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Documento BOE-A-2003-23883

Resolución de 5 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden becas y ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46657 a 46663 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-23883

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 3 de marzo de 2003 de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades se convocaron becas y ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil.

Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, de conformidad con lo establecido en el punto 5.4 de la Resolución de 3 de marzo de 2003, y en virtud de las atribuciones conferidas en el punto 5.6 de la citada Resolución he resuelto:

Primero.

Conceder las ayudas y becas que se relacionan en los anexos II, III y IV, destinadas a la financiación de las estancias de movilidad, becas predoctorales, becas postdoctorales y talleres a disfrutar o celebrar durante el año 2004 por los grupos investigadores españoles cuyos proyectos han sido aprobados por la Comisión Mixta de Selección y figuran en el Anexo I.

Segundo.

El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

Ejercicio 2004:

Anexo II. Ayudas de movilidad: 120.225,00 euros.

Anexo III. Becas Predoctorales y postdoctorales: 145.725,00 euros.

Anexo IV. Talleres y Seminarios: 22.080,00 euros.

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.

La financiación de becas o estancias de movilidad cuya duración se extienda a ejercicios posteriores al año 2004 se regularán en la convocatoria que se publique en dicho ejercicio.

Cuarto.

Denegar los proyectos no relacionados en el Anexo I, al no haber alcanzado las propuestas conjuntas presentadas el nivel científico exigido por la Comisión Mixta de Selección para ser beneficiarias del Programa.

Quinto.

Los proyectos relacionados en el Anexo V no han podido ser considerados por la Comisión Mixta de Selección al no haber sido presentada por la parte brasileña la correspondiente solicitud.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el punto 6 de la Resolución de convocatoria, las dotaciones de las becas predoctorales y postdoctorales se abonarán por transferencia al interesado y se devengarán por mensualidades completas. Las estancias de movilidad se abonarán en un pago único, por ejercicio presupuestario. Las subvenciones para la organización de talleres se harán efectivas mediante transferencia a la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable de la solicitud.

Séptimo.

Los organismos perceptores de las subvenciones relacionadas en el Anexo IV presentarán certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo. Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de los proyectos, los organismos perceptores deberán justificar el cumplimiento de los fines de las ayudas recibidas, mediante certificación de la gerencia o servicio de contabilidad de las universidades u organismos públicos de investigación beneficiarios que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Octavo.

Los responsables de los proyectos aprobados que figuran en el Anexo I quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los puntos 6 y 7 de la convocatoria de 3 de marzo de 2003.

Noveno.

Los beneficiarios de las becas y estancias de movilidad concedidas que figuran en los Anexos II y III quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el punto 6 de la convocatoria de 3 de marzo de 2003.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 5 de diciembre de 2003.–El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), el Director General de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

ANEXO I

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ANEXO II
Estancias de movilidad

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ANEXO III
Becas predoctorales y postdoctorales concedidas

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ANEXO IV
Talleres

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ANEXO V

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