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Documento BOE-A-2003-3832

Resolucion de 20 de enero de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Agència Valenciana del Turisme, el Ayuntamiento de Benicàssim y la Agrupación Empresarial de Turismo de Benicàssim, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Benicàssim (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2003, páginas 7560 a 7563 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-3832

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Agència Valenciana del Turisme, el Ayuntamiento de Benicàssim y la Agrupación Empresarial de Turismo de Benicàssim, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Benicàssim (Castellón).

Madrid, 20 de enero de 2003.–El Secretario general de Turismo, Juan José Güemes Barrios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME, EL AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM Y LA AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE TURISMO DE BENICÀSSIM, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURISTICA EN BENICÀSSIM (CASTELLÓN)

En Madrid a 29 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000 de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el articulo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra: El ilustrísimo señor don Roc Gregori i Aznar, en nombre y representación de la Agència Valenciana del Turisme, Entidad de Derecho Público adscrita a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, en su condición de Subsecretario de Turismo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y Presidente Ejecutivo de la Agència Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Turismo de la Comunidad Valenciana y el artículo 5 del Decreto 45/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme; y en virtud de su nombramiento como Subsecretario de Turismo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana según Decreto 105/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano.

De otra: El ilustrísimo señor don Javier Asin Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benicàssim, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 3 de julio de 1999,

Y de otra: El señor don Francisco Socarrades Martí, Presidente de la Agrupación Empresarial de Turismo de Benicàssim, por acuerdo de la Asamblea General de fecha 16 de octubre de 2001.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Agència Valenciana del Turisme, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 12 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Turismo de la Comunidad Valenciana, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el Ayuntamiento de Benicàssim, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Agència Valenciana del Turisme.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de Benicàssim ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Benicàssim y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara a Benicàssim Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística en Benicàssim, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Agència Valenciana del Turisme:

Considerar prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Ayuntamiento de Benicàssim:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio de Benicàssim, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Agrupación Empresarial de Turismo de Benicàssim:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia Turística, se valoran en dos millones ciento sesenta mil euros (2.160.000 euros) que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de setecientos veinte mil euros (720.000 euros).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad Ejercicio presupuestario

Total anualidad

Euros

2002

Aportación

Euros

2003

Aportación

Euros

2004

Aportación

Euros

Primera. 240.000 240.000
Segunda. 140.213 140.213
Tercera. 339.787 339.787

La aportación del Ministerio de Economía, en 2002, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por la otra parte de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor Municipal o del Ente Local, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento sobre acuerdo municipal declarando la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos con el visto bueno del Alcalde.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

En el caso de desarrollarse con cargo al plan actuaciones enfocadas a la mejora de la calidad de empresas o instituciones turísticas, la Secretaría General de Turismo pondrá a disposición del plan la metodología ya desarrollada por ésta para tal fin.

Quinta.

Las aportaciones de la Agència Valenciana del Turisme se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad   Ejercicio presupuestario  

2002

Euros

2003

Euros

2004

Euros

Total anualidad

Euros

Primera. 120.202,40 274.907,23 395.109,63
Segunda. 24.991,57 274.907,2 299.898,80
Tercera. 24.991,57 24.991,57
Total. 120.202,40 299.898,80 299.898,80 720.000,00

La Agència Valenciana del Turisme efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 05.02.751.10 - 701/000/02, y las de años sucesivos, contra las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, para las transferencias de capital.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Agència Valenciana del Turisme, se realizará mediante:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación, en la que consten las principales circunstancias en cuanto a la ejecución del mismo, así como debidamente relacionadas, las partidas, su importe, contratista y número de documento.

Un dossier de prensa.

Informe del Interventor Municipal o del Ente Local, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Presentación de fotocopias compulsadas de facturas y certificaciones de obra, si procede, junto con Certificado del Secretario del Ente local sobre la terminación y recepción satisfactorias de las obras ó suministro, con expresión de su coste global, con el del Alcalde.

En todo caso y para la Agència Valenciana del Turisme, el plazo de ejecución y justificación de los proyectos, finalizará el 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio.

Para determinar el montante al que asciende las actuaciones a justificar al final de cada ejercicio presupuestario se considerará; por un lado, la aportación íntegra de la administración autonómica, y por otro, la parte proporcional de las aportaciones de la Corporación Local y de la Secretaría General de Turismo correspondiente al ejercicio presupuestario a justificar.

En cualquier caso, con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Agència Valenciana de Turisme, y por tanto la liquidación de la anualidad en cuestión, estará condicionada a la prestación de garantía que habrá de constituirse mediante aval bancario, y que cubrirá el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Agència autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse conforme se describe en el párrafo anterior.

Sexta.

El Ayuntamiento de Benicassim consignará en su presupuesto 720.000 euros (setecientos veinte mil euros) conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

2002

Euros

2003

Euros

2004

Euros

Total anualidad

Euros

1.a 240.500 240.500
2.a 180.500 180.500
3.a 299.000 299.000

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Ayuntamiento de Benicàssim determine de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.

El Ayuntamiento de Benicàssim, como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, de acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio, en una cuenta de carácter restringido, que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará formalizada en el presente convenio como cuenta restringida 3061 9965 94 2047672627 en la entidad Credicoop Oficina Benicàssim, calle Santo Tomás, 78.

Octava.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente las actuaciones a llevar a cabo, con carácter previo a la aprobación de las mismas por el Ayuntamiento, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el convenio:

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al órgano de contratación del Ayuntamiento de Benicàssim correspondiente, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Esta intervención se producirá con posterioridad a la actuación de la Mesa de Contratación, una vez abiertas las plicas correspondientes, en su caso, y siempre con anterioridad a la adjudicación por parte del Ayuntamiento

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Tener conocimiento de las solicitudes presentadas para la selección del gerente conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia así como participar en la selección y propuesta de adjudicación

Dirigir la labor de la gerencia, autorizar a la misma la realización de gastos, así como la vigilancia de su gestión sin perjuicio de las funciones que al respecto le correspondan al Ayuntamiento.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, por parte de la Administración General del Estado; el Presidente Ejecutivo de la Agència Valenciana de Turisme y el funcionario de su Centro Directivo que el designe, por parte de la Agència Valenciana del Turisme; el Alcalde-Presidente y el Concejal de Turismo, por parte del Ayuntamiento de Benicàssim; el Presidente y persona que este designe, por parte de la Agrupación Empresarial de Turismo de Benicàssim.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Alcalde o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento de Benicàssim.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Novena.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de Benicàssim como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Ayuntamiento de Benicàssim y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.

Undécima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y propondrán las bases del procedimiento de contratación del Gerente.

El Ayuntamiento de Benicàssim procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta de el visto bueno a la propuesta presentada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El Ayuntamiento de Benicàssim podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de

selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Duodécima.

La contratación, ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Benicàssim. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio. Para la Agència Valenciana de Turisme, la ejecución y justificación se efectuará en los términos de la cláusula quinta anterior, imputándose a cada ejercicio económico, los gastos correspondientes al mismo.

Décimotercera.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Excelencia de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Excelencia Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Excelencia Turística de Benicàssim», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, se hará constar además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.

Decimocuarta.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

Decimoquinta.

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo.‒Subsecretario de Turismo y Presidente de la Agencia Valenciana de Turisme, Roc Gregori i Aznar.‒Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benicàssim, Javier Asín Bernal.‒Presidente de la Agrupación Empresarial de Turismo de Benicàssim, Francisco Socarrades Martí.

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