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Documento BOE-A-2003-5036

Resolución de 14 de febrero de 2003, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el III Premio "Andrés Bello" para trabajos de estudio e investigación sobre las reformas en las Administraciones Públicas Iberoamericanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2003, páginas 9608 a 9609 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-5036

TEXTO ORIGINAL

Entre los fines y funciones que tiene asignados el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ocupa un destacado lugar la promoción de estudios e investigaciones en materias relacionadas con todas las áreas y facetas de la Administración Pública, como tarea imprescindible para su mejor conocimiento y su permanente actualización.

Así es como, en orden a hacer efectivo ese mandato estatutario, el Instituto Nacional de Administración Pública ha instituido unos premios con cuya convocatoria se pretende estimular la producción científica en torno a la compleja y variada realidad de las Administraciones Públicas.

Entre estos premios figura el que lleva el nombre del prócer panamericano «Andrés Bello», hombre de letras y de leyes, gran humanista, partícipe en la creación de una verdadera conciencia y comunidad iberoamericanas, cuya finalidad es fomentar estudios e investigaciones sobre la Administración Pública en Iberoamérica desde sus diversas perspectivas.

Su convocatoria cumple una de las líneas de mayor tradición del INAP, las relaciones de intercambio científico con Iberoamérica, y contribuye al mismo tiempo a reforzar los lazos que nos unen con la citada comunidad.

En base a lo expuesto, de acuerdo con las competencias y funciones conferidas al Instituto Nacional de Administración Pública en el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba su Estatuto, modificado por el Real Decreto 1000/2002, la Dirección del INAP convoca el III Premio «Andrés Bello» correspondiente al año 2003 con arreglo a las siguientes bases:

Primera. El Objetivo.

El premio para trabajos de estudio e investigación «Andrés Bello» está destinado a distinguir los mejores trabajos que concurran a la presente convocatoria cuyo objeto verse sobre las reformas en las Administraciones Públicas iberoamericanas, desde las diferentes perspectivas científicas, administrativa, económica, jurídica, política sociológica, etc.

Segunda. Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria tanto personas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto, de nacionalidad de los Estados miembros de la Comunidad Europea y de los Países de Iberoamérica.

Tercera. El Premio.

1. El premio consistirá en 6.010,12 euros y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP.

2. Asimismo, se podrá otorgar un máximo de dos menciones especiales a las candidaturas que a juicio del Jurado resulten merecedoras de tal reconocimiento y sean mejor valoradas tras la ganadora.

3. El fallo del Jurado, frente al que no habrá recurso, se notificará a los premiados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución del Director del INAP en la que también se hará pública la composición del Jurado.

4. La entrega del premio y de las menciones especiales se efectuarán en un acto público, al que se le dotará de la transcendencia, solemnidad y publicidad adecuadas, en la fecha y lugar que oportunamente se determine.

Cuarta. Los trabajos.

1. Los investigadores que deseen concurrir al Premio deberán dirigirse al Director del INAP y presentar el trabajo en el Registro General del INAP, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o remitirlo por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe «Premio Andrés Bello», sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del reglamento de la prestación de los servicios postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31). Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

2. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo, se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación del premio al que se opta, dentro del cual figurarán los datos del autor y el título del trabajo (según modelo anexo I).

3. El plazo de presentación de trabajos finalizará el día 19 de septiembre de 2003.

4. Los trabajos, escritos en lengua española, serán originales e inéditos, no habrán sido premiados con anterioridad. Se presentarán impresos en formato A-4 mecanografiados a doble espacio, y por una sola cara, con una extensión mínima de 120 páginas y en soporte informático (formato Word).

Quinta. El jurado.

1. El jurado será presidido por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública o persona en quien delegue y cuatro vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Administraciones Públicas y un secretario designado entre el personal del INAP que actuará con voz pero sin voto. En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta el rigor científico, la calidad y el interés de la investigación.

2. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El jurado elevará propuesta al Director del INAP con el fallo del premio y las menciones especiales, en su caso, que considere oportuno efectuar. Si a juicio del jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes el premio será declarado desierto. La Resolución del Director del INAP sobre la concesión del premio se hará pública con anterioridad al 12 de diciembre de 2003.

Sexta. Los compromisos del INAP.

1. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión del premio guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se presenten.

2. Los trabajos no premiados serán devueltos, a petición de los autores, durante los dos meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la decisión del jurado. Finalizado este plazo, se procederá a su destrucción al objeto de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.

3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Estudios Administrativos, teléfono: 91 349 32 19, por correo electrónico: centro.eaUinap.map.es y a través de la página web: http://www.inap.map.es/inapnew/cea/ceapini.htm, donde también se expondrán las bases de la convocatoria del premio y se hará público el fallo del Jurado.

4. Por la Secretaría General del INAP se llevará a cabo la tramitación necesaria para satisfacer el importe del premio a la candidatura ganadora, así como todos los gastos que se deriven de la ejecución de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 227.06.

Séptima. Los compromisos de los participantes.

1. Los participantes deberán comprometerse en el propio escrito de presentación al premio (modelo anexo I), a la cesión de los derechos para la publicación de una primera edición de los trabajos en el caso de que resultaran premiados. Dicha primera edición no podrá superar los 1.000 ejemplares.

Octava. Opciones.

1. El INAP se reserva el derecho a editar aquellos trabajos que resulten premiados o sean merecedores de una mención especial. El derecho caducará al año de la concesión del premio, si dentro de ese plazo no se hubiera ejercitado.

Novena. Aceptación de la convocatoria.

1. La participación en la presente convocatoria implicará la plena aceptación de sus Bases y el sometimiento a las mismas de cuantos aspirantes concurran con sus trabajos.

Décima. Incidencias e imprevistos.

1. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases serán resueltos por el Director del INAP.

2. Contra la presente resolución y los actos administrativos que de ella deriven, por poner fin a la vía administrativa, solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de febrero de 2003.–El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

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