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Documento BOE-A-2003-2371

Resolución de 20 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Sli Sylvania, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2003, páginas 4860 a 4862 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-2371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/01/20/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Sli Sylvania, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9014332), que fue suscrito con fecha 18 de noviembre de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Convenio de la empresa «Sli Sylvania, Sociedad Anónima»
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es aplicable a todo el personal contratado laboralmente por «Sli Sylvania, Sociedad Anónima», para todos sus centros de trabajo, con excepción de: Director general, Director financiero, Director comercial, Director de Marketing, Director de Ventas, Director financiero adjunto, Director de Compras y Planificación y Delegados comerciales.

Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga.

a) La entrada en vigor de los efectos del presente Convenio será el 1 de junio de 2002, y ello con independencia de la fecha de firma del mismo.

b) La duración del presente Convenio será de dos años, contados a partir del 1 de junio de 2002.

c) El presente Convenio, una vez transcurrido el plazo de su duración, se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de duración fijado o de cualquiera de sus prórrogas.

Dicha denuncia deberá hacerse necesariamente por escrito.

Artículo 3. Absorción y compensación.

Disposiciones legales o Reglamentos futuros que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrá eficacia práctica si, globalmente considerados, superasen el nivel total del Convenio.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo indivisible, en consecuencia, si la autoridad laboral no lo homologara en su totalidad, deberá ser devuelto a la Comisión Negociadora para subsanar los defectos que indicara dicha autoridad.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, vigilancia y cumplimiento del Convenio Colectivo, así como los conflictos colectivos que puedan surgir durante la vigencia del presente Convenio. Dicha Comisión se constituirá formalmente a la firma del Convenio.

La Comisión Paritaria estará constituida por dos personas por la parte empresarial y por dos personas de los representantes de los trabajadores. Las partes elegirán un Presidente y un Secretario.

Las atribuciones de dicha Comisión serán:

a) Interpretación del Convenio.

b) Conciliación en aquellos problemas o cuestiones de carácter colectivo que puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán el voto de la mayoría absoluta.

Artículo 6. Garantías de la representación de los trabajadores.

En todo lo referente a derechos sindicales y acción sindical en la empresa, se estará a lo que, en cada momento, disponga la legislación vigente o Convenio Colectivo al respecto.

Artículo 7. Jornada de trabajo.

El horario de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio será el siguiente:

Época invernal:

De lunes a jueves:

Entrada flexible, de ocho a nueve horas, y hasta las trece treinta horas. Descanso para la comida hasta las catorce treinta horas.

Conclusión de jornada: Diecisiete hora a dieciocho horas, dependiendo de la hora de entrada matutina.

Viernes:

Entrada flexible de ocho a ocho treinta horas.

Salida a las catorce horas o catorce treinta horas, dependiendo de la hora de entrada matutina.

En la jornada invernal el personal tendrá derecho a un descanso de diez minutos.

Época estival. De 15 de junio hasta el 15 de septiembre:

Jornada continuada de ocho a quince horas.

Los viernes, de ocho a catorce horas.

Semana del 24 al 31 de diciembre:

Entrada a las ocho horas.

Salida a las catorce horas.

Artículo 8. Número de jornadas y horas de trabajo al año.

El número de jornadas y horas de trabajo al año es el que resulta de restar de los días naturales del año los siguientes: Domingo, fiestas, vacaciones y días no laborables.

Artículo 9. Vacaciones y licencias.

La totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrá derecho a un período de vacaciones anual de treinta días naturales, que podrán disfrutarse en una sola vez o partidos en dos períodos de quince días naturales cada uno (salvo negociaciones individuales especiales con la Dirección).

Debido al cambio de horario acordado, además tendrán derecho a dos días hábiles y un puente al año, así como los días 24 y 31 de diciembre. En caso de desacuerdo en la toma de vacaciones de los dos días hábiles y el puente, siempre primará y será vinculante el criterio de la compañía. La empresa se reserva el derecho a cerrar veintitrés días naturales consecutivos por vacaciones en el período estival, quedando, en ese caso, obligados todos los trabajadores a hacer uso de sus vacaciones en esos veintitrés días y siete anteriores o posteriores a los mismos. La empresa lo comunicará a los empleados afectados antes del 1 de abril.

Todo trabajador que lo solicite tendrá derecho a licencia sin pérdida de retribución en los casos siguientes:

Por matrimonio del trabajador: Quince día naturales.

Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hermanos y hermanos políticos menores que vivan a su cargo: Tres días hábiles, ampliables a cuatro días en caso de desplazamiento fuera de la provincia.

Por alumbramiento de la esposa: Tres días hábiles.

Artículo 10. Conceptos remunerativos.

El régimen retributivo del presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma:

1. Retribución Convenio según recibos de salarios actuales.

2. Personales:

a) Antigüedad.

b) Extrasalarial.

c) Incentivos.

3. Horas extraordinarias: Tanto empresa como empleados colaborarán al máximo para reducir e incluso tratar de eliminar totalmente este concepto.

4. Vencimiento periódico superior a un mes:

a) Paga de julio (será abonada el 15 de julio).

b) Paga de diciembre (será abonada el 15 de diciembre).

El devengo de las pagas extras será semestral:

La paga de julio se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La de diciembre se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.

Artículo 11. Bonus especial.

En el supuesto de que la compañía alcanzase los presupuestos de ventas y beneficios establecidos para los correspondientes años, el personal percibirá en una sola paga un bonus especial consistente en un 2 ó 3 por 100 de su salario anual si se alcanzase el 100 por 100 o el 105 por 100, respectivamente, de los citados presupuestos.

Artículo 12. Incremento salarial.

Para los años 2003 y siguientes se estará a lo que se negocie y finalmente se acuerde entre los representantes de los trabajadores y la Dirección de la compañía.

Ambas partes se comprometen a llegar a un acuerdo antes del 31 de marzo de cada año.

Las tablas salariales vigentes para el año 2002 y sobre las que se aplicarán los acuerdos a los que se hace referencia en el párrafo anterior son las siguientes:

TABLAS SALARIALES AÑO 2002

Categorías Salario base día Plus convenio día Retribución convenio día Percepción anual
Personal obrero:        
Oficial de 1.ª. 20,86 6,95 27,81 11.819,25
Oficial de 2.ª. 20,21 6,73 26,94 11.449,50
Oficial de 3.ª. 19,61 6,54 26,15 11.113,75
Especialista. 19,45 6,49 25,94 11.024,50
Mozo especialista almacén. 19,45 6,49 25,94 11.024,50
Peón. 18,81 6,26 25,07 10.654,75
Personal subalterno:        
Listero. 629,98 210,00 839,98 11.759,72
Almacenero. 618,64 206,21 824,85 11.547,90
Chófer turismo. 652,60 217,53 870,13 12.181,82
Chófer camión. 660,65 220,20 880,85 12.331,90
Guarda jurado. 611,07 203,69 814,76 11.406,64
Vigilante. 611,07 203,69 814,76 11.406,64
Cabo de guardas. 644,61 214,87 859,48 12.032,72
Ordenanza. 611,06 203,69 814,75 11.406,50
Portero. 611,06 203,69 814,75 11.406,50
Conserje. 633,77 211,25 845,02 11.830,28
Enfermero. 614,36 204,78 819,14 11.467,96
Telefonista. 611,07 203,69 814,76 11.406,64
Personal administrativo:        
Jefe de 1.ª. 821,83 273,95 1.095,78 15.340,92
Jefe de 2.ª. 761,79 253,93 1.015,72 14.220,08
Oficial de 1.ª y viajante. 698,82 232,93 931,75 13.044,50
Oficial de 2.ª. 650,83 216,95 867,78 12.148,92
Auxiliar. 621,92 207,32 829,24 11.609,36
Personal de informática:        
Analista. 821,83 273,95 1.095,78 15.340,92
Programador. 761,79 253,93 1.015,72 14.220,08
Operador. 698,82 232,93 931,75 13.044,50
Codificador. 650,83 216,95 867,78 12.148,92
Perforista. 621,92 207,32 829,24 11.609,36
Personal técnico titulado:        
Ingeniero y arquitecto titulado. 1.031,97 343,98 1.375,95 19.263,30
Peritos y aparejadores. 974,30 324,76 1.299,06 18.186,84
Peritos aparejadores (1). 996,55 332,17 1.328,72 18.602,08
Ayudante técnico sanitario (SME). 823,18 274,39 1.097,57 15.365,98
Maestros industriales. 748,50 249,51 998,01 13.972,14
Graduados sociales. 812,85 270,94 1.083,79 15.173,06
Maestros enseñanza primaria. 698,82 232,93 931,75 13.044,50
Maestros enseñanza elemental. 650,83 216,95 867,78 12.148,92
Practicantes. 680,19 226,71 906,90 12.696,60

(1) Cuando tienen responsabilidad técnica, por no existir Ingeniero y no ser precisa la dirección facultativa de éstos.

Artículo 13. Plus de antigüedad.

La empresa respetará la antigüedad devengada por los trabajadores hasta el 1 de junio de 2002. A partir de la indicada fecha los trabajadores no devengarán cantidad alguna por el concepto de antigüedad quedando el mismo invariable.

Artículo 14. Ayuda para comida.

En la época invernal los trabajadores tendrán una ayuda de comida, a su elección, de 6,63 euros brutos por día trabajado o de un vale restaurante por igual importe revisable anualmente.

Durante los períodos de jornada continua en los que el trabajador continúe trabajando después del horario normal por horas extraordinarias, pero siempre a petición de la empresa, el trabajador percibirá la ayuda de comida vigente en ese momento.

En jornada intensiva ésta ayuda no se abonará a los trabajadores que tengan que realizar horas como pago de los retrasos o ausencias en que hayan incurrido, de acuerdo con el régimen de compensación de jornada existente.

Artículo 15. Transporte.

Al trabajador que utilice su coche como medio de locomoción para trasladarse desde su domicilio al centro de trabajo de Coslada y viceversa, se le abonarán 9,02 euros mensuales. Dicha retribución queda restringida exclusivamente a las personas que la han venido percibiendo hasta la fecha, por lo cual los trabajadores que se incorporen a este centro de trabajo en el futuro no percibirán esta ayuda por transporte.

Las personas que hasta ahora vienen utilizando su derecho a transporte de la empresa seguirán teniéndolo en lo sucesivo sin ninguna modificación.

Artículo 16. General.

En todas las materias no especificadas en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Siderometalurgía y en la legislación vigente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/2003
  • Fecha de publicación: 05/02/2003
  • Efectos : 1 de junio doe 2002.
  • Vigencia hasta el 31 de mayo de 2004. Prorrogable.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y publica la revisión salarial : Resolución de 5 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18257).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Material de alumbrado
  • Oviedo

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