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Documento BOE-A-2003-23882

Resolución de 12 de diciembre de 2003, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan determinadas ayudas correspondientes al año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46631 a 46656 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-23882

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 15 de junio de 1998, establece las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden, convocar las ayudas correspondientes al año 2004, para lo cual dispongo:

Primero.

Se convocan para el año 2004 las ayudas comprendidas en el punto 1.2 de la Orden de 15 de junio de 1998, conforme a la regulación que se establece en los puntos siguientes de la presente resolución.

Segundo. Ayudas para el fomento de la edición de libros españoles para las bibliotecas públicas.

1. Objeto y finalidad: Se convoca para el año 2004 la concesión de ayudas a proyectos de edición, en cualesquiera de las lenguas oficiales españolas, de obras de nuestra cultura, de proyección nacional e internacional, que contribuyan al enriquecimiento de nuestro patrimonio bibliográfico común, con el doble objetivo de ampliar los fondos de las bibliotecas públicas de España, y además fomentar y favorecer la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas, creando un fondo bibliográfico común en todas las bibliotecas públicas, en el que se encuentren representadas todas las lenguas y culturas de España. Dichas obras podrán ser editadas en soportes tradicionales o en los nuevos soportes que permite la tecnología actual. El objeto de estas ayudas será la edición de:

a) Obras de referencia y consulta enciclopedias, diccionarios, historias, bibliografías de cualquiera de las siguientes materias: ciencias sociales, filosofía y teología, ciencias puras y aplicadas, literatura y lingüística, historia, arte y geografía.

b) Obras literarias de autores preferentemente españoles, iberoamericanos y clásicos.

c) Obras de Humanidades: historia, bellas artes, geografía, filosofía, pensamiento y etnografía.

d) Obras de literatura infantil y juvenil, de autores preferentemente españoles.

En esta convocatoria del año 2004 se tendrá atención preferente a aquellos proyectos relacionados con los aniversarios de autores y obras que se celebrarán en los años 2004 y 2005.

2. Imputación presupuestaria: El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 1.359.550 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.775 del Programa 455D «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el año 2004.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente concepto de los Presupuestos Generales del Estado.

Con cargo a esta Convocatoria no se podrá financiar un número de ejemplares superior al 30% de la tirada, aplicando sobre el precio del libro el descuento establecido en el artículo 3.o b) del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo.

3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

3.1 Podrán solicitar estas ayudas las empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas jurídicas o físicas. Las editoriales podrán presentar un número de títulos, que nunca podrá exceder del 50% de la producción de la empresa en 2003. Para participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida.

b) Acreditar una labor editorial ininterrumpida de dos años como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.2 sobre certificaciones telemáticas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) No haber sido condenadas a las penas a las que se refiere el artículo 305.1 del código penal o sancionadas por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3.2 Los títulos propuestos deberán tener una tirada mínima de 1.200 ejemplares y ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya última edición date de más de 25 años.

3.3 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución:

a) Las obras que hayan sido presentadas consecutivamente en las tres convocatorias anteriores.

b) Los libros que vayan a ser publicados por Instituciones públicas, aún cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

c) Los libros que vayan a ser editados por entidades sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de carácter privado.

d) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos, los editados por sus autores, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

e) Las reimpresiones.

f) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas.

g) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

h) Las obras que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero del año correspondiente a esta convocatoria, o que tengan asignado el número de ISBN en el ejercicio anterior.

3.4 En todo caso quedarán excluidas de estas ayudas las editoriales que, habiendo recibido estas mismas ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en años anteriores, no las hubieran justificado, con los requisitos establecidos dentro del plazo máximo de la justificación concedido.

4. Presentación de solicitudes.

4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey n.1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación específica, además de la administrativa detallada en el punto cuarto, letras a), b), d), e), f) y g) de la Orden de 15 de Junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección general del Libro, Archivos y Bibliotecas, toda ella detallada en el anexo de la solicitud correspondiente.

La certificación administrativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el anexo VII por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Un anexo II conforme al modelo oficial establecido en esta resolución, para cada uno de los proyectos presentados cumplimentado suficientemente en todos y cada uno de sus apartados, en el que figure una memoria que permita llevar a cabo la valoración de cada obra propuesta.

Catálogo de la editorial.

Original o copia compulsada del contrato de edición, o en su caso contrato de coedición. En el caso de aportar un compromiso firmado con el autor, la empresa deberá remitir el contrato de edición definitivo, siempre que resultara beneficiaria de estas ayudas.

5. Plazo de presentación.

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.

6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

6.2 Estudio y Evaluación.

Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que se regulará según lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, un Consejero Técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España, propuesto por dicha Federación.

Cuatro especialistas de acuerdo con las materias contempladas en el apartado 1 del punto segundo de la presente resolución, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Un director de Biblioteca Pública o experto en el área de Bibliotecas, designado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Dos representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, uno de los cuales deberá ser funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

6.3 Criterios generales de valoración.

Para la concesión y adjudicación de estas Ayudas, además de la cuantía del Presupuesto asignado al correspondiente programa presupuestario, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del punto segundo de esta resolución, y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho punto, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Lo que de nueva aportación represente para el acervo cultural teniendo en cuenta la oferta existente en el mercado.

b) El interés cultural de la obra cuya edición se propone.

c) La distribución principal y mayoritaria a través de librerías.

d) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustración etc.) y la relación costes/precio.

e) Las obras que, por su importancia para el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental español se considera necesario mantener disponibles para su adquisición y lectura por los ciudadanos.

f) Las obras que reflejen y reúnan la diversidad cultural española y contribuyan a la cohesión y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

7. Resolución.

7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta de resolución. También podrá formular una relación ordenada de solicitantes que podrán tener derecho a la ayuda en el caso de que, alguno de los beneficiarios, por razones justificadas, no pudiera recibirla, así como en los casos en que se produjese un incremento de la dotación presupuestaria destinada a estas ayudas.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

7.2 La resolución del Secretario de Estado de Cultura, por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios, los ejemplares de las obras cuya edición se subvenciona y el importe concedido, se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Con carácter previo a su publicación, el acto de resolución y los documentos contables que, en su caso debieran cumplimentarse, serán fiscalizados por la Intervención Delegada, en aplicación de los dispuesto en la normativa sobre gestión presupuestaria.

La resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Pago y justificación de la ayuda concedida.

8.1 Los beneficiarios de las Ayudas deberán realizar la edición subvencionable en un plazo, no superior a los dos años, contados a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se hace pública la concesión, y ciñéndose lo más posible al declarado en la solicitud.

El pago de la subvención se hará efectivo por la cantidad concedida, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, y será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (ORDEN PRE/ 1576/2002, de 19 de junio).

Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta ayuda.

8.2 Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas dentro de los dos meses siguientes, mediante la entrega del número de ejemplares de la obra establecido en la resolución de concesión.

En todos los ejemplares editados de las obras a las que se conceda ayudas debe figurar impresa, la leyenda «Esta obra ha sido publicada con la ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

A estos efectos deberán remitir previamente a la justificación un ejemplar de la obra editada junto con la comunicación de la edición, a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

9. Obligaciones de los beneficiarios: Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados, además de a las establecidas en la Orden de 15 de junio de 1998, a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación de concesión.

Tercero. Ayudas para el fomento de la traducción y edición entre lenguas oficiales españolas de obras de autores españoles.

1. Objeto y finalidad: Se convoca para el año 2004 la concesión de ayudas a editores con la finalidad de promover la intercomunicación de las distintas culturas españolas, mediante la traducción y edición en cualquier lengua oficial española de obras de autores españoles escritas originariamente y publicadas en cualesquiera otras de las lenguas oficiales españolas, con objeto de ampliar los fondos de las bibliotecas públicas, de toda España, y además fomentar y favorecer la cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas. Dichas obras podrán se reditadas en soportes tradicionales o en los nuevos soportes que permite la tecnología actual. El objeto de estas ayudas será la traducción y edición de:

a) Obras literarias de autores españoles.

b) Obras de ensayo y pensamiento español.

2. Imputación presupuestaria: El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 46.060 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.776 del programa 455D «Promoción del libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2004.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente concepto de los Presupuestos Generales del Estado.

Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar un número de ejemplares cuyo importe total, aplicado el descuento legalmente establecido en el artículo 3.o b) del Real Decreto 484/1990 de 30 de marzo, sea superior al coste de traducción.

3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

3.1 Podrán solicitar estas ayudas las empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas jurídicas o físicas. Para participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Acreditar una labor editorial ininterrumpida de dos años como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.2 sobre certificaciones telemáticas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) No haber sido condenadas a las penas a las que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionadas por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3.2 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución:

a) Las obras que hayan sido presentadas consecutivamente en las tres convocatorias anteriores.

b) Los libros que vayan a ser publicados por Instituciones Públicas, aún cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.

c) Los libros que vayan a ser editados por entidades sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de carácter privado.

d) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos, los editados por sus autores, los libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

e) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas.

f) Los volúmenes sueltos que forman parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

g) Las obras traducidas que hayan sido editadas antes del año correspondiente a esta convocatoria, o que tengan asignado número de ISBN en el ejercicio anterior.

3.3 En todo caso quedarán excluidas de estas ayudas las editoriales que, habiendo recibido estas mismas ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en años anteriores, no las hubieran justificado, con los requisitos establecidos dentro del plazo máximo de la justificación concedido.

4. Presentación de solicitudes.

4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo III de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey, n.o1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación específica.

Además de la administrativa detallada en el punto cuarto, letras a), b), d), e), f) y g) de la Orden de 15 de Junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección general del Libro, Archivos y Bibliotecas toda ella detallada en el anexo de solicitud correspondiente.

La certificación administrativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el anexo VII por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Un anexo IV, conforme al modelo oficial establecido en esta resolución, para cada uno de los proyectos presentados, cumplimentado suficientemente en todos y cada uno de sus apartados.

Catálogo de la editorial.

Original o copia compulsada del contrato de edición y del contrato de traducción o compromiso firmado con el traductor y currículum del mismo. En el caso de aportar el compromiso firmado con el traductor, la empresa deberá remitir el contrato definitivo, siempre que resultara beneficiaria de estas ayudas.

Un ejemplar de la edición efectuada de la obra original.

5. Plazo de presentación.

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

6. Instrucción de procedimiento y criterios generales de valoración.

6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

6.2 Estudio y evaluación. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que se regulará según lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y en su ausencia, un Consejero Técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Vocales:

Un representante de las Asociaciones de Traductores propuesto, por la Asociación Colegial de Escritores (ACE). Sección Autónoma de Traductores.

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España, propuesto por dicha Federación.

Dos expertos, uno en literatura española, y otro en ensayo y pensamiento español, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tres expertos en las lenguas oficiales de España, en el caso de las lenguas catalana, gallega y vasca, nombrados respectivamente, a propuesta de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia y País Vasco.

6.3 Criterios generales de valoración.

Para la concesión y adjudicación de estas Ayudas, además de la cuantía del presupuesto asignado al correspondiente programa presupuestario, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del punto tercero de esta resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho punto, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Lo que de nueva aportación represente para el acervo cultural teniendo en cuenta la oferta existente en el mercado.

b) El interés cultural de la obra cuya traducción se propone.

c) La calidad de la traducción o traducciones de que ha sido objeto, si la obra ya ha sido traducida a la misma lengua.

d) Las garantías sobre la calidad de la traducción.

e) La distribución principal y mayoritaria a través de librerías, de la edición que se realice.

f) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustración, etc.) de la edición.

g) Las obras que, por su importancia para el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental español se considera necesario mantener disponibles para su adquisición y lectura por los ciudadanos.

7. Resolución.

7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta de resolución. También podrá formular una relación ordenada de solicitantes que podrían tener derecho a la ayuda en el caso de que alguno de los beneficiarios, por razones justificadas, no pudiera recibirla, así como en los casos en los que se produjese un incremento de la dotación presupuestaria destinada a estas ayudas.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

7.2 La Resolución del Secretario de Estado de Cultura, por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios, los ejemplares de las obras cuya traducción y edición se subvenciona y el importe concedido, se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Con carácter previo a su publicación, el acto de resolución y los documentos contables que, en su caso debieran cumplimentarse, serán fiscalizados por la Intervención Delegada, en aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre gestión presupuestaria.

La resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Pago y justificación de la ayuda concedida.

8.1 Los beneficiarios de las Ayudas deberán realizar la edición subvencionable en un plazo no superior a los dos años, contados a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución por la que se hace pública la concesión, y ciñéndose lo más posible al declarado en la solicitud.

El pago de la subvención se hará efectivo por la cantidad concedida, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, y será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (ORDEN PRE/ 1576/2002, de 19 de junio).

Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta ayuda.

8.2 Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas dentro de los dos meses siguientes, mediante la entrega del número de ejemplares de la obra establecido en la resolución de concesión, así como un recibo que acredite que el traductor ha recibido su remuneración económica correspondiente por parte del editor.

En todos los ejemplares editados de las obras a las que se concedan ayudas debe figurar impresa, la leyenda «Esta obra ha sido publicada con la ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

A estos efectos deberá remitir previamente a la justificación un ejemplar de la obra traducida y editada junto con la comunicación de edición, a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

9. Obligaciones de los beneficiarios: Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados, además de a las establecidas en la Orden de 15 de junio de 1998, a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación de concesión.

Cuarto. Ayudas a Empresas e Instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura.

1. Objeto y finalidad: Se convoca para el año 2004 la concesión de ayudas a empresas mercantiles privadas y a instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social y cultural, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, de cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:

Literatura y Lingüística.

Artes plásticas y escénicas, música y cinematografía.

Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.

Filosofía y ciencias sociales.

La finalidad de estas ayudas es conseguir la difusión gratuita de revistas de cultura, en cualesquiera de las lenguas oficiales españolas, en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades de España, para fomentar y favorecer la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas. Esta convocatoria se destina exclusivamente a los números editados durante el año 2004.

2. Imputación presupuestaria: El importe de las ayudas convocadas para empresas será, como máximo, de 1.286.170 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.477 del programa 455D «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2004. El importe de las ayudas convocadas para instituciones sin fines de lucro será, como máximo, de 414.400 euros, con cargo a la aplicación 18.14.487 del mismo programa.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes conceptos de los Presupuestos Generales del Estado.

Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50% del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la Entidad la realización de la revista.

3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

3.1 Podrán solicitar estas ayudas las empresas mercantiles privadas y las instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber justificado suficientemente, en tiempo y forma, en su caso, las ayudas económicas para la edición de revistas culturales recibidas con anterioridad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.2 sobre certificaciones telemáticas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) No haber sido condenados a las penas a las que se refiere el artículo 305.1 del código penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

d) En el caso de Instituciones sin ánimo de lucro, tener un ámbito estatutario nacional o internacional.

3.2 En lo que respecta a las revistas objeto de ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser publicaciones de cultura en cualesquiera de las materias previstas en esta Convocatoria.

b) Ser publicaciones periódicas no diarias con una tirada mínima de 2.000 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva, o estén fechados.

c) Ser publicaciones de proyección nacional, entendiéndose así, cuando, su distribución mayoritaria se realice, al menos, en tres o más Comunidades Autónomas.

d) Tener periodicidad máxima mensual y mínima semestral, salvo casos excepcionales a juicio de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, y teniendo en cuenta el interés de la publicación.

3.3 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución las siguientes publicaciones:

a) Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.

b) Las publicaciones de distribución gratuita.

c) Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos o instituciones de la Administración Pública en sus diferentes niveles.

d) Las que no utilicen, los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos, librerías y grandes superficies.

e) Las que se editen con menos de 32 páginas, en formato Dina 4 o su equivalente.

f) Las que incluyan publicidad superior al 25 por 100 del espacio de cada número.

g) Las que traten principalmente de los materiales o medios técnicos que se utilizan para la realización de la creación u objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.

h) Las publicaciones cuyo contenido sea mayoritariamente local o únicamente se refiera a una Comunidad Autónoma.

i) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.

j) Las publicaciones que no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de subvención.

k) Las publicaciones que en el momento de la presentación de la solicitud, tan solo se traten de proyectos de edición.

l) Las publicaciones cuya distribución mayoritaria no se realice, al menos, en tres o más Comunidades Autónomas.

m) Las publicaciones que tengan asignado número de ISBN, al no estar éste dirigido a las publicaciones periódicas. Las publicaciones no periódicas deberían concurrir a la convocatoria de la ayuda para el fomento de la edición de libros españoles para las bibliotecas públicas.

3.4 En todo caso, quedarán excluidas de estas ayudas las publicaciones editadas por empresas o Instituciones que incumplan los requisitos fijados en el punto 3.1 del apartado cuarto de esta resolución. En particular, quedarán excluidas las publicaciones de empresas o Instituciones que, habiendo recibido estas mismas ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el año 2003, no las hubieren justificado, con los requisitos exigidos por las instrucciones de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 1 de marzo de 2004.

4. Presentación de solicitudes.

4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo V de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey n.1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación específica, además de la administrativa detallada en el punto cuarto, de la Orden de 15 de Junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas toda ella detallada en el anexo de solicitud correspondiente.

La certificación administrativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el anexo VII por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Un anexo VI, de acuerdo con el modelo que figura en esta resolución, para cada publicación de la que se solicite ayuda, cumplimentado suficientemente en todos y cada uno de sus apartados.

Boletín de suscripción, en el que figure el precio de suscripción anual y la periodicidad de la publicación.

Un ejemplar de cada número editado en el año anterior, para aquellas Entidades que no hayan sido beneficiarias de la ayuda en la convocatoria de 2003.

5. Plazo de presentación:

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Subsanación de errores.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.

6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

6.2 Estudio y Evaluación. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que se regulará según lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, un Consejero Técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Asociación de Revistas Culturales de España (ARCE), propuesto por dicha Asociación.

Cuatro personas designadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre personas relacionadas con las materias contempladas en el apartado 1 del punto cuarto de la presente resolución.

Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Un Director de Biblioteca Pública o experto en el área de Bibliotecas.

6.3 Criterios Generales de Valoración.

Para la concesión y adjudicación de estas Ayudas, además de la cuantía del presupuesto asignado al correspondiente programa presupuestario, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del punto cuarto de esta resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho apartado, se llevará a cabo una selección de las publicaciones peticionarias, de acuerdo con los siguientes criterios:

El interés cultural de las publicaciones, lo que podría implicar la exclusión de aquellas que no puedan ser consideradas como propiamente culturales, a criterio de la Comisión.

La consolidación y trayectoria de la publicación.

La adecuación de la tarifa anual de suscripción propuesta y del ejemplar suelto respecto a las revistas concurrentes.

La oferta presente en el mercado.

Los planes de distribución y comercialización de las publicaciones periódicas, valorándose especialmente aquellos que se distribuyan en toda España, y la utilización de canales ordinarios de distribución comercial en un porcentaje superior al 10% de su distribución.

La proyección exterior y la difusión internacional.

El interés o demanda de las bibliotecas sobre las publicaciones.

Lo que de nueva aportación representen para el acervo cultural.

El interés demostrado por reflejar la diversidad cultural de España en la publicación.

Las ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas.

7. Resolución.

7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta de resolución.

También podrá formular una relación ordenada de solicitantes que podrían tener derecho a la ayuda en el caso de que alguno de los beneficiarios, por razones justificadas, no pudiera recibirla, así como en los casos en los que se produjese un incremento de la dotación presupuestaria destinada a estas ayudas.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

7.2 La resolución del Secretario de Estado de Cultura, por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los beneficiarios, el importe de la ayuda y el número de suscripciones, se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Con carácter previo a su publicación, el acto de resolución y los documentos contables que, en su caso debieran cumplimentarse, serán fiscalizados por la Intervención Delegada en aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre gestión presupuestaria.

La resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Pago y justificación de las ayudas concedidas.

8.1 La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, y será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (ORDEN PRE/ 1576/2002, de 19 de junio).

Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta ayuda.

8.2 La difusión gratuita de los números de la revista correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2004, deberá ser remitida conforme se vayan editando y justificada de conformidad con las instrucciones dictadas a tal efecto por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La justificación se realizará mediante la presentación, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del envío y en todo caso antes del 1 de marzo del año siguiente, de toda la documentación prevista en dichas instrucciones, ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, quién asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados, además de a las establecidas en la Orden de 15 de junio de 1998, a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación de concesión.

Quinto.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden de 15 de junio de 1998 y en la presente resolución.

Sexto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 2003.‒El Director General, Fernando de Lanzas y Sánchez del Corral.

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