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Documento BOE-A-2003-23175

Resolución de 25 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "reparación del dique sumergido y remodelación del dique norte de la playa de Santa María del Mar (Cádiz)", promovido por el Ayuntamiento de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003, páginas 44960 a 44962 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-23175

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Reparación del dique sumergido y remodelación del dique Norte de la playa de Santa María del Mar (Cádiz) se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente», del anexo II del Real Decreto Legislativo antes referido.

Con fecha 30 de julio de 2003, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del citado proyecto, que incluía sus características y ubicación, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Reparación del dique sumergido y remodelación del dique Norte de la playa de Santa María del Mar (Cádiz), cuyas características principales se resumen en el anexo, consiste en la reparación del dique sumergido a su estado original y en la remodelación del espigón Norte, sobre todo en su arranque que es la parte que más se ha desplazado por la acción del oleaje. Para la reparación del dique sumergido será necesario dragar una zanja de cimentación, cuyas arenas serán bombeadas a la playa que se quiere proteger (Santa María del Mar).

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Junta de Andalucía), Dirección General de Pesca y Acuicultura (Junta de Andalucía), Dirección General de Bienes Culturales (Junta de Andalucía), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Cofradía de Pescadores de Cádiz, Ecologistas en Acción y Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN).

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 24 de noviembre de 2003, considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Reparación del dique sumergido y remodelación del dique Norte de la playa de Santa María del Mar (Cádiz). Los principales motivos que han llevado a tomar esta decisión son los siguientes:

El proyecto no modifica apenas la configuración actual de la playa de Santa María del Mar.

Según la documentación aportada, no se afectará a la dinámica litoral a nivel general, ni se modificarán las condiciones de rotura del oleaje debido a al escaso ancho cota de coronación del dique sumergido. El único efecto sobre la dinámica litoral será la minimización del transporte sólido transversal, provocado por las corrientes de salida de la playa, que es, precisamente, la finalidad de esta obra.

En cuanto a la magnitud de la obra, se desprende que los volúmenes de escollera y dragados necesarios son de escasa entidad.

Las posibles afecciones de la turbidez a los bajos rocosos más cercanos (laja de San José), se prevén poco significativos por cuanto la distancia es superior a un kilómetro, los materiales a dragar son arenas y el vertido de las mismas se efectúa en el interior de una masa de agua confinada entre los espigones Norte y Sur, lo que minimiza la dispersión de la fracción fina.

Respecto a la acumulación con otros proyectos, es preciso citar que la alimentación de la playa de Santa María del Mar estaba prevista en el proyecto «Explotación de una zona del placer de Meca para realimentación de las playas urbanas de Cádiz», el cual fue objeto de Resolución por parte de la Secretaría General de Medio Ambiente, con fecha 1 de abril de 2003 (BOE número 108, de 6 de mayo de 2003). En dicho proyecto se propone, a juicio del director de obra, la alimentación de la playa de Santa María del Mar con unos 10.000 metros cúbicos de arena procedentes del yacimiento submarino del placer de Meca. No obstante, según el proyecto objeto de la presente Resolución, la procedencia de las arenas no será el placer de Meca sino la propia zanja de cimentación del dique sumergido. Por tanto, la acción de proyecto ambientalmente más significativa sobre el medio marino, es decir, la alimentación de la playa, ya estaba contemplada en la anterior Resolución. En cuanto a la reparación de los espigones no se prevén efectos acumulativos, aún cuando la ejecución de ambos proyectos coincidiera en el tiempo.

No obstante, la Dirección general de Costas deberá cumplir, en la ejecución del proyecto, las prescripciones que se citan a continuación.

En atención a reducir el impacto sobre los usuarios, y teniendo en cuenta que se trata de una playa urbana de reducidas dimensiones y que los materiales de aportación no proceden del yacimiento del Placer de Meca, en cuyo caso primaría el calendario de pesca, se recomienda que las obras se realicen fuera de la época de baños.

Durante la fase de dragado de cimentación y de alimentación de la playa, se realizarán controles arqueológicos según lo dispuesto por la Delegación Provincial de Cádiz de la Dirección General de Cultura de la Junta de Andalucía.

Se prestará especial atención a los derrames ocasionales o pérdidas de lubricantes, aceites o combustibles de la maquinaria utilizada (palas excavadoras, camiones, etc) sobre las arenas de las playas o el agua del mar. En caso de que se produzcan derrames o manchas de tales compuestos sobre las arenas de las playas, éstas se retirarán a vertedero conforme a la normativa vigente.

Para el acceso rodado de dicha maquinaria a la playa de Santa María del Mar se estudiarán las soluciones que menos impacto causen tanto sobre el tráfico urbano como sobre la morfología de la playa, restituyendo a su estado original los posibles cambios realizados a tal efecto. En caso de que sea necesario construir un acceso rodado a la playa para salvar el desnivel existente entre ésta y la calle, deberá remitirse por la Dirección General de Costas a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación pertinente que, en todo caso, constará de un plano o croquis y de la descripción de tales obras temporales así como su desmantelamiento.

Madrid, 25 de noviembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción del proyecto

El proyecto tiene una doble finalidad. Por un lado se procederá a la reparación y restitución del dique sumergido y del espigón Norte y por otra se alimentará la playa con los materiales procedentes del dragado de cimentación del dique sumergido.

Reparación y restitución del dique sumergido.

Según se desprende de la información aportada, este dique es prácticamente inexistente, quedando sólo la escollera de la base enterrada en la arena. Tras el dragado necesario para descubrir dicha escollera, se procederá a colocar un núcleo de escollera de peso superior a 500 kilogramos, el cual se protegerá de la acción del oleaje con escollera de entre 3 y 4 toneladas. La cota de coronación del dique exento sumergido será la -1,0 metros. Las actuaciones se realizarán desde el mar mediante una pontona con draga de pulpo.

Remodelación del arranque del espigón Norte.

Esta actuación consiste en la colocación de escollera de 300 kilogramos en el arranque del espigón Norte, de tal forma que ésta quede careada y concertada a modo de prolongación hacia tierra. La coronación del arranque del espigón será visitable. Las obras se realizarán desde tierra mediante pala retroexcavadora.

Dragado de la zanja de cimentación.

Previamente a la restitución del dique sumergido se dragará una zanja de cimentación con taludes 1H:2V, cuya profundidad vendrá dada por la escollera enterrada procedente el dique construido en 1998. El dragado se realizará por medios mecánicos, desde una pontona con pala cargadora. El vertido se realizará en la playa de Santa María del Mar mediante impulsión de las arenas por tubería hasta la misma playa, para lo cual se montará una bomba en la propia pontona. Durante las operaciones de dragado, vertido, nivelado y reperfilado, se acordonará, señalizará y vigilará la playa.

La duración de los trabajos será de un mes para el dragado y colocación en la playa de los materiales aportados y de tres meses para el escollerado y recolocación de bloques.

Descripción ambiental del área de actuación.

En la memoria resumen se describen la dinámica litoral, las comunidades marinas, el patrimonio arqueológico y el medio socioeconómico afectado. Así mismo, se identifican y evalúan los potenciales impactos sobre los aspectos ambientales descritos.

Dinámica costera.

La dirección del oleaje incidente procede del sector W-SSW, con alturas de ola significante que pueden llegar a 5 ó 6 metros y períodos de entre 6 y 10 segundos. Estudios realizados en 1995 sobre la propagación del oleaje en esta playa muestran que el ángulo de incidencia del oleaje sobre los bajos rocosos presenta una dispersión pequeña y que la altura de ola en rotura sobre la laja aumenta cuando se incrementa el nivel de marea.

Respecto al transporte sólido, los temporales del oeste generan una corriente cercana a costa en dirección norte pero de pequeña intensidad (0,2 a 0,4 metros por segundo). El transporte sólido asociado es muy reducido, quedando parte del sedimento atrapado al norte del espigón. Los temporales del suroeste producen mayores corrientes, aunque sin superar los 0,4 metros por segundo. Dichas corrientes sobrepasan el espigón y transporta a los sedimentos hacia el norte, perdiéndose mar adentro.

El comportamiento morfosedimentológico de la playa de Santa María del Mar viene caracterizado por un perfil tipo biparabólico incompleto con laja sumergida. Esta laja, situada a unos 2 ó 3 metros de profundidad, produce una restricción física del pie del perfil y, además, impide la recuperación del material acumulado a mayor profundidad en situaciones desfavorables de oleaje. La finalidad del dique exento es, por tanto, la estabilización del perfil de playa.

Caracterización de las comunidades marinas.

En las inmediaciones de la actuación se identifican tres tipos de comunidades: detrítico litoral, arenas finas bien calibradas y fotófilas de roca infralitoral en modo batido. En las dos primeras comunidades no se han encontrado especies de especial interés y, además, su recuperación ante impactos es relativamente rápida. Las comunidades fotófilas se desarrollan sobre sustrato duro en aguas someras bien iluminadas. Las dos zonas más próximas en las que se detectan estas comunidades son la Laja de San José, a unos 1.200 metros de distancia, y los bajos del León, a unos 4.400 metros de distancia. Esta comunidad presenta una gran diversidad y es más sensible a las perturbaciones.

Descripción del medio socioeconómico.

El perfil de los usuarios de la playa de Santa María del Mar es distinto del de la vecina playa de la Victoria, siendo frecuentada por surfistas y pescadores de caña. También se utiliza como zona de baño, aunque con menor densidad que la de la Victoria.

La zona está encuadrada como zona de marisqueo Cádiz I (AND 1-25) fundamentalmente de erizos (común, violáceo y negro) y anémona de mar u ortiguilla (Anemonia sulcata). La densidad de estas especies es baja en las escolleras de los espigones, localizándose densidades mayores en las lajas del Campo Sur (unos 15 individuos por metros cuadrado). Estos recursos están muy explotados, especialmente en las lajas más accesibles al público, como la de San José, que dista unos 1.200 metros de la playa de Santa María del Mar.

El patrimonio arqueológico sumergido se considera inexistente en base a los estudios bibliográficos y de campo realizados en su día con motivo de la construcción del dique sumergido, que ahora se pretende restaurar.

Identificación y valoración de potenciales impactos.

En la memoria resumen se describen los potenciales impactos sobre los aspectos ambientales descritos antes. La columna de agua sufrirá un deterioro temporal durante la ejecución de la obra, fundamentalmente en relación con la transparencia y el derrame accidental de aceites o combustibles. La construcción del dique sumergido no modificará substancialmente las condiciones de rotura del oleaje dado el diseño de dicho dique (un metro por debajo de la lámina de agua en bajamar viva equinoccial y escasa anchura de coronación) e incluso se mejorarán las condiciones para los surfistas, al obligar a las olas no surfeables a peraltarse por la elevación del fondo que supone el dique. La dinámica general no se verá afectada, mientras que a escala local se producirá la detención del transporte sólido transversal.

Los efectos sobre las comunidades marinas se producirán durante las fases de construcción y explotación. Durante la primera, se destruirán las comunidades existentes en los fondos marinos a ocupar tanto por la colocación de escolleras como por la deposición de arenas. Durante la fase de explotación, se producirá un incremento de la diversidad biológica al colonizarse el dique sumergido por comunidades fotófilas de roca infralitoral, prácticamente inexistentes en la actualidad en esa zona.

Los impactos socioeconómicos se consideran positivos, a excepción de la pérdida temporal del confort durante la fase de construcción. Con este proyecto se mejora la accesibilidad al espigón Norte, se potencian las características de zona de baño y se mejoran las condiciones surfistas de la playa.

Consultas realizadas.

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La Dirección General de Cultura, a través de la Delegación Provincial de Cádiz, emite un informe acerca de las cautelas para la protección del patrimonio arqueológico. En éste, tras justificar la potencialidad de la zona como yacimiento arqueológico, indica que deberá llevarse a cabo un seguimiento del dragado, que consistirá en el control por técnico arqueólogo especializado en arqueología subacuática, tanto en la draga como en la playa de Santa María del Mar.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, considera que su normativa específica no exige evaluación de impacto ambiental para el proyecto de referencia. Con fecha 15 de septiembre de 2003, la citada Dirección General remitió la documentación a la Delegación Provincial de Cádiz para que aportase observaciones al respecto sin que hasta la fecha se halla recibido documentación alguna.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura no ve inconveniente en la ejecución del proyecto, por tratarse de la reparación y restitución de obras ya existentes.

El Instituto Español de Oceanografía indica que no tiene sugerencias que añadir.

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