bergía (Asesora).

Doña Lucía Villegas.

Don Jesús Sanz González.

Por el sindicato CIG:

Don Manuel Sola Ledo.

En Madrid, siendo las doce treinta horas del día 21 de enero de 2003, en los locales de la empresa, sitos en General Perón, número 40, de Madrid, se reúnen las personas reseñadas.

La Comisión Técnica de Clasificación Profesional, constituida el día 10 de enero de 2002, al amparo de lo establecido en la disposición adicional primera del Convenio MAPFRE, Grupo Asegurador («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril de 2002). Se acompaña como anejo 1, copia del acta.

De acuerdo con lo previsto en el citado Convenio, la Comisión ha elaborado los Criterios Técnicos de Clasificación Profesional que firmados por las partes (acta de 2 de julio de 2002), se acompañan al presente acta como anejo 2.

Que una vez finalizado el proceso de reclasificación, y conforme establece el acta firmada por la Comisión Técnica de fecha 2 de julio de 2002, procede otorgar el presente acta de acuerdo final.

Que según lo acordado, los criterios de clasificación se integrarán en el Convenio como anejo al mismo, por lo que serán remitidos a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Que según manifiesta UGT, la firma de los Criterios Técnicos de Clasificación Profesional por su parte, no implica su adhesión del Convenio Colectivo de MAPFRE, Grupo Asegurador, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 79, de 2 de abril de 2002.

Acta de constitución de la Comisión Técnica de Clasificación Profesional, reunión celebrada el día 10 de enero de 2002

En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la empresa sitos en General Perón, número 40, siendo las dieciséis horas, se reúnen, de una parte, la representación de la dirección de la empresa, y, de otra, las representaciones de CC.OO., UGT y C.I.G., que forman parte de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo para empresas aseguradoras de MAPFRE, al objeto de constituir la Comisión de Clasificación Profesional, en virtud de los acuerdos alcanzados por ambas representaciones, los pasados 25 de octubre y 7 de noviembre de 2001. Ambas representaciones acuerdan:

1. Constituir una Comisión Técnica de Clasificación Profesional, formada por cuatro miembros designados por la dirección de la empresa y cuatro representantes de las organizaciones sindicales representadas, al objeto de efectuar, conforme al procedimiento y al calendario que la Comisión determine, una revisión de los criterios de aplicación y de la situación en las empresas aseguradoras MAPFRE del Sistema de clasificación en el Convenio del Sector de empresas de seguros.

2. Con las conclusiones que la Comisión obtenga deberá elaborar una propuesta que incluya los cambios en los criterios de adscripción a cada Grupo y Nivel, en los casos en que proceda, así como la determinación de las personas a las que debiera modificarse su nivelación profesional.

3. Para esta labor, cada parte podrá designar un técnico que les asesore.

4. Asimismo, la Comisión estará asesorada por Hay Group, consultora de reconocido prestigio.

5. Para la adopción de acuerdos, se mantendrán los mismos criterios de proporcionalidad existentes entre las organizaciones sindicales de la Mesa Negociadora del Convenio de las empresas aseguradoras MAPFRE.

6. El establecimiento de criterios de Clasificación Profesional, deberá realizarse, en la medida de lo posible, en consonancia con el Plan de Gestión de Competencias que MAPFRE está implantando en sus empresas.

7. Para el adecuado desempeño de las tareas encomendadas, los representantes sindicales en el Grupo de Trabajo dispondrán de las horas necesarias para la celebración de las reuniones de la Comisión, así como para desarrollar las actuaciones concretas que la comisión pueda encomendar a cada uno de sus miembros.

8. Por parte de la empresa, se designa a don Alejandro Plaza Montalvo, doña Anastasia de las Peñas Quintana y doña Alicia Antúnez, como miembros de la Comisión. Por parte de la representación de CC.OO., se designan como titulares doña Marta Henche, que es sustituida por doña Encarni Bonilla Huete y don Ángel Garrido González, pudiendo designar otro suplente y un asesor externo. Por parte de UGT se designa como titular a doña María Dolores Cebrián, pudiendo designar un suplente y un asesor externo. Por parte de CIG, estará como titular don Manuel Sola Ledo, pudiendo designar un asesor externo.

Acta de reunión

Lugar y fecha: Madrid, 2 de julio de 2002.

Asistentes en representación de la dirección de la empresa:

Don Alejandro Plaza Montalvo.

Doña Alicia Antúnez Díaz.

Don Juan López Martínez.

Don Antonio García Casquero (en sustitución de doña Anastasia P. de las Peñas Quintana).

Asistentes por los representantes de los trabajadores:

Por la sección sindical de CC.OO.:

Doña Encarna Bonilla Huete.

Don Ángel Garrido González.

Don Pedro Martínez Pérez (Asesor de CC.OO.).

Por la sección sindical de UGT:

Doña María Dolores Cebrián Gutiérrez.

Don Jesús Sanz González (asesor de UGT).

Por el sindicato CIG:

Don Manuel Sola Ledo.

En Madrid, siendo las trece horas del día 2 de julio de 2002, en los locales de la empresa, sitos en General Perón, número 40, se reúnen las personas reseñadas, para fijar los acuerdos alcanzados por la Comisión Técnica de Clasificación Profesional:

Criterios técnicos de clasificación:

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Convenio MAPFRE, Grupo Asegurador («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril de 2002), el día 10 de enero se constituyó la Comisión Técnica de Clasificación Profesional, según consta en el acta redactada al efecto.

Durante cinco meses, se han mantenido reuniones periódicas hasta llegar a los criterios de clasificación firmados por las partes y que se acompañan a la presente acta como parte integrante del informe técnico elaborado por Hay Group, anejo número 1.

El citado informe técnico elaborado por Hay Group con el título de Criterios Técnicos de Clasificación Profesional en las Empresas Aseguradoras del Sistema MAPFRE, se compone de ocho aparatos, una descripción somera de lo que ha sido todo el proceso de trabajo seguido durante estos cinco meses, una explicación del sistema. Hay valoración de puestos de trabajo, otro apartado dedicado a la clasificación profesional de acuerdo con el Convenio del Sector Asegurador, una exposición de los criterios técnicos de asignación a grupos y niveles del Convenio Sectorial, una relación de los criterios de determinación de los distintos niveles de clasificación en puestos tipo, con diverso grado de desarrollo y complejidad, un apartado dedicado a los criterios de asignación específicos al puesto tipo de Director territorial/Oficina de la subfamilia comercial y un apartado con los criterios de asignación específica al puesto tipo de comercial. Por último el informe incluye un anexo que contiene el mapa de puestos.

Las partes acuerdan que únicamente se remitirán al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación el acta de Acuerdo Final y los criterios técnicos de valoración que figuran en el citado informe bajo los epígrafes 4, 5, 6, 7 y 8.

Por parte de UGT se manifiesta que suscribe los acuerdos alcanzados por esta Comisión de Clasificación como parte integrante de la citada Comisión de Clasificación, sin que ello implique la aceptación o adhesión del Convenio Colectivo de MAPFRE, Grupo Asegurador, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 79, de 2 de abril de 2002, el cual no ha sido suscrito por esta Organización.

Criterios de implantación de la clasificación:

La empresa procederá a la aplicación de los criterios acordados a todos los empleados, en el plazo más breve posible, de forma que dicha implantación no supere el plazo de cuatro meses desde la firma de la presente acta, siendo los efectos de esta clasificación desde el 1 de enero de 2002, y por lo tanto sus consecuencias económicas surtirán el mismo efecto.

La empresa hará entrega de la información necesaria y suficiente con los siguientes datos: Empresa, nombre y apellidos del empleado, centro de trabajo, departamento, antigüedad, sexo, puesto de trabajo, nivel anterior y nuevo nivel. La Dirección de Recursos Humanos del Sistema entregará esta documentación a la representación sindical una vez que cada una de las empresas proceda a la aplicación de la reclasificación en la nómina.

Una vez concluida la aplicación de la nueva clasificación a todos los trabajadores, la Comisión Técnica se reunirá al efecto para levantar el acta definitiva de acuerdo que será la que se envíe al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.

La empresa realizará una comunicación, a todos los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio MAPFRE, informando sobre el proceso y criterios seguidos a la clasificación.

A partir del mes de septiembre se iniciará un plazo de reclamaciones, mediante el procedimiento que se establezca al efecto, para que los empleados afectados por la reclasificación puedan manifestar, en su caso, su disconformidad con el grupo/nivel asignado ante esta Comisión de Clasificación, la cual estudiará y valorará las reclamaciones presentadas, en cuantas reuniones considere oportunas al efecto.

Esta fase de reclamaciones finalizará a los dos meses desde la finalización de la clasificación en cada una dae las empresas levantado acta final de las decisiones adoptadas.

Criterios de distribución económica:

La disposición adicional primera del Convenio MAPFRE, Grupo Asegurador, establece que se pueda diferir en ejercicios sucesivos durante la vigencia del Convenio, el coste de reclasificación que exceda de 1.502.530 euros.

Para realizar los cálculos, esta cantidad de 1.502.530 euros se distribuirá entre todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del Convenio, en proporción al número de empleados de cada Unidad a 1 de enero de 2002.

Las empresas podrán optar entre aplicar el total del importe económico que le suponga la reclasificación en el ejercicio 2002 o diferir el exceso en ejercicios sucesivos durante la vigencia del Convenio.

En el caso de que alguna empresa opte por diferir el exceso económico de la reclasificación, la Comisión Técnica se reunirá en el menor tiempo posible para acordar los plazos y condiciones de pago de las cantidades diferidas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2003
  • Fecha de publicación: 14/03/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6281).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Seguros

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