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Documento BOE-A-2003-3831

Resolución de 20 de enero de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Sant Lluis, el Consell Insular de Menorca y la Asociación Hotelera de Menorca para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Sant Lluis-Punta Prima (Menorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2003, páginas 7557 a 7560 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-3831

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Les iIles Balears, el Ayuntamiento de Sant Lluis, el Consell Insular de Menorca y la Asociación Hotelera de Menorca para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Sant Lluis-Punta Prima (Menorca).

Madrid, 20 de enero de 2003.‒El Secretario general, José Güemes Barrios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, EL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS, EL CONSELL INSULAR DE MENORCA Y LA ASOCIACIÓN HOTELERA DE MENORCA PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN SANT LLUIS-PUNTA PRIMA (MENORCA)

En Madrid, a 19 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte:

El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000 de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el articulo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra:

El excelentísimo señor don Celestí Alomar i Mateu, Consejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de las Illes Balears, nombrado por el artículo 1 de la Orden del Presidente de las Illes Balears, de 27 de julio de 1999, por la que se nombran los miembros del Gobierno de les Illes Balears.

De otra:

La honorable señora doña Joana Barceló i Martí, Presidenta del Consell Insular de Menorca, que tomó posesión de su cargo ante el Pleno del Consell Insular de Menorca, celebrado el 30 de julio de 1999, actuando en representación del Consell Insular de Menorca en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 9.1 de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consells Insulars.

De otra:

El ilustrísimo señor don Miguel Pons Victory, como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sant Lluis, nombrado por Acuerdo del Pleno del 6 de julio de 2001, y del Acuerdo del Pleno de 31 de julio de 2002 para la suscripción del presente Convenio, actuando en representación del Ayuntamiento de Sant Lluis en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 apartado 1 letra b de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local.

Y de otra:

El señor don Francisco Mercadal Arguimbau, Presidente de la Asociación Hotelera de Menorca por acuerdo de nombramiento de fecha 22 de septiembre de 1999 en virtud del artículo del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 11 del artículo 1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el Consell Insular de Menorca tiene diferentes programas de actuación para el desarrollo del Turismo en la isla, que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo.

Que el Ayuntamiento de Sant Lluis, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de Sant Lluis ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Sant Lluis y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconséjala coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.

Se declara al municipio de Sant Lluis-Punta Prima Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística en el municipio de Sant Lluis-Punta Prima y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Consell Insular de Menorca

En el desarrollo de sus programas de actuación, prestar especial atención al desarrollo de Sant Lluis- Punta Prima como destino turístico y apoyar los proyectos para su mejora y promoción en los mercados.

El Ayuntamiento de Sant Lluis:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio de Sant Lluis-Punta Prima, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación Hotelera de Menorca:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia Turística, se valoran en 2.880.000 euros (dos millones ochocientos ochenta mil euros), que se financiarán conjuntamente por las cuatro Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera. En este sentido, y a efectos de fomentar la calidad de los servicios turísticos deberá contemplarse, cuando proceda, la contratación de asistencia técnica para la implantación de un sistema de buenas prácticas que facilitará la Secretaria General de Turismo.

La aportación de cada una de las cuatro Administraciones será de 720.000 euros (setecientos veinte mil euros).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio

presupuestario

2002 2003 2004

Total

anualidad

1.ª Aportación (euros). 240.000     240.000
2.ª Aportación (euros).   140.213   140.213
3.ª Aportación (euros).     339.787 339.787

La aportación del Ministerio de Economía, en 2002, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos alas aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor del Ayuntamiento de Sant Lluis de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Sant Lluis, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio

presupuestario

2002 2003 2004

Total

anualidad

1.ª Aportación (euros). 0     0
2.ª Aportación (euros).   360.000   360.000
3.ª Aportación (euros).     360.000 360.000

La Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el año 2003 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 12201 751B01 76000 20 de la SGT de la Consellería de Turismo, y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula, tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente. La primera aportación se abonará tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos de la segunda anualidad (año 2003), con independencia del abono realizado por las otras Administraciones firmantes en la anualidad del año 2002.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad a la Consejería de Turismo se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Sant Lluis en el que se transcriba el acuerdo adoptado por el órgano competente del mismo aprobando las facturas correspondientes a la ejecución del objeto de este convenio, con su importe e imputadas a cada proyecto.

Informe del Interventor Municipal, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Con el último pago de la aportación se deberá de remitir declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de este Convenio, de las distintas Administraciones Públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Tribunas de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda objeto del presente Convenio.

Sexta.

El Consell Insular de Menorca efectuará sus aportaciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios futuros, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio

presupuestario

2002 2003 2004

Total

anualidad

1.ª Aportación (euros). 0     0
2.ª Aportación (euros).   360.000   360.000
3.ª Aportación (euros).     360.000 360.000

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos al Consell Insular de Menorca:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención del Consell Insular de Menorca, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda objeto del presente Convenio.

Séptima.

El Ayuntamiento de Sant Lluis efectuará sus aportaciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes a cada ejercicio, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio

presupuestario

2002 2003 2004

Total

anualidad

1.ª Aportación (euros). 240.000     240.000
2.ª Aportación (euros).   240.000   240.000
3.ª Aportación (euros).     240.000 240.000

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Ayuntamiento de Sant Lluis determine de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Octava.

El Ayuntamiento de Sant Lluis como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, de acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio, en una cuenta de carácter restringido, que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará formalizada en el presente convenio como cuenta restringida de la Banca March 0061-0239-40-0006350117.

Novena.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al órgano de contratación del Ayuntamiento de Sant Lluis, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Seleccionar y proponer el nombramiento del Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario de su centro directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por parte de la Administración General del Estado; el Director general de Coordinación Turística y el funcionario de su centro directivo que el designe, por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Presidente y Conseller de Cooperación Local por parte del Consell Insular de Menorca; el Alcalde y el Primer Teniente de Alcalde, por parte del Ayuntamiento de Sant Lluis; el Presidente o persona que este designe, y un representante, por parte de la Asociación Hotelera de Menorca.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sant Lluis, o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento de Sant Lluis.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Décima.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Undécima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de Sant Lluis-Punta Prima como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Ayuntamiento de Sant Lluis y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.

Duodécima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes elaborarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y fijarán las bases del procedimiento de contratación del Gerente.

El Ayuntamiento de Sant Lluis procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula novena. El Ayuntamiento de Sant Lluis podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Decimotercera.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Sant Lluis.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio.

Decimocuarta.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Excelencia de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Excelencia Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Excelencia Turística de Sant Lluis-Punta Prima», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

Decimoquinta.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

Decimosexta.

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimoséptima.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo; Conseller de Turismo de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears, Celestí Alomar i Mateu; Presidenta del Consell Insular de Menoría, Joana Barceló i Martí; Alcalde-Presidente de Sant Lluís, Miguel Pons Victory; Asociación Hotelera de Menoría, Francisco Mercadal Arguimbau.

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