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Documento BOE-A-2003-23854

Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, al orden jurisdiccional civil y penal, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46618 a 46618 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-23854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2003/12/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

La Audiencia Provincial de Cáceres está dividida en dos Secciones, ambas con sede en la capital y adscritas al orden civil y al penal indistintamente. Su jurisdicción se extiende a toda la provincia, que cuenta con un total de siete partidos judiciales (Cáceres, Coria, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara y Logrosán) dependiendo de ella un total de dieciocho Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, 2 Juzgados de lo Penal (con sede en Cáceres y Plasencia, respectivamente) y un Juzgado de Menores.

La planta de la referida Audiencia es de seis Magistrados, tres por cada Sección.

La entrada de asuntos en dicho órgano en el año 2002 ha sido de 704 civiles y 729 penales, lo que hace un total de 1.433 asuntos. Se prevé que en el año 2003 habrá tenido una entrada aproximada de 626 asuntos civiles y 699 penales, lo que hace un total aproximado de 1.325 asuntos.

La propuesta de adscripción de las Secciones de la Audiencia Provincial de Cáceres a uno u otro orden jurisdiccional ha sido efectuada unánimemente por los Magistrados que integran su Sección Primera, con el parecer e informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de la Comunidad. Por otra parte, son indudables las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados, dentro del mismo orden jurisdiccional.

La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc., viene a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general.

Por ello, se destaca más la necesidad de la especialización propuesta, al ser necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento al objeto de preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, actuando por esta razón de forma favorable la especialización en los órganos inferiores, al homogeneizar los criterios de las resoluciones.

Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil y penal en la provincia de Cáceres.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, ha adoptado, por razones de urgencia y en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, dando cuenta al Pleno del Consejo en su próxima reunión para su ratificación, si procede, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, a propuesta de los Magistrados de las Secciones Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, oídos todos los Magistrados que la integran, con el parecer favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el siguiente acuerdo:

1.o Adscribir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, al orden jurisdiccional civil y penal, respectivamente.

2.o Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión.

3.o La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero de 2004.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de diciembre de 2003.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 22/12/2003
  • Fecha de publicación: 30/12/2003
  • Efectos desde el 1 de enero de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 20 del Reglamento 5/1995 aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17001).
    • art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Cáceres
  • Reparto de asuntos

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