De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Ilma. Sra. Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, y la Excma. Sra. Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria.
Madrid, 28 de noviembre de 2003.‒La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.
En Madrid, a 28 de noviembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, la Excma. Sra. D.ª Dolores Gorostiaga Sáiz, Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, actuando en nombre y representación de éste, según lo facultado por el Decreto 55/2003, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2003, de 3 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y según lo facultado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 20 de noviembre de 2003.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.
EXPONEN
Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue modificado por Reglamento (CE) 1593/2000 de 17 de julio.
Que la modificación introducida se refiere, entre otros aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.
Que el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 establece que el Sistema de identificación de las parcelas agrícolas se elaborará a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, y que se utilizarán las técnicas de los sistemas informatizados de información geográfica, incluida, de preferencia, una cobertura de ortoimágenes aérea o espacial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión al menos equivalente a una cartografía a escala 1:10.000.
Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de identificación de parcelas prevista en el artículo 4.
Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la autoridad competente confíe parte del trabajo que deba realizarse en aplicación del citado Reglamento a organismos o empresas especializadas, deberá conservar el control y la responsabilidad de dichos trabajos.
Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (BOE del 14-1-2002).
Que el FEGA será el Organismo responsable de la creación del Sistema con vistas a dar cobertura a las necesidades en el ámbito de los regímenes incluidos en el SIGC.
Que el FEGA deberá contar con la asistencia técnica adecuada, encomendando, a empresa cualificada y con experiencia en actividades similares, los trabajos técnicos necesarios.
Que es necesario establecer las directrices para la colaboración administrativa y la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización del Sistema de Información Geográfica proyectado.
Que a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, en virtud del Decreto 50/1996, de 10 de junio, le corresponden las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria en lo relativo al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en su ámbito territorial.
Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para ejecución y financiación de los trabajos de creación del Sistema de Información Geográfico de las parcelas agrícolas, -en adelante SIGPAC-, correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya superficie total se indica en anexo 1.
Los trabajos que comprende la creación del SIGPAC que se iniciaron en el año 2002 y que continuarán durante los años 2003 y 2004 se enumeran en el anexo 2.
Para el cumplimiento del convenio, el FEGA se compromete a:
1. Realizar a través de una empresa especializada los trabajos técnicos enumerados en la cláusula anterior, de conformidad con el calendario comunicado a la Comunidad Autónoma. 2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo y aplicación de la metodología establecida.
3. Financiar, durante el período indicado en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640 y de acuerdo con lo establecido en la Comisión Sectorial de Coordinación de Organismos Pagadores del día 3 de diciembre de 2001, parte de los trabajos a realizar con un máximo de setecientos catorce mil setecientos cuarenta y ocho euros con noventa y seis céntimos (714.748,96 euros). Los pagos a realizar por el FEGA a la Empresa que realizará los trabajos se desglosan de acuerdo al detalle siguiente:
Año 2003: 714.748,96 €
4. Realizar las actividades correspondientes, establecidas en el anexo 2.
5. Repartir, proporcionalmente a la superficie de la Comunidad Autónoma, los posibles retornos que, en virtud del Reglamento (CE) 723/97, procedan de la cofinanciación de los trabajos por parte de la Comisión Europea.
Para el cumplimiento del Convenio, la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a:
1. Financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.717A711, la cantidad de:
a) Cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros) correspondientes a los costes fijos de participación en el proyecto.
b) Doscientos dos mil ciento noventa y ocho euros (202.198 euros) correspondientes a los costes variables del proyecto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. Abonar al FEGA la cantidad total de doscientas cuarenta y siete mil ciento noventa y ocho euros (247.198 euros) referida en el apartado anterior.
3. Realizar las actividades correspondientes, establecidas en el ANEXO 2.
La Comunidad Autónoma de Cantabria abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, del modo siguiente:
Cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros) en el mes siguiente al de publicación del Convenio.
Setenta y ocho mil quinientos noventa y nueve euros (78.599 euros) antes del 31 de diciembre de 2003 y previa puesta a disposición de los trabajos que se hayan realizado hasta esa fecha.
Ciento veintitrés mil quinientos noventa y nueve euros (123.599 euros) antes del 31 de diciembre de 2004, previa puesta a disposición de los trabajos pendientes.
El FEGA y la Comunidad Autónoma de Cantabria se responsabilizarán de las consecuencias que se deriven del incumplimiento del compromiso asumido respecto a fechas de entrega de los trabajos, calidad de los mismos, y adecuación con las recomendaciones técnicas y metodología del proyecto SIGPAC, así como por la demora en la finalización del proyecto debida a los retrasos por entrega de trabajos de calidad insuficiente.
El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado, por acuerdo expreso, alcanzado por ambas partes, con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.
El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.
Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.‒Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dolores Gorostiaga Sáiz.
Comunidad |
Superficie – (km2 |
---|---|
ANDALUCIA. | 87.599 |
ARAGON. | 47.720 |
ASTURIAS. | 10.604 |
BALEARES. | 4.992 |
CANARIAS. | 7.447 |
CANTABRIA. | 5.321 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 79.461 |
CASTILLA Y LEON. | 94.224 |
CATALUÑA. | 32.113 |
EXTREMADURA. | 41.634 |
GALICIA. | 29.575 |
MADRID. | 8.028 |
MURCIA. | 11.314 |
NAVARRA. | 10.391 |
PAIS VASCO. | 7.234 |
RIOJA, LA. | 5.045 |
VALENCIA. | 23.255 |
TOTAL. | 505.957 |
* Comarcalización Agraria de España. Relación de Municipios. MAPA.
Fase de creación e implantación del SIGPAC | Responsabilidad de la actividad | |
---|---|---|
FEGA | CC.AA. | |
1. Trabajos técnicos: | ||
1.1 Acopio de documentación: | ||
1.1.1 Recopilación de la información gráfica y alfanumérica de Catastro. | X | |
1.1.2 Digitalización de la información gráfica de Catastro pendiente. | X | |
1.1.3 Aportación de bases de datos e información gráfica disponible (Inventario de viñedo, Inventario citrícola, Base de datos del SIGC de las solicitudes de ayuda, Certificación de superficies reforestadas, etc.). | X | |
1.1.4 Recopilación de la documentación de apoyo necesaria. | X | |
1.1.5 Análisis de las ortofotos existentes y selección de la más adecuada. | X | |
1.2 Producción de ortofoto: | ||
1.2.1 Vuelo fotogramétrico, escala 1:30.000, de las zonas donde no existe ortofoto o de las zonas en las que la que existe no posee los requisitos de calidad y precisión necesarios. | X | |
1.2.2 Obtención de Ortofoto digital, de resolución 0,5 m. | X | |
1.3 Superposición, ajuste y fotointerpretación: | ||
1.3.1 Superposición y ajusteglobal de la información catastral a la ortofoto. | X | |
1.3.2 Ajuste fino de los límites de las parcelas. | X | |
1.3.3 Fotointerpretación y partición de recintos de aprovechamientos estables. | X | |
1.4 Resultados: | ||
1.4.1 Generación de la base gráfica. | X | |
1.4.2 Generación de la base alfanumérica de resultados. | X | |
1.5 Desarrollo de aplicaciones informáticas: | ||
1.5.1 Creación de la aplicación informática de visualización e impresión de los elementos gráficos y alfanuméricos, que permita la edición e impresión de croquis ejecutable sobre PC compatible y sistema operativo Windows 98 o superior. | X | |
2. Trabajos administrativos: | ||
2.1 Divulgación: | ||
2.1.1 Curso o jornada inicial de formación sobre el manejo de la nueva base gráfica y el método de gestión de discrepancias, dirigido a funcionarios y gestores de las ayudas. | X | |
2.1.2 Formación continua del personal a cargo del apoyo en el proceso declarativo (OCAS, Entidades colaboradoras, etc.). | X | |
2.1.3 Elaboración del díptico divulgativo para la presentación del SIGPAC. | X | X |
2.1.4 Realización de Mailing a los agricultores solicitantes de ayudas «por superficie». | X | X |
2.1.5 Realización de cursos, jornadas informativas y cualquier otra actividad que se considere necesaria para dar publicidad al nuevo Sistema de Identificación de Parcelas. | X | |
2.2 Distribución del SIGPAC: | ||
2.2.1 Definición de la operativa de distribución en función de la estructura del proceso declarativo de la Comunidad Autónoma. | X | X |
2.2.2 Entrega de los soportes informáticos con las bases de datos. | X | |
2.3 Verificación de datos: | ||
2.3.1 Difusión individualizada de datos. | X | |
2.3.2 Planificación del procedimiento administrativo para la gestión de las alegaciones. | X | X |
2.3.3 Habilitación de medios para la recepción y gestión de las alegaciones. | X | |
2.3.4 Resolución de alegaciones - validación de modificaciones de las bases de datos. | X | |
2.3.5 Integración de modificaciones validadas en el SIGPAC. | X | |
2.4 Recursos humanos y técnicos: | ||
2.4.1 Dotación de los recursos humanos cualificados y recursos técnicos necesarios para la explotación del SIGPAC: puesta en marcha, manejo, mantenimiento y actualización de la base de datos, gestión de las alegaciones, etc. | X |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid