Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-23899

Resolución de 12 de diciembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46674 a 46676 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-23899

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de diciembre de 2003.‒El Secretario general Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en programas y actuaciones dirigidas específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Miriam Tey de Salvador, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 302/2003, de 7 de marzo (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2003), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D.ª María José Ramos Rubiera, Consejera de la Presidencia del Principado de Asturias, nombrada mediante Decreto 10/2003, de 8 de julio, en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito, el 28 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de la Juventud del Principado de Asturias, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que, en la actualidad, por Decreto 61/1999, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de la Presidencia, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, creado por Decreto 61/1999, de 10 de agosto.

Por ello, corresponde a la Consejería de la Presidencia ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujer, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 28 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2003, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 28 de febrero de 2003.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica del Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de la Presidencia, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 28 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Asturias realizarán, en 2003, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer ha efectuado la convocatoria de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, que se viene realizando en el segundo semestre de 2003.

El programa consiste en la estancia de las beneficiarias acompañadas por sus hijos y/o hijas en un hotel de una localidad costera, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Se lleva a cabo en colaboración con los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, ha realizado:

La convocatoria para la concesión de las plazas estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La prestación de los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo, por medio de un contrato con una empresa especializada, a través de concurso público.

La gestión del suministro de diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

La resolución de concesión de las plazas convocadas, a propuesta de la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer.

1.2 La Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, ha realizado:

La difusión de la convocatoria entre las mujeres residentes en su territorio.

La recepción y baremación de solicitudes.

La contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras, desde su residencia habitual, hasta la localidad donde se realiza el programa.

La contratación de las monitoras.

La propuesta de concesión a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, para elevarla a la Directora General del Instituto de la Mujer, con siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

La elaboración de una memoria de las estancias, al finalizar el programa.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer, por medio de la asistencia técnica de la empresa adjudicataria del contrato, se hace cargo, directamente, de los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El importe total de licitación, por estos conceptos ha ascendido a trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y nueve euros con setenta céntimos (338.879,70 €).

La Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se ha hecho cargo, por su parte, de los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, con un presupuesto de siete mil seiscientos dos (7.602,00 €). Los gastos que han sobrepasado la cantidad presupuestada por los mismos conceptos son por cuenta de la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer.

A las personas beneficiarias, se les entrega diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde están hospedadas las beneficiarias lo contrata, directamente, el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer ha aportado la cantidad de seis mil ciento veinte euros con treinta céntimos (6.120,30 €).

Por su parte, la Consejería de Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, ha presupuestado, por este concepto, la cantidad de quinientos euros (500,00 €).

Las cantidades correspondientes que aporta cada organismo son abonadas, directamente, a la empresa suministradora.

2. Red regional de casas de acogida.

Ambas partes seguirán colaborando en la ampliación y consolidación de la Red Regional de Casas de Acogida, creada en el año 2000, para favorecer la integración y optimización de los medios que se disponen y de los que se vayan creando, mejorar la calidad de los servicios que prestan estos Centros, e incluir a otros Centros en la Red.

Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son:

Mejorar la capacidad de la Comunidad Autónoma de responder a las necesidades de alojamiento y manutención de las mujeres y menores a su cargo, víctimas de violencia de género.

Incrementar los apoyos que actualmente se prestan a las mujeres para afrontar una vida independiente una vez que abandonan la Casa de Acogida.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la consecución del proyecto.

El presupuesto total para el presente ejercicio asciende a la cantidad de noventa y seis mil quinientos ochenta y nueve euros con treinta y siete céntimos (96.589,37 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta y cinco céntimos (42.070,85 €) y la Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, aportará la cantidad de cincuenta y cuatro mil quinientos dieciocho euros con cincuenta y dos céntimos (54.518,52 €). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de ampliación y consolidación del proyecto.

Segunda.

En el caso de que el costo total del programa 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio específico.

La Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, deberá acreditar que el importe total del programa 2, reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a del Organismo, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2003.

El convenio ampara las actividades desarrolladas durante el año 2003, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 1: 19.105.323B.227.06.

Programas 2: 19.105.323B.226.10.

Todas las cantidades correspondientes a la Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se imputarán, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.1: 11.03.323B223 y 226.09

Programa n.2: 11.03.323B.464.06

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas, por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde, con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de la Presidencia, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2003.‒La Directora General del Instituto de la Mujer, D.ª Miriam Tey de Salvador.‒La Consejera de la Presidencia del Principado de Asturias, D.ª María José Ramos Rubiera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid