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Documento BOE-A-2003-5144

Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2002 el Convenio de colaboración suscrito, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2003, páginas 9689 a 9691 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5144

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2002,

el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de actuaciones conjuntas

en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo

y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de febrero de 2003.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2002 el Convenio

de colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2000, entre el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Bienestar

Social de la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo de

actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados,

solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 24 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos

Sociales D. Eduardo Zaplana Hernández-Soro, nombrado por Real Decreto

674/2002, de 9 de julio, en nombre y representación de la Administración

General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo,

apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del día 14).

Y, de otra parte, el excelentísimo señor Consejero de Sanidad y

Bienestar Social D. Carlos Fernández Carriedo, en nombre y representación

de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Castilla y León suscribieron en fecha 21 de diciembre

de 2000 Convenio de Colaboración para la cofinanciación de Programas

para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados,

solicitantes de asilo y desplazados.

Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud

de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los

Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto,

que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma

de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica

4/1983, de fecha 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía

de la misma, tiene competencias en materia de Acción Social y Servicios

Sociales.

Por otra parte, en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31) de Presupuestos Generales del Estado para el año

2002 y en la Ley 15/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales

de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2002 ("Boletín

Oficial de Castilla y León" número 252, del 31) se establecen dotaciones

presupuestarias para estos fines.

Tercero.-Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la

prórroga automática de su vigencia para los ejercicios sucesivos de no

mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.-Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las

cantidades económicas expresadas en el Anexo del citado Convenio, que

deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos

presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias

que se establezcan.

Quinto.-Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la

Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada 7 de febrero de 2002,

el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de marzo

de 2002, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 74, del 27,

aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del

Crédito Presupuestario con una dotación de tres millones setecientos

treinta y cinco mil ochocientos noventa euros (3.735.890), incluido en la

aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse

los programas a cofinanciar.

Sexto.-Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto

en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones

económicas de las partes correspondientes al año 2002, procede

instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección

de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de Castilla

y León y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de Colaboración

para la realización de programas suscrito el 21 de diciembre de 2000,

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad

y Bienestar Social de Castilla y León, ambas partes acuerdan suscribir

el presente "Protocolo Adicional", el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio y selección de programas para el

2002.-La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma

de Castilla y León incorporan al Convenio de Colaboración de fecha 21

de diciembre de 2000, los programas seleccionados conjuntamente para

su ejecución durante el ejercicio económico de 2002, según quedan

reflejados en el anexo al presente protocolo.

En virtud de la cláusula Quinta del citado Convenio de Colaboración

suscrito el 21 de diciembre de 2000, la vigencia del mismo queda prorrogada

para el año 2002 y su correspondiente ejercicio económico, al que se

refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su

financiación.

Segunda. Aportaciones de las partes.-Con cargo a la aplicación

presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los

Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales para los fines del presente Protocolo, será de ciento nueve mil

ochocientos setenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos (109.872,52).

La Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a asumir

la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de ciento

nueve mil ochocientos setenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos

(109.872,52) con cargo a su programa presupuestario 05.21.313 A02.480 A5.

Tercera. Distribución de las asignaciones presupuestarias.-Las

aportaciones establecidas en la cláusula segunda se asignarán a las diversas

líneas de actuación conveniadas de acuerdo con el desglose incluido en

el anexo al presente Protocolo.

Cuarta. Resolución del Convenio por incumplimiento.-En el

supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la Cláusula 6.a del

Convenio, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término,

no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.

Quinta. Vinculación del Convenio de colaboración de vigencia

indefinida.-En lo no previsto expresamente en este protocolo adicional anual

de prórroga, será de aplicación lo dispuesto en el convenio de colaboración

de vigencia indefinida, salvo denuncia, suscrito el 21 de diciembre de

2000, entre la Administración General del Estado -Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales- y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para

el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a

inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional

en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana

Hernández-Soro, por delegación de firma (Orden comunicada de 20 de septiembre

de 2002), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa

Treviño.-El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, Carlos Fernández

Carriedo.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la

Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2002

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de

puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el convenio

de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Consejería de Sanidad y Bienestar Social en materia de inmigración.

En el presente año de 2002, tanto el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, como

la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma

de Castilla y León, con cargo a su programa presupuestario 05.21.313

A02.480 A5, destinará para las actuaciones descritas a continuación la

cuantía de ciento nueve mil ochocientos setenta y dos euros con cincuenta

y dos céntimos (109.872,52) cada uno de ellos, lo que supone una

financiación de doscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco euros

con cuatro céntimos (219.745,04) en total.

Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes ejes programáticos:

Comunidad

Autónoma TotalPrograma Ministerio

Conocimiento y difusión del hecho

inmigratorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - -

-Atención a colectivos específicos . . . - -

-Acciones educativas especialmente

en el ámbito de la lengua . . . . . . . . . . - -

-Promoción del acceso a los derechos

reconocidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.672,52 28.775,43 63.447,95

Programas territoriales de

integración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.200,00 81.097,09 156.297,09

Promoción de la participación

ciudadana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - -

-

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109.872,52 109.872,52 219.745,04

1.o Conocimiento y difusión del hecho inmigratorio.-La Comunidad

Autónoma se integra en la Red de Situación de la Integración Social de

los Inmigrantes con el fin de disponer de un conocimiento más exacto

de la realidad y mejorar, por tanto, la planificación de las acciones a

desarrollar para lograr la integración social del colectivo inmigrante.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la Red

de Situación de la Integración recabados durante la vigencia del presente

convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre

los mismos se elaboren.

Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad Autónoma la

información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la

Integración, como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el

colectivo inmigrante.

En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la Red

de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes, se tendrá en

cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 14), sobre Protección de Datos de Carácter

Personal.

Igualmente, se desarrollará una línea de trabajo conjunta destinada

a la realización de estudios y publicaciones relativas a la integración de

la inmigración en la Comunidad Autónoma, con el fin de poder ejecutar

una mejor programación de actuaciones en relación con la integración

social laboral de este colectivo.

La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO información acerca de

la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos

disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito

geográfico y se llevará a cabo la colaboración en el seguimiento de dichos

datos para poder implementar los programas de integración procedentes.

Igualmente, la Comunidad Autónoma remitía al IMSERSO la información

correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes

extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de

inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que

interviene la citada Comunidad.

2.o Atención a colectivos específicos mediante acciones

compensatorias (menores, mujeres y grupos de inmigrantes con características

especiales).-Se promoverán acciones específicas de carácter compensatorio

destinadas a la atención de grupos de inmigrantes con características

especiales, menores y mujeres.

3.o Acciones educativas especialmente en el ámbito de la lengua.-La

barrera inicial con que se encuentran los inmigrantes a su llegada a nuestro

país es la lingüística.

Esta línea de acción contempla las actuaciones conducentes a su

remoción, como premisa para posibilitar su integración socio-laboral.

4.o Promoción del acceso a los derechos reconocidos.-La Ley Orgánica

8/2000 de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de

11 de enero, establece los derechos y libertades de los extranjeros en

España.

Este programa se configura como un marco en el que se posibilitan

una serie de acciones tendentes a que los derechos establecidos en la

Ley se hagan efectivos facilitando su conocimiento y su ejercicio a fin

de lograr la integración social de todos los inmigrantes.

5.o Programas territoriales de integración (acogida básica, promoción

de la tolerancia, etc.).-Se contempla en este eje programático un sistema

abierto de programas territoriales de integración, recogiendo a

continuación como actuaciones más significativas las siguientes:

A) Acogida básica: Se pretende configurar un conjunto coordinado

de plazas de alojamiento en Centros de acogida para inmigrantes en

situación de vulnerabilidad que ofrezcan los servicios básicos de alojamiento

y manutención durante un período de tiempo limitado, como un sistema

complementario a la acogida ocupacional; en cuya gestación y financiación

tienen un papel principal los empleadores.

Su finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad

socio-laboral del país y a su incorporación a los sistemas de prestación de servicios

sociales territoriales.

Las actividades principales de este eje son:

Información, orientación y asesoramiento socio-laboral.

Alojamiento y manutención.

Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de

bolsillo.

Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida

y apoyo especial en el momento de la salida del programa.

B) Promoción de la tolerancia: El Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales-IMSERSO impulsará la realización de una Campaña Permanente

por la Convivencia Intercultural y en contra del Racismo y la Xenofobia

con el objetivo de facilitar una línea de acción pública para fomentar

la convivencia y la lucha contra la discriminación en España.

En el desarrollo, ejecución y evaluación de dicha Campaña intervendrá

la Comunidad Autónoma en su ámbito geográfico y en colaboración con

el IMSERSO, reproduciendo y difundiendo los materiales de la Campaña,

promoviendo y participando en la organización y realización de los actos

de la Campaña.

A tal fin, el IMSERSO facilitará a la Comunidad Autónoma materiales

de la Campaña, así como los soportes que permitan la reproducción de

dichos materiales y la Comunidad Autónoma podrá añadir a los mismos

su logotipo e identificación, así como, en su caso, utilizar la lengua cooficial

que corresponda por lo que se refiere a los contenidos y al lema de

Campaña.

La Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales-IMSERSO, acordarán conjuntamente la difusión de los materiales de

la Campaña y la organización de las actividades encuadradas en la misma

en las que se vayan a utilizar los contenidos, el lema o la imagen de

la Campaña, y que se imputen al presente Convenio.

El material que se utilice para la difusión de la Campaña se atendrá

a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 25), que establece los criterios de imagen

institucional y regula la producción documental y el material impreso de la

Administración General del Estado.

6.o Promoción de la participación ciudadana.-Los objetivos que se

pretenden alcanzar son los siguientes:

Promover la incorporación de los inmigrantes a las redes sociales y

a la vida comunitaria.

Fomentar la creación de asociaciones de inmigrantes, apoyar las

existentes y potenciar la coordinación entre ellas.

Apoyar en un primer momento las nuevas entidades que se creen y

potenciar las agrupaciones, federaciones y consorcios de carácter público

y privado.

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