Suscrito el Protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2002,
el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de actuaciones conjuntas
en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo
y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de febrero de 2003.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2002 el Convenio
de colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2000, entre el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social de la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo de
actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados,
solicitantes de asilo y desplazados
En Madrid, a 24 de octubre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales D. Eduardo Zaplana Hernández-Soro, nombrado por Real Decreto
674/2002, de 9 de julio, en nombre y representación de la Administración
General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo,
apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del día 14).
Y, de otra parte, el excelentísimo señor Consejero de Sanidad y
Bienestar Social D. Carlos Fernández Carriedo, en nombre y representación
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma de Castilla y León suscribieron en fecha 21 de diciembre
de 2000 Convenio de Colaboración para la cofinanciación de Programas
para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados,
solicitantes de asilo y desplazados.
Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud
de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los
Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto,
que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
4/1983, de fecha 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía
de la misma, tiene competencias en materia de Acción Social y Servicios
Sociales.
Por otra parte, en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31) de Presupuestos Generales del Estado para el año
2002 y en la Ley 15/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2002 ("Boletín
Oficial de Castilla y León" número 252, del 31) se establecen dotaciones
presupuestarias para estos fines.
Tercero.-Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la
prórroga automática de su vigencia para los ejercicios sucesivos de no
mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Cuarto.-Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las
cantidades económicas expresadas en el Anexo del citado Convenio, que
deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos
presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias
que se establezcan.
Quinto.-Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la
Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada 7 de febrero de 2002,
el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de marzo
de 2002, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 74, del 27,
aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del
Crédito Presupuestario con una dotación de tres millones setecientos
treinta y cinco mil ochocientos noventa euros (3.735.890), incluido en la
aplicación 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse
los programas a cofinanciar.
Sexto.-Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto
en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones
económicas de las partes correspondientes al año 2002, procede
instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección
de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de Castilla
y León y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.
Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de
26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de Colaboración
para la realización de programas suscrito el 21 de diciembre de 2000,
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social de Castilla y León, ambas partes acuerdan suscribir
el presente "Protocolo Adicional", el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del Convenio y selección de programas para el
2002.-La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma
de Castilla y León incorporan al Convenio de Colaboración de fecha 21
de diciembre de 2000, los programas seleccionados conjuntamente para
su ejecución durante el ejercicio económico de 2002, según quedan
reflejados en el anexo al presente protocolo.
En virtud de la cláusula Quinta del citado Convenio de Colaboración
suscrito el 21 de diciembre de 2000, la vigencia del mismo queda prorrogada
para el año 2002 y su correspondiente ejercicio económico, al que se
refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su
financiación.
Segunda. Aportaciones de las partes.-Con cargo a la aplicación
presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los
Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales para los fines del presente Protocolo, será de ciento nueve mil
ochocientos setenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos (109.872,52).
La Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a asumir
la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de ciento
nueve mil ochocientos setenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos
(109.872,52) con cargo a su programa presupuestario 05.21.313 A02.480 A5.
Tercera. Distribución de las asignaciones presupuestarias.-Las
aportaciones establecidas en la cláusula segunda se asignarán a las diversas
líneas de actuación conveniadas de acuerdo con el desglose incluido en
el anexo al presente Protocolo.
Cuarta. Resolución del Convenio por incumplimiento.-En el
supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la Cláusula 6.a del
Convenio, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término,
no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.
Quinta. Vinculación del Convenio de colaboración de vigencia
indefinida.-En lo no previsto expresamente en este protocolo adicional anual
de prórroga, será de aplicación lo dispuesto en el convenio de colaboración
de vigencia indefinida, salvo denuncia, suscrito el 21 de diciembre de
2000, entre la Administración General del Estado -Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales- y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para
el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a
inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional
en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana
Hernández-Soro, por delegación de firma (Orden comunicada de 20 de septiembre
de 2002), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa
Treviño.-El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, Carlos Fernández
Carriedo.
Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2002
El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de
puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el convenio
de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Consejería de Sanidad y Bienestar Social en materia de inmigración.
En el presente año de 2002, tanto el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, como
la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, con cargo a su programa presupuestario 05.21.313
A02.480 A5, destinará para las actuaciones descritas a continuación la
cuantía de ciento nueve mil ochocientos setenta y dos euros con cincuenta
y dos céntimos (109.872,52) cada uno de ellos, lo que supone una
financiación de doscientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco euros
con cuatro céntimos (219.745,04) en total.
Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes ejes programáticos:
Comunidad
Autónoma TotalPrograma Ministerio
Conocimiento y difusión del hecho
inmigratorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - -
-Atención a colectivos específicos . . . - -
-Acciones educativas especialmente
en el ámbito de la lengua . . . . . . . . . . - -
-Promoción del acceso a los derechos
reconocidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.672,52 28.775,43 63.447,95
Programas territoriales de
integración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.200,00 81.097,09 156.297,09
Promoción de la participación
ciudadana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - -
-
TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109.872,52 109.872,52 219.745,04
1.o Conocimiento y difusión del hecho inmigratorio.-La Comunidad
Autónoma se integra en la Red de Situación de la Integración Social de
los Inmigrantes con el fin de disponer de un conocimiento más exacto
de la realidad y mejorar, por tanto, la planificación de las acciones a
desarrollar para lograr la integración social del colectivo inmigrante.
La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO los datos de la Red
de Situación de la Integración recabados durante la vigencia del presente
convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre
los mismos se elaboren.
Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Comunidad Autónoma la
información que elabore, tanto la referente a la Red de Situación de la
Integración, como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el
colectivo inmigrante.
En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la Red
de Situación de la Integración Social de los Inmigrantes, se tendrá en
cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 14), sobre Protección de Datos de Carácter
Personal.
Igualmente, se desarrollará una línea de trabajo conjunta destinada
a la realización de estudios y publicaciones relativas a la integración de
la inmigración en la Comunidad Autónoma, con el fin de poder ejecutar
una mejor programación de actuaciones en relación con la integración
social laboral de este colectivo.
La Comunidad Autónoma remitirá al IMSERSO información acerca de
la escolarización de niños extranjeros, así como acerca de los datos
disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito
geográfico y se llevará a cabo la colaboración en el seguimiento de dichos
datos para poder implementar los programas de integración procedentes.
Igualmente, la Comunidad Autónoma remitía al IMSERSO la información
correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes
extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de
inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que
interviene la citada Comunidad.
2.o Atención a colectivos específicos mediante acciones
compensatorias (menores, mujeres y grupos de inmigrantes con características
especiales).-Se promoverán acciones específicas de carácter compensatorio
destinadas a la atención de grupos de inmigrantes con características
especiales, menores y mujeres.
3.o Acciones educativas especialmente en el ámbito de la lengua.-La
barrera inicial con que se encuentran los inmigrantes a su llegada a nuestro
país es la lingüística.
Esta línea de acción contempla las actuaciones conducentes a su
remoción, como premisa para posibilitar su integración socio-laboral.
4.o Promoción del acceso a los derechos reconocidos.-La Ley Orgánica
8/2000 de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, establece los derechos y libertades de los extranjeros en
España.
Este programa se configura como un marco en el que se posibilitan
una serie de acciones tendentes a que los derechos establecidos en la
Ley se hagan efectivos facilitando su conocimiento y su ejercicio a fin
de lograr la integración social de todos los inmigrantes.
5.o Programas territoriales de integración (acogida básica, promoción
de la tolerancia, etc.).-Se contempla en este eje programático un sistema
abierto de programas territoriales de integración, recogiendo a
continuación como actuaciones más significativas las siguientes:
A) Acogida básica: Se pretende configurar un conjunto coordinado
de plazas de alojamiento en Centros de acogida para inmigrantes en
situación de vulnerabilidad que ofrezcan los servicios básicos de alojamiento
y manutención durante un período de tiempo limitado, como un sistema
complementario a la acogida ocupacional; en cuya gestación y financiación
tienen un papel principal los empleadores.
Su finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad
socio-laboral del país y a su incorporación a los sistemas de prestación de servicios
sociales territoriales.
Las actividades principales de este eje son:
Información, orientación y asesoramiento socio-laboral.
Alojamiento y manutención.
Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de
bolsillo.
Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida
y apoyo especial en el momento de la salida del programa.
B) Promoción de la tolerancia: El Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales-IMSERSO impulsará la realización de una Campaña Permanente
por la Convivencia Intercultural y en contra del Racismo y la Xenofobia
con el objetivo de facilitar una línea de acción pública para fomentar
la convivencia y la lucha contra la discriminación en España.
En el desarrollo, ejecución y evaluación de dicha Campaña intervendrá
la Comunidad Autónoma en su ámbito geográfico y en colaboración con
el IMSERSO, reproduciendo y difundiendo los materiales de la Campaña,
promoviendo y participando en la organización y realización de los actos
de la Campaña.
A tal fin, el IMSERSO facilitará a la Comunidad Autónoma materiales
de la Campaña, así como los soportes que permitan la reproducción de
dichos materiales y la Comunidad Autónoma podrá añadir a los mismos
su logotipo e identificación, así como, en su caso, utilizar la lengua cooficial
que corresponda por lo que se refiere a los contenidos y al lema de
Campaña.
La Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales-IMSERSO, acordarán conjuntamente la difusión de los materiales de
la Campaña y la organización de las actividades encuadradas en la misma
en las que se vayan a utilizar los contenidos, el lema o la imagen de
la Campaña, y que se imputen al presente Convenio.
El material que se utilice para la difusión de la Campaña se atendrá
a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 25), que establece los criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
6.o Promoción de la participación ciudadana.-Los objetivos que se
pretenden alcanzar son los siguientes:
Promover la incorporación de los inmigrantes a las redes sociales y
a la vida comunitaria.
Fomentar la creación de asociaciones de inmigrantes, apoyar las
existentes y potenciar la coordinación entre ellas.
Apoyar en un primer momento las nuevas entidades que se creen y
potenciar las agrupaciones, federaciones y consorcios de carácter público
y privado.
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