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Documento BOE-A-2003-4440

Resolución de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la convocatoria de becas del Programa Científico de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2003, páginas 8515 a 8520 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-4440

TEXTO ORIGINAL

Dentro del programa de actividades científicas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, el Comité Científico de dicha Organización convoca concurso de becas, bajo las siguientes normas:

Artículo 1.

Se convoca concurso público para la adjudicación de becas de investigación científica para Doctores nacionales de los países que a continuación se citan, que deseen realizar sus investigaciones en España. Estos países son: Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Letonia, Lituania, ARY de Macedonia, Moldavia, Rumanía, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán.

Artículo 2.

Las becas convocadas serán concedidas en las siguientes grandes áreas de la ciencia:

Física.

Matemáticas.

Química.

Ciencias de la Tierra.

Ingeniería.

Ciencias de la Vida.

Socioeconomía de Mercado.

Política científica y tecnológica.

Artículo 3.

3.1 Se establecen los siguientes tipos de becas:

Becas «AF»: Para jóvenes Doctores de los países citados en el artículo 1 que hayan obtenido el grado de doctor (Ph.D) en los cinco años anteriores a la fecha de cierre de esta convocatoria, que deseen realizar investigación en un centro español de I+D, tanto público como privado sin ánimo de lucro, durante un período comprendido entre seis y nueve meses.

Becas «SF»: Para científicos o tecnólogos nacionales de los países citados en el artículo 1, que tengan más de cinco años de experiencia investigadora después de haber obtenido el grado de doctor (Ph.D), que deseen realizar investigaciones en un centro español de I+D, tanto público como privado sin ánimo de lucro. El tiempo de duración de la beca será de entre tres y nueve meses.

3.2 Las solicitudes de ambos tipos de becas deberán ser necesariamente presentadas por el científico o centro receptor español del becario invitado y no por el científico extranjero.

3.3 Las becas objeto de esta convocatoria se consideran improrrogables.

Artículo 4.

4.1 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Fotocopia del pasaporte.

Currículum vitae y relación de publicaciones.

Memoria del proyecto de investigación a realizar, con el visto bueno del investigador español.

Declaración formal y explícita de que el solicitante no incurre en los motivos de exclusión establecidos en el artículo 13.

Carta o documento de admisión del Director del centro o laboratorio español en el que piense realizar sus investigaciones con mención del tema de trabajo.

Certificación o fotocopia compulsada acreditativa de estar en posesión del grado de Doctor.

Los solicitantes de las becas «SF», escrito del responsable del Organismo o centro en el que trabaja el investigador acreditando su vinculación permanente al organismo y la autorización expresa a solicitar la beca.

4.2 El solicitante podrá acompañar su solicitud de cualquier tipo de documentación que ponga de relieve su mérito científico y, en cualquier caso, deberá declarar formalmente el conocimiento del idioma inglés.

4.3 La solicitud y toda la documentación que la acompañe deberá presentarse por duplicado.

Artículo 5.

La solicitud se dirigirá al Presidente del Comité de Selección de Becas del Tratado OTAN, Dirección General de Investigación, Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid; deberá ajustarse al modelo de la solicitud de la convocatoria, y a ella se adjuntará el resto de la documentación requerida. En dicha solicitud se consignará necesariamente el área científica en la que se va a trabajar.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la solicitud se presentara en una oficina de Correos, la instancia será fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de cerrar el sobre y ser certificada.

Artículo 6.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida es de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7.

Los candidatos deberán hablar inglés. Es recomendable que sepan también algo de español.

Artículo 8.

El importe mensual de la beca, expresado en euros, se ajustará a las siguientes cantidades:

Becas «AF»: 1.300 euros.

Becas «SF»: 1.800 euros.

El disfrute de estas becas es incompatible con cualquier otra o con la recepción de otras ayudas en el lugar de destino.

La beca cubre además los gastos del viaje de ida y vuelta, de acuerdo con la tabla que se indica a continuación. Esta cantidad se abonará junto con la primera mensualidad.

Distancia en kilómetros

Contribución fija

(Euros)

Entre 2.500 y 5.000 (Europa del Este, Bielorrusia, Ucrania). 1.500
Entre 5.000 y 10.000 (Rusia, Asia Central). 2.000

Los becarios estarán amparados por un seguro de asistencia médica y de accidentes, que no incluye medicinas, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la Administración Nacional del Programa de Becas OTAN con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca. Esta póliza no incluye a posibles acompañantes familiares del becario.

Artículo 9.

9.1 Las becas serán adjudicadas por un Comité de Selección integrado por las siguientes personas:

Presidente: El Delegado de España en el Comité Científico del Tratado.

Vocales: Cinco científicos designados por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, relacionados con las disciplinas reseñadas en esta convocatoria.

Secretario: El Administrador Nacional del programa de becas que no tendrá derecho a voto.

9.2 El Presidente del Comité podrá designar los expertos que estime oportunos como asesores externos.

Artículo 10.

10.1 La selección se hará principalmente en función del mérito científico del solicitante y del proyecto de investigación propuesto. Otro criterio a considerar será la calidad del grupo español.

10.2 El Comité de Selección se reserva el derecho a comprobar por el procedimiento que estime oportuno, la suficiencia en el conocimiento de idiomas exigido en el artículo 7.

Artículo 11.

La adjudicación de becas se hará en el mes de julio de 2003 y el disfrute de cada una de ellas deberá transcurrir preferentemente entre el 1 de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004. En cualquier caso el solicitante deberá indicar en el modelo de solicitud el período exacto de duración de la beca solicitada.

Artículo 12.

Una vez concluido el período de disfrute de la beca, y en el plazo de dos meses, el becario deberá presentar al Comité de Selección de las becas del Programa Científico de la OTAN (Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) un informe sobre los resultados de sus trabajos. Este informe debe contar con la aprobación del investigador español.

Artículo 13.

Siendo uno de los principales objetivos del Tratado «fomentar la movilidad de los investigadores», no podrán solicitar las becas OTAN los científicos que hubieran accedido a las mismas en los últimos cuatro años, ni aquellos que hayan sido beneficiarios de cualquier otro tipo de beca en España durante más de nueve meses en los últimos cuatro años.

Artículo 14.

La Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 15.

La documentación presentada por las personas a las que se les hubiese denegado la beca podrá retirarse de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador hasta el día 31 de diciembre de 2003, directamente o por persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo hasta esa misma fecha. Terminado ese plazo se perderá todo derecho sobre la misma.

Madrid, 13 de febrero de 2003.–El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

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