Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-23898

Resolución de 12 de diciembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46671 a 46674 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-23898

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de diciembre de 2003.‒El Secretario general Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Pilar Rojo Noguera, Conselleira de Familia, Xuventude e Voluntariado, nombrada mediante Decreto 18/2003, de 18 de enero, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le confiere el art. 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Y de otra: D.ª Miriam Tey de Salvador, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 302/2003, de 7 de marzo (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2003), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo; Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito el 13 de diciembre de 1996, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad, en virtud del Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y del Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los Departamentos de la Xunta de Galicia, se atribuyen a la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, las competencias y funciones en materia de mujer.

Por ello, corresponde a la actual Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración, suscrito el día 13 de diciembre de 1996, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2003, y que se reflejan en el presente convenio específico son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 10 de enero de 2003.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Xunta de Galicia.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenio de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade de la Comunidad Autónoma de Galicia, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 13 de diciembre de 1996, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Xunta de Galicia realizarán, en el año 2003, los siguientes programas, seleccionados de común acuerdo:

1. Cursos de formación.

1.1 Acciones.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer ha promovido acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade.

1.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: Mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

1.3 Cursos.

Dentro de este programa, se están llevando a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional.

c) Cursos, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI), con el fin de apoyar a las mujeres emprendedoras para la creación de su propia empresa.

1.4 Organización.

Ambas partes han colaborado con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5 Condiciones económicas.

El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de las empresas adjudicatarias de los contratos, por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de la organización y ejecución de los cursos del apartado a) y de los seminarios del apartado b) impartidos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Galicia. El importe total de licitación ha ascendido a un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco euros (1.398.595,00 €), para los cursos del apartado a) y de setenta y ocho mil ciento treinta y dos euros (78.132,00 €), para los seminarios del apartado b). Para los cursos del apartado c), se ha establecido un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI) por importe de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €).

Por su parte, la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Relaciona.

El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona», para lo que necesita la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade. Este proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la violencia doméstica.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de treinta y tres mil seiscientos seis euros (33.606,00 €), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Comunidad de Galicia.

Por su parte, el Servicio Galego de Igualdade cubrirá los gastos de difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer ha efectuado la convocatoria de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, que se viene realizando en el segundo semestre de 2003.

El programa consiste en la estancia de las beneficiarias acompañadas por sus hijos y/o hijas en un hotel de una localidad costera, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Se lleva a cabo en colaboración con los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade.

3.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, ha realizado:

La convocatoria para la concesión de las plazas de estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La prestación de los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo, por medio de un contrato con una empresa especializada, a través de concurso público.

La gestión del suministro de diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

La resolución de concesión de las plazas convocadas, a propuesta de la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade.

3.2 La Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, ha realizado:

La difusión de la convocatoria entre las mujeres residentes en su territorio.

La recepción y baremación de las solicitudes.

La contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras, desde su residencia habitual, hasta la localidad donde se realiza el programa.

La contratación de las monitoras.

La propuesta de concesión a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, para elevarla a la Directora General del Instituto de la Mujer, con siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

La elaboración de una memoria de las estancias, al finalizar el programa.

3.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer, por medio de la asistencia técnica de la empresa adjudicataria del contrato, se hace cargo, directamente, de los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El importe total de licitación, por estos conceptos ha ascendido a trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y nueve euros, con setenta céntimos (338.879,70 €).

La Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, se ha hecho cargo, por su parte, de los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, con un presupuesto de doce mil seiscientos cincuenta euros (12.650,00 €). Los gastos que han sobrepasdo la cantidad presupuestada por los mismos conceptos son por cuenta de la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, con cargo a la aplicación 14.50.212A.227.06.

A las personas beneficiarias, se les entrega diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas las beneficiarias lo contrata, directamente, el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer ha aportado la cantidad de seis mil ciento veinte euros con treinta céntimos (6.120,30 €).

Por su parte, la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, ha presupuestado, por este concepto, la cantidad de quinientos cuarenta euros (540,00 €), que abonará, directamente, a la empresa suministradora, con cargo a la aplicación 14.50.212A.226.02.

Las cantidades correspondientes que aporta cada organismo son abonadas, directamente, a la empresa suministradora.

4. Asesoramiento jurídico gratuito y asistencia judicial.

El Instituto de la Mujer y Xunta de Galicia tienen entre sus objetivos prioritarios desarrollar políticas activas para erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, por ello van a continuar llevando a cabo, en el presente ejercicio, el programa de asesoramiento jurídico y asistencia a juicios para mujeres que padecen esta problemática.

El programa tiene el objetivo de proporcionar, por un lado, atención jurídica gratuita a las mujeres víctimas de violencia, y por otro, asistencia letrada en juicios, por ser esta una situación en la que la mujer con problemas de violencia suele sentirse indefensa y, normalmente, con problemas económicos que agudizan su indefensión. Se realizará, también, formación específica y continua a los y las profesionales especializados que presten estos servicios.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido

La Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, realizará, en el ejercicio 2003, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

Para la ejecución de este programa, el presupuesto total asciende a cuarenta y ocho mil euros (48.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos euros (38.400,00 €) y la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, aporta la cantidad de nueve mil seiscientos euros (9.600,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos derivados de la atención a estas mujeres, en los aspectos jurídicos y psicológicos, proporcionada por profesionales expertos en la materia, así como los derivados de la formación específica que han de recibir dichos profesionales.

5. Centro 24 horas.

El Instituto de la Mujer tiene interés en reforzar el servicio 24 horas de atención presencial a la mujer, iniciado el año pasado dentro del Plan de Acción Contra a Violencia de Xénero en Galicia 2002-2005.

El servicio asumirá la atención del teléfono 900 400 273, a través de personal especializado, que resolverá las cuestiones que las mujeres puedan suscitar durante las 24 horas del día o, en su caso, las derivará a las instituciones que puedan atenderlas, por lo que supondrá una atención más concreta y cercana a las mujeres de esta Comunidad Autónoma.

Se realizará, también, formación específica y continua al colectivo especializado que preste este servicio.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, realizará, en el ejercicio 2003, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

Para la ejecución de este programa, el presupuesto total asciende a ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de ciento dieciséis mil euros (116.000,00 euros) y la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, aporta la cantidad de veintinueve mil euros (29.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos derivados del funcionamiento y de la prestación del servicio por el personal especializado, así como de los derivados de la formación de dicho colectivo.

6. Programa rehabilitación de agresores.

El Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, colaboran en la realización de un programa de atención psicológica para hombres con problemas de control y violencia en el ámbito familiar.

Para el desarrollo del mismo, se contratará a una persona coordinadora que atenderá a los agresores y los derivará a los gabinetes de atención más próximos a su domicilio, de ser necesario, donde les atenderán con las sesiones de terapia correspondientes.

La persona coordinadora dispondrá, semanalmente, de unos horarios para atender las demandas, coordinar acciones, así como para el seguimiento y evaluación del programa. Asimismo, realizará las funciones de formación y asesoramiento al personal que vaya a atender a este colectivo.

Teniendo en cuenta que a los agresores no les resultará grato identificarse, se los atenderá, también, con un programa de apoyo a través de Internet, para que puedan consultar y les sirva de ayuda para salir de su situación, así como de canalización para que reciban una atención personalizada adecuada.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, realizará, en el ejercicio 2003, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

Para la ejecución de este programa, el presupuesto total asciende a quince mil euros (15.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €) y la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, aporta la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos derivados de la atención a estos hombres, en los aspectos psicológicos y rehabilitadores, proporcionada por profesionales expertos en la materia, así como los derivados de las actuaciones de la coordinadora.

7. Elaboración de materiales y publicaciones diversas.

El Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, promoverán la elaboración de diversos materiales, sobre perspectiva de género y buenas prácticas en distintos ámbitos de actuación, así como la edición de las publicaciones necesarias, para tratar de llegar al mayor número de colectivos.

Dentro de este programa, se llevarán a cabo la elaboración y publicación de los siguientes materiales:

Propuestas de intervención, en el ámbito educativo, desde una perspectiva de género, destinadas a los distintos sectores de la comunidad escolar, para apoyar el trabajo en igualdad de oportunidades, prevención de violencia de género, visualización de las mujeres en distintos ámbitos de la cultura, la ciencia, etc.

Realización de diagnósticos y propuestas de orientación educativa y profesional no discriminatoria.

Publicaciones de relatorios de actividades formativas.

Edición de guías de buenas prácticas para diferentes colectivos.

Evaluaciones y elaboraciones de pautas a seguir, para lograr la igualdad de oportunidades de las mujeres gallegas.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, realizará, en el ejercicio 2003, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

Para la ejecución de este programa, el presupuesto total asciende a ciento treinta mil setenta euros (130.070,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de ciento cuatro mil cincuenta y seis euros (104.056,00 €) y la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, aporta la cantidad de veintiséis mil catorce euros (26.014,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos necesarios para la elaboración y publicación de los materiales mencionados.

Segunda.

En el caso de que el coste total de los programas cuyos números están comprendidos entre el 4 y el 7, ambos inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio específico.

La Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados, en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad del Organismo, con el visto bueno del/la Interventor/a de la Consellería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2003.

El convenio ampara las actividades desarrolladas durante el año 2003, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para el año 2003, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 1.3.c), 4, 5, 6 y 7: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programas 1.3.a.b), 2 y 3: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades correspondientes a la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, se imputarán, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las aplicaciones presupuestarias 14.50.212A.226.02, 227.06 y 480.3.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas, por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde, con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado, a través del Servicio Galego de Igualdade, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas parte con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

En Madrid, a 27 de octubre de 2003.‒La Conselleira de Familia, Xuventude e Voluntariado, D.ª Pilar Rojo Noguera.‒La Directora General del Instituto de la Mujer, D.ª Miriam Tey de Salvador.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid