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Documento BOE-A-2003-5257

Resolución de 21 de febrero de 2003, de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre dicho Instituto y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización de los reconocimientos médicos a través de los médicos que tiene adscritos a efectos del control de la prestación de Incapacidad Temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2003, páginas 9904 a 9905 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5257

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y este Instituto Social de la Marina, han suscrito con fecha 8 de enero de 2003, Acuerdo por el que éste último encomienda a dicho Instituto la realización de los reconocimientos médicos a través de los médicos que tiene adscritos a efectos del control de la prestación Incapacidad Temporal.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 15 de la Ley 30/1992 y para general conocimiento, se dispone la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2003.-La Directora general, María Antonia Lucena Varea.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto Social de la Marina y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización de los reconocimientos médicos a través de los médicos que tiene adscritos a efectos del control de la prestación de incapacidad temporal

En Madrid, a 8 de enero de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña María Antonia Lucena Varea, Directora general del Instituto Social de la Marina y,

De otra, el ilustrísimo señor don Rafael Mateos Carrasco, Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

EXPONEN

I. El artículo 78 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estableció, en su apartado dos, que los médicos adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social podrían formular propuestas de alta médica, con los efectos que reglamentariamente se establecieran, y que fueran consecuencia de la actividad de control a la que vienen obligados los trabajadores para la percepción de prestaciones.

Por su parte el artículo 131 bis en su apartado primero párrafo segundo, del Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, reguló que, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Servicios Públicos de Salud, los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social podrán expedir el correspondiente alta médica en el proceso de Incapacidad Temporal, a los efectos exclusivos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Al efecto de que dichas funciones pudiesen ser realizadas también por los médicos adscritos al Instituto Social de la Marina responde el artículo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social por el que se establece que lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 131 bis, sobre expedición de altas médicas en los procesos de Incapacidad Temporal, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, se entenderá referido también a los médicos adscritos al Instituto Social de la Marina respecto de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

II. Al Instituto Social de la Marina, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, le corresponde el control de la prestación de la Incapacidad Temporal respecto del colectivo integrante del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en virtud de lo establecido en su normativa reguladora y fundamentalmente en el Decreto Legislativo 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Como consecuencia de las transferencias que a lo largo de los años se han ido produciendo en materia de asistencia sanitaria a las Comunidades Autónomas, el Instituto Social de la Marina no cuenta en estas Comunidades Autónomas con personal suficiente para poder realizar el correcto control de la prestación de Incapacidad Temporal a través de los necesarios reconocimientos médicos.

III. De acuerdo con las anteriores consideraciones y con el fin de poder hacer efectivo el control de la Incapacidad Temporal en el ámbito territorial de aquellas Comunidades Autónomas donde se ha producido la transferencia en materia de asistencia sanitaria, se hace necesario por parte del Instituto Social de la Marina encomendar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión de los reconocimientos médicos de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal para que dichos reconocimientos médicos se realicen a través de los médicos que el citado Instituto tiene adscritos, en los términos fijados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Por cuanto antecede y de conformidad con el citado artículo 15 de la Ley 30/1992, ambas partes suscriben el presente Acuerdo de encomienda de gestión:

Primero.-El Instituto Social de la Marina, titular de la competencia objeto de la encomienda, según se establece principalmente en el Decreto Legislativo 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, es la Entidad encomendante, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Entidad encomendada para realizar a través de los médicos adscritos al mismo, los reconocimientos médicos a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a efectos de poder hacer efectivo por parte del Instituto Social de la Marina el control de la prestación de la Incapacidad Temporal en el ámbito de aquellas Comunidades Autónomas donde se ha producido la transferencia en materia de asistencia sanitaria.

Segundo.-La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto Social de la Marina dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico considere conveniente en relación con la actividad material objeto de encomienda, que tiene su alcance únicamente en realizar por parte de los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social los reconocimientos que se consideren convenientes al objeto de comprobar el mantenimiento de los hechos y situaciones que originaron el derecho al subsidio.

Tercero.-A efectos de que se pueda hacer efectiva esta encomienda de gestión, las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina remitirán periódicamente a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social una relación comprensiva de determinado número de trabajadores que se encuentren en proceso de Incapacidad Temporal respecto de los que considere que pueden no estar impedidos para el trabajo, a efecto de que por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social se realicen los reconocimientos médicos necesarios.

En dichas relaciones constarán los siguientes datos identificativos:

Apellidos, nombre y domicilio.

Número de documento nacional de identidad.

Número de afiliación a la Seguridad Social.

Fecha de inicio de la Incapacidad Temporal.

Causa de la baja y patología, en caso de conocerse.

En aquello no establecido en la presente encomienda de gestión se seguirá el trámite señalado en la normativa reguladora de los procedimientos de control de las situaciones de Incapacidad Temporal por parte de las Entidades Gestoras.

Cuarto.-El tratamiento de los datos sobre trabajadores que se encuentren en proceso de Incapacidad Temporal remitidos periódicamente por el Instituto Social de la Marina, se realizará por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, utilizando los mismos a los exclusivos fines que se estipulan en el presente Acuerdo.

Quinto.-El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su formalización, y será valido durante un año, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa, con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Acuerdo por duplicado en el lugar y fecha antes indicados.-La Directora general del Instituto Social de la Marina, María Antonia Lucena Varea.-El Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Rafael Mateos Carrasco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2003
  • Fecha de publicación: 13/03/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Decreto Legislativo 2864/1974, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1625).
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina

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