En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002 y con el fin de
atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Auxiliares de Investigación de Organismos Públicos de
Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con sujeción a
las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas por
el sistema de promoción interna, correspondientes al Organismo
Público de Investigación, Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) con la especialidad de
Técnicas y Laboratorio Agroalimentario.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29) ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril) ; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) en su
redacción dada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre, sobre el
acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con las
valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 Las pruebas se desarrollarán con el siguiente calendario:
El ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 15 de febrero
de 2003.
La duración máxima del proceso selectivo será de seis meses
a contar desde la fecha de celebración del ejercicio de la fase
de oposición.
Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública mediante
Resolución de la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal
calificador de las pruebas, para aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración
provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución,
o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
del concurso-oposición, serán nombrados funcionarios de carrera
de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos
Públicos de Investigación.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del Grupo E, incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o
Escalas Postales y de Telecomunicaciones adscritos al mismo
Grupo y estén destinados en la Administración General del Estado
en puestos de trabajo que no pertenezcan a la "Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, S.A.".
2.1.3 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de
servicios prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo E, incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o
en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicaciones, adscritos
al mismo Grupo y estar destinados en la Administración General
del Estado en puestos de trabajo que no pertenezcan a la "Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos, S.A.".
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo E, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en este
apartado.
2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener la
titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo
D en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que justifique su
homologación.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 790",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Instituto Nacional de Administración Pública, en el Servicio de
Información Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología
y en la sede central del Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria, así como en las representaciones
diplomáticas de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o
pasaporte.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y
Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
Secretaría General de Política Científica.
En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Auxiliares
de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación"
consignándose el Código "5048".
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "P", que corresponde a "Promoción interna".
En el recuadro número 19, se consignará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que haya sido publicada la presente
convocatoria.
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.4 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Organismo Público de Investigación,
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
(Carretera de La Coruña, Km 7,5, 28071, Madrid) ; o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señalará en
la siguiente base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Los interesados que elijan esta forma de presentación de la
solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización del ejercicio si ésta adaptación es necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 4,6 euros, debiendo consignar dicho importe en
el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 0182 9091 53 0201500751, abierta en el
BBVA, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Ciencia y
Tecnología. Derechos de examen Código 001". El ingreso en esta
cuenta restringida se efectuará exclusivamente en el caso de las
solicitudes presentadas en el extranjero y podrá realizarse
directamente en cualquier oficina de dicho banco o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que
quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el
destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la
exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de
comienzo del ejercicio de la oposición. En la lista deberán constar,
en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad o pasaporte.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la Dirección General
de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo
con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para
que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones
para la realización del ejercicio que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles
en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los
impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia
de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22),
o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (Carretera de La Coruña, Km
7,5, Madrid), teléfono (91) 347 39 82.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el Artículo 30.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
del 30).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al
de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo del ejercicio
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", según lo establecido
en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de abril) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado
el día 8 de marzo de 2002.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará
por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único
llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
6.5 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad
convocante en el plazo de un mes a partir del día siguiente a
su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y en el artículo
14.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puesto de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública
en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede
señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno,
la relación de aspirantes que superen el mínimo establecido de
acuerdo con lo señalado en el anexo I, con indicación de la
puntuación obtenida y del número del documento nacional de
identidad o pasaporte.
7.2 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al que se haga pública la lista de aprobados, los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición deberán presentar en el
Registro General del Organismo Público de Investigación, Instituto
Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
(INIA), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
una certificación expedida por los servicios de personal de los
Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan
prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V,
en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa
de la antigüedad, así como del grado personal consolidado y
debidamente formalizado, el número de años de servicios prestados
en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria y el Organismo Público de Investigación donde se
encuentre prestando servicios, todo ello referido a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a
Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir
de AISS.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración del aspirante en la fase de concurso
a efectos de lo previsto en el anexo I.
7.3 Concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará
pública en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición
y en aquellos que estime oportunos, la relación con las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y
de concurso con indicación del número del documento nacional
de identidad o pasaporte. Esta relación se publicará por orden
de la puntuación total alcanzada.
7.4 Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal elevará a
la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes que
lo hayan superado, con la limitación del número de plazas
convocadas, por orden de puntuación total obtenida. Dicha relación
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se publiquen las listas de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar en el Registro General del INIA o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedaren excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, siendo la
Administración la competente para determinar cuáles serían esos puestos
de trabajo.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos
Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados, deberá realizarse, a la vista de las vacantes ofertadas por
el INIA, o solicitud de que se les adjudique destino en el puesto
que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante
adscripción provisional, de conformidad con los artículos 26 y
78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.4 Los candidatos propuestos por la autoridad convocante
serán nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de
Estado para la Administración Pública. Los nombramientos serán
publicados en el Boletín Oficial del Estado con indicación del
destino adjudicado.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Madrid, 20 de enero de 2003.-El Ministro, P.D. (Orden de
30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de
diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.
Ilmos. Sres. Subdirectora general de Recursos Humanos del
Ministerio de Ciencia y Tecnología y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición.
1. Fase de oposición
Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario
de 50 preguntas con respuesta múltiple, de las cuales una de
ellas será correcta, basado en el temario que figura como anexo II
a esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de ochenta minutos.
Valoración de la fase de oposición:
Único ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario
obtener 10 para superarlo.
2. Fase de concurso
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
2.1 Antigüedad.-Se valorará la antigüedad del funcionario,
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados y los reconocidos hasta la fecha indicada, al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 0,25
puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de
4 puntos.
2.2 Trabajo desarrollado en el Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).-Se valorarán
únicamente los servicios prestados en el Organismo a razón de
0,30 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo
de 6 puntos.
2.3 Grado personal consolidado.-Según el grado personal
que se tenga consolidado en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y formalizado a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad, se otorgará la
siguiente puntuación:
Grado 10: 1,5 puntos.
Grados 11 y 12: 2 puntos.
Grados 13 y 14: 3 puntos.
2.4 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en
Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Ciencia
y Tecnología a través de la Secretaría General de Política Científica:
2 puntos.
2.5 La certificación de los méritos deberá realizarse según
el modelo incluido como anexo V a esta Orden.
2.6 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase
de concurso se hará pública una vez celebrado el ejercicio de
la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que hubieran
superado el mismo.
2.7 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de
oposición.
3. Calificación del concurso-oposición
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y en la fase de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder
el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de oposición. De continuar el empate, se atenderá a la
puntuación otorgada al mérito de antigüedad, al trabajo desarrollado
en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria y al grado personal consolidado, por este orden. Si
aún hubiere lugar para ello, se atenderá al mayor nivel de titulación
académica poseída. Finalmente, se dirimirá por el criterio de
antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses
y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal
al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Calificación final
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y en la fase de concurso.
ANEXO II
Temario
Técnicas y Laboratorio Agroalimentario
Tema 1. Toma y preparación de muestras. Técnicas de
conservación y preparación de muestras.
Tema 2. Estructura de la materia: Átomos y moléculas.
Tema 3. Elementos químicos: Sistema periódico (metales y
no metales).
Tema 4. Magnitudes y unidades: longitud, masa y tiempo.
Tema 5. Magnitudes y unidades: Temperatura y humedad.
Tema 6. Componentes electrónicos: Analógicos y digitales.
Tema 7. Métodos básicos de análisis químicos.
Tema 8. Mantenimiento y gestión de animalarios.
Tema 9. Principios básicos de experimentación animal.
Técnicas y procedimientos relacionados con la experimentación
animal.
Tema 10. Normas y buenas prácticas de laboratorio. Normas
básicas de manipulación de materias y materiales en el laboratorio.
Tema 11. Técnicas y procedimientos de limpieza y
esterilización de material. Productos y equipos utilizados en limpieza,
desinfección y esterilización.
Tema 12. Técnica de ensayos de madera. Ensayos
estructurales. Ensayos de pequeñas dimensiones.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por
promoción interna, a la Escala de Auxiliares de Investigación
de los Organismos Públicos de Investigación
Tribunal titular:
Presidente: Manuel Núñez Gutiérrez, Escala de Investigadores
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Secretaria: M.a Luisa Arias Neira, Escala de Investigadores
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
Vocales: Carmen Rodríguez Valdominos, Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del
Ministerio de Ciencia y Tecnología ; Juan Bueren Roncero, Escala
de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología ; Francisco Sobrino
Castelló, Escala de Investigadores Científicos del CSIC.
Tribunal suplente:
Presidente: José Luis Campo Chávarri, Escala de Investigadores
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Secretaria: M.a Antonieta Cal y Cortina, Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Vocales: Juan María Torres Trillo, Escala Técnicos Facultativos
Superiores OO.AA. del MAPA ; Marta Cebrián Echarri, Escala
Titulados Superiores Especializados del CSIC ; Mariano Garcia
Rodríguez, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA.
ANEXO IV
Don/ña ....................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Auxiliares de Investigación de los
Organismos Públicos de Investigación,que no ha sido separado/a
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ............., a ............. de ............. de 200....
ANEXO V (Ver imagen página 5663)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid