En la cuestión de ilegalidad número 449/01, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de noviembre de 2002, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos totalmente la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz en relación con el apartado número 1 del artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de Tráfico, modificado por el Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero, en la parte que dice “salvo que los órganos administrativos ejerzan su competencia en forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido conforme previene el artículo 55.2 de la referida Ley”.
Esta sentencia, una vez que sea firme, se comunicará al titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, de Cádiz, y la parte dispositiva deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, a cuyo efecto se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato.
Esta sentencia no afecta a la situación jurídica derivada de la sentencia de 12 de junio de 2001 dictada por el citado Juzgado y de la que trae causa la cuestión de ilegalidad aquí resuelta.»
Presidente: Excelentísimo señor don Pedro Antonio Mateos García; Magistrados: Excelentísimo señor don Jesús Ernesto Pérez Morate, excelentísimo señor don José Manuel Sieira Míguez, excelentísimo señor don Enrique Lecumberri Martí, excelentísimo señor don Agustín Puente Prieto, excelentísimo señor don Francisco González Navarro.
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