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Documento BOE-A-2003-2811

Orden CTE/235/2003, de 20 de enero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2003, páginas 5658 a 5663 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-2811

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 16), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas por el sistema de promoción interna, correspondientes al Organismo Público de Investigación, Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) con la especialidad de Técnicas y Laboratorio Agroalimentario.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24) en su redacción dada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se desarrollarán con el siguiente calendario:

El ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 15 de febrero de 2003.

La duración máxima del proceso selectivo será de seis meses a contar desde la fecha de celebración del ejercicio de la fase de oposición.

Fase de concurso: La lista que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública mediante Resolución de la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador de las pruebas, para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios del concurso-oposición, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo E, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicaciones adscritos al mismo Grupo y estén destinados en la Administración General del Estado en puestos de trabajo que no pertenezcan a la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.».

2.1.3 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo E, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicaciones, adscritos al mismo Grupo y estar destinados en la Administración General del Estado en puestos de trabajo que no pertenezcan a la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.».

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo E, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo D en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que justifique su homologación.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas, que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial «Modelo 790», será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología y en la sede central del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, así como en las representaciones diplomáticas de España en el extranjero.

A la solicitud «Ejemplar para la Administración», se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ciencia y Tecnología». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar Secretaría General de Política Científica.

En el recuadro número 15 se señalará «Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación» consignándose el Código «5048».

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se consignará «P», que corresponde a «Promoción interna».

En el recuadro número 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la presente convocatoria.

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado por la base 2.1.4 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Organismo Público de Investigación, Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (Carretera de La Coruña, Km 7,5, 28071, Madrid); o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Ministerio de Ciencia y Tecnología. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señalará en la siguiente base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. Los interesados que elijan esta forma de presentación de la solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio si ésta adaptación es necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen será de 4,6 euros, debiendo consignar dicho importe en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta corriente número 0182 9091 53 0201500751, abierta en el BBVA, con el título «Tesoro Público. Ministerio de Ciencia y Tecnología. Derechos de examen Código 001». El ingreso en esta cuenta restringida se efectuará exclusivamente en el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero y podrá realizarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de comienzo del ejercicio de la oposición. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (Carretera de La Coruña, Km 7,5, Madrid), teléfono (91) 347 39 82.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del ejercicio

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S», según lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «S», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «T», y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.5 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y en el artículo 14.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que superen el mínimo establecido de acuerdo con lo señalado en el anexo I, con indicación de la puntuación obtenida y del número del documento nacional de identidad o pasaporte.

7.2 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al que se haga pública la lista de aprobados, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar en el Registro General del Organismo Público de Investigación, Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V, en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa de la antigüedad, así como del grado personal consolidado y debidamente formalizado, el número de años de servicios prestados en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y el Organismo Público de Investigación donde se encuentre prestando servicios, todo ello referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir de AISS.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración del aspirante en la fase de concurso a efectos de lo previsto en el anexo I.

7.3 Concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición y en aquellos que estime oportunos, la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y de concurso con indicación del número del documento nacional de identidad o pasaporte. Esta relación se publicará por orden de la puntuación total alcanzada.

7.4 Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes que lo hayan superado, con la limitación del número de plazas convocadas, por orden de puntuación total obtenida. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publiquen las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General del INIA o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedaren excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, siendo la Administración la competente para determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá realizarse, a la vista de las vacantes ofertadas por el INIA, o solicitud de que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional, de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.4 Los candidatos propuestos por la autoridad convocante serán nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de Estado para la Administración Pública. Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado con indicación del destino adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 20 de enero de 2003.‒El Ministro, P. D. (Orden de 30 de noviembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.

Ilmos. Sres. Subdirectora general de Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia y Tecnología y Presidente del Tribunal.

ANEXO I
Proceso de selección

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

1. Fase de oposición

Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con respuesta múltiple, de las cuales una de ellas será correcta, basado en el temario que figura como anexo II a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta minutos.

Valoración de la fase de oposición:

Único ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener 10 para superarlo.

2. Fase de concurso

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

2.1 Antigüedad.

Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y los reconocidos hasta la fecha indicada, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 0,25 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 4 puntos.

2.2 Trabajo desarrollado en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Se valorarán únicamente los servicios prestados en el Organismo a razón de 0,30 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 6 puntos.

2.3 Grado personal consolidado.

Según el grado personal que se tenga consolidado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 10: 1,5 puntos. Grados 11 y 12: 2 puntos. Grados 13 y 14: 3 puntos.

2.4 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría General de Política Científica: 2 puntos.

2.5 La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta Orden.

2.6 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que hubieran superado el mismo.

2.7 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

3. Calificación del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De continuar el empate, se atenderá a la puntuación otorgada al mérito de antigüedad, al trabajo desarrollado en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y al grado personal consolidado, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída. Finalmente, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Calificación final

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

ANEXO II
Temario

Técnicas y Laboratorio Agroalimentario

Tema 1. Toma y preparación de muestras. Técnicas de conservación y preparación de muestras.

Tema 2. Estructura de la materia: Átomos y moléculas.

Tema 3. Elementos químicos: Sistema periódico (metales y no metales).

Tema 4. Magnitudes y unidades: longitud, masa y tiempo.

Tema 5. Magnitudes y unidades: Temperatura y humedad.

Tema 6. Componentes electrónicos: Analógicos y digitales.

Tema 7. Métodos básicos de análisis químicos.

Tema 8. Mantenimiento y gestión de animalarios.

Tema 9. Principios básicos de experimentación animal. Técnicas y procedimientos relacionados con la experimentación animal.

Tema 10. Normas y buenas prácticas de laboratorio. Normas básicas de manipulación de materias y materiales en el laboratorio.

Tema 11. Técnicas y procedimientos de limpieza y esterilización de material. Productos y equipos utilizados en limpieza, desinfección y esterilización.

Tema 12. Técnica de ensayos de madera. Ensayos estructurales. Ensayos de pequeñas dimensiones.

ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, a la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación

Tribunal titular:

Presidente: Manuel Núñez Gutiérrez, Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Secretaria: M.ª Luisa Arias Neira, Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Vocales: Carmen Rodríguez Valdominos, Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología; Juan Bueren Roncero, Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología; Francisco Sobrino Castelló, Escala de Investigadores Científicos del CSIC.

Tribunal suplente:

Presidente: José Luis Campo Chávarri, Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Secretaria: M.ª Antonieta Cal y Cortina, Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Vocales: Juan María Torres Trillo, Escala Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. del MAPA; Marta Cebrián Echarri, Escala Titulados Superiores Especializados del CSIC; Mariano García Rodríguez, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA.

ANEXO IV

Don/ña. ..................................................., con domicilio en ..............................................., y documento nacional de identidad número ....................., declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ............., a ..... de ............. de 200....

ANEXO

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

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