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Documento BOE-A-2003-2811

Orden CTE/235/2003, de 20 de enero, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2003, páginas 5658 a 5663 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-2811

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que se

aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002 y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Auxiliares de Investigación de Organismos Públicos de

Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con sujeción a

las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas por

el sistema de promoción interna, correspondientes al Organismo

Público de Investigación, Instituto Nacional de Investigación y

Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) con la especialidad de

Técnicas y Laboratorio Agroalimentario.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29) ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril) ; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) en su

redacción dada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre, sobre el

acceso a determinados sectores de la función pública de los

nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se

efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con las

valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se desarrollarán con el siguiente calendario:

El ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 15 de febrero

de 2003.

La duración máxima del proceso selectivo será de seis meses

a contar desde la fecha de celebración del ejercicio de la fase

de oposición.

Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública mediante

Resolución de la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal

calificador de las pruebas, para aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, para efectuar alegaciones respecto a la valoración

provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución,

o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

del concurso-oposición, serán nombrados funcionarios de carrera

de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos

Públicos de Investigación.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del Grupo E, incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o a Cuerpos o

Escalas Postales y de Telecomunicaciones adscritos al mismo

Grupo y estén destinados en la Administración General del Estado

en puestos de trabajo que no pertenezcan a la "Sociedad Estatal

Correos y Telégrafos, S.A.".

2.1.3 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de

servicios prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo E, incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o

en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicaciones, adscritos

al mismo Grupo y estar destinados en la Administración General

del Estado en puestos de trabajo que no pertenezcan a la "Sociedad

Estatal Correos y Telégrafos, S.A.".

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo E, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

serán computables a efectos de la antigüedad referida en este

apartado.

2.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener la

titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo

D en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalente).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que justifique su

homologación.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 790",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Instituto Nacional de Administración Pública, en el Servicio de

Información Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología

y en la sede central del Instituto Nacional de Investigación y

Tecnología Agraria y Alimentaria, así como en las representaciones

diplomáticas de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o

pasaporte.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

Secretaría General de Política Científica.

En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Auxiliares

de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación"

consignándose el Código "5048".

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "P", que corresponde a "Promoción interna".

En el recuadro número 19, se consignará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que haya sido publicada la presente

convocatoria.

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.4 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Organismo Público de Investigación,

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

(Carretera de La Coruña, Km 7,5, 28071, Madrid) ; o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señalará en

la siguiente base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Los interesados que elijan esta forma de presentación de la

solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización del ejercicio si ésta adaptación es necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 4,6 euros, debiendo consignar dicho importe en

el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 0182 9091 53 0201500751, abierta en el

BBVA, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Ciencia y

Tecnología. Derechos de examen Código 001". El ingreso en esta

cuenta restringida se efectuará exclusivamente en el caso de las

solicitudes presentadas en el extranjero y podrá realizarse

directamente en cualquier oficina de dicho banco o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que

quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el

destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la

exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo del ejercicio de la oposición. En la lista deberán constar,

en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad o pasaporte.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la Dirección General

de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo

con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para

que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones

para la realización del ejercicio que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten

en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles

en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los

impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia

de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22),

o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Investigación

y Tecnología Agraria y Alimentaria (Carretera de La Coruña, Km

7,5, Madrid), teléfono (91) 347 39 82.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el Artículo 30.1 del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

del 30).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al

de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del ejercicio

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", según lo establecido

en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de abril) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado

el día 8 de marzo de 2002.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único

llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo

de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

6.5 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad

convocante en el plazo de un mes a partir del día siguiente a

su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y en el artículo

14.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puesto de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública

en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede

señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno,

la relación de aspirantes que superen el mínimo establecido de

acuerdo con lo señalado en el anexo I, con indicación de la

puntuación obtenida y del número del documento nacional de

identidad o pasaporte.

7.2 En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al que se haga pública la lista de aprobados, los aspirantes que

hayan superado la fase de oposición deberán presentar en el

Registro General del Organismo Público de Investigación, Instituto

Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

(INIA), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

una certificación expedida por los servicios de personal de los

Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan

prestado sus servicios, según modelo que figura como anexo V,

en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa

de la antigüedad, así como del grado personal consolidado y

debidamente formalizado, el número de años de servicios prestados

en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria y el Organismo Público de Investigación donde se

encuentre prestando servicios, todo ello referido a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a

Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir

de AISS.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración del aspirante en la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

7.3 Concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará

pública en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición

y en aquellos que estime oportunos, la relación con las

puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y

de concurso con indicación del número del documento nacional

de identidad o pasaporte. Esta relación se publicará por orden

de la puntuación total alcanzada.

7.4 Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal elevará a

la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes que

lo hayan superado, con la limitación del número de plazas

convocadas, por orden de puntuación total obtenida. Dicha relación

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se publiquen las listas de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar en el Registro General del INIA o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

En el caso de que algunos de los puestos de trabajo ofrecidos

como primer destino supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,

quedaren excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los

aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, siendo la

Administración la competente para determinar cuáles serían esos puestos

de trabajo.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos

Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados, deberá realizarse, a la vista de las vacantes ofertadas por

el INIA, o solicitud de que se les adjudique destino en el puesto

que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante

adscripción provisional, de conformidad con los artículos 26 y

78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.4 Los candidatos propuestos por la autoridad convocante

serán nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de

Estado para la Administración Pública. Los nombramientos serán

publicados en el Boletín Oficial del Estado con indicación del

destino adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 20 de enero de 2003.-El Ministro, P.D. (Orden de

30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de

diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.

Ilmos. Sres. Subdirectora general de Recursos Humanos del

Ministerio de Ciencia y Tecnología y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición.

1. Fase de oposición

Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario

de 50 preguntas con respuesta múltiple, de las cuales una de

ellas será correcta, basado en el temario que figura como anexo II

a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de ochenta minutos.

Valoración de la fase de oposición:

Único ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario

obtener 10 para superarlo.

2. Fase de concurso

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

2.1 Antigüedad.-Se valorará la antigüedad del funcionario,

hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios

efectivos prestados y los reconocidos hasta la fecha indicada, al

amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 0,25

puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de

4 puntos.

2.2 Trabajo desarrollado en el Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).-Se valorarán

únicamente los servicios prestados en el Organismo a razón de

0,30 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo

de 6 puntos.

2.3 Grado personal consolidado.-Según el grado personal

que se tenga consolidado en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y formalizado a través del acuerdo

de reconocimiento de grado por la autoridad, se otorgará la

siguiente puntuación:

Grado 10: 1,5 puntos.

Grados 11 y 12: 2 puntos.

Grados 13 y 14: 3 puntos.

2.4 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en

Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Ciencia

y Tecnología a través de la Secretaría General de Política Científica:

2 puntos.

2.5 La certificación de los méritos deberá realizarse según

el modelo incluido como anexo V a esta Orden.

2.6 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase

de concurso se hará pública una vez celebrado el ejercicio de

la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que hubieran

superado el mismo.

2.7 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de

concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de

oposición.

3. Calificación del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y en la fase de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder

el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la

fase de oposición. De continuar el empate, se atenderá a la

puntuación otorgada al mérito de antigüedad, al trabajo desarrollado

en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria y al grado personal consolidado, por este orden. Si

aún hubiere lugar para ello, se atenderá al mayor nivel de titulación

académica poseída. Finalmente, se dirimirá por el criterio de

antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses

y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal

al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Calificación final

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y en la fase de concurso.

ANEXO II

Temario

Técnicas y Laboratorio Agroalimentario

Tema 1. Toma y preparación de muestras. Técnicas de

conservación y preparación de muestras.

Tema 2. Estructura de la materia: Átomos y moléculas.

Tema 3. Elementos químicos: Sistema periódico (metales y

no metales).

Tema 4. Magnitudes y unidades: longitud, masa y tiempo.

Tema 5. Magnitudes y unidades: Temperatura y humedad.

Tema 6. Componentes electrónicos: Analógicos y digitales.

Tema 7. Métodos básicos de análisis químicos.

Tema 8. Mantenimiento y gestión de animalarios.

Tema 9. Principios básicos de experimentación animal.

Técnicas y procedimientos relacionados con la experimentación

animal.

Tema 10. Normas y buenas prácticas de laboratorio. Normas

básicas de manipulación de materias y materiales en el laboratorio.

Tema 11. Técnicas y procedimientos de limpieza y

esterilización de material. Productos y equipos utilizados en limpieza,

desinfección y esterilización.

Tema 12. Técnica de ensayos de madera. Ensayos

estructurales. Ensayos de pequeñas dimensiones.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por

promoción interna, a la Escala de Auxiliares de Investigación

de los Organismos Públicos de Investigación

Tribunal titular:

Presidente: Manuel Núñez Gutiérrez, Escala de Investigadores

Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Secretaria: M.a Luisa Arias Neira, Escala de Investigadores

Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del Ministerio

de Ciencia y Tecnología.

Vocales: Carmen Rodríguez Valdominos, Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del

Ministerio de Ciencia y Tecnología ; Juan Bueren Roncero, Escala

de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología ; Francisco Sobrino

Castelló, Escala de Investigadores Científicos del CSIC.

Tribunal suplente:

Presidente: José Luis Campo Chávarri, Escala de Investigadores

Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Secretaria: M.a Antonieta Cal y Cortina, Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación del

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Vocales: Juan María Torres Trillo, Escala Técnicos Facultativos

Superiores OO.AA. del MAPA ; Marta Cebrián Echarri, Escala

Titulados Superiores Especializados del CSIC ; Mariano Garcia

Rodríguez, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA.

ANEXO IV

Don/ña ....................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Auxiliares de Investigación de los

Organismos Públicos de Investigación,que no ha sido separado/a

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ............., a ............. de ............. de 200....

ANEXO V (Ver imagen página 5663)

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