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Documento BOE-A-2003-23169

Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Agricultura, por la que se da publicidad al Convenio de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de la Junta de Galicia, para la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos para el registro de variedades vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003, páginas 44954 a 44957 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-23169

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de encomienda de gestión suscrito entre el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Conselleiro de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural de la Xunta de Galicia.

Madrid, 26 de noviembre de 2003.–El Director General, Rafael Milán Diéz.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA CONSELLERIA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LOS PRECEPTIVOS EXÁMENES TÉCNICOS PARA EL REGISTRO DE VARIEDADES VEGETALES

En Madrid, a 13 de noviembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Pacheco Manchado, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 47/2003, de 10 de enero, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el apartado 19 del artículo 1 de la Orden Ministerial de 31 de marzo de 2003 (BOE de 3 de abril).

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Juan Miguel Diz Guedes, Conselleiro de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, en su nombre y en representación de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y el punto segundo del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución del 8 de abril del mismo año («DOG» número 32, de 30 de abril de 1991).

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, establece en su artículo 40.3, que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de los títulos de obtención vegetal; al tiempo que le autoriza a establecer acuerdos con otros Organismos para la realización de los trabajos relacionados con el examen técnico de variedades vegetales.

Segundo.

Que el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 7 apartado g), que a la Oficina Española de Variedades Vegetales, en adelante OEVV, adscrita a la Dirección General de Agricultura de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, le corresponde el ejercicio de las funciones que son competencia del Departamento en materia de registro y reconocimiento de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero.

Tercero.

Que, para realizar los procedimientos y estudios de inscripción de variedades en los Registros citados, es preciso realizar un examen técnico de comparación con la colección de referencia o los testigos que se determinen, de acuerdo con las especificaciones internacionales de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) así como, en su caso, de los acuerdos de las Comisiones Nacionales de Estimación y de Protección de Obtenciones Vegetales.

Cuarto.

Que, para la realización de dichos exámenes técnicos, es preciso disponer de una ubicación idónea, así como de la colección de referencia o de los testigos anteriormente citados y de medios humanos y materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Quinto.

Que la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural de la Xunta de Galicia dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación geográfica idónea y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de las correspondientes especies.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente Encomienda de Gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la encomienda de gestión a la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural de la Xunta de Galicia, por parte de la OEVV, para que realice los trabajos relativos al examen técnico preceptivo de las especies, número de variedades y localidades que figuran en el Anexo 1, de conformidad con el Plan de Trabajo que se recoge en el Anexo 2.

Segunda. Actuaciones de la Comunidad Autónoma.

La Xunta de Galicia se compromete a realizar todos los trabajos de campo y laboratorio, testado sanitario, mantenimiento de las colecciones de referencia, etc., siguiendo los protocolos establecidos en el Anexo 2. Los resultados de los citados trabajos relativos al examen técnico deberán remitirse a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización.

Tercera. Actuaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La OEVV realizará las siguientes actuaciones:

Remitir a la Xunta de Galicia la información básica de los expedientes, relativos a los exámenes técnicos, necesaria para la correcta ejecución de los trabajos encomendados.

Fijar y facilitar los criterios y descriptores a utilizar en los trabajos y participará en el seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la OEVV y reuniones relacionadas con la ejecución de los trabajos.

Utilizar los resultados de los trabajos relativos al examen técnico para la resolución de los expedientes de inscripción de variedades, así como para cualquier otro uso que pudiera ser de utilidad, como publicaciones, estudios técnicos, estadísticas u otros, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y la Xunta de Galicia.

Cuarta. Financiación y forma de pago.

La valoración de estos trabajos, según desglose especificado en el Anexo 1, asciende, como máximo, por la totalidad de los trabajos relacionados con el examen técnico a la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos diez euros (35.410,00 euros), desglosados de la siguiente manera:

Ejercicio 2003: Dieciocho mil noventa euros (18.090,00 €).

Año 2002: Nueve mil cuatrocientos treinta euros (9.430,00 €).

Año 2003: Ocho mil seiscientos sesenta euros (8.660,00 €).

Ejercicio 2004: Ocho mil seiscientos sesenta euros (8.660,00 €).

Ejercicio 2005: Ocho mil seiscientos sesenta euros (8.660,00 €).

Estas cantidades serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Agricultura, y con cargo a la partida presupuestaria 21.21.713D640.08, a la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural de la Xunta de Galicia tras la presentación del correspondiente informe del ensayo anual, una vez finalizados los trabajos realizados, y previa comprobación de que dicho informe se ha presentado de acuerdo con los protocolos en vigor y con arreglo al programa de trabajo del Anexo 2. El abono de los trabajos correspondientes a 2002, junto con los correspondientes a 2003, se realizará con cargo al presupuesto del año 2003.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio de Encomienda de Gestión y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de seguimiento con al siguiente composición y funciones:

Composición: la Comisión estará constituida por un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia y por dos representantes de la Xunta de Galicia, a propuesta de cada una de las partes.

Funciones:

Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto de Convenio.

Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con la ejecución de las actuaciones que plantee la ejecución del presente Convenio.

Resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del presente Convenio.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año, y en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Duración.

La presente Encomienda de Gestión surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de Diciembre de 2005.

Séptima. Modificación y resolución.

Esta Encomienda de Gestión podrá ser modificada de mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado a la otra parte con al menos un mes de antelación.

Cualquiera de las partes podrá resolver la Encomienda de Gestión comunicándolo por escrito a la otra parte al menos con un mes de antelación de la fecha prevista de resolución. La resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a las que puede dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio de Encomienda de Gestión, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Encomienda de Gestión en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Pacheco Manchado.–El Consejero de Agricultura y Pesca y Alimentacion, Juan Miguel Diz Guedes.

ANEXO 1
Examen técnico para el registro de variedades
1. Ensayos de identificación.

El presupuesto de los ensayos de identificación de variedades de dactilo y ray-grass inglés se han calculado teniendo en cuenta los datos indicados en la Memoria. El número de variedades incluye el número de variedades solicitadas y el número de variedades de colección de referencia.

Ensayos de identificación correspondientes a 2002

Especie Localidad N.º variedades Presupuesto — euros
Dactilo. Mabegondo (C). 8 1.380,00
Ray-Grass Inglés 1.er año. Mabegondo (C). 26 3.640,00
Ray-Grass Inglés 2.ºaño. Mabegondo (C). 33 4.410,00
 Total. 9.430,00

Ensayos de identificación correspondientes a 2003

Especie Localidad N.º variedades Presupuesto — euros
Dactilo. Mabegondo (C). 8 1.380,00
Ray-Grass Inglés 1.er año. Mabegondo (C). 26 3.640,00
Ray-Grass Inglés 2.ºaño. Mabegondo (C). 33 3.640,00
 Total. 8.660,00

Ensayos de identificación correspondientes a 2004

Especie Localidad N.º variedades Presupuesto — euros
Dactilo. Mabegondo (C). 8 1.380,00
Ray-Grass Inglés 1.er año. Mabegondo (C). 26 3.640,00
Ray-Grass Inglés 2.ºaño. Mabegondo (C). 26 3.640,00
 Total. 8.660,00

Ensayos de identificación correspondientes a 2005

Especie Localidad N.º variedades Presupuesto — euros
Dactilo. Mabegondo (C) 8 1.380,00
Ray-Grass Inglés 1.er año. Mabegondo (C) 26 3.640,00
Ray-Grass Inglés 2.ºaño. Mabegondo (C) 26 3.640,00
 Total. 8.660,00

Resumen por anualidades de los presupuestos de esta encomienda de gestión

Trabajo encomendado 2002 2003 2004 2005 Total — euros
Identificación dactilo. 1.380,00 1.380,00 1.380,00 1.380,00 5.520,00
Identificación Ray Grass Inglés. 8.050,00 7.280,00 7.280,00 7.280,00 35.410,00
 Total. 9.430,00 8.660,00 8.660,00 8.660,00 35.410,00
ANEXO 2

Protocolo de operaciones para la realización del examen técnico para los registros de variedades comerciales y protegidas

1. Ensayos de identificación.

Localización: Mabegondo (La Coruña), en instalaciones de la Xunta de Galicia.

Plan de trabajo anual:

1. Recepción del material vegetal enviado por los obtentores o la OEVV, llevando un libro Registro de entrada.

2. Control del estado sanitario del material recibido.

3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación o siembra.

4. Siembra y cultivo del material recibido, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer del número de plantas adecuadas para realizar las observaciones.

5. Comunicación a la OEVV del material recibido y de la ejecución de las plantaciones o siembras.

6. Mantenimiento y cultivo de las plantas que constituyen la colección de referencia o los testigos. En dicha colección se irán incluyendo todas las variedades protegidas a medida que sea posible.

7. Ejecución de las observaciones y toma de datos siguiendo las listas de caracteres, niveles de expresión y metodología determinados por la OEVV. Tratamiento de los datos obtenidos.

8. Elaboración de informes definitivos o parciales, sobre las variedades en ensayo. La OEVV colaborará en el tratamiento de los datos para el estudio de distinguibilidad con sus medios de cálculo. Deberá remitirse a la OEVV un informe anual antes del final de campaña que incluirá los siguientes datos:

Situación del registro de entradas.

Listado de variedades cuya descripción está en examen.

Informe de distinguibilidad y ficha descriptiva completa de cada una de las variedades que hayan terminado su examen en la campaña con los datos medios de los años de ensayo.

Los documentos gráficos de cada una de las variedades que hayan terminado su examen en formato y fondo homogéneos.

Informe complementario de los caracteres más significativos para distinguir las variedades examinadas en inspección de campo.

9. Prestación de asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infractores de los derechos del obtentor.

10. Inclusión en el campo de identificación, a requerimiento de la OEVV, así como estudios y elaboración de informes, de material y de muestras recogidas en levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncia de contravenciones.

11. Colaboración con la OEVV en las eventuales revisiones de metodología de trabajo.

Memoria de la encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural de la Xunta de Galicia para la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos para el registro de variedades vegetales

Trabajo convenido: Exámenes técnicos de diversas especies vegetales para el registro de variedades comerciales y el registro de variedades protegidas.

Especies:

Ray-grass inglés.

Dactilo.

Organismo al que se encomienda la gestión: Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural de la Xunta de Galicia.

Objetivos: La realización, mediante la observación de los caracteres recogidos en descriptores internacionales de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, de los ensayos de identificación para la determinación de las características de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de las variedades cuya inscripción se haya solicitado en el Registro de Variedades Comerciales o bien para las que se haya solicitado el reconocimiento del título de obtención vegetal, de las especies que se indican. En ambos Registros se precisa la comparación de las variedades estudiadas con las variedades conocidas y mantenidas en una colección de referencia.

Antecedentes: El Registro de Variedades Comerciales o Catálogo nacional es una condición obligada de la normativa comunitaria y de la española en todas aquellas especies que disponen de una reglamentación técnica que regule su producción y comercialización.

La garantía varietal es un aspecto fundamental de todas las normativas comunitarias para conseguir el concepto de calidad en el comercio que se pretende en el ámbito de la Unión Europea, y para ello los Catálogos de variedades nacionales son la referencia necesaria.

La base legal que lo regula a nivel nacional es Ley 11/71, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero y los reglamentos técnicos, existentes para ciertas especies vegetales, que regulan su producción y comercialización.

El Registro de Variedades Protegidas, recoge las novedades varietales con Título de Obtención Vegetal (TOV) y para las cuales su obtentor tiene derechos exclusivos de aprovechamiento, de una forma equivalente a las patentes industriales. La base legal que lo regula es la Ley 3/2000, de 7 de enero, del régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, e indica en su artículo 7 apartado g), que a la Oficina Española de Variedades Vegetales, adscrita a la Dirección General de Agricultura de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, le corresponde el ejercicio de las funciones que son competencia del Departamento en materia de registro y reconocimiento de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero.

Razones que justifican la encomienda de gestión: Los ensayos de identificación tienen que realizarse en ubicaciones agroclimáticas adecuadas a cada especie, además tiene que disponerse de la más amplia colección de referencia posible y contar con técnicos especializados para realizar las observaciones.

Aunque el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA) es el organismo competente para realizar ambos Registros, no está dotado de todo el personal técnico especializado ni de las instalaciones que estos trabajos requieren, por lo que es preciso encomendárselos a un organismo que sí que dispone de dichos medios, como es la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural de la Xunta de Galicia que realizará los exámenes varietales para las especies señaladas, bajo la dirección del MAPA.

La Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural de la Xunta de Galicia viene desarrollando desde hace mucho tiempo, con resultados positivos, estos trabajos de identificación varietal, habiendo acumulado una importante experiencia en la materia, por lo que se propone su continuación con esta Encomienda de Gestión.

Financiación presupuestaria: Los trabajos incluidos en esta Encomienda de Gestión comprenden un período de cuatro años, desde 2002 a 2005. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene contemplada su financiación, a través de la Dirección General de Agricultura, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.713D640.08, en la línea de actuación: «Registros de variedades vegetales y control y certificación de los materiales de reproducción». El abono de los trabajos correspondientes a 2002, junto a los correspondientes a 2003, se realizará con cargo al presupuesto del año 2003.

A continuación se indica el sistema empleado para el cálculo del presupuesto de los ensayos de identificación a realizar por la Xunta de Galicia en el período que comprende la Encomienda de Gestión, con expresa indicación de la especie y el presupuesto individual de los mismos.

1. Identificación de ray-grass inglés.

Para calcular el gasto anual de estos ensayos se tendrá en cuenta que cada campo de ensayo tiene una capacidad de cultivo de 30 variedades. Los ensayos tiene un gasto fijo anual, dependiente del número de campos de ensayo requeridos, e incluye las labores de preparación, mantenimiento de cultivo y recolección. Además, deben añadirse los gastos variables, derivados del trabajo de laboratorio y gabinete, que dependen del número de variedades a describir. El coste anual de los ensayos se calcula sumando el coste fijo, derivado de cada bloque de 30 variedades, más el coste variable, obtenido de multiplicar el coste unitario por variedad y año por el número de variedades de ese año.

Labores de preparación, siembra y mantenimiento de un ensayo: incluye el laboreo del suelo, siembra, riego, aplicación de fertilizantes y herbicidas, trasplante y mantenimiento general del cultivo....................... 780 euros/campo de ensayo y año.

Trabajos de laboratorio y gabinete: incluye la realización de observaciones y toma de datos sobre material vegetal, caracterización de las variedades, elaboración e informes....................... 110 euros/variedad y año.

2. Identificación de dactilo.

Para calcular el gasto anual de estos ensayos se tendrá en cuenta que cada campo de ensayo tiene una capacidad de cultivo de 10 variedades. Los ensayos tiene un gasto fijo anual, dependiente del número de campos de ensayo requeridos, e incluye las labores de preparación, mantenimiento de cultivo y recolección. Además, deben añadirse los gastos variables, derivados del trabajo de laboratorio y gabinete, que dependen del número de variedades a describir. El coste anual de los ensayos se calcula sumando el coste fijo, derivado de cada bloque de 10 variedades, más el coste variable, obtenido de multiplicar el coste unitario por variedad y año por el número de variedades de ese año.

Labores de preparación, siembra y mantenimiento de un ensayo:incluye el laboreo del suelo, siembra, riego, aplicación de fertilizantes y herbicidas, trasplante y mantenimiento general del cultivo....................... 500 euros/campo de ensayo y año.

Trabajos de laboratorio y gabinete: incluye la realización de observaciones y toma de datos sobre material vegetal, caracterización de las variedades, elaboración e informes....................... 110 euros/variedad y año.

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