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Documento BOE-A-2003-4458

Resolución de 7 de febrero de 2003, de la Secretraría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Construcción de un espigón en las proximidades del Racó", de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2003, páginas 8588 a 8589 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-4458

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto construcción de un espigón en las proximidades del Racó se encuentra comprendido en el grupo 7, «Proyectos de infraestructuras», apartado e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos, o bien que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el anexo I), del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 4 de octubre de 2002, la Autoridad Portuaria de Tarragona remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto construcción de un espigón en las proximidades del Racó, cuya descripción figura en el anexo, consiste, fundamentalmente, en la construcción de un espigón para la contención de arenas, situado en el extremo sur de la playa de la Pineda, en la zona denominada del Racó, en el término municipal de Vila-seca (Tarragona).

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Bosques y Biodiversidad (Generalidad de Cataluña), Dirección General de Calidad Ambiental (Generalidad de Cataluña), Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (Generalidad de Cataluña), Ayuntamiento de Vila-seca, Ecologistas en Acción y Depana. Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

El proyecto construcción de un espigón en las proximidades del Racó es una continuación del proyecto actuaciones correctoras para la estabilización de la playa de la Pineda, cuya evaluación de impacto ambiental fue objeto de la Resolución de 25 de enero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente («Boletín Oficial del Estado» número 39, de 14 de febrero).

En proyecto actuaciones correctoras para la estabilización de la playa de la Pineda, ya se contemplaba la posibilidad de construir el espigón del Racó que ahora se plantea. No obstante, en la mencionada Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente se dispuso, atendiendo a las sugerencias de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) y de la antigua Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico (Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña), la no construcción del espigón del Racó, estableciéndose que: «Si en el futuro se decidiera construir ese espigón, el correspondiente proyecto, que deberá ser sometido a la consideración del órgano ambiental, incluirá un estudio que permita decidir entre la opción de construirlo o la opción de estabilizar la playa con alimentación de arena.»

En este sentido, la Autoridad Portuaria de Tarragona remitió, con fecha 21 de enero de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un ejemplar del estudio «Diseño de las obras compensatorias de restauración y regeneración de la playa de la Pineda», cuyas principales conclusiones se resumen en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, y, en especial, teniendo en cuenta que los condicionantes a su realización impuestos en la Resolución de 25 de enero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente («Boletín Oficial del Estado» número 39, de 14 de febrero), sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto actuaciones correctoras para la estabilización de la playa de la Pineda, han quedado convenientemente solventados, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto construcción de un espigón en las proximidades del Racó.

No obstante, los materiales necesarios para la ejecución de la obra procederán de canteras, concesiones o desmontes debidamente autorizados. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera necesario, se hará de acuerdo con lo establecido por el órgano competente de la Generalidad de Cataluña.

Así mismo, si, tal como está previsto, en el futuro se lleva a cabo la prolongación del dique de abrigo del puerto de Tarragona, deberá realizarse un nuevo estudio de dinámica litoral para determinar las actuaciones a realizar en la playa de la Pineda, y las correspondientes medidas de seguimiento y control de su evolución, necesarias para garantizar la estabilidad de la citada playa con la nueva configuración del puerto.

Madrid, 7 de febrero de 2003.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

Antecedentes y descripción del proyecto

En proyecto actuaciones correctoras para la estabilización de la playa de la Pineda, cuya evaluación de impacto ambiental fue objeto de la Resolución de 25 de enero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente («Boletín Oficial del Estado» número 39, de 14 de febrero), ya se contemplaba la posibilidad de construir el espigón del Racó que ahora se plantea. No obstante, como ya se ha explicado, en la mencionada Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente se condicionó la futura construcción del espigón a la realización de un estudio que permitiera decidir entre la opción de construirlo o la opción de estabilizar la playa con alimentación de arena. Así pues, se puede considerar que el proyecto construcción de un espigón en las proximidades del Racó es una segunda fase del proyecto actuaciones correctoras para la estabilización de la playa de la Pineda.

El proyecto consiste en la construcción de un espigón que sirva de apoyo a la arena en el extremo sur de la playa de la Pineda.

El espigón, de escollera en talud 1,5:1 y 260 metros de longitud dividido en tres tramos, tiene su arranque al sur del Faralló, en las proximidades de Punta Prima, con una cota de coronación de +3,0 metros en los 50 primeros metros, quedando los 210 metros restantes a la cota +1,0 metros, aproximadamente.

En el primer tramo, con una longitud de 50 metros, el núcleo, a base de todo uno de cantera, corona a la cota +1,0 metros. A ambos lados de este núcleo se asienta una doble capa de escollera de peso superior a 100 kilogramos. La configuración del manto de protección varía. En la cara exterior (barlomar) está constituido por una doble capa de escollera de peso superior a cuatro toneladas. En la cara interior (sotamar), este manto lo forma una doble capa de escollera de peso mayor de una tonelada. Esta doble capa se mantiene en la coronación del dique, quedando éste a la cota +3,0 metros.

En el segundo tramo, cuya longitud es de 120 metros, el núcleo corona a la cota ‒1,6 metros. A ambos lados de este núcleo se coloca una doble capa filtro de escollera de peso superior a 100 kilogramos. El manto de protección lo forma una doble capa de escollera de una tonelada en la cara interior, mientras que en la cara exterior y en la coronación se coloca una doble capa de escollera de peso superior a cuatro toneladas. La coronación se sitúa a la cota +1,0 metros.

El tercer tramo, de 71 metros de longitud, se diferencia del segundo en los mantos de protección. El manto interior lo constituye una doble capa de escollera de peso superior a una tonelada, mientras que el exterior está formado por una doble capa de escollera de peso superior a seis toneladas. El manto de protección en la coronación es una doble capa de escollera de peso mayor de cuatro toneladas.

El morro, con un talud 2:1, presenta una estructura similar a la del segundo y tercer tramos, con la única diferencia que, tanto la cara interior como la exterior y superior del manto de protección, están formadas por una doble capa de escollera de peso superior a seis toneladas.

Resultados y conclusiones del estudio: «Diseño de las obras compensatorias de restauración y regeneración de la playa de la Pineda».

La adopción de la alternativa consistente en la construcción del espigón del Racó, frente a la de estabilizar la playa mediante aporte de arena, se justifica en los resultados y conclusiones del estudio «Diseño de las obras compensatorias de restauración y regeneración de la playa de la Pineda», realizado por el Grupo de Ingeniería Oceanográfica y de Costas (GIOC) de la Universidad de Cantabria, así como en los documentos complementarios al mismo, elaborados por el citado GIOC, para dar cumplimiento a los condicionantes para la construcción del espigón del Racó impuestos por la Resolución de 25 de enero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente («Boletín Oficial del Estado» número 39, de 14 de febrero), sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto actuaciones correctoras para la estabilización de la playa de la Pineda.

En los citados documentos se realiza un detallado análisis de la dinámica litoral de la playa de la Pineda y, en particular, de la zona del Racó. A ese respecto se señala que:

El extremo sur de la playa presenta un singular comportamiento morfodinámico, muy diferente del existente en el conjunto de la playa de la Pineda. En esta zona de la playa, y bajo condiciones de temporal del primer cuadrante (direcciones NE-E), la corriente general, que en la playa de la Pineda se dirige de norte a sur, se encuentra con la corriente de sobreelevación generada en el cabo Salou, produciéndose una corriente de retorno que hace que el sedimento transportado por la corriente general a lo largo de la playa no se acumule en la zona del Racó, sino que sea depositado en el perfil sumergido de la citada zona. En condiciones de buen tiempo se produce el ascenso de dicho material hacia el perfil emergido. Posteriormente, bajo condiciones de temporal del tercer cuadrante (direcciones SSW-S), ese material será transportado de nuevo hacia el norte.

Un aspecto relevante en el diseño de actuaciones futuras en la zona es la determinación del volumen de material que, con condiciones de temporal del primer cuadrante, puede superar el cabo Salou y, por tanto, desaparecer del sistema de la playa de la Pineda. De la observación de la batimetría actual de la zona se desprende que dicha superación es, en las condiciones actuales, muy improbable si no imposible. En efecto, el límite del perfil activo en la playa de la Pineda se encuentra en el entorno de la batimétrica de 4,5 metros. Dado que el cabo Salou contiene el perfil de playa hasta la batimétrica de metros metros, todos los cambios, movimientos de arena y transportes transversales se realizan sin pérdida de arena del sistema. Sólo con temporales con período de retorno de veinticinco años la profundidad activa alcanzaría la profundidad del pie del acantilado (además, bajo estas condiciones algunas olas romperían más allá del cabo Salou).

Lo expresado en el párrafo anterior no es incompatible con la percepción existente entre los habitantes del lugar, quienes manifiestan que, tras las regeneraciones efectuadas en la zona del Racó, las playas de las calas de cabo Salou recibían arena. Este hecho se producía porque esas regeneraciones se hicieron disponiendo un exceso de material en el Racó, muy por encima de su configuración de equilibrio. En estas circunstancias las corrientes de retorno generadas por los temporales del primer cuadrante provocarían un transporte masivo de material hacia el perfil sumergido que, de este modo, se transformaría en un gran bajo sumergido muy por encima de la cota actual (‒6,0 metros). Esta acumulación de arena, hoy en día inexistente, sí pudo haber sido susceptible de ser transportada por el oleaje hacia Salou.

En cualquier caso, este transporte tuvo un mero carácter transitorio, puesto que hoy en día no se produce «en el año medio» tal como predice el modelo morfodinámico y como señalan, así mismo, los propios habitantes del lugar.

Como conclusiones, este estudio afirma que:

No existe transporte de arena significativo de la playa de la Pineda hacia las playas de Salou que pudiera verse afectado por la construcción del espigón propuesto en el Racó.

El potencial transporte que pudiera producirse bajo condiciones de temporal extremo (con período de retorno superior a veinticinco años) debido a la presencia de olas que rompan más allá de los límites del cabo Salou (el cual se extiende a mayor profundidad que el perfil activo de la playa) tampoco se vería afectado por la construcción del espigón diseñado, dado que éste se ubica entre el cabo y la costa. Consecuentemente, si dicho transporte se produce en la actualidad, seguirá produciéndose tras la construcción del espigón.

Por lo que se refiere a la tipología de la solución propuesta, el funcionamiento del espigón debe ser tal que genere la difracción del oleaje incidente. Por consiguiente, el espigón debería ser «no rebasable» para cualquier oleaje. Es evidente que este condicionante supondría una cota de coronación muy elevada, con un impacto estético significativo.

Al objeto de minimizar este impacto, se ha rebajado la cota de coronación del espigón al máximo compatible con la estabilidad y funcionalidad de la playa en condiciones de verano (cota +1,0 metros). Es importante señalar que bajo condiciones de temporal de invierno el dique será altamente rebasable, y la playa sufrirá un retroceso de su línea de costa que será recuperado en verano, cuando las condiciones de oleaje se reduzcan y hagan que el dique funcione como estructura «no rebasable». Una disminución de la cota de coronación propuesta, no garantizaría una línea de costa adecuada en los meses de verano.

Consultas realizadas

A continuación se resumen los aspectos más relevantes de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Costas no plantea objeciones a la construcción del espigón del Racó, en los términos previstos en este proyecto. Sin embargo, advierte de que se trata de parte de la solución final de estabilización de la playa de la Pineda, ya que considera que esta actuación no es suficiente para que la playa de la Pineda alcance la estabilidad cuando se lleve a cabo la prolongación prevista del dique del puerto de Tarragona.

La Dirección General de Bosques y Biodiversidad se ratifica en lo manifestado por la antigua Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico con motivo del proyecto actuaciones correctoras para la estabilización de la playa de la Pineda. Es decir, solicita la realización de un estudio que descarte las posibles repercusiones del espigón sobre la dinámica litoral al sur del cabo de Salou, y recomienda que, si se lleva a cabo la construcción del espigón, se adopte la tipología de dique sumergido para minimizar el impacto paisajístico.

La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos informa de que en los aledaños de la zona de actuación se encuentran poblaciones de fanerógamas marinas; así mismo, indica la existencia de diferentes emisarios submarinos. Considera que deben evaluarse los efectos sobre la biología marina, tanto en la zona de extracción de arenas como en la de deposición. Manifiesta que debe determinarse el impacto sobre todas las modalidades de pesca que pudieran resultar afectadas. Por todo ello considera que se debe someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Vila-seca considera adecuadas las actuaciones previstas en el proyecto, por lo que emite informe favorablemente sobre éste.

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