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Documento BOE-A-2003-4459

Resolución de 11 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Regeneración y estabilización del tramo de costa comprendido entre la Riera de Riudecanyes y la Punta de la Pixerota (Tarragona)", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2003, páginas 8590 a 8590 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-4459

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Regeneración y estabilización del tramo de costa comprendido entre la Riera de Riudecanyes y la Punta de la Pixerota se encuentra comprendido en el grupo 7, «Proyectos de infraestructuras», apartado e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos, o bien que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el anexo I), del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 13 de septiembre de 2002, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Regeneración y estabilización del tramo de costa comprendido entre la Riera de Riudecanyes y la Punta de la Pixerota, cuya descripción figura en el anexo, pretende compensar el déficit sedimentario del tramo señalado mediante el aporte de unos 220.000 metros cúbicos de arena para la regeneración de la playa, y la construcción de tres espigones para estabilizar la arena que se aporta.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Calidad Ambiental (Generalidad de Cataluña), Dirección General de Bosques y Biodiversidad (Generalidad de Cataluña), Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (Generalidad de Cataluña), Instituto Español de Oceanografía, Departamento de Ecología (Facultad de Biología, U. de Barcelona), Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, Depana y Ecologistas en Acción. Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Regeneración y estabilización del tramo de costa comprendido entre la Riera de Riudecanyes y la Punta de la Pixerota.

No obstante, los materiales de préstamo necesarios para la ejecución del proyecto (escollera y bolos) procederán de canteras y explotaciones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que ostente esa competencia en la Generalidad de Cataluña.

Así mismo, aunque las praderas de Posidonia oceánica se encuentran suficientemente alejadas de la zona de actuación como para verse afectadas por las obras, el proyecto definitivo incluirá un seguimiento de la evolución del perfil de playa que se extenderá hasta tres años después de la finalización de las obras.

En cuanto a la extracción de la arena de aportación, procedente del yacimiento submarino situado entre Cambrils y L’Ametlla de Mar y cuyo proyecto de explotación se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se llevará a cabo en conformidad con lo que disponga la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Madrid, 11 de febrero de 2003.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Descripción del proyecto

El ámbito donde se ubica el proyecto es el tramo de costa entre la Riera de Riudecanyes y la Punta de la Pixerota, en el término municipal de Mont-roig del Camp (Tarragona). Este tramo de costa es deficitario de arena y está sometido a un proceso erosivo debido a: Falta de aportes de sedimentos por las rieras de la zona, interrupción del transporte litoral de sedimentos por la acción antrópica en la costa y presión humana sobre la costa.

La acción del oleaje es la causante del transporte de sedimentos en el tramo de costa objeto del proyecto, de unos 1.900 metros de longitud, no siendo repuesto el material erosionado por las causas antes citadas. Como consecuencia, la anchura de la playa ha ido disminuyendo, reduciéndose en la actualidad a unos escasos metros.

La obra marítima prevista contempla, en esencia, las siguientes actuaciones:

Construcción de espigones: El proyecto contempla la construcción de tres espigones perpendiculares a la costa. Dos de ellos serán de nueva creación, y el tercero consistirá en prolongar el espigón existente en la Punta de la Pixerota. Este último, que en la actualidad tiene una longitud de unos 100 metros, se prolongará hasta alcanzar la batimétrica de -3,0 metros, resultando una longitud total de 150 metros.

Los dos espigones nuevos tendrán 150 metros de longitud y alcanzarán, igualmente, la profundidad de 3,0 metros. El espigón central se situará a unos 700 metros del de la Punta de la Pixerota, y el situado más al norte estará a 500 metros, aproximadamente, del espigón central.

Aporte de arena: Se prevé el aporte de, aproximadamente, 220.000 metros cúbicos de arena para la ampliación de la playa. En un principio se consideraron dos posibles fuentes de material de aportación:

Sauló. En un radio de unos 20 kilómetros alrededor de la zona del proyecto existen varias canteras de granito que presentan una capa alterada (sauló) de gran espesor, susceptible de ser utilizada como material de aportación en la playa. Se dispone de análisis granulométricos de dos de esas canteras, situadas ambas a unos 8 kilómetros de Cambrils, y del material empleado para la regeneración de las playas de Altafulla.

Arena del fondo marino. El proyecto contempla el dragado de un yacimiento submarino situado frente a Mont-roig del Camp.

La solución desarrollada en el proyecto opta por el empleo de arena de procedencia marina. El proyecto de explotación del citado yacimiento, promovido por los ayuntamientos de Vandellós, L’Hospitalet de l’Infant y Mont-roig del Camp, está siendo sometido en la actualidad al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con el vertido de esta arena se desplazará la línea de costa, asegurándose una playa seca con 30 metros de anchura mínima y cota a +1,50 metros.

En el tramo de costa situado más al norte, aproximadamente los últimos 250 metros antes de llegara a la Riera de Riudecanyes, la regeneración se realizará mediante el aporte de bolos.

El proyecto se completa con el refuerzo de la escollera existente y la construcción de una nueva escollera de protección para el futuro paseo marítimo que discurrirá por el trasdós de la playa. Así mismo, se procederá a la explanación de la zona por donde se prevé el trazado de dicho paseo.

Consultas realizadas: A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos: Hace algunas observaciones al proyecto de extracción de arena, el cual está siendo sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no siendo objeto de esta Resolución. Señala que el aporte de arena y la construcción de espigones deben realizarse de forma que no se afecte a las comunidades bentónicas ni, fundamentalmente, a las praderas de fanerógamas.

Ayuntamiento de Mont-roig del Camp: No presenta reparos al proyecto, desde el punto de vista técnico, señalando que en la documentación recibida se contempla la preservación de la pradera de Posidonia oceánica. Realiza una serie de alegaciones relativas ala necesidad de compensar al municipio por la pérdida de calidad de vida sufrida como consecuencia de la construcción de una serie de infraestructuras (autovías, ferrocarril, etc.), y considera que no es necesario construir un paseo marítimo de las dimensiones del que se pretende.

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