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Documento BOE-A-2003-5282

Resolución CLT/161/2003, de 27 de enero, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de 8 de enero de 2003, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Casa Ugalde, en Caldes d'Estrac.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2003, páginas 9948 a 9949 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-5282

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de 8 de enero de 2003, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Casa Ugalde, en Caldes d’Estrac.

Barcelona, 27 de enero de 2003.‒El Consejero de Cultura, Jordi Vilajoana i Rovira.

Acuerdo de 8 de enero de 2003, de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Casa Ugalde, en Caldes d’Estrac

Por la Resolución de 11 de junio de 2002 se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional a favor de la Casa Ugalde, en Caldes d’Estrac, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Visto que durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones, las cuales han sido analizadas y contestadas;

A propuesta del Consejero de Cultura, de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Casa Ugalde en Caldes d’Estrac (Maresme), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 y en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, cuya justificación se incluye en el anexo 2, que es representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

La Casa Ugalde está en la calle Torrenova, 16, de Caldes d’Estrac. Se trata de un edificio proyectado en el año 1951 por el Arquitecto José Antonio Coderch de Sentmenat, en colaboración con Manuel Valls i Verges. Fue construido entre los años 1951 y 1952 por encargo del señor Eustaquio Ugalde. El edificio está incluido en el Registro Ibérico del DOCOMOMO (Organismo Internacional para la Documentación y Conservación de la Arquitectura del Movimiento Moderno. Período 1925-1965) y en el Registro de Arquitectura Moderna en Cataluña (1925-1965).

La Casa Ugalde es una vivienda unifamiliar aislada de dos plantas, edificada en un emplazamiento privilegiado por sus vistas al mar y donde destaca la voluntad de acotamiento visual del paisaje desde las diferentes estancias de la casa, conjuntamente con el respeto por las visuales, por la conservación de la vegetación existente y por la integración en el territorio. Todo esto se consigue mediante técnicas constructivas como, por ejemplo, los muros de piedra, los forjados de hormigón, los pavimentos de cerámica y el revoque de cal.

La Casa Ugalde, tanto por las soluciones formales, estrucuturales y ambientales que se aplican en la misma, como por el uso innovador de las técnicas constructivas tradicionales, puede considerarse, junto a la Casa Rozes, de Rosas, una de las obras más relevantes, no sólo de la producción arquitectónica de Coderch, sino de la arquitectura de este período en Cataluña.

A los valores ya citados hay que añadir:

La enseñanza, la influencia y el avance en la concepción de los proyectos y de la construcción de viviendas unifamiliares aisladas que ha representado esta obra en la historia de la arquitectura nacional y europea.

La interrelación y el respeto por el territorio donde se implanta y la revalorización que esta implantación supone para el propio paisaje.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección de la Casa Ugalde está definido por la parcela situada en la calle Torrenova, 16, de Caldes d’Estrac. La dimensión y orientación de la parcela garantiza la salvaguarda de los valores paisajísticos y ambientales sobre los que se apoya y justifica la casa. Estos valores son: El horizonte, las relaciones visuales y el respeto por la vegetación y la topografía.

El entorno fijado es el mínimo necesario para poder apreciar la implantación de la arquitectura desde el exterior y preservar el diálogo y la relación ambiental monumento-entorno urbano.

El recorrido se puede iniciar, una vez atravesada la puerta situada en el extremo sudoeste de la finca, siguiendo el camino de tierra o subiendo por la escalera situada a la izquierda. Desde este último recorrido es desde donde la topografía toma el protagonismo. Se aprecia cómo las terrazas en pendiente son tratadas como jardineras de pinos autóctonos, al mismo tiempo que sirven de pretexto para organizar un muro blanco que confluye con la casa y la despliega.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/62/05282_13385290_image1.png 

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