En la cuestión de ilegalidad número 447/2001, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 18 de diciembre de 2002, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Desestimamos la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria respecto del artículo 198.i) del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Declaramos la validez del artículo 198, letra i), del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que tipifica como infracción grave “la falta de conservación a disposición de la Administración de los discos del tacógrafo en los términos previstos en la normativa vigente”.
Ordenamos la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.
No hacemos imposición de costas.»
Presidente: Excelentísimo señor don Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excelentísimo señor don Óscar González González, excelentísimo señor don Segundo Menéndez Pérez, excelentísimo señor don Manuel Campos Sánchez Bordona, excelentísimo señor don Francisco Trujillo Mamely, excelentísimo señor don Pablo Lucas Murillo de la Cueva, excelentísimo señor don Fernando Cid Fontán.
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