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Documento BOE-A-2003-3901

Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2003, páginas 7677 a 7678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-3901
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del Convenio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 octubre de 2000) (código Convenio número 9908725) que fue suscrito con fecha 11 de julio de 2002, de una parte por Educación y Gestión de Castilla y León, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FSIE y USO de Castilla y León, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2003.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE 11 DE JULIO DE 2002 ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y LOS SINDICATOS ABAJO FIRMANTES EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA EN CASTILLA Y LEÓN

ACUERDAN

Suscribir un acuerdo con el objetivo de regular:

a) La extensión del complemento salarial autonómico existente en el segundo ciclo de ESO para el personal docente de Bachillerato no concertado en centros integrados que tengan segundo ciclo de Educación Infantil concertado.

b) El aumento del salario del personal no docente por encima de lo previsto en la LPGE en función del incremento superior de la partida de otros gastos.

Tal objetivo quedó subordinado a preacuerdos anteriores, así como a la concertación en el ámbito de Castilla y León de un número de unidades nuevas sobre las ya concertadas en Educación Infantil, en número superior a trescientas de entre las solicitadas por los centros educativos conforme a la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de enero de 2001.

En este contexto, las organizaciones firmantes manifestan su deseo común de promover el aumento en la partida de otros gastos por encima

de lo previsto en la LPGE, la generalización de la gratuidad en el ámbito de la Educación Infantil y Bachillerato, y la estabilidad estructural de los centros educativos, en orden a conseguir una paridad racional entre todas las líneas concertadas.

En desarrollo a los expresados objetivos, las partes firmantes consideran positivo y conveniente suscribir un compromiso general entre las organizaciones sociales y empresariales de la enseñanza privada concertada en Castilla y León, que tendrá naturaleza obligatoria y eficacia general para todo el sector, no obstante no tener naturaleza de Convenio Colectivo, en base a los siguientes términos:

Primero.

La retribución salarial del personal de administración y servicios que preste sus servicios en centros regulados por el Convenio Colectivo de Enseñanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos se incrementará, sobre la cuantía prevista en dicho Convenio Colectivo, cuando la partida de otros gastos del concierto educativo del centro afectado experimente un incremento superior a lo fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. El porcentaje de dicho incremento salarial se pactará por las partes firmantes de este Acuerdo.

Segundo.

Los docentes que impartan sus servicios, total o parcialmente, en niveles no concertados de Bachillerato percibirán directamente de la empresa un complemento económico por una cuantía igual a la que la Junta de Castilla y León abone a los docentes del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en concepto de «complemento autonómico», en proporción al número de horas semanales trabajadas en los niveles no concertados. En todo caso la retribución bruta de los Profesores de Bachillerato no concertado, exceptuando complementos de antigüedad, no podrá exceder de la correspondiente a un docente del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

A dicho complemento salarial, que se denominará «complemento autonómico», no le serán de aplicación las subidas salariales determinadas en las tablas del Convenio Colectivo.

Tercero.

El complemento autonómico de los docentes en Bachillerato no concertado absorberá las retribuciones que el centro voluntariamente viene dando a sus trabajadores.

Igualmente, en caso de que el centro de Bachillerato acceda a concierto educativo en dichas enseñanzas, el complemento autonómico retribuido por la Consejería de Educación y Cultura absorberá al complemento autonómico abonado directamente por el titular del centro.

Cuarto.

La extensión del complemento salarial autonómico tendrá eficacia a partir del 1 de septiembre de 2002.

Cláusula de descuelgue: No vendrán obligados a abonar los complementos autonómicos previstos para el nivel de Bachillerato no concertado aquellos centros en los que las aportaciones económicas establecidas generalizadamente a los alumnos en concepto de enseñanza reglada de Bachillerato no superen el 75 por 100 del coste correspondiente al salario total de todos los profesores que imparten docencia (enseñanza reglada) en  dicho  nivel educativo,  según  Convenio Colectivo, así como las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Para este cálculo habrá que atender a la situación individualizada de cada centro. Igualmente, tampoco vendrán obligados al pago aquellos centros que sufran la pérdida del concierto en Educación Infantil, en un porcentaje superior al 34 por 100 de las unidades concertadas a fecha 1 de septiembre de 2002.

El procedimiento se iniciará mediante comunicación a los representantes de los trabajadores (o, en su defecto, a los profesores que imparten docencia en las aulas afectadas) su intención de acogerse a la cláusula de descuelgue, utilizando el modelo 2, adjuntando una certificación del Director titular del centro en la que conste que las aportaciones económicas de los alumnos no superan el 75 por 100 del salario total y de las cargas sociales de los profesores de Bachillerato de su centro, conforme al modelo 3, o una certificación del Director titular del centro en la que conste que se ha sufrido una pérdida de concierto educativo en Educación Infantil en porcentaje superior al 34 por 100, conforme al modelo 4.

En caso de incrementarse los ingresos económicos en conceptos de cuotas por enseñanza reglada de Bachillerato aportadas por las familias, dejará de tener eficacia inmediata el descuelgue interesado (modelo 1B).

La documentación que figura en el segundo apartado de este punto se remitirá, junto con el modelo 1 A, a la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo en el mes de octubre de cada curso.

La  Comisión de Seguimiento aceptará el descuelgue si la documentación presentada es la prevista en este punto, constando el visto bueno de los representantes de los trabajadores o los profesores de las aulas concertadas, en su defecto. En otro caso, se concederá el descuelgue o bien se solicitará al peticionario la documentación que se considere de interés.

Remisión a la Comisión Paritaria: Las organizaciones patronales y sindicales firmantes del presente Acuerdo lo enviarán a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, para que proceda a depositarlo ante el organismo competente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme establece la disposición adicional sexta del mentado Convenio.

MODELO 1A

(Descuelgue)

Sr/a. Presidente/a:

Comisión de seguimiento del Acuerdo de...............................

C/.................

                                                                  En.................., a...... de.................. de 200......

D/Dña:......................................................................, con documento nacional de identidad número.........................., representante de la entidad titular del Centro:......................................, comunica que procede a aplicar la cláusula de descuelgue prevista en el Acuerdo de...................... entre las organizaciones sindicales y empresariales de 11 de julio de 2002, en el ámbito de la enseñanza privada concertada de Castilla y León.

En cumplimiento de lo previsto, les acompaño copia de la comunicación remitida, a los representantes de los trabajadores, del listado de los alumnos matriculados y del coste del profesorado.

Atentamente,

(Firma y sello)

MODELO 1B

(Incorporación)

A la representación de los trabajadores

Colegio.............................

                                                                  En.................., a...... de.................. de 200......

D/Dña:........................................................, con documento nacional de identidad número..........................., representante de la entidad titular del centro:.............................. , comunica que procede a aplicar la cláusula de descuelgue prevista en el Acuerdo de...................... entre las organizaciones sindicales y empresariales de 11 de julio de 2002, en el ámbito de la enseñanza privada concertada de Castilla y León.

En cumplimiento de lo previsto, les manifiesto que, cumplidos los requisitos económicos establecidos en el anteriormente citado acuerdo, desde el día............ de................... de 200......, se procederá a establecer a abonar el complemento autonómico a los docentes de Bachillerato concertado en las mismas condiciones que a sus homólogos de segundo ciclo de ESO.

Atentamente,

(Firma y sello)

MODELO 2

A la representación de los trabajadores

Colegio:.................................................................

                                                                 En.................., a...... de.................. de 200......

D/Dña:........................................................, con documento nacional de identidad número........................, representante de la entidad titular del centro:.............................., comunica que procede a aplicar la cláusula de descuelgue prevista en el Acuerdo de.........................entre las organizaciones sindicales y empresariales de 11 de julio de 2002, en el ámbito de la enseñanza privada concertada de Castilla y León.

En cumplimiento de lo previsto, les acompaño el listado de los alumnos matriculados y del coste del profesorado para que aporte su conformidad a los mismos, con el fin de remitirla a la Comisión de seguimiento.

   Recibí            El representante de la titularidad,
 (Firma y DNI)                (Firma y sello)

 

MODELO 3

A los efectos de aplicación de la cláusula de descuelgue prevista en el Acuerdo de....................., entre las organizaciones sindicales y empresariales, de 11 de julio de 2002, en el ámbito de la enseñanza privada concertada de Castilla y León, se le adjunta:

Relación de alumnado y profesorado a fecha 1 de octubre de 200..... de los niveles de Bachillerato.

Curso

Número de alumnos matriculados

(1)

Mensualidad ordinaria

(2)

Número de meses Total
         
         
         
         
         
Ingresos anuales  

(1) Se computarán todos los alumnos matriculados independientemente de cualquier tipo de bonificación o gratuidad que el alumno posea.

(2) Se especificará la mensualidad que abone un alumno sin ningún tipo de bonificación.

Curso

DNI del

profesor

N.º de horas Salario base Antigüedad Costes sociales Bonificaciones Total
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
       Vº Bº  
Representante de los trabajadores,      El representante de la entidad titular,

 

MODELO 4

A la representación de los trabajadores

Colegio:.....................................

...................................

                                                               En.................., a...... de.................. de 200......

D/Dña:..............................................................,con documento nacional de identidad número...................., representante de la entidad titular del centro: , comunica que procede a aplicar la cláusula de descuelgue prevista en el Acuerdo de ........................ entre las organizaciones sindicales y empresariales de 11 de julio de 2002, en el ámbito de la enseñanza privada concertada de Castilla y León.

En cumplimiento de lo previsto, les acompaño copia del «Boletín Oficial de Castilla y León» en el que se especifica el número de unidades concertadas en Educación Infantil a 1 de septiembre de 2001 y resolución definitiva a día de la fecha sobre el número de unidades concertadas en el mismo nivel, por lo que se desprende que en el centro se ha perdido un porcentaje superior al 34 por 100 de unidades concertadas en Educación Infantil, con el fin de remitirla a la Comisión de Seguimiento para solicitar el preceptivo descuelgue en el complemento autonómico en Bachillerato no concertado.

 

    Recibí     El representante de la titularidad,
   (Firma y DNI)         (Firma y sello)

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/2003
  • Fecha de publicación: 25/02/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Castilla y León
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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